RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe relativo al proyecto de incorporación del nuevo módulo número 2 de generación de electricidad al módulo número 1 de la central híbrida "Brilen", y sus infraestructuras de evacuación hasta la SET de Brilen, en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por Brilen, SA. (Número de Expediente: INAGA 500306/01M/2023/07449).

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Referencia Industria: G-H-2023-031.


Peticionario: Brilen, SA.


Instalación: "Módulo de generación de electricidad de tecnología solar fotovoltaica número 2 e instalación de almacenamiento número 1 de la Central Híbrida Brilen".


Ubicación de la fotovoltaica: parcelas 253, 263 y 267 del polígono 13 y parcela 31 del polígono 15, en el término municipal de Barbastro (Huesca).


Módulo de generación solar fotovoltaica número 2.


Potencia de placas: 8,4286 MWp. Potencia inversores: 6,6 MW.


Superficie planta fotovoltaica: 9,83 ha.


Instalación: producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica formado por 9.548 módulos de 580 Wp, 986 módulos de 540 Wp y 4408 módulos de 535 Wp; montados sobre estructura fija. 22 inversores de 300 kW.


1. Antecedentes:


- Las instalaciones industriales de Brilen, SA, cuentan con Autorización Ambiental Integrada actualizada por Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 20 de febrero de 2014), modificada puntualmente por Resoluciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 7 de enero de 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 10 de febrero de 2015), 1 de marzo de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 16 de junio de 2017), 18 de mayo de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 107, de 7 de junio de 2017) y 12 de junio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 21 de julio de 2020). Actualmente se está tramitando en este Instituto la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada (Expediente INAGA 500301/02/2022/9129).


- Con fecha de 7 de junio de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) resuelve que la implantación del módulo de generación de electricidad solar fotovoltaica número 1 y sus infraestructuras asociadas para el suministro de energía de las instalaciones industriales de Brilen, SA, colindantes, se considera una modificación no sustancial a los efectos de lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


- En el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 20 de noviembre de 2023, se ha publicado el Anuncio del Servicio Provincial de Huesca de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto Módulo de generación de electricidad de tecnología solar fotovoltaica número 2 e instalación de almacenamiento número 1 de la Central Híbrida "Brilen" en Barbastro (Huesca), del promotor Brilen, SA. Expte. G-H-2023-031.


2. Tipo de procedimiento.


Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2).


Anexo II, Grupo 9. Otros proyectos. Epígrafe 9.15. Cualquier cambio o ampliación de los proyectos del anexo I diferentes a los señalados en el artículo 23.1 b) y del anexo II, aun los ya evaluados ambientalmente, autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.


3. Ubicación y descripción básica del proyecto (Documento Ambiental):


El proyecto de la PFV Hibridación "Brilen" se localiza en el término municipal de Barbastro, sobre varias parcelas pertenecientes a los polígonos 13, 14 y 15 del término municipal de Barbastro. Se realizará el acceso a la planta desde la carretera nacional N-240 en torno al p.k. 156 y a través de la red rural de caminos existentes. La PFV "Brilen" se encuentra a unos 2 km del núcleo urbano de Barbastro, población más cercana al proyecto.


Las coordenadas UTM (ETRS89 referidas al Huso 30) del proyecto son:


Se proyecta llevar a cabo la ampliación de la central híbrida "Brilen" mediante la construcción de un nuevo módulo de generación solar fotovoltaico (módulo de generación de electricidad de tecnología solar fotovoltaica número 2) con una potencia instalada de 6.600 kW y de una instalación de almacenamiento de 6.096 MW de potencia instalada. De esta manera, la PFV Hibridación "Brilen", incluyendo al MGE Solar Fotovoltaico número 1 existente, presentará una potencia instalada de 12,8 MW. El nuevo módulo ocupará una superficie total vallada de 9,85 ha, en 4 poligonales de 2,13, 2,71, 3,07 y 1,94 ha respectivamente. La longitud total del vallado conjunto será de 2.618 m.


La parte generadora estará formada por 15.222 paneles fotovoltaicos monofaciales de 580 Wp, dispuestos en estructura fija con 15.º de inclinación y orientación sur (azimut según parcela). La cimentación se realizará mediante hinca directa en el terreno, a una profundidad de entre 1,5 y 2 m. Contará con 22 inversores fotovoltaicos de potencia 300 kW. Los módulos fotovoltaicos se asocian en serie, formando "strings" de 28 o 29 paneles hasta alcanzar la tensión de generación deseada. Estos strings se conectarán directamente a los inversores distribuidos por el campo fotovoltaico.


