RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de septiembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 6.304 plazas (756,48 UGM), en el polígono 12, parcelas 50 y 86, de Grañén (Huesca) y promovida por Hermanos Gavín Rupérez, SC. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/11055).


El 15 de diciembre de 2023, se presenta escrito en este Instituto por la sociedad Hermanos Gavín Rupérez, SC, solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación con código REGA ES221160000151, solicitando la modificación de las instalaciones de la explotación.


Antecedentes de hecho


Primero.- Por Resolución de 27 de septiembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 6.304 plazas (756,48 UGM), en el polígono 12, parcelas 50 y 86, de Grañén (Huesca) y promovida por Hermanos Gavín Rupérez, SC. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2020/06584).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la modificación de las instalaciones de la explotación.


Tercero.- El cambio en la distribución y las dimensiones de las nuevas naves ganaderas 3, 4 y 5, no reduce distancias respecto otras explotaciones intensivas en el radio de 1 km, en relación al proyecto autorizado inicialmente. La explotación cumple la normativa sectorial que le resulta de aplicación, en particular las distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, distancias a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.), y cuenta con las instalaciones necesarias para cumplir con el bienestar y la seguridad animal y gestiona de forma adecuada los estiércoles.


Cuarto.- La explotación se adapta a las condiciones establecidas en el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.


Quinto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la resolución conjunta de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 27 de septiembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 6.304 plazas (756,48 UGM), en el polígono 12, parcelas 50 y 86, de Grañén (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


El punto Cuarto de los Antecedentes de hecho de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"Cuarto.- Características de la instalación:


Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental ordinaria son:


Las instalaciones existentes: Naves ganadera número 1 y 2 de dimensiones 60,40 x 14,40 m, por nave, una caseta de servicios de dimensiones 7 x 4,15 m, una sala de instalaciones 1 de dimensiones 9,05 x 4,13 m, un depósito de agua número 1 de 30 m³ de capacidad, una balsa de agua con una capacidad de 850,86 m³, una balsa de purines con una capacidad de 3.547,15 m³, una fosa de cadáveres número 1 con 9 m³ de capacidad, vallado perimetral y un vado de desinfección.


Las instalaciones proyectadas: Nave ganadera número 3 de dimensiones 63,40 x 16,40 m, nave ganadera número 4 de dimensiones 140,40 x 16,40 m, nave ganadera número 5 de dimensiones 70,40 x 16,40 m, tres salas de instalaciones de dimensiones 7,05 x 4,13 m, un depósito de agua número 2 de 509 m³ de capacidad, una fosa de cadáveres número 2 con 18 m³ de capacidad y ampliación del vallado perimetral.


Queda condicionado a que obtenga la conformidad de los servicios veterinarios oficiales respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.


Sin perjuicio de la adopción de técnicas que consigan rendimientos equivalentes, la balsa de purines quedará cubierta de modo tal que se asegure una reducción de, al menos, un 60% en las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural), resultado obtenido de la ponderación de la suma de las plazas nuevas a instalar y de las ya existentes, tal como se describe en el anexo II de las MTD 16, MTD 17.


Lo mismo cabe decir con respecto a las naves de nueva construcción, en las que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V, en cuyo vértice se encontrará el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30)."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 29 de febrero de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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