RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones, con capacidad hasta 2.600 cerdas con sus lechones hasta 20 kg, 580 cerdas de reposición y 9 verracos, equivalente a 864 UGM, con emplazamiento en polígono 29, parcelas 7, 9 y 10, del término municipal de Villanueva de Sigena (Huesca), promovida por Grupo Premier Pigs, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2020/00599).


Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Grupo Premier Pigs, SL, resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- Con fecha 30 de enero de 2020, tiene entrada en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la solicitud de Autorización Ambiental Integrada y la declaración de impacto ambiental para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones con capacidad hasta 2.600 cerdas con sus lechones hasta hasta 20 kg, 580 plazas de reposición y 9 verracos, equivalente a 864 UGM, con emplazamiento en polígono 29, parcelas 7,9 y 10, del término municipal de Villanueva de Sigena (Huesca), promovida por Grupo Premier Pigs, SL. Se incluye para esta actividad de Informe de compatibilidad urbanística favorable al proyecto remitido por el Ayuntamiento de Villanueva de Sigena, el 12 de diciembre de 2019. La documentación queda completada el 27 de octubre de 2023.


La documentación consta de un proyecto básico y un estudio de impacto ambiental redactados por el Ingeniero Técnico Agrícola colegiado número 1.156. Presentan visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España.


Segundo.- Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante el Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 10 de mayo de 2023. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego del citado periodo de información pública. Se han solicitado informes a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y a la Comarca de Los Monegros. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.


La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria de Huesca, tras un primer informe indicando deficiencias en el proyecto, informa favorablemente el 30 de octubre de 2023, indicando que se deberá contar con la autorización para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.


Entre la documentación presentada se incluye el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 29 de marzo de 2022, certificándose la zona libre de restos arqueológicos, no obstante, cualquier variación en la ubicación de la granja deberá ser objeto de prospecciones arqueológicas con antelación a la ejecución de las obras y si en el transcurso de las obras se detectasen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación a la Dirección General de Patrimonio Cultural.


Tras el proceso de participación pública, el Ayuntamiento de Villanueva de Sigena con fecha 10 de octubre de 2023 informa favorablemente a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Tercero.- El trámite de audiencia al interesado se realiza el 30 de enero de 2024 y se ha comunicado al Ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha. No se han aportado observaciones a la propuesta formulada.


Cuarto.- Características de la instalación:


Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental son:


Una nave de cuarentena-reposición de 64,06 x 18,20 m, una nave de gestación control de 127,20 x 25,40 m, una nave de gestación confirmada de 145,9 x 24,9 m, nave de maternidad de 189 x 23,37 m, nave de transición de 106,77 x 34,4 m, una oficina-vestuario de 24,12 x 12,4 m, una balsa de purines con una capacidad de 10.550 m³ impermeabilizada mediante hormigón y vallada perimetralmente, fosa de cadáveres de capacidad de 30 m³, dos depósitos de agua uno con una capacidad de 615,7 m³ y otro para tratamiento de agua con una capacidad de 309 m³ con un total en conjunto de 924,7 m³, vado de desinfección y vallado perimetral.


La capacidad autorizada podría verse modificada para quedar adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.


En aplicación de la disposición transitoria primera del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en la balsa de purines se aplicarán técnicas que consigan una reducción de emisiones de al menos el 40 % (artículo 10.2 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero), lo que se describe en el anexo II de MTD (MTD 16 y/o 17).


Respecto a las naves, se aplicarán técnicas que reduzcan al menos un 30% las emisiones de gases contaminantes, respecto de la técnica de referencia (artículo 10.2 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero). En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30).


Quinto.- Características del emplazamiento y análisis ambiental.


El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable de uso genérico, compatible con el uso ganadero, instalaciones agropecuarias y pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro.


La explotación porcina más próxima es un cebadero del grupo tercero que dispone de Autorización Ambiental Integrada al mismo titular Grupo Premier Pigs, S.L., a 1.455 m y con código REGA ES221650000098. No consta ninguna otra explotación de grupo especial. La explotación más próxima de distinta especie se encuentra a 1.333 m, es una explotación ovino-caprino.


