ORDEN PIC/291/2024, de 11 de marzo, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones oficiales nacionales en la temporada deportiva 2023/2024.


El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial en materia de fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.


La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, atribuye competencias en el artículo 6 a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, entre ellas, recoge la de estimular la actividad física y el deporte desarrollados a través de las entidades asociativas de carácter privado.


Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el período 2024 - 2027, aprobado por Orden de 8 de febrero de 2024, de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, contempla las ayudas a clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones oficiales absolutas de ámbito nacional, como una de las líneas de subvenciones en él previstas.


Se procede por ello a esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto de 2020), modificada por Orden ECD/423/2021, de 29 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo de 2021), por Orden ECD/834/2022, de 3 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio de 2022) y por Orden ECD/1618/2022, de 4 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 15 de noviembre de 2022), y a las competencias atribuidas al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica, en relación con el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, dispongo:


Artículo 1. Objeto.


1. El objeto de la presente Orden es convocar ayudas para los clubes deportivos aragoneses y las secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que hayan participado en competiciones de ámbito nacional de categoría absoluta en la temporada deportiva 2023/2024, excluidos aquellos contemplados en el artículo 63 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.


2. La finalidad de estas subvenciones es potenciar la participación de deportistas y equipos de clubes deportivos aragoneses y de secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro en competiciones oficiales nacionales de categoría absoluta, con excepción de las actividades que estén incluidas en la máxima categoría.


3. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Artículo 2. Presupuesto y cuantía de las ayudas.


1. Las subvenciones convocadas, por importe de 300.000 euros, se financiarán con cargo a los Presupuestos del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el ejercicio 2024, en la aplicación presupuestaria G/10090/4571/480563/91002.


2. La cuantía de cada una de las ayudas se determinará conforme a los criterios previstos en el artículo 11 de la presente Orden, sin poder superar, en ningún caso, el 60% del coste total del proyecto subvencionable aprobado, ni la cuantía solicitada.


3. En el caso de entidades que participen en competiciones de deportes de equipo de la más alta categoría subvencionable, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 11.000 euros por cada equipo participante.


4. En el caso de las entidades que participen en competiciones de deportes de equipo de categoría inferior a la más elevada, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 5.500 euros por cada equipo participante.


5. En el caso de las entidades participantes en competiciones de deportes individuales, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 2.500 euros por cada equipo participante.


Artículo 3. Beneficiarios.


1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden, las secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro y los clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, que participen en competiciones oficiales nacionales de categoría absoluta.


2. Quedan excluidas las secciones y clubes deportivos que puedan ser beneficiarios de las ayudas previstas para las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría.


3. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que, aun cumpliendo los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.


4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.


Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras y en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, las entidades deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias desde el momento de la solicitud hasta el momento de su pago.


5. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades que se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.


6. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre.


Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.


Los solicitantes deberán cumplir, el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:


1. Para tener la condición de beneficiario, el solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las administraciones públicas aragonesas, aquellas entidades sancionadas por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto, las entidades deben presentar, junto con la solicitud de ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias. Todo ello de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.


2. La acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI+ u otras análogas de cumplimiento normativo podrá acreditarse en todo caso mediante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de que el órgano instructor realizará las comprobaciones necesarias antes del pago.


3. Salvo que ya hubiera sido aportado ante esta Administración con anterioridad, aquellos solicitantes que sean propuestos como beneficiarios deberán acreditar, mediante certificado emitido por el/la secretario de la entidad o por su representante legal, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Artículo 5. Actividades subvencionables.


1. En el marco de la presente convocatoria, será subvencionable la participación en competiciones oficiales nacionales de categoría absoluta, en las que participen clubes deportivos aragoneses y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro en la temporada deportiva 2023/2024.


2. A efectos de la presente convocatoria, se considera competición oficial de ámbito nacional aquella en la que, siendo calificada como tal por la Federación Deportiva Española correspondiente, compitan entre sí entidades deportivas de, al menos tres comunidades autónomas.


3. Solamente serán subvencionables competiciones de categoría absoluta.


Artículo 6. Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.


Podrán ser objeto de subvención los gastos que, estando directamente relacionados con la actividad subvencionada, es decir, correspondientes a la temporada 2023/2024, hayan sido realizados entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 y efectivamente pagados antes del 11 de octubre de 2024.


Artículo 7. Solicitudes.


