CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 7 de agosto de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica "Sabiñánigo II" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 7, SL. (Expediente Industria AT-82/2021). (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2021/12581).
Advertido error en la Resolución de referencia, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 23 de octubre de 2023, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la página 35779, en el punto 7.
Donde dice:
"7. Se creará una Comisión de Seguimiento de todos los proyectos del promotor en la zona (PFVs Sabiñanigo, y en su caso, otros proyectos del mismo promotor) que garantice la aplicación adecuada y coordinada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en los estudios de impacto ambiental y en las declaraciones de impacto ambiental de sus parques e instalaciones. En función del análisis y resultados obtenidos, la Comisión podrá proponer ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas."
Debe decir:
"7. De conformidad con el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) y antes del inicio de las obras, la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza, del Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Zaragoza, de la Dirección General de Medio Natural, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá a las siguientes instalaciones: Plantas fotovoltaicas "Sabiñanigo I, II, III, IV, V y VI" y sus líneas de evacuación, además de otras futuras instalaciones ubicadas en el entorno de Sabiñanigo cuando así se disponga en la declaración de impacto ambiental correspondiente. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas."