EXTRACTO de la Orden BSF/252/2024, de 12 de marzo, por la que se convocan ayudas a jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de marzo a septiembre del ejercicio 2024.


BDNS (Identif.): 748796


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/748796).


Primero.- Objeto.


Convocar las ayudas a jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre en las modalidades de colonias urbanas, colonias, acampadas y campos de voluntariado juvenil, que se realice durante los meses de marzo a septiembre de 2024, en territorio español, inclusive nuestra Comunidad Autónoma, por jóvenes menores de 18 años, que acrediten el empadronamiento en un municipio de Aragón con residencia efectiva al menos un año antes del inicio de la actividad subvencionable.


Segundo.- Beneficiarios.


Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden, los/as jóvenes que sean menores de 18 años en el momento de comenzar la actividad objeto de la subvención y que, en este periodo, participen en actividades juveniles de tiempo libre en su modalidad de colonias urbanas, colonias, acampadas y campos de voluntariado juvenil, y que carezcan de recursos suficientes para sufragar los gastos derivados de ello en los términos establecidos en la presente Orden.


Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden quienes cumplan los siguientes requisitos:


a) Ser menor de 18 años.


b) Acreditar el empadronamiento en un municipio de Aragón con residencia efectiva al menos un año antes del inicio de la actividad.


c) No superar por la unidad familiar los ingresos anuales que se especifican en la presente Orden.


d) Haber participado en una actividad juvenil de tiempo libre que promueva los principios y valores del Instituto Aragonés de la Juventud de acuerdo con la normativa vigente, durante los meses de marzo a septiembre del 2024.


e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La comprobación será facultativa para el órgano gestor de la subvención, según la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en su disposición adicional segunda, que exonera del cumplimiento de la acreditación cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año.


f) No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Tercero.- Bases reguladoras.


Bases reguladoras Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo.


Cuarto.- Cuantía.


La cuantía disponible asciende a un importe máximo de 117.010 (ciento diecisiete mil diez euros).


Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.


1. El padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar, formalizará la solicitud mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Instituto Aragonés de la Juventud según el modelo que se acompaña como solicitud a la presente Orden.


2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que tuvo lugar la finalización de la actividad objeto de la subvención.


3. Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.


4. En el caso de que las personas solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, tal y como se indica en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.


5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, estuviera incompleta o defectuosa, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


6. En el caso de que se quiera solicitar ayuda para varias personas menores pertenecientes a una misma unidad familiar deberá presentarse una solicitud por persona menor participante y por cada actividad realizada por dicha persona menor.


Zaragoza, 12 de marzo de 2024.- La Consejera de Bienestar Social y Familia, Carmen María Susín Gabarre.

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