Respecto a elementos más relevantes del territorio:


La explotación se localiza a más de 10 km del núcleo de Valfarta, a más de 1 km de la carretera A-2214, a 31 m de un camino y a 39,2 m de un almacén agrario desconocido.


No afecta a ningún cauce permanente, aunque el más próximo es el Valle de salillas que se encuentra a 103 m de la fosa de cadáveres.


La explotación no afecta a ninguna vía pecuaria, la más próxima es la Vereda del Camino de Otiñena a Valfarta, a 201,61 m de la explotación. Tampoco afecta a ningún monte de utilidad pública. El más próximo, el monte HU-337 "Omprío de la Sierra Sarda y el Moro", cuyo titular es el Ayuntamiento de Villanueva que se localiza a 35,92 m de la fosa de cadáveres. Se trata de una pequeña parcela catastral separada (polígono 29, parcela 8), ocupada por el mismo cultivo que la parcela de ubicación de la explotación, que, según plano presentado, no se verá afectada por las instalaciones de la explotación ni por su vallado perimetral. No obstante, durante las obras de construcción se deberá delimitar la zona para evitar que se afecte a dicha parcela.


Respecto a las afecciones ambientales:


La ubicación está fuera de cualquier espacio natural protegido, plan de ordenación de recursos naturales o Red Natura 2000. Las zonas catalogadas más próximas a la explotación son el LIC/ZEC ES2410076 Sierras de Alcubierre y Sigena y la ZEPA ES0000295 "Sierra de Alcubierre" ambos a 2.700 m de la explotación.


La explotación se localiza dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del Cernicalo primilla y dentro de área crítica para la especie. Existe una colonia validada en el Paraje "Morillo Sur" a 306,27 m de la explotación, por lo que debido a las molestias que generarán las obras por su proximidad a la colonia localizada de la especie, las obras de construcción de la explotación deberán realizarse fuera de la época reproductora de la especie, quedando como periodo hábil el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de febrero. Además, se favorecerá la inclusión de elementos y estructuras que permitan su utilización como puntos de nidificación en edificaciones de nueva creación.


Se encuentra dentro de la Zona de Protección de la Avifauna del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. El suministro eléctrico de la explotación se realizará a través de la red eléctrica, por lo que deberá cumplir las medidas de prevención contra la colisión de aves que puedan serle de afección establecidas en el citado Real Decreto.


Por su ubicación, la explotación se encuentra a 33 m de la zona propuesta de las áreas cartográficas de interés para esteparias, aunque sin presencia de avutarda y con la presencia más próxima de especies de ganga ortega, ganga ibérica y sisón común, de los que se han inventariado puntos próximos de estas especies.


En cuanto al hábitats de interés comunitario, las parcelas parecen afectar a una parte del hábitat, en concreto al hábitat de interés comunitario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-brachypodietea", aunque no es prioritario, se incluyen medidas preventivas para no afectar a su conservación.


La explotación se encuentra en zona vulnerable, según la Orden AGM 83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón, ya que el municipio de Villanueva de Sigena se encuentra entre los municipios catalogados como tal, perteneciente a la masa de agua "Barranco de la Valcuerna. Aluvial del Cinca".


La comprobación del impacto acumulado por el nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas para la ubicación propuesta en el proyecto, da un índice de saturación de nitrógeno que se estima como impacto moderado, lo que resulta compatible con el uso de estiércoles como fertilizante.


Evaluada la vulnerabilidad del proyecto en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el análisis de riesgos realizado con el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, ha identificado que la ubicación de las instalaciones no está afectada por riesgos geológicos ni sísmicos, dada la ubicación y características geológicas de las parcelas. El riesgo de incendios es alto y el de la acción del viento es medio, sin embargo, no se ha identificado exposición significativa a los mismos de valores naturales o de población, por lo que no se considera necesario solicitar informe al organismo competente en la materia. No se han identificado riesgos de catástrofes naturales graves, y no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.


Sexto.- Se pone a disposición del sector ganadero de ECOGAN, una herramienta informática donde reside el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y donde el titular de la explotación deberá realizar una declaración anual, antes del 1 de marzo de cada año, de las MTD aplicadas en su explotación durante el año anterior. Puede encontrar más información en: https://www.aragon.es/-/ecogan. El Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería ("Boletín Oficial del Estado", número 287, de 30 de noviembre de 2022), establece de forma armonizada este procedimiento de cálculo y estimación de emisiones.