Se instalarán dos centros de transformación (CT) que se conectan mediante tendido eléctrico de 25 kV soterrado en zanja y que llegan hasta la SET "Brilen". Los 2 CTs de media tensión tendrán la misión de elevar la tensión de salida de los inversores para minimizar las pérdidas, antes de enviar la energía generada por la instalación fotovoltaica a la SET. Los CTs tendrán unas dimensiones aproximadas de 6,058 m x 2,896 m x 2,438 m. Se utilizará 1 circuito de media tensión para conectar los 2 CTs y la SET, con una longitud total de 1,22 km, compuesto por 3 líneas eléctricas subterráneas en 25 kV que unirán los centros de transformación con el centro de seccionamiento ubicado en edificio prefabricado equipado con 4 celdas de línea (3 de entrada y 1 de salida), 1 celda de protección y 1 celda de medida. Se instala un Power Plant Controller para limitar la potencia de evacuación a la capacidad de acceso, teniendo en cuenta las instalaciones existentes (módulo de generación fotovoltaica 1 y módulo de cogeneración). A partir de éste, una línea eléctrica subterránea en 25 kV finalizará en la celda correspondiente de Media Tensión ubicada en el parque interior de 25 kV de la SET "Brilen". La línea se ejecutará subterránea a una profundidad de entre 0,90 a 1,35 m.


La Instalación de almacenamiento número 1 se ubica en centro compacto prefabricado, tendrá una capacidad de almacenamiento de 10 MWh (4 contenedores de 2.032 kWh y 2 contenedores de 936 kWh), una potencia de almacenamiento de 6,096 MW y potencia de inversores de 5,2 MW (26 inversores de 200 kW) y dos transformadores de 2.850 kVA.


Con la finalidad de evitar los movimientos de tierra, se ha elegido la estructura fija para los módulos fotovoltaicos, diseñada para que se puedan instalar en terrenos de pendientes pronunciadas. Se considera una pendiente máxima de implantación de 15.º tanto para pendientes con orientación este-oeste como norte-sur. Se realizarán los desmontes y terraplenes mínimos requeridos para adecuar el terreno a las pendientes máximas permitidas para la instalación de las estructuras planteadas en el proyecto. Se calcula un movimiento de tierras de 393,4 m³ en desmonte, mientras que en los terraplenes se calcula un total de 503,2 m³. Los excedentes del movimiento de tierras se distribuirán uniformemente por toda la planta con lo que no se trasladarán sobrantes a vertedero. Se ejecutarán los movimientos de tierra mínimos e imprescindibles para la ejecución del proyecto.


Los viales de acceso a la planta tendrán una anchura mínima de 4 m, radio mínimo de 9 m y serán viables para equipos pesados que circulen durante la construcción y mantenimiento. En los viales interiores se realizará una aportación de una capa de zahorra artificial con material de préstamo de 30 cm.


4. Estudio de alternativas y breve descripción de la documentación aportada:


En el estudio de alternativas presentado se ha incluido la Alternativa 0 que consiste en la no realización de la actuación, en cuyo caso, no se afectaría a ningún elemento del medio natural (vegetación, suelos, geología, etc.), si bien repercutiría de forma negativa en el aprovechamiento del área para la producción de energía eléctrica. En el caso de adoptar esta alternativa, se disminuiría la cantidad de electricidad generada en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir de fuentes renovables, en este caso la energía solar, incrementando la dependencia de otras fuentes no renovables (nuclear, térmica, etc.), y no sería acorde con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.


Se ha realizado el análisis de alternativas para la ubicación de las infraestructuras de la PFV objeto de la presente tramitación. La alternativa 1 presenta un módulo de generación de 9,84 ha, situado en su totalidad en el término municipal de Barbastro (Huesca). Con respecto a las distancias a núcleos poblacionales, el núcleo de población más importante es Barbastro, situado a 1,7 km al norte, aunque más cerca existen otros núcleos de poblaciones más pequeños como Torre Jaqueta o Torre Plana, los cuales están comprendidos por una o muy pocas viviendas.


