RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una planta de compostaje y producción de fertilizantes organominerales promovido por Fertilizantes Agribeco, SL en el polígono 54, parcela 237, del término municipal de Mora de Rubielos (Teruel). (Número de Expediente: INAGA 500301/01/2022/06317).


Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.5)


Descripción básica del proyecto presentado.


El proyecto consiste en la ampliación de la planta de compostaje para una capacidad de tratamiento de 24.820 t/año de Subproducto no destinado a consumo humano, con código LER 021016 (gallinaza: 13.725,46 t/año, estiércol ovino: 9.669,87 t/año, estiércol de conejo: 786,79 t/año, de vaca 451,72 t/año y de caballo 186,15).


La instalación existente cuenta con autorización SANDACH con número de autorización S44158001 con licencia de actividad municipal concedida por el Ayuntamiento de Mora de Rubielos, con fecha 21 de febrero de 2.000.


La planta se ubica en el polígono 54, parcela 237, del término municipal de Mora de Rubielos (Teruel) en una parcela que ocupa una superficie de 50.660 m².


El sistema de compostaje adoptado en la planta es un sistema abierto de apilamiento por volteo, que mediante un proceso controlado de transformación biológica aeróbica y termófila de materiales orgánicos biodegradables de lugar los tipos de abonos o enmiendas orgánicos de aplicación agrícola. El proyecto consiste en la ampliación de la capacidad de tratamiento de estiércol de la planta de compostaje quedando el resto de capacidades sin modificación alguna.


El estiércol es descargado directamente en la zona de compostaje y mezclado, incorporándose al tratamiento de compostaje en el momento de la entrada en la planta, por lo que la instalación no dispone de zona de descarga y no realizará almacenamiento de estiércol previo al compostaje. La instalación dispone de dos campas de compostaje y una zona cubierta donde se realiza el cribado, peletizado, ensacado y almacenamiento del compost una vez listo para la venta.


Se prevé la producción de 22.338 t/año de compost considerando la duración del proceso de compostaje de 3 meses, lo que supone 61,2 t/día.


El proceso de compostado incluye varias fases con una duración aproximada de tres meses: fase mesófila inicial, fase termófila, fase mesófila final y fase de maduración.


Todo el producto acabado es almacenado en la nave cubierta de producto acabado dispuesto para su expedición. La expedición y comercialización de productos se realizará principalmente a granel o en envases tipo big bag.


Las instalaciones para la actividad de compostaje constan de una zona techada y dos naves de superficie total 1.599 m² (zona de ensacado de 986 m² y la zona de almacenamiento de 612 m²), y dos zonas de compostaje de 2.275 m² y 1.916 m², balsa de lixiviados de dimensiones 13,4 x 16 x 1,5 m con un volumen de 321,6 m³, caseta con oficina con depuradora de aguas sanitarias, balsa de almacenamiento de aguas sanitarias y vallado perimetral parcial.


El vallado perimetral existente consta de valla metálica de doble torsión sobre un murete de fábrica de hormigón, en la zona colindante a la carretera TE-V-8021 y puerta de acceso también dispone de valla metálica sobre chasis metálico. En la parte superior a la zona de campas no existe vallado como tal, la separación consiste en un desmonte creándose una especie de talud frente al resto de la parcela.


No está previsto modificar ampliar las instalaciones, ni la maquinaria existente ni el número de trabajadores.


La balsa de lixiviados se encuentra impermeabilizada y recoge el agua de lluvia que será empleada para humedecer las pilas de compostaje.


Se estima el aumento de tráfico de camiones, tras la ampliación de 2 a 6 camiones por día. Se accede por la carretera A-1102. Los viales del camino de acceso no serán modificados.


No se estima un aumento significativo en el consumo de agua, ni electricidad o gasoil.


La caseta de oficina dispone de una pequeña depuradora Biodigester T6S1 para el tratamiento de las aguas negras, con una balsa de almacenamiento. Las aguas una vez depuradas serán reintroducidas para humedecer las pilas de compostaje,


La entidad promotora aporta un programa de desmantelamiento de las instalaciones y un plan de vigilancia ambiental para el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas, entre las que destacan la comprobación de la no existencia de vertidos accidentales.