En conclusión, la instalación ganadera cumple la normativa sectorial que le resulta de aplicación, en particular las distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, distancias a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.), y cuenta con las instalaciones necesarias para cumplir con el bienestar y la seguridad animal y gestiona de forma adecuada los estiércoles.


Fundamentos jurídicos


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.


Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, respectivamente.


Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.


Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4, relativo a los principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas; el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Vista la documentación presentada para el proyecto de construcción de una explotación porcina de producción de lechones, con capacidad hasta 2.600 cerdas con sus lechones hasta 20 kg, 580 plazas de reposición y 9 verracos, equivalente a 864 UGM, con emplazamiento en polígono 29, parcelas 7,9 y 10 del término municipal de Villanueva de Sigena (Huesca), los informes recibidos durante su instrucción, así como su adecuación a la normativa Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, y demás normativa que le resulta de aplicación, se propone:


1. Formular declaración de impacto ambiental compatible de la ampliación a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la Autorización Ambiental Integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.


1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.


1.2. Las parcelas de ubicación afectan a una parte del hábitat de interés comunitario "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-brachypodietea", no considerado prioritario. Como medida preventiva durante la fase de construcción y para evitar afecciones sobre el hábitat, se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera de la tierra de cultivo, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para evitar posibles daños sobre este hábitat.


1.3. El monte HU-337 "Omprío de la Sierra Sarda y el Moro", se localiza a 35,92 m de la fosa de cadáveres, es una pequeña parcela catastral separada (polígono 29, parcela 8), ocupada por el mismo cultivo que la parcela de ubicación de la explotación, que, según plano presentado, no se verá afectada por las instalaciones de la explotación ni por su vallado perimetral. Durante las obras de construcción se deberá delimitar la zona para evitar que se afecte a dicha parcela.


1.4. La explotación se localiza dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del Cernicalo primilla, dentro de área crítica para la especie. Las obras de construcción de la explotación deberán realizarse fuera de la época reproductora de la especie, quedando como periodo hábil el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de febrero. Además, se favorecerá la inclusión de elementos y estructuras que permitan su utilización como puntos de nidificación en edificaciones de nueva creación en el área de aplicación del plan. Con esta restricción en el desarrollo de las obras se evitan también afecciones a las aves esteparias durante su periodo reproductor.


1.5. La explotación se encuentra dentro de la Zona de Protección de la Avifauna del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. El suministro eléctrico de la explotación se realizará a través de la red eléctrica, por lo que deberá cumplir las medidas de prevención contra la colisión de aves que puedan serle de afección establecidas en el citado Real Decreto.


1.6. La declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años, para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.


1.7. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Huesca en el que radiquen las competencias de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.


2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Grupo Premier Pigs, SL, para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones, con capacidad hasta 2.600 cerdas con sus lechones hasta 20 kg, 580 plazas de reposición y 9 verracos, equivalente a 864 UGM, con emplazamiento en polígono 29, parcelas 7,9 y 10, del término municipal de Villanueva de Sigena (Huesca), en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X = 747.822- Y = 4.610.267.


La autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:


- El suministro de agua a la explotación procede de una captación conjunta del Canal de Monegros a varias explotaciones ganaderas disponiendo de informe favorable de Confederación Hidrográfica del Ebro (2018-D-980), no obstante, se deberá asegurar la conformidad del organismo de cuenca para el volumen que se estima necesario a derivar para la capacidad de la instalación.


- Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Todas las actuaciones en materia de arqueología deberán ser realizadas por técnico competente siendo supervisadas y coordinadas por los Servicios Técnicos de esta Dirección General de Patrimonio Cultural.


La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuatro de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en los anexos a la presente Resolución:


2.1. Instalaciones.


La capacidad de almacenamiento de estiércoles de la balsa exterior es de 10.550 m³, de forma que cumple con los requisitos del anexo XI del V programa de actuación para zonas vulnerables (Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero de 2021).