1. Las solicitudes, que deberán presentarse electrónicamente mediante certificado electrónico de representante, se cumplimentarán conforme a lo recogido en los artículos 10, 20 y 57 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, y, además de la documentación especificada en dichos artículos, se acompañarán de la información que se indica en los apartados siguientes:


a) Relación de actividades por las que se solicita subvención.


b) Memoria descriptiva de la actividad por la que se solicita subvención y finalidad de la misma, así como el plazo estimado de ejecución de la actividad, indicando el presupuesto de ingresos y gastos de cada una de ellas y relacionando las páginas web en las que se recoja el desarrollo de la competición y los resultados de la misma.


c) Declaración responsable de:


- Que la entidad deportiva no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


- Que la entidad deportiva, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 8.1.b) o c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, cumple con sus obligaciones de publicidad activa.


- Que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de la legislación medioambiental, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI+.


- Que la entidad no se encuentra incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación.


- Que la entidad no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.


- Que la entidad ha cumplido con los requisitos y la realización de las actividades en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


- Relación de subvenciones, recursos, ingresos o ayudas solicitadas u obtenidas de otras entidades, públicas o privadas, para la actividad por la que se solicita subvención.


d) Certificados emitidos por los órganos competentes dentro del plazo de presentación de solicitudes, de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, estar al corriente de pago con la Seguridad Social, así como de carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en caso de no autorizar la consulta por la Dirección General de Deporte de las obligaciones tributarias con el Estado o de no consentir la consulta de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y/o de carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.


e) Relación de deportistas y personal técnico que componen la plantilla del equipo por el que se solicita subvención (anexo I).


f) Información relativa al equipo por el que se solicita subvención, en la que se acrediten los siguientes aspectos:


1. Cuantía del presupuesto de gastos subvencionables.


2. Número de jornadas de la competición o liga regular en la que se compite y por la que se solicita subvención.


3. Número de Comunidades Autónomas participantes en el grupo de competición del equipo por el que se solicita subvención.


4. Número de licencias masculinas y femeninas de la entidad deportiva.


5. Resultado deportivo obtenido en la temporada anterior (2022/2023) del equipo por el que se solicita la subvención.


6. Deportistas aragoneses/as de alto rendimiento integrantes del equipo por el que se solicita subvención.


7. Número de licencias expedidas a nivel nacional en relación con la especialidad deportiva en la que se participa.


g) Ficha de Terceros. La comunicación de los datos bancarios se realizará de forma telemática a través de este enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros Seleccionando como órgano destinatario: S5011001D - Gobierno de Aragón Administración General.


2. Los clubes deberán presentar su solicitud en los impresos según modelos normalizados que se indican en los anexos correspondientes, https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-entidades-deportivas-aragonesas-participen-competiciones-nacionales-1/convocatoria-2024 y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón.


3. Conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, los documentos que ya fueron aportados a cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar en la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.


4. La persona representante de la entidad es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.


Artículo 8. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes.


1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente a través del registro electrónico de Aragón, mediante el enlace web https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-entidades-deportivas-aragonesas-participen-competiciones-nacionales-1/convocatoria-2024; o bien, introduciendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (aragon.es) el número de procedimiento 10000, para su posterior tramitación a través de la plataforma informática de la Dirección General de Deporte "Sistema Integral de Gestión Online de la Dirección General de Deporte".


Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


Artículo 9. Subsanación de solicitudes.


1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.


2. El requerimiento de subsanación se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón. El acceso a la notificación se podrá realizar a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.


3. Las correspondientes subsanaciones habrán de presentarse electrónicamente, preferentemente a través del trámite electrónico "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Artículo 10. Órgano instructor.


La instrucción del procedimiento, que se llevará a cabo de forma electrónica, y el seguimiento de los programas subvencionados corresponderán al Servicio de Deporte Federado y Competición de la Dirección General de Deporte.


Artículo 11. Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.


1. Las ayudas se concederán por la cuantía máxima expresada en el artículo segundo de la presente Orden.


2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, las ayudas se fijarán de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:


a) Cuantía del presupuesto de gasto subvencionable (máximo 25 puntos):


Se concederá un punto por cada 2.000 euros o fracción de presupuesto de gasto subvencionable, hasta un máximo de 25 puntos.


b) Número de jornadas de la competición o liga regular en la que se compite (máximo 40 puntos):


Se concederán 1,3 puntos por cada jornada de competición o liga regular en la que se compite, hasta un máximo de 40 puntos.


c) Número de Comunidades Autónomas participantes en el grupo de competición del equipo por el que se solicita subvención (máximo 10 puntos):


- En caso de participar 3 Comunidades Autónomas: 2 puntos.


- En caso de participar 4 Comunidades Autónomas: 4 puntos.