Proceso de consultas para la adopción de la resolución.


Administraciones, Instituciones y personas consultadas:


- Ayuntamiento de Mora de Rubielos.


- Comarca de Gúdar-Javalambre.


- Confederación Hidrográfica del Júcar


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Dirección General de Urbanismo.


- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras)


- Asociación de Desarrollo Gúdar-Javalambre


- Asociación española para la conservación y el estudio de los murciélagos (SECEMU)


- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).


- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.


- Ecologistas en Acción-Otus.


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 13 de octubre de 2022, para identificar posibles afectados. Ubicación del proyecto.


La planta se ubica en la partida "Casablanca", polígono 54 parcela 237 en la carretera de Mora a Cabra, km 2,8 de Mora de Rubielos (Teruel). El acceso a las instalaciones se realiza desde la carretera comarcal TE-V-8021. Las coordenadas geográficas UTM (ETRS89) Huso 30, son X: 689719 Y: 4460824.


Respuestas recibidas y valoración de las mismas:


Se recibe respuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Carreteras, Comarca de Gúdar-Javalambre, Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel y Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.


Según informe de Patrimonio Cultural, se ha detectado potencial paleontológico en las unidades geológicas de la zona y un enclave arqueológico en la zona, sin embargo, no se considera necesario adoptar medidas preventivas en materia de patrimonio arqueológico y paleontológico siempre y cuando la actividad se desarrolle dentro de la parcela.


Según informe de la Comarca Gúdar-Javalambre, se deberá disponer de medidas preventivas y correctoras para evitar la salida de vertido de la balsa de lixiviados. Por otra parte, informa favorablemente sobre la sostenibilidad social del proyecto.


Según informe del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, informa favorablemente sobre la zona de ampliación a pesar de que la parcela donde se ubica, se encuentra en monte de utilidad pública MUP N.º 187 "Morrón y Caramacho". También informa que dicha parcela se encuentra dentro del ámbito de ZEC Número 136 "Maestrazgo y Sierra de Gúdar", por lo que se establece la obligación de contener un inventario de especies, valoración de las afecciones sobre ellas, procurar la salvaguarda de la fauna e incluir un programa de vigilancia ambiental al menos durante la fase de construcción que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto.


Caracterización de la ubicación.


El núcleo de población se localiza a 874 m, y El acceso a las instalaciones se realiza desde la carretera comarcal TE-V-8021.


Los cauces más próximos son dos naturales, un Barranco innominado que se localiza a 148 m al suroeste y el Barranco de las Casas a 176 m. No hay cauces artificiales próximos.


Hay varias explotaciones ganaderas en el entorno, dos de ovino y caprino de producción y reproducción a 1.147 m y 1.528 m, otra de bovino a 871 m y una de gallinas a 2.410 m.


La parcela donde se ubica la planta se encuentra en monte MUP 44000187 "Morrón Y Caramacho", aunque no se localiza en la zona de ampliación del proyecto, por lo que el organismo responsable, ha informado favorablemente.


La parcela se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón.


La parcela y concretamente toda la zona de compostaje se localiza dentro de la zona catalogada como Lugar de interés comunitario (ZEC/LIC ES2420126 Maestrazgo y Sierra de Gúdar), por lo que se establecen condicionados sobre la identificación, prevención y conservación de la zona. No está afectada por Zona de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. Tampoco está afectado por PORN.


La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni a Vías Pecuarias. Potenciales impactos del proyecto y valoración:


- Utilización de recursos naturales e infraestructuras de acceso.


La entidad promotora estima que la ampliación de la actividad va a generar el aumento del tráfico de camiones, estimando la ampliación de 2 a 6 camiones diarios.


Además, una parte de la parcela donde están las campas de compostaje se encuentra dentro de zona LIC, zona de arboleda de pino y carrasca sin ningún tipo de uso.


Como medidas preventivas y correctivas, se vigilará el cumplimiento de todas las inspecciones técnicas de los vehículos, así como el mantenimiento adecuado de los vehículos.


Dicha zona se haya con inclinación hacia la carretera que se haya fuera del LIC desde donde se acede a las instalaciones. Esto nos garantiza que en caso de lluvias torrenciales que puede ser nuestro mayor riesgo, el agua ira de la zona del LIC hacia fuera del mismo, no en sentido contrario.


Valoración: Se considera un impacto compatible por la integración de la planta de compostaje en la actividad existente de almacenamiento de SANDACH de categoría 2, ampliando la superficie de la instalación en 8.489 m² y por la escasa utilización de recursos naturales al no requerirse agua más que para el arco de desinfección y operaciones de limpieza y energía para funcionamiento de la maquinaria. No obstante, deberá implementar las medidas necesarias para minimizar las afecciones sobre los accesos a la instalación y el tráfico de vehículos.


- Contaminación atmosférica.


La entidad promotora estima que la contaminación atmosférica se deberá al tráfico de los vehículos y de las partículas por el volteo de las pilas.


Como medida preventiva se plantea la humectación de las pilas previo al volteo. Se mantendrá un mantenimiento completo de los vehículos.


Valoración: Se considera un impacto compatible.


Contaminación acústica (ruido y vibración).


La entidad promotora estima que la contaminación acústica es debida a la maquinaria, pero no se prevé aumento del ruido ya que no se aumenta la maquinaria de la planta, aunque sí que tendrá que funcionar más tiempo.


La población más próxima es Mora de Rubielos que se localiza a 874 m, no se esperan afecciones.


Entre las medidas preventivas y correctoras se plantea que el personal disponga de ropa de trabajo adecuada para aminorar las molestias en caso de superar el límite establecido. El aislamiento de las naves se considera suficiente para garantizar valores de inmisión en el exterior de las naves. Como medida de vigilancia, se controlarán los niveles d ruido.


Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.


Deberá cumplir la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, en estas áreas los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno no superarán los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno (tabla 6 anexo III).


- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos, por generación de lixiviados y de aguas residuales y por posibles derrames accidentales.


La balsa de lixiviados recogerá principalmente el agua de lluvia, pero no está previsto aumentar superficie por lo que serán las mismas. La balsa está calculada para la recogida de las aguas de la totalidad de las campas.


El vertido sanitario de la zona de oficinas es tratado con una depuradora presente en la propia instalación. No se prevé un aumento porque el número de trabajadores no va a verse incrementado. El agua sanitaria es depurada y almacenada en una balsa hasta su reutilización para el riego de pilas de compostaje.


Como medida preventiva se tendrá el control del estado de todas las balsas de acumulación, en caso de rotura, se realizará el vaciado con camión cisterna y la posterior reparación de la misma. En caso de necesidad, la retirada de las aguas se hará con gestor autorizado para la retirada y tratamiento de estas. En cuanto a las aguas subterráneas, no se prevé ningún tipo de contaminación porque las capas están compactadas y no se va a aumentar la superficie.


Como medida preventiva se realizará control sobre el adecuado mantenimiento de los lixiviados para que fluyan correctamente hacia la balsa de recogida de los mismos y que no haya encharcamiento en la campa.


Valoración: se considera un impacto compatible, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para proteger el suelo y el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas y que incluirán, en cualquier caso, las siguientes:


- Se mantendrá una adecuada red de drenaje superficial e impermeabilización de las instalaciones e instalación de recogida de lixiviados, que impida la contaminación o degradación de las aguas continentales, tomando las muestras y medidas que fueran oportunas, empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente.


- Las aguas sanitarias deberán gestionarse adecuadamente, quedando prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización, de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH. En lo relativo al vertido de aguas:


- El volumen de la balsa de lixiviados deberá recalcularse y ser suficiente para recoger los lixiviados generados, las aguas de limpieza sin detergentes o higienizantes, las sanitarias, en su caso, y las aguas pluviales recogidas en la cuenca afectada, incluida la superficie de la propia balsa y calculadas para lluvias máximas considerando un período de retorno de al menos 25 años y con un margen de seguridad suficiente para tener en cuenta el posible incremento de lluvias torrenciales derivadas del cambio climático.


- Las aguas procedentes de la balsa de lixiviados solo podrán usarse para el riego de las pilas de compostaje. No podrán usarse para el riego del compost obtenido con el objeto de evitar su recontaminación.


- Las aguas procedentes del sistema de lavado de camiones y de la limpieza de instalaciones que no contengan detergentes o higienizantes podrán llevarse a la balsa de lixiviados mientras que las que sí los contengan se recogerán de forma separada y se tratarán mediante gestor autorizado.


- Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, la entidad promotora deberá remitir al Servicio de Control Ambiental un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.


- Tratamiento de residuos SANDACH y generación de olores.


La entidad promotora informa que no se almacena estiércol fresco por lo que no se generan olores.


Entre las medidas preventivas y correctoras previstas destacan que el tiempo de almacenamiento del estiércol, con carácter previo a su compostaje será el mínimo posible.


Valoración: Dado que se trata de una planta de compostaje que prevé tratar SANDACH de categoría 2 deberá cumplir las prescripciones establecidas en cuanto a los requisitos técnicos de la instalación, parámetros de transformación, condiciones de higiene, controles higiénico-sanitarios, microbiológicos y fisicoquímicos, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.


Además, deberá cumplir lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, y en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.


Los residuos recepcionados se incluyen en el anexo IV. Lista de residuos orgánicos biodegradables, con los que está permitido fabricar compost, del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.


Además, el producto obtenido deberá cumplir los requisitos que se definen en el anexo V del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre criterios aplicables a los productos fertilizantes elaborados con residuos y otros componentes orgánicos (porcentaje de nitrógeno orgánico, humedad, granulometría, límite máximo de microorganismos, límite máximo de metales pesados, limitaciones de uso, límite máximo de furfural, límite máximo de polifenoles).


En relación con la generación de olores, se considera que la entidad promotora no ha justificado que la afección por la inmisión de olores en las áreas residenciales próximas no supera el valor de referencia de 3 ouE/m³ para el percentil 98 horario anual, considerando el borrador de la IPPC denominado "Horizontal Guidance for Odour" como criterio orientador al no existir normativa en España y Aragón.


En consecuencia, se considera un impacto compatible siempre y cuando cumpla las prescripciones que se establezcan en la autorización de planta de compostaje que utiliza SANDACH y en la autorización para el tratamiento de residuos no peligrosos, que deberá solicitar la entidad promotora, según lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 142/2011, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para minimizar los impactos en materia de olores, las prescripciones que se señalan en el apartado de contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas, y en todo caso las siguientes:


Para la autorización de la planta de compostaje que utiliza SANDACH:


1. Deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.


2. Se mantendrá un registro de las explotaciones de origen del estiércol y del estado sanitario de las mismas.


3. Se realizará el control higiénico-sanitario, microbiológico y fisicoquímico requerido por la normativa vigente a través de una empresa acreditada cumpliendo lo indicado en el Reglamento (CE) 1069/2009 y en el Reglamento 142/2011, para cada lote producido.


Para la autorización de la planta de tratamiento de residuos no peligrosos:


4. Deberá justificar que no se supera el límite de 3 ouE/m³ para el percentil 98 horario anual en las áreas residenciales próximas, considerando el borrador de la IPPC denominado "Horizontal Guidance for Odour" como criterio orientador, mediante la presentación de un estudio de dispersión de olores, según lo dispuesto en el artículo 7 de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


5. Deberá justificar la capacidad de compostaje de estiércol código LER 02 01 06 en m³ y en t, teniendo en cuenta la superficie útil de compostaje, número de pilas de compostaje, dimensiones, altura de los acopios que en ningún caso debe superar la altura del cerramiento.


El cerramiento perimetral deberá permitir la integración paisajística de la actividad y los acopios no superarán la altura del mismo. La planta deberá disponer de cerramiento en todo el perímetro, manteniendo el cerramiento metálico en la zona colindante a la carretera e instalando apantallamiento vegetal en la parte superior de la planta que está más próxima a las zonas de compostaje.


Deberá justificar la capacidad de almacenamiento en t de compost obtenido teniendo en cuenta la superficie útil y las alturas de los acopios.


Para la puesta en el mercado del producto obtenido se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes: inscripción el Registro de productos fertilizantes de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, envasado e identificación, seguimientos analíticos, trazabilidad, criterios aplicables a los productos fertilizantes elaborados con residuos y otros componentes orgánicos, especialmente, límite máximo de microorganismos y límite máximo de metales pesados y cumplir el Reglamento Delegado (UE) 2023/1605 de la Comisión de 22 de mayo de 2023, en lo que respecta a la determinación de los puntos finales en la cadena de fabricación de algunos abonos orgánicos y enmiendas del suelo.


Se mantendrá una adecuada red de drenaje superficial e impermeabilización de las instalaciones e instalación de recogida de lixiviados, que impida la contaminación o degradación de las aguas continentales, tomando las muestras y medidas que fueran oportunas, empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente.


- Impacto paisajístico.


La parcela no se encuentra cerrada perimetralmente.


Valoración: Dado que la actuación colinda con una carretera, se considera un impacto compatible siempre y cuando el cerramiento perimetral permita la integración paisajística de la actividad y los acopios no superen la altura del mismo.


La planta deberá disponer de cerramiento perimetral, manteniendo la valla metálica de doble torsión en la zona colindante a la carretera e instalando apantallamiento vegetal en la parte superior, que no dispone de valla metálica teniendo en cuenta el riesgo de vientos fuertes.


- Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre.


La vulnerabilidad del proyecto frente a incendios forestales es medio-bajo, para riesgos geológicos es baja y media para vientos.


Es decir, los mecanismos de acción del proyecto frente a los cambios.


- Según el origen o las causas de las que procedan dichos accidentes o catástrofes, los riesgos se podrán clasificar como exógenos o endógenos.


- Exógenos serán aquellos provocados por fenómenos ajenos al proyecto, como pueden ser catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos como terremotos, inundaciones, etc.


- Endógenos serán aquellos dependientes de acciones del propio proyecto, como vertidos accidentales de productos, etc.


- Por regla general una planta de compostaje no es un proyecto complejo en las que se manejen productos químicos o procesos industriales complejos y peligrosos. Por lo que


Valoración: Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, por las características de la actividad y dado que no almacena sustancias peligrosas, no son previsibles efectos adversos significativos.


En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, el resultado del análisis INFOSIG (G2), coincide con lo indicado por la entidad promotora, dado que no se ha identificado riesgo alto de catástrofe natural, excepto riesgo medio por vientos y riesgo medio bajo de incendio forestal, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.


- Afección al patrimonio histórico y cultural.


En el entorno donde se desarrolla el proyecto afloran unidades geológicas mesozoicas del Cretácico Inferior en facies Weald con un importante potencial desde el punto de vista paleontológico en cuanto a vertebrados (dinosaurios entre otros) e icnitas, No se considera necesario adoptar medidas preventivas en materia de patrimonio paleontológico.


En el entorno, se constata un enclave arqueológico de función no precisada (material lítico y fragmento cerámico asociada a los Campos de Urnas) localizado en un campo de labor (polígono 54, parcela 192) situándose dicho enclave a unos 50-60 m de distancia del límite oeste de la parcela. No se considera necesario adoptar medidas correctoras concretas en materia de patrimonio arqueológico.


Valoración: se considera un impacto compatible, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para proteger el patrimonio histórico y cultural y que incluirán, en cualquier caso, las siguientes:


- Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).


- Las obras y/o remociones de acondicionamiento proyectadas y el aparcamiento de maquinaria y/o movimiento de vehículos asociados a la ejecución del proyecto no deberán extenderse fuera de la parcela 237, del polígono 54, del T. M. de Mora de Rubielos; en este sentido, la parcela donde se ubican los restos arqueológicos detectados en superficie denominados como Barrachinas VII (parcela 192, polígono 54, Término municipal de Mora de Rubielos) no deberán verse afectados.


- Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).


Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se propone:


a) No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de la planta de compostaje promovido por Fertilizantes Agribeco, SL polígono 54, parcela 237, del término municipal de Mora de Rubielos (Teruel), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.


b) Los transportistas deberán estar inscritos en el registro de transportistas de SANDACH de la Comunidad Autónoma de Aragón (CCAA) para los residuos solicitados.


c) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:


1. Con carácter previo al inicio de la actividad, deberá obtener en el Ayuntamiento de Mora de Rubielos, la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas, que deberá solicitar la entidad promotora para el conjunto de la instalación, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y que deberá incluir la autorización de gestor de estiércoles regulada en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, para lo cual:


i. Deberá obtener la autorización especial en suelo no urbanizable genérico por su interés público o social.


ii. Deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 177 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Mora de Rubielos.


iii. Deberá obtener la autorización de la Diputación Provincial por ubicarse en zona de afección de la carretera TE-V-8021.


iv. Deberá justificar la procedencia y el consumo estimado anual de suministro de agua necesaria en la instalación tanto para la limpieza y desinfección de vehículos, la de la planta de producción y la sanitaria.


2. La parcela está clasificada como Suelo No Urbanizable Especial dentro de las categorías, Protección de infraestructuras en la zona de afección TE-V-8021 y Protección de lugares de Interés Comunitario. Protección Comunidades Vegetales Destacables y de Alto Valor Ecológico, por lo cual:


i. Cualquier obra que afecte a vías de titularidad autonómica y sus zonas de protección deberá ser autorizada por la Subdirección Provincial de Teruel, adjuntando el proyecto de construcción.


ii. Deberá aportar medidas adicionales de protección a la zona de protección de lugares de interés comunitario, y al monte de utilidad pública n.º187 "Morrón y Caramacho" que se encuentra próximo. En caso de que el promotor pretenda ocupar el monte deberá obtener del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente concesión de uso privativo.


iii. En ningún caso podrá ampliar la superficie de las zonas de compostaje que se encuentran autorizadas.


En caso de solicitar ampliación de superficie, deberá realizar un estudio de impacto que contenga la relación individual de especies catalogadas que puedan verse afectadas por el proyecto, así como de sus áreas de nidificación o campeo si también se ven afectadas, valoración pormenorizada de las posibles afecciones a estas especies, y las medidas propuestas para evitarlas, se procurará la salvaguarda de toda la especie de fauna que se localice de forma accidental. Además, deberá incluir también un programa de vigilancia ambiental, al menos durante la fase constructiva, que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto.


3. Deberá modificar la autorización de planta de compostaje que utiliza SANDACH. En la tramitación, deberá justificar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en cuanto a los requisitos técnicos de la instalación, parámetros de transformación, condiciones de higiene, analíticas y muestreo, y, en cualquier caso, lo siguiente:


i. Deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.


ii. Se mantendrá un registro de las explotaciones de origen del estiércol y del estado sanitario de las mismas.


iii. Se realizará el control higiénico-sanitario, microbiológico y fisicoquímico requerido por la normativa vigente a través de una empresa acreditada cumpliendo lo indicado en el Reglamento (CE) 1069/2009 y en el Reglamento 142/2011, para cada lote producido.


4. Deberá modificar la autorización para el tratamiento de residuos no peligrosos, según lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para lo cual:


i. Deberá justificar la capacidad de almacenamiento del compost (t) teniendo en cuenta la duración del ciclo de compostaje, la superficie útil prevista y las dimensiones y alturas de las pilas de acopios, etc.


ii. Deberá justificar que no se supera el límite de 3 ouE/m³ para el percentil 98 horario anual en las áreas residenciales próximas, considerando el borrador de la IPPC denominado "Horizontal Guidance for Odour" como criterio orientador, mediante la presentación de un estudio de dispersión de olores, según lo dispuesto en el artículo 7 de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


iii. Deberá justificar la capacidad de compostaje de estiércol código LER 02 01 06 en m³ y en t, teniendo en cuenta la superficie útil de compostaje, número de pilas de compostaje, dimensiones, altura de los acopios que en ningún caso debe superar la altura del cerramiento sea vallado metálico o apantallamiento vegetal.


iv. Deberá justificar la capacidad de almacenamiento en t de compost obtenido teniendo en cuenta la superficie útil y las alturas de los acopios.