La alternativa 2 presenta un módulo de generación de 10,48 ha, quedando la parcela situada más al sur, correspondiente con el 58,21% en el término municipal de Castejón del Puente (Huesca) y las dos parcelas situadas al norte se sitúan en el término municipal de Barbastro (Huesca). Con respecto a las distancias a núcleos de población, los más importantes son Barbastro, situado a 2,7 km al noroeste y Cofita, situado a 2,9 km al este. En la zona se observar otros núcleos más cercanos, pero de tamaño muy pequeño, albergando una o muy pocas viviendas.


Se concluye que la alternativa 1 presenta una menor afección ambiental con respecto a la otra alternativa, cuya decisión se justifica por una minimización de los movimientos de tierras, de requerimiento de materiales, superficie necesaria, cubierta vegetal natural, complejidad técnica, proximidad a zonas de Red Natura 2000, afección al patrimonio cultural, y mayor cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de las Normas de Desarrollo.


Por otra parte, se ha llevado a cabo el análisis de alternativas para el diseño de la línea soterrada de evacuación de energía. En la alternativa 1, la línea discurre hasta la SET "Brilen" a lo largo de 1,22 km. En cambio, en la alternativa 2, la línea alcanza los 4,91 km hasta la SET "Brilen" y se encuentra a 2,6 km del núcleo poblacional de Castejón del Puente y a 3 km de Cofita. En ambos casos, el diseño de la línea eléctrica de evacuación se contempla totalmente soterrado, minimiza el impacto sobre el paisaje y el riesgo de electrocución y de colisión de la avifauna. Se determina que la alternativa 1 supone un menor impacto sobre el medioambiente, debido a que discurre por una menor superficie, afectando en menor entidad a vegetación natural, minimizando la fragmentación del entorno, facilitando el acceso y evitando la afección a espacios incluidos en la Red Natura 2000.


En el documento ambiental se incluye un inventario ambiental con referencias al medio físico (climatología, geología, geomorfología y puntos de interés geológico, suelos, erosión, hidrología e hidrogeología) y medio biótico (vegetación, fauna), medio perceptual, medio socioeconómico, planeamiento urbanístico, patrimonio cultural, y catalogación del medio.


Respecto de la hidrología, usos del suelo y vegetación, se determina que la planta fotovoltaica afecta únicamente a cauces innominados con recorridos cortos y sin desembocar en cauces de mayor importancia. La práctica totalidad de la zona está destinada a la explotación agrícola de cereal y almendro de secano en parcelas, en general, de pequeñas dimensiones. Sin embargo, algunas parcelas se encuentran abandonadas, predominando los pastizales naturales de Brachypodium distachyon o Brachypodium ramosum, La vegetación natural aparece también relegada a los linderos entre parcelas de cultivo y bordes de camino, pudiéndose observar igualmente la presencia de algún pie de encina (Quercus rotundifolia). No obstante, se indica que el proyecto afecta al Hábitat de Interés Comunitario prioritario 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)." Prácticamente la totalidad del proyecto se ubica (85,23%) sobre zonas agrícolas, el 7,24% y el 7,53% sobre zonas forestales y antropizadas, respectivamente.


Respecto de la fauna, se aporta un estudio de avifauna que se ha obtenido tanto de bibliografía como del estudio de avifauna mediante siete visitas a la zona de estudio. El estudio destaca la presencia de una gran diversidad de aves rapaces como águila perdicera, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, milano negro y alimoche común. Las especies incluidas en el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE) y se modifica el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, con posible campeo y nidificación en la zona son: águila perdicera y sisón común, como "en peligro de extinción" y aguilucho cenizo y alimoche común como "vulnerables".


Se concluye que el proyecto no se ubica sobre áreas de protección de las especies faunísticas, siendo las más cercanas el Plan de Recuperación del quebrantahuesos, a 1,5 km al NE, y el Plan de Recuperación del águila perdicera, a 2,4 km al E. Además, a 764 m al SW se localiza un área crítica de aves esteparias. Por lo tanto, se considera que no se producen afecciones sobre el entorno ni sobre las especies observadas, destacando la potencialidad baja del área para albergar especies, en consecuencia, por el elevado factor antrópico de la zona.


Respecto del paisaje, se considera que la zona, tiene un valor de calidad bajo y una fragilidad media-baja. No se esperan impactos negativos a nivel paisajístico en el municipio de Barbastro debido a la consecución de este proyecto, sin embargo, si se señala que el polígono industrial del Río Vero y carreteras como la autovía A-22 podrían verse afectados.