- En caso de participar 5 o 6 Comunidades Autónomas: 6 puntos.


- En caso de participar 7 u 8 Comunidades Autónomas: 8 puntos.


- En caso de participar 9 o más Comunidades Autónomas: 10 puntos.


d) Porcentaje de licencias femeninas de la entidad deportiva (máximo 5 puntos):


- Entre un 25% y un 49% de licencias femeninas: 2 puntos.


- 50% o más licencias femeninas: 5 puntos.


e) Resultado deportivo obtenido en la temporada 2022/2023 (máximo 5 puntos):


- Puestos de ascenso de competición autonómica a competición nacional subvencionable: 1 punto.


- Clasificación en el 50 % inferior en competición nacional de categoría inferior a la máxima subvencionable o, en su caso, única: 2 puntos.


- Clasificación en el 50 % superior en competición nacional de categoría inferior a la máxima subvencionable o, en su caso, única: 3 puntos.


- Clasificación en el 50% inferior en la máxima categoría nacional subvencionable: 4 puntos.


- Clasificación en el 50% superior en la máxima categoría nacional subvencionable o haber participado en la categoría superior a la máxima subvencionable: 5 puntos.


f) Número de deportistas aragoneses/as de alto rendimiento integrantes del equipo por el que se solicita subvención (máximo 5 puntos):


1 punto por cada deportista aragonés/esa de alto rendimiento, hasta un máximo de 5.


g) Número de licencias expedidas a nivel nacional en relación con la especialidad deportiva en la que se participa (máximo 10 puntos):


- Hasta 10.000 licencias: 1 punto.


- Desde 10.001 licencias hasta 20.000: 2 puntos.


- Desde 20.001 licencias hasta 30.000: 3 puntos.


- Desde 30.001 licencias hasta 40.000: 4 puntos.


- Desde 40.001 licencias hasta 50.000: 5 puntos.


- Desde 50.001 licencias hasta 60.000: 6 puntos.


- Desde 60.001 licencias hasta 70.000: 7 puntos.


- Desde 70.001 licencias hasta 80.000: 8 puntos.


- Desde 80.001 licencias hasta 90.000: 9 puntos.


- Más de 90.000 licencias: 10 puntos.


3. El valor de cada punto se obtendrá mediante la división entre la disponibilidad presupuestaria existente y el número total de puntos obtenidos por el conjunto de las entidades solicitantes.


4. En caso de que, tras la primera distribución del crédito en función del número de puntos y una vez aplicados los límites correspondientes, quede crédito disponible en la convocatoria, se podrán realizar hasta un máximo de dos repartos sucesivos entre los solicitantes en proporción a la puntuación obtenida, en los términos previstos en los artículos 9.3 y 56 de las bases reguladoras.


Artículo 12. Comisión de valoración.


1.La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración, que estará compuesta por el Jefe del Servicio de Deporte Federado y Competición de la Dirección General de Deporte, que actuará como Presidente/a, y dos técnicos de la Dirección General de Deporte designados por el Director General de Deporte, actuando uno de ellos como Secretario/a.


Dicho órgano colegiado, en su organización y funcionamiento, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 23 a 32 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


2. Son funciones de la Comisión:


a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.


b) Emitir un informe que dirigirá al órgano instructor del resultado de la evaluación, recogiendo los criterios de evaluación, su aplicación y el orden de prelación resultante entre las solicitudes.


c) El secretario/a deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.


3. La Comisión de valoración podrá recabar cuanta información considere de asesores externos, que podrán estar presentes en las reuniones de la comisión con voz, pero sin voto.


4. La Comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor cuantos datos estime pertinentes para el adecuado desarrollo de sus funciones.


Artículo 13. Propuesta de resolución provisional.


1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de cuantificación seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


2. Dicha propuesta se notificará a los interesados en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/" para que en un plazo de cinco días desde el día siguiente de la publicación presenten las alegaciones que consideren oportunas.


3. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.


Artículo 14. Propuesta de resolución definitiva.


1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar la relación de solicitantes a los que propone la concesión de subvención, la puntuación obtenida por cada uno de ellos, el importe de la ayuda que se propone conceder a cada beneficiario, los criterios de cuantificación seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración de los solicitantes propuestos, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.


Artículo 15. Aceptación de la subvención.


La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/" para que, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, presenten la aceptación expresa a dicha propuesta. En el caso de no presentar la citada aceptación, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.


Artículo 16. Resolución del órgano concedente y notificación.


