RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de noviembre de 2016, en la que se formuló la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, con una capacidad para 2500 plazas de madres, 500 plazas de reposición y 12 verracos (698,6 UGM), ubicada en la parcela 1130, del polígono 501, del término municipal de Magallón (Zaragoza), y promovida por la sociedad Crianzas Aragonesas, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/08385).


Con fecha 7 de septiembre de 2023, la sociedad Crianzas Aragonesas, SL presenta la documentación en este Instituto solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación con REGA ES501530000016, para incorporar depósitos de hidrólisis para la gestión de los cadáveres.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación, con código REGA ES501530000016, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 8 de noviembre de 2016 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 20 de diciembre de 2016, promovida por Bopepor, SL. (Expte. INAGA 500601/02/2015/01256).


Mediante Resolución de 5 de octubre de 2017, del INAGA, se cambia la titularidad de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación a favor de la sociedad Crianzas Aragonesas, SL (Expte. INAGA 500202/02/2017/09233).


Mediante Resolución de 18 de enero de 2019, del INAGA, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por actualización de las dimensiones de las construcciones de la explotación, e incorporación del sistema de calefacción instalado. (Expte. INAGA 500202/02/2018/09154).


La siguiente modificación puntual se realiza mediante Resolución de 26 de octubre de 2021, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 258, y por la que se incorpora una nave para autoreposición de cerdas sin aumento de la capacidad autorizada (Expte. INAGA 500202/02/2021/07793).


El 6 de marzo de 2023 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 44, la Resolución de 24 de noviembre de 2022, del INAGA, por la que se incorpora a la Autorización Ambiental Integrada el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 500202/02/2019/12341).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la incorporación de 12 depósitos de hidrólisis para la gestión de los cadáveres de la explotación.


En relación a la hidrólisis, se aporta documentación de los contenedores a instalar. Éstos son del fabricante Sistemas Biosecuritas y tienen unas medidas de 2,5x2,24 m con un volumen de 9,5 m³. Están dotados con filtros de carbono activo para la filtración de emisiones gaseosas. Además, presentan un contrato de garantías recogida, transporte y tratamiento, el programa de mantenimiento, prevención y control y el protocolo de uso.


El sistema permite la retirada del subproducto SANDACH II y III hidrolizado, de forma directa, desde la ubicación de los contenedores hasta la planta de tratamiento, sin que pase por ninguna otra explotación. Se aporta contrato firmado entre el titular de la explotación y empresa el suministrador de los contenedores de hidrólisis que incluye retirada y tratamiento de los subproductos SANDACH II.


Tercero.- Se aporta plano de ubicación que plantea su instalación en las coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) X: 636.240 - Y: 4.636.770. Este punto se encuentra en la intersección entre los caminos de acceso a la explotación y la vía pecuaria "Vereda de la Marga", de manera que la carga de los camiones se realizará desde la vereda.


Detectada esta posible afección a la vía pecuaria, el 17 de octubre de 2023 se solicitó informe a la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza. El informe solicitado tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 28 de febrero de 2024 y obra en el expediente.


Este informe manifiesta que una vez consultados los planos asociados a los títulos de propiedad otorgados en la concentración parcelaria y el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Magallón entre otros, la vía pecuaria, que se denomina "Colada de Puñigré" en esta zona, a falta de deslinde, discurre íntegramente por terrenos del término municipal de Gallur. También indica que, de acuerdo con el artículo 81 de las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial de Zaragoza, aprobadas por Acuerdo de 19 de febrero 1991, del Consejo del Gobierno de Aragón y publicadas por Orden de 12 de abril de 1991, del Departamento de Ordenación del Territorio, Obras Públicas y Transportes, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 25 de abril, las edificaciones o construcciones no podrán situarse a distancias menores de ocho metros (8 m) del borde exterior de las vías pecuarias, y así mismo, los cerramientos permitidos que se realicen frente a los caminos y vías públicas deberán separarse, como mínimo, cinco metros (5 m) del eje del camino, o tres metros (3 m) del borde del pavimento, si éste existiese, en este caso el límite de la vía pecuaria.


Visto esto, el promotor deberá retranquear la ubicación propuesta para los contenedores de manera que se cumpla con lo expuesto.


Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón; el Reglamento Europeo n.º 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento n.º 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 8 de noviembre de 2016, en la que se formuló la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, con una capacidad para 2500 plazas de madres, 500 plazas de reposición y 12 verracos (698,6 UGM), ubicada en la parcela 1130 del polígono 501 del término municipal de Magallón (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto 2.5.3. se sustituye por lo siguiente:


"2.5.3. Gestión de cadáveres.


La explotación cuenta con un sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de 12 contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.


El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013.


De acuerdo a la disposición adicional 4ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.


Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.


El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.


La ubicación de los contenedores y teniendo en cuenta que la parcela limita al este con la vía pecuaria "Colada de Puñigré" deberá cumplir las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Zaragoza, donde se establece que las edificaciones o construcciones no podrán situarse a distancias menores de ocho metros (8 m) del borde exterior de las vías pecuarias, y así mismo, los cerramientos permitidos que se realicen frente a los caminos y vías públicas deberán separarse, como mínimo, cinco metros (5 m) del eje del camino, o tres metros (3 m) del borde del pavimento, si éste existiese, en este caso el límite de la vía pecuaria.


La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 29 de febrero de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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