El proyecto no se incluye dentro de ningún Espacio Natural Protegido ni espacio integrante de la Red Natura 2000. Los espacios más cercanos son el ZEC ES2410074 "Yesos de Barbastro", situado a menos de 1 km al suroeste de esta alternativa, y el ZEC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre", situado a 4,4 km al este de las poligonales proyectadas.


Tampoco se afecta al PORN, Planes de acción sobre especies de fauna o flora amenazada o Lugares de Interés Geológico. No se encuentra dentro de humedales incluidos en el convenio Ramsar, humedales singulares ni se afecta a árboles ni arboledas singulares. No se verán afectados tampoco el dominio público forestal.


Según la herramienta cartográfica puesta en marcha por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) que permite identificar las áreas del territorio nacional que presentan mayores condicionantes ambientales para la implantación de proyectos fotovoltaicos, se desprende que la PFV "Brilen" se sitúa en una zona clasificada con una Baja sensibilidad ambiental (valor 0).


Se incluye un apartado de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos naturales, que determina que teniendo en cuenta los riesgos intrínsecos asociados a este tipo de instalaciones, y tras el análisis de susceptibilidad de riesgos ambientales de los terrenos incluidos en la planta, se considera significativa la vulnerabilidad del proyecto frente a vientos fuertes e incendios forestales, con un riesgo medio. Sin embargo, se considera que el proyecto no es vulnerable frente a estos riesgos, siempre y cuando se realice un correcto mantenimiento de las instalaciones y esté dotada la planta de medios de extinción.


Tras la obra, el descompactado se realizará en las zonas auxiliares de la superficie total, calculada como un 15% de la superficie del ocupada por la poligonal del parque. En cuanto al aporte de tierra vegetal, este se llevará a cabo en el 5% de la superficie de la poligonal. La superficie de descompactado será de 14.766 m². Además, se llevará a cabo un aporte de tierra vegetal de 4.922 m² en el 5% de la superficie de la poligonal.


En cuanto a la fauna, se remite a las conclusiones del estudio de avifauna, determinando que, en conjunto, no se han detectado especies protegidas y/o sensibles y que el potencial de la zona para albergar especies es bajo, siendo el principal motivo la presencia de zonas urbanizadas y antropizadas a su alrededor (vertedero de residuos no orgánicos, planta solar existente, instalaciones industriales), unido a la propia zona en la que se ubicará el proyecto, que no presenta territorios ni zonas aptas para la proliferación de especies protegidas o relevantes. Los impactos derivados de la construcción del proyecto son mínimos dado el bajo potencial de la zona, no obstante, y como compensación por la instalación del proyecto, se propone la colocación de cuatro hoteles de insectos a lo largo del proyecto, lo que ayudará a mantener la presencia de las especies, tanto de avifauna como de quirópteros detectadas.


Respecto del paisaje, se determina que, durante la fase de instalación de la planta fotovoltaica, el impacto se originará principalmente por los movimientos de tierras necesarios para la apertura de caminos internos, zanjas para cableado, zonas de ocupación de los módulos solares, maquinaria trabajando, instalaciones temporales, basuras y restos abandonados, etc. En fase de explotación, la planta solar fotovoltaica se ha proyectado sobre terrenos que presentan una aptitud media-baja para albergar actividades potenciales, por lo que el impacto sobre la capacidad intrínseca del paisaje en la situación futura una vez construida la instalación solar se considera moderado.


Entre las medidas preventivas, correctoras, y compensatorias, se destaca que, para minimizar las posibles molestias originadas por los ruidos en construcción, se llevarán a cabo comprobaciones de los niveles de ruido para verificar que no sobrepasa los límites establecidos por la legislación. Se evitará efectuar obras en el caso de que coincidan con el periodo de nidificación y cría de algunas aves, pequeños mamíferos y especies de herpetos, de manera que no se realizarán acciones ruidosas y molestas durante ese periodo. Para compensar la pérdida de hábitat estepario provocada por la planta fotovoltaica se propone la compensación del 60 % de la superficie ocupada permanentemente por las instalaciones de la misma. Se elaborará y ejecutará un Programa de Medidas Agroambientales para la conservación de los mosaicos agroforestales.


El Programa de vigilancia ambiental se concibe con el objetivo de controlar la minimización de los impactos negativos detectados mediante la correcta ejecución de las medidas derivadas de la Evaluación de impacto ambiental del Proyecto, y de comprobar la eficacia y suficiencia de las medidas propuestas, entre otros aspectos.