1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura resolverá mediante Orden, una vez evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores. Dicha Orden se publicará, con efectos de notificación, en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento y en la Base de Datos nacional de Subvenciones.


2. En la Orden de concesión figurará el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la cuantificación, el importe de la subvención concedida a cada uno de los beneficiarios, el presupuesto subvencionable aprobado, la subvención correspondiente en función de la puntuación obtenida, y el porcentaje que representa ésta con respecto al presupuesto subvencionable aprobado, salvo que sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en las bases reguladoras o en la convocatoria. Asimismo, en la resolución constará, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Asimismo, en la resolución se indicarán los recursos que puedan formularse contra la misma.


3. Contra la Orden de resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


En caso de interponer recurso de reposición, deberá presentarse electrónicamente, pudiendo hacerse a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración", en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.


Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.


1. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos, 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 7 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.


2. Sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aquellos solicitantes que sean propuestos como beneficiarios deberán acreditar, previamente a la resolución del procedimiento, mediante certificado emitido por el Secretario de la entidad o por su representante legal, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


3. A efectos de difusión pública, la entidad beneficiaria informará del apoyo obtenido del Gobierno de Aragón a través del Departamento competente en materia de deporte y, para ello, deberá:


a) Incluir en su página web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción de la actividad subvencionada e información de la financiación recibida de la Dirección General de Deporte.


b) Hacer constar de forma expresa, con la aparición del logotipo del Gobierno de Aragón (sin Departamento) en todas las actividades subvencionadas, que éstas han sido subvencionadas por el Gobierno de Aragón. Dicho logo habrá de hacerse constar, especialmente, en las equipaciones de entrenamiento y competición de los deportistas y en las vallas y carteles publicitarios que se habiliten durante la celebración de las actividades subvencionadas.


Según la normativa vigente sobre identidad gráfica corporativa y publicidad institucional, el beneficiario deberá solicitar, con carácter previo a la utilización del logotipo del Gobierno de Aragón, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.


4. Aquellas entidades que se encuentren en los supuestos contemplados en el artículo 8.1 b) y c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habrán de cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título II de dicha norma. Asimismo, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de información a la que alude el artículo 9 de la citada Ley.


5. Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios vendrán obligados a comunicar electrónicamente al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación; y a acreditar, mediante certificado emitido por el secretario/a de la entidad, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.


De forma específica, cualquier alta o baja de deportistas o de personal integrante del cuerpo técnico, debe ser comunicada a la Dirección General de Deporte.


6. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados precedentes dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Artículo 18. Gastos subvencionables.


1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, correspondiendo a la actividad del equipo de la entidad por la que se ha concedido la subvención, estén relacionados exclusivamente, y de manera indubitada, con la ejecución de las actividades subvencionables recogidas en el artículo 5, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios, y que, habiendo sido generados dentro del período de ejecución previsto en el artículo 6, hayan sido pagados antes del 11 de octubre de 2024. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.


2. Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable aprobado únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:


a) Transporte y alojamiento de deportistas y personal técnico, así como sus gastos de manutención cuando deriven de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.


b) Gastos de monitores y técnicos.


c) Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (material higiénico-sanitario, servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios/as, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.


d) Alquiler de instalaciones para el desarrollo de los entrenamientos del equipo por el que se solicita subvención, así como los alquileres de instalaciones necesarios para el desarrollo de la competición.


e) Adquisición de material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad subvencionada.


f) Programas de seguimiento médico-deportivo en el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.


g) Gastos federativos, arbitrajes e inscripción a las competiciones objeto de subvención.


3. Las subvenciones no podrán ir destinadas a sufragar gastos del personal directivo ni nóminas y/o compensaciones económicas efectuadas a favor de los deportistas.


Artículo 19. Justificación de las ayudas.


1. Los beneficiarios deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado para que les sea abonado el importe íntegro de la subvención concedida, mediante la presentación electrónica de la documentación justificativa. En caso de no justificar dicho importe total, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada.


2. Los gastos se justificarán con facturas, físicas o electrónicas, justificantes de pago y demás documentos originales o copias auténticas (según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), tal y como se recoge en el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el artículo 16 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvencione en materia de deporte; además de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


3. Los beneficiarios están obligados a acreditar, ante el Servicio de Deporte Federado y Competición de la Dirección General de Deporte, la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención, mediante la rendición de una cuenta justificativa en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, la relación de actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada gasto realizado.


4. El deber de justificar no se referirá únicamente a la presentación de gastos por importe del proyecto subvencionable aprobado, sino que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el objeto de la justificación es la realización de todas las actividades objeto de la subvención.