2.2. Consumos de materias primas.


Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual 5.465 t de pienso.


El suministro de agua de la explotación se realizará a través de la red de riego. Se estima un consumo anual de agua de 23.512,21 m³.


El suministro eléctrico de la explotación se realizará a través de la red eléctrica y dispondrá de un grupo electrógeno de emergencia de gasoil de 150 KVA. El consumo anual estimado de gasoil es de 100 litros. Se estima que el consumo energético anual de la explotación será de 2.507.357 kwh /año. La explotación dispondrá de sistema de calefacción por suelo radiante, alimentado mediante placas eléctricas. La calefacción será eléctrica y se dispondrá de paneles fotovoltaicos con una potencia de 200 kW.


Emisiones a la atmósfera.


Emisiones difusas.


Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 14.350,5 kg de metano al año, 14.495 kg de amoniaco al año y 63,78 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.


2.3.2. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.


La actividad ganadera porcina para la capacidad solicitada está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 12 01 y 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).


Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.812.


De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.


2.4. Gestión de estiércoles.


Se estima una producción anual de 17.417 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 51.892 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas


El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico a través de gestor autorizado.


2.4.1. A través de gestor SANDACH autorizado.


El sistema de gestión de los estiércoles previsto es a través de un gestor autorizado de SANDACH denominado Oscaferti 2020, SL, con número S22165001.


El titular de la explotación podrá modificar su sistema de gestión, así como su entrega al gestor SANDACH, siempre que se sea equivalente y el gestor se encuentre inscrito en el Inventario de Centros Gestores de Estiércoles de Aragón, establecido en el artículo 16 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, "listado de gestores autorizado por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria", mostrados en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles.


El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el punto 2 del anexo I Condiciones generales.


2.5. Producción de residuos en la explotación.


Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 134 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 58 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.


Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP- 19.958, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121). Cualquier otro residuo peligroso que se genere en la explotación y no contemplado deberá notificar su inscripción. En cualquier caso no deberá exceder en su conjunto de las 10 t/año.


2.6. Gestión de cadáveres.


A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.


3. Inicio de la actividad.


El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.


Para la puesta en funcionamiento de actividad ganadera, el promotor deberá justificar que dispone de un contrato vigente con gestor autorizado de estiércoles.


4. Notificación y publicación.


Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 27 de febrero de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ


ANEXO I


Condiciones generales


1. Aguas residuales.


Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.


2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.


a) Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.


La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias. Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación de estiércoles líquidos en terrenos con pendientes superiores al 20 %, y también la aplicación de estiércoles en suelos que no tengan la consideración de agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.


Anualmente se deberá realizar la Declaración anual de producción y gestión de estiércoles identificando la relación de parcelas agrícolas en las que se ha aplicado el año anterior, tal como se regula en el artículo 19 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, a través de la Oficina Virtual de Trámites, procedimiento n.º 2153, dentro del plazo que se establece anualmente para esta tramitación.


La información está disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiércoles.


b) Gestión de estiércoles a través de centro gestor.


- El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.


En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.


c) Gestión de cadáveres.


La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.


El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.


3. Producción de residuos peligrosos en la explotación.


Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.


El titular de la explotación ganadera deberá llevar un archivo electrónico de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, la naturaleza y el origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.


El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligroso en la mencionada ley. Esta información del archivo se guardará al menos 5 años y estará a disposición de las autoridades competentes en materia de inspección y control.


4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.


Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3.c) y 7.a.iii), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.


5. Bienestar animal.


En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos conforme a la redacción dada por la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios Reales Decretos.


En particular, las explotaciones que se encuentren en funcionamiento en la fecha de publicación del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, ("Boletín Oficial del Estado", número 57, de 8 de marzo de 2023) dispondrán de dos años para adaptarse a las modificaciones que se establecen en la disposición final cuarta, por la que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre.


6. Licencia de inicio de actividad.


Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.


Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial donde radiquen las competencias de medio ambiente, en materia de inspección y control (artículo 90 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre), quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada.


7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.


Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:


a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc, el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.


b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.


c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:


- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.


- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.


d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.


En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc, así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.


Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.


Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.


8. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.