v. Para la puesta en el mercado del producto obtenido se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes: inscripción el Registro de productos fertilizantes de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, envasado e identificación, seguimientos analíticos, trazabilidad, criterios aplicables a los productos fertilizantes elaborados con residuos y otros componentes orgánicos, especialmente, límite máximo de microorganismos y límite máximo de metales pesados y cumplir el Reglamento Delegado (UE) 2023/1605 de la Comisión de 22 de mayo de 2023, en lo que respecta a la determinación de los puntos finales en la cadena de fabricación de algunos abonos orgánicos y enmiendas del suelo.


vi. Se mantendrá una adecuada red de drenaje superficial e impermeabilización de las instalaciones e instalación de recogida de lixiviados, que impida la contaminación o degradación de las aguas continentales, tomando las muestras y medidas que fueran oportunas, empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente.


5. Las aguas sanitarias deberán gestionarse adecuadamente, quedando prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización, de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH. En lo relativo al vertido de aguas:


a) El volumen de la balsa de lixiviados deberá recalcularse y ser suficiente para recoger los lixiviados generados, las aguas de limpieza sin detergentes o higienizantes, las sanitarias, en su caso, y las aguas pluviales recogidas en la cuenca afectada, incluida la superficie de la propia balsa y calculadas para lluvias máximas considerando un período de retorno de al menos 25 años y con un margen de seguridad suficiente para tener en cuenta el posible incremento de lluvias torrenciales derivadas del cambio climático.


b) Las aguas procedentes de la balsa de lixiviados solo podrán usarse para el riego de las pilas de compostaje. No podrán usarse para el riego del compost obtenido con el objeto de evitar su recontaminación.


c) Las aguas procedentes del sistema de lavado de camiones y de la limpieza de instalaciones que no contengan detergentes o higienizantes podrán llevarse a la balsa de lixiviados mientras que las que sí los contengan se recogerán de forma separada y se tratarán mediante gestor autorizado.


6. Deberá obtener la modificación de la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, para el conjunto de la instalación, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, para lo cual:


i. Deberán contemplarse medidas preventivas y correctoras para minimizar la emisión de partículas en los acopios y en los procesos de carga y descarga.


ii. La planta deberá disponer de cerramiento perimetral, manteniendo la valla metálica de doble torsión en la zona colindante a la carretera e instalando apantallamiento vegetal en la parte superior, que no dispone de valla metálica teniendo en cuenta el riesgo de vientos fuertes.


7. Deberá cumplir lo dispuesto Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, y demás normativa de aplicación para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones


8. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, la entidad promotora deberá remitir al Servicio de Control Ambiental un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.


9. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos y/o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).


Durante los trabajos de ejecución y producción se deberá respetar el límite perimetral de manera que no deberán verse afectados los restos arqueológicos detectados en superficie denominados como Barrachinas VII (parcela 192, polígono 54, término municipal de Mora de Rubielos).


1. Deberá cumplir lo dispuesto en la normativa de protección contra incendios.


2. Deberá implementar todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar las afecciones sobre los accesos a la instalación y el tráfico de vehículos.


3. Cuando se desmantelen las instalaciones deberá restaurarse el espacio ocupado a condiciones similares a las iniciales.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, la entidad promotora deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 30 de enero de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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9401 {"title":"RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una planta de compostaje y producción de fertilizantes organominerales promovido por Fertilizantes Agribeco, SL en el polígono 54, parcela 237, del término municipal de Mora de Rubielos (Teruel). (Número de Expediente: INAGA 500301\/01\/2022\/06317).","published_date":"2024-03-22","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"9401"} aragon BOA,BOA 2024 nº 59,Departamento de medio ambiente y turismo,Otras disposiciones y acuerdos,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-03-22/9401-resolucion-30-enero-2024-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-decide-someter-procedimiento-evaluacion-impacto-ambiental-ordinaria-se-emite-informe-impacto-ambiental-proyecto-ampliacion-planta-compostaje-produccion-fertilizantes-organominerales-promovido-fertilizantes-agribeco-sl-poligono-54-parcela-237-termino-municipal-mora-rubielos-teruel-numero-expediente-inaga-500301-01-2022-06317 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.