5. La cuenta justificativa contendrá:


a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta memoria habrá de contener:


1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.


Deberán presentarse de una forma clara, estructurada e inteligible por el órgano instructor, numerándolos, ordenándolos y relacionados por grupos, de acuerdo con los diferentes conceptos de gastos subvencionables. En el caso de que haya desviación en la ejecución del presupuesto subvencionable aprobado, han de indicarse las desviaciones concurrentes.


Dicha relación habrá de presentarse conforme a lo siguiente:


- Justificación Económica:


Declaración responsable en la que conste que se ha realizado la actividad y que el citado gasto ha sido realizado con la misma finalidad para la que fue concedida la subvención. Asimismo, si ha recibido ayudas de otras entidades públicas o privadas por igual concepto.


- Un resumen global por áreas sobre los diferentes gastos subvencionables.


- Relación de gastos de las diferentes áreas, a las que se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), y la documentación acreditativa de su pago.


Además, se estará a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 16 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.


Para justificar los gastos ocasionados por reconocimientos en el Centro de Medicina del Deporte se deberá presentar recibo o comprobante bancario de haber realizado el pago del precio público para el reconocimiento médico en el Centro de Medicina del Deporte y un escrito expedido por el director y secretario/a del Centro de Medicina del Deporte en el que se explicite que el club ha llevado a cabo el pertinente reconocimiento médico, las fechas de realización y el número de deportistas analizados.


2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.


Únicamente serán aceptadas aquellas facturas cuyo concepto esté vinculado directa y claramente con el equipo objeto de la subvención.


En el caso de gastos de personal, la justificación consistirá en la presentación de las nóminas, y, en su caso, de los gastos de seguridad social y justificantes del ingreso de las retenciones practicadas sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.


Los pagos se deberán efectuar a través de entidad financiera. Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 euros (IVA incluido), se admitirá el pago en efectivo. No se admitirá el fraccionamiento de pagos o facturas para eludir el anterior límite. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.


3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.


4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.


5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.


b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En dicha memoria habrá de acreditarse documentalmente que los gastos reflejados en la cuenta justificativa se vinculan directamente con la participación en las actividades presentadas con la solicitud, así como que se ha dado la adecuada publicidad de la financiación recibida por el Gobierno de Aragón para la realización de la actividad subvencionada. Asimismo, deberá contener el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón.


6. Los modelos de documentos para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-entidades-deportivas-aragonesas-participen-competiciones-nacionales y en la página web de la Dirección General de Deporte: http://deporte.aragon.es.


La vía electrónica para la presentación de la documentación justificativa, a través del portal web del gobierno de Aragón, es https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/aportaciones-voluntarias.


7. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la publicación de la concesión y finalizará el 11 de octubre del año 2024.


Podrá procederse a la revocación del acto de concesión de aquellas que no estuvieren debidamente justificadas en el plazo fijado (por incumplimiento de la obligación de justificar o por justificación insuficiente), siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la subvención.


8. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.


9. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.


Artículo 20. Pago.


1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con las condiciones impuestas.


2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tenga deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.


Artículo 21. Revocación de las ayudas.


El incumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere a la justificación en tiempo y forma de las ayudas concedidas, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General de Deporte, dará lugar a la pérdida total o parcial del cobro de las mismas, con la obligación de reintegrar total o parcialmente, según el caso, las cantidades que hubieran sido abonadas, además de poder ser objeto de sanción de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Asimismo, a las entidades que incurran en estos supuestos se las podrá inadmitir en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.


Artículo 22. Reintegro de las subvenciones concedidas.


En caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro de las cantidades percibidas o la pérdida del derecho al cobro de la subvención, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.


Artículo 23. Firma electrónica de documentos.


Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.


Artículo 24. Certificación de subvenciones.


Se faculta a la Directora General de Deporte para expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención a efectos de su pago.


El contenido de dichas certificaciones habrá de ajustarse a lo dispuesto en el punto quinto del Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las Intervenciones Delegadas y Territoriales.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse electrónicamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 11 de marzo de 2024.


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura,


TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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9510 {"title":"ORDEN PIC\/291\/2024, de 11 de marzo, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones oficiales nacionales en la temporada deportiva 2023\/2024.","published_date":"2024-04-02","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"9510"} aragon BOA,BOA 2024 nº 64,Departamento de presidencia, interior y cultura,Orden,Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-04-02/9510-orden-pic-291-2024-11-marzo-se-convocan-ayudas-entidades-deportivas-aragonesas-participen-competiciones-oficiales-nacionales-temporada-deportiva-2023-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.