La presente Resolución se considera adaptada al documento de conclusiones sobre las MTD, es decir la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, de 21 de febrero de 2017), tal como se recoge en el anexo II de la presente Resolución.


Cualquier modificación en el documento de conclusiones de las MTD o la publicación de nuevas técnicas disponibles, podrá determinar la revisión de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


9. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.


El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.


Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.


10. Incumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada.


En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV, relativo a la disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


11. Cese de la actividad y cierre de la explotación.


El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.


Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.


ANEXO II


Mejores Técnicas Disponibles


En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.


En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, de 21 de febrero de 2017):


MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.


MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:


MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.


MTD 2.b Educar y formar al personal.


MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.


MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.


MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.


MTD 3.a Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno.


MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.


MTD 3.c Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Adición de cantidades controladas de aminoácidos esenciales en una dieta baja en proteínas brutas (no aplicable a producción ecológica).


MTD 3.d Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el nitrógeno total excretado.


MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.


MTD 4.b Para reducir el Fósforo total excretado: Utilización de aditivos autorizados para piensos (p. ej, fitasa) (Puede no ser aplicable a producción ecológica).


MTD 4.c Para reducir el Fósforo total excretado: Utilización de fosfatos inorgánicos altamente digestibles para la sustitución parcial de las fuentes convencionales de fósforo en los piensos.


MTD 5.a Para utilizar eficientemente el agua: Mantener un registro del uso del agua.


MTD 5.b Para utilizar eficientemente el agua: Detectar y reparar las fugas de agua.


MTD 5.c Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para alojamientos y equipos (No aplicable a aves con sistema de limpieza en seco).


MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej, bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).


MTD 5.e Para utilizar eficientemente el agua: Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber.


MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.


MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).


MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.


MTD 8.a Para utilizar eficientemente la energía: Sistemas de calefacción/refrigeración y ventilación de alta eficiencia.


MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.


MTD 8.c Para utilizar eficientemente la energía: Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales.


MTD 8.d Para utilizar eficientemente la energía: Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.


MTD 10.a Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Separa adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.


MTD 10.c.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado.


MTD 11.a.4 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.


MTD 13.b.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que mantener los animales y las superficies secos y limpios.


MTD 13.b.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que reducir la superficie de emisión del estiércol.


MTD 13.c.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: aumentar la altura de salida del aire (p. ej. por encima del nivel de la cubierta).


MTD 13.c.6 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: Explotaciones nuevas: orientar caballete de cubierta de edificios con ventilación natural transversal a la dirección predominante del viento.


MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MTDs 14.b y 16.b).


MTD 13.e.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.


MTD 13.g.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: sistema de bandas, discos o inyectores para la aplicación al campo de purines (Ver MTDs 21.b, 21.c o 21.d).


MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).


MTD 16.a.3 y MTD 17.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos y balsas: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.


MTD 16.b.3 y MTD 17.b.3 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural. Para que sea eficaz, la costra debe ser gruesa y cubrir toda la superficie del purín, por lo que deberá completarse en caso necesario con otros materiales flotantes como pellets de plástico, materiales ligeros a granel, placas de plástico, paja, etc. Para evitar que se rompa, una vez formada la costra, el depósito/balsa de purines deberá llenarse desde abajo.


MTD 18.a Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.


MTD 18.b Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Instalación de almacenamiento con capacidad suficiente para los períodos en que no es posible aplicarlo.


MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:


MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.


MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).


MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.


MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.


MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.


MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.


MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.


MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.


MTD 21.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera por la aplicación al campo de purines: Esparcidor en bandas, mediante tubos colgantes o zapatas colgantes (Ver aplicabilidad de la MTD).


MTD 22 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, excepto si se usan inyectores o enterradores, se debe incorporar el estiércol al suelo lo antes posible (Ver aplicabilidad de la MTD).


MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.


MTD 24.a Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados en el estiércol, utilizando anualmente por categoría de animales: Balance de masas de N y P basado en la ración, contenido de PB en la dieta, P total y rendimiento de los animales.


MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.


MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.


MTD 30.a.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Un sistema de vacío para la eliminación frecuente de los purines. Para que la técnica sea eficaz los purines serán retirados hacia la balsa exterior, al menos, dos veces por semana.

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