RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que modifica puntualmente la Resolución de 4 de noviembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para explotación ganadera existente de porcino de cebo con capacidad para 4.000 plazas, en la parcela 129, del polígono 1, en el término municipal de Bordón (Teruel) y promovido por El Cabezo Servicios Ganaderos, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/00727).
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Con fecha 25 de enero de 2024 se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para modificar la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES440440000011 para su registro como pequeño productor de residuos peligrosos.
Antecedentes de hecho
Primero.- Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para explotación ganadera existente de porcino de cebo con capacidad para 4.000 plazas, en la parcela 87 del polígono 1, en el término municipal de Bordón (Teruel) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 226, de 20 de noviembre de 2009 (Expte. INAGA 500301/02/2008/04156).
La Autorización Ambiental Integrada se actualiza por Resolución de 13 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013 (Expte. INAGA 500601/02/2013/10364).
El 7 de julio de 2021 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 143, la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 11 de marzo, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada, incorporando el anexo II sobre las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la explotación (Expte. INAGA 500202/02/2019/07026).
Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada. La explotación no estaba autorizada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, por lo que se procede a su autorización.
Se ha comprobado que la explotación se ubica en el polígono 1, parcela 129, por lo que se refleja así en la Autorización Ambiental Integrada.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar la Resolución de 4 de noviembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para explotación ganadera existente de porcino de cebo con capacidad para 4.000 plazas, en la parcela 129, del polígono 1, en el término municipal de Bordón (Teruel), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
El punto 1 de la Resolución se cambia por los siguiente:
"1. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a El Cabezo Servicios Ganaderos, SL, para la instalación existente de una explotación porcina con una capacidad total de 4.000 plazas de cebo (480 UGM), situada en las coordenadas del huso 30 (XM=727.200; YM=4.509.050), en la parcela 129, del polígono 1, del término municipal de Bordón (Teruel). La autorización se otroga con el siguiente condicionado:"
Al punto 1.5. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:
"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.811.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector."
Al punto 1.7. de la Resolución se le añade el siguiente texto:
"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 17.957, para los siguientes residuos: Infecciosos (código 180202), químicos (código 180205), envases contaminados (código 150110), aceites usados (código 130208), baterías (código 160601) y fluorescentes (código 200121), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.
En caso de incremento o producción de nuevos residuos, deberá comunicarlo al órgano ambiental para su valoración."
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 21 de febrero de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