ORDEN EEI/300/2024, de 15 de marzo, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación "Reforma de la línea aérea de alta tensión a 10 kilovoltios Prydes, entre los apoyos 1-56", ubicada en el término municipal de Pastriz, promovida por la mercantil "E-Distribución Redes Digitales, SLU". Expediente ZA-AT0051-14.

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Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, de la instalación "Reforma de la línea aérea de alta tensión a 10 kilovoltios Prydes, entre los apoyos 1-56", ubicada en el término municipal de Pastriz, promovida por la mercantil "E-Distribución Redes Digitales, SLU". Expediente ZA-AT0051-14, constan los siguientes:


Antecedentes de hecho


Primero.- Mediante Resolución con fecha 1 de octubre de 2014, del Director del Servicio Provincial de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 248, de 28 de octubre de 2014), se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la infraestructura.


Segundo.- Con fecha 14 de febrero de 2018, se solicitó declaración de utilidad pública por parte la mercantil "E-Distribución Redes Digitales, SLU", para la instalación "Reforma de la línea aérea de alta tensión a 10 kilovoltios Prydes, entre los apoyos 1-56", ubicada en el término municipal de Pastriz. El Promotor aportó la relación de bienes y derechos afectados considerados de necesaria expropiación, identificando las afecciones para cada uno de ellos.


Tercero.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en prensa el 3 de febrero de 2023 y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 11 de enero de 2023.


Fue enviada notificación al Ayuntamiento e individuales a todos los afectados titulares en el Catastro Inmobiliario.


Durante la fase de autorización, se trasladó la documentación técnica aportada por el promotor, a las distintas administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general, cuyos bienes han resultado afectados en el expediente. En paralelo, se les solicitó informe, condicionado o se abrió el plazo para efectuar alegaciones. Con relación a la declaración de utilidad pública sólo se ha recibido notificación del Ayuntamiento de Pastriz, en fecha 13 de febrero de 2023, certificando la ausencia de alegaciones.


En relación a los organismos que no han emitido informe, se considera que no existe objeción conforme al artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.


Cuarto.- Durante el trámite de información pública no se han recibido alegaciones.


Quinto.- El Servicio Provincial de Zaragoza ha emitido informe, con fecha 4 de marzo de 2024, sobre la tramitación del procedimiento, recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación, informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación, y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.


Fundamentos jurídicos


Primero.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, 26 de diciembre del Sector Eléctrico (en adelante, LSE), declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos, que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 LSE).


En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa", y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".


La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución, se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE. Preceptos que, al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.


Segundo.- En el expediente instruido al efecto, se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.


Tercero.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y, de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo de esta Orden.


En dicho anexo se han excluido las parcelas respecto de las que el promotor ha manifestado la existencia de acuerdos alcanzados con los propietarios afectados.


Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:


Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación "Reforma de la línea aérea de alta tensión a 10 kilovoltios Prydes, entre los apoyos 1-56", ubicada en el término municipal de Pastriz, promovida por la mercantil "E-Distribución Redes Digitales, SLU", expediente ZA-AT0051-14, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.


Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 64 de la citada Ley, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.


Zaragoza, 15 de marzo de 2024.


La Vicepresidenta Segunda y


Consejera de Economía, Empleo e Industria,


MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

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