RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 9 de septiembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la explotación con REGA ES220250000162, ubicada en el polígono 1, parcela 48, del término municipal de Altorricón (Huesca), y promovida por Producciones Adell-Ibáñez, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/05399).


Con fecha 22 de mayo de 2023, se presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES220250000162 para la reorientación productiva de la explotación a producción de lechones hasta 6 kg.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación, con REGA ES220250000162, dispone de Autorización Ambiental Integrada que se otorgó mediante Resolución de 9 de septiembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) para una capacidad de 2.400 cerdas reproductoras con lechones. Esta resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 162, de 6 de octubre de ese mismo año (Expte. INAGA 500301/02/2007/10620).


Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación. (Expte INAGA 500601/02/2013/10091).


El 6 de agosto de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 11 de mayo de 2022, del INAGA, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 500202/02/2019/06956).


Mediante Resolución de 7 de noviembre de 2022, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 7, de 12 de enero de 2023, se modificó puntualmente la Autorización Ambiental Integrada para su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos. (Expte. INAGA 500202/02/2022/08934).


Segundo.- A través de la modificación puntual solicitada se pretende realizar una reorientación productiva de la explotación porcina a producción de lechones hasta 20 kg, de forma que la capacidad final será 2.600 hembras con lechones hasta 6 kg, 493 cerdas de reposición y 3 verracos.


Esta modificación en el número de animales supone ligera reducción en la excreta de nitrógeno de la explotación que pasaría de 43.200 kg de nitrógeno a 43.193,50 kg, resultando despreciable, y en todo caso, mejorando el impacto potencial de nitrógeno sobre el modelo de base agraria.


La modificación propuesta no conlleva nuevas construcciones por lo que las distancias a elementos relevantes del terreno y a otras explotaciones no varían.


Tercero.- El 1 de agosto de 2023, los servicios técnicos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitaron informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria sobre viabilidad del proyecto en relación al bienestar animal, la sanidad animal y cualquier otro aspecto de su competencia.


El 15 de noviembre se recibió en este Instituto el informe de la unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria, del Servicio Provincial de Huesca, donde se pone de manifiesto diversas incongruencias en la documentación presentada, por lo que el 16 de noviembre de 2023 se requirió al promotor que subsanara dichos detalles.


El 4 de enero de 2024, se aporta documentación complementaria por lo que solicitó un nuevo informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria quien, a través de la unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria, del Servicio Provincial de Huesca, cuyo informe se registró en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 21 de enero de 2024, donde se comunica, entre otros:


* las naves de reposición tienen capacidad para 492 plazas.


* las operaciones de carga y descarga de animales se deberán llevar a cabo fuera del vallado perimetral de la explotación.


* Deberá disponer de vestuarios antes de entrar en la zona de producción con una separación clara entre la zona limpia y la zona sucia. El vestuario está ubicado fuera del vallado.


* El arco de desinfección debe estar antes de entrar en la explotación.


* El vallado perimetral debe abarcar todas las instalaciones y zonas con posibilidad de ser usadas por los animales, así como el resto de instalaciones anejas, incluida la fosa de cadáveres.


* Los contenedores para la recogida de cadáveres pueden estar ubicados fuera del vallado, siempre que se garantice que no generan molestias a otras personas ajenas la explotación y siempre que se garantice que los restos depositados en ellos sólo pueden ser manipulados por el personal de la explotación y el personal responsable de la recogida.


Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación;el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre sobre bienestar animal; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 9 de septiembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la explotación con REGA ES220250000162, ubicada en el polígono 1, parcela 48, del término municipal de Altorricón (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto 1 se sustituye por:


"1. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Producciones Aldell-Ibáñez, SL, para una explotación porcina de producción de lechones con capacidad para 2.600 hembras con lechones hasta 6 kg, 492 cerdas de reposición y 3 verracos (719,78 UGM), situada en las coordenadas del huso 31 XM= 782.562, YM= 4.635.282, ZM= 280, en la parcela 48, del polígono 1 del término municipal de Altorricón (Huesca). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"


Se deberán de tener en consideración todas las observaciones realizadas la unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria, del Servicio Provincial de Huesca, en el informe obrante en el expediente.


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 28 de febrero de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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