De forma mensual se llevará a cabo un estudio de la mortalidad de aves con el vallado. Este estudio se completará con trabajos referentes a la detectabilidad y permanencia de los cadáveres de animales siniestrados. Se comprobará el correcto funcionamiento de las medidas correctoras y compensatorias propuestas.


Se incluye un Estudio de Impactos Acumulativos y Sinérgicos, que determina que los principales impactos de la infraestructura fotovoltaica con el resto de las infraestructuras existentes y proyectadas se producirán sobre la vegetación, la fauna y el paisaje. Durante la fase de construcción, la eliminación de vegetación natural supondrá la afección a los biotopos asociados (destrucción y fragmentación de hábitat), produciéndose el desplazamiento temporal o permanente de la fauna. Durante la fase de funcionamiento, la ocupación de las instalaciones y equipos de la planta supone un impacto acumulativo sobre la fauna por la pérdida de hábitats. Finalmente, existirá un impacto acumulativo y sinérgico sobre el paisaje por la propia presencia de los módulos fotovoltaicos. Se han establecido una serie de medidas correctoras y compensatorias, para mitigar los posibles efectos acumulativos y sinérgicos de la planta con el resto de infraestructuras. Entre ellas, destaca la restauración, mediante siembra/plantación de las especies originales, estudiando cuáles y en qué proporción deben utilizarse cada una de ellas.


5. Tramitación del expediente.


El 4 de agosto de 2023 tiene entrada, en el INAGA, el "Documento ambiental del proyecto de módulo de generación de electricidad de tecnología solar fotovoltaica número 2 de 6,6 MW e instalación de almacenamiento número1 de 6,1 MW de la central híbrida "Brilen", y sus infraestructuras de evacuación hasta la SET Brilen", en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por Brilen, SA, junto a la solicitud del inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del citado proyecto, tal y como establece el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El 9 de agosto de 2023 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica el inicio de expediente con tasas.


En octubre de 2023 se realiza el trámite de consultas para la adopción de la Resolución a las siguientes administraciones, organismos e instituciones: Ayuntamiento de Barbastro, Comarca de Somontano de Barbastro, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (transportes), Confederación Hidrográfica del Ebro, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Ecologistas en Acción-Huesca, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Asociación Española para la Conservación, Estudio de Quirópteros y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.


Asimismo, se publica Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 208, de 27 de octubre de 2023, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca informa que conforme a lo dispuesto por el artículo 36.1.a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, se debe completar la documentación técnica con la descripción de las características fundamentales de las edificaciones a ubicar en suelo no urbanizable. Y en caso de resultar necesario, deberá incorporarse la justificación de los servicios urbanísticos para dichas edificaciones.


Posteriormente, el promotor presenta un anexo en respuesta al requerimiento del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, describiendo las edificaciones proyectadas en suelo no urbanizable.


- Dirección General de Desarrollo Territorial - Servicio de Coordinación Territorial expone que, una vez analizada la documentación aportada y realizado el análisis de los elementos del sistema territorial a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y del Decreto 202/2014, de 2 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable; y que, en consecuencia, sólo sería preciso que se sometiera al trámite de Evaluación de impacto ambiental Simplificada.


- Dirección General de Patrimonio Cultural comunica que, consultados los datos existentes en las Cartas Arqueológica y Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación del proyecto, no conoce patrimonio que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en esta materia. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento y el establecimiento, en su caso, de las medidas correctoras (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).


- Confederación Hidrográfica del Ebro informa que, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas esta Confederación, considera compatible el proyecto en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Destaca además la importancia de tomar precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua del entorno, prestando especial atención a la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.


6. Características del medio natural y calificación del espacio:


El entorno es predominantemente agrícola, representado por mosaicos de cultivo de secano y de regadío. En cuanto a la vegetación natural, se limita a los ribazos que hay entre las parcelas agrícolas. Se trata de una vegetación de carácter halonitrófilo con presencia de especies como Atriplex halimus, Salsola sp, Artemia herba-alta, Lygeum spartum, Fumaria officinalis, Sueda vera, Rhamnus licioides, aunque también se pueden encontrar pies aislados de Quercus ilex, Rhamnus alaternus y Juniperus oxycedrus. La vegetación natural también aparece en parte de la red de acequias existentes, donde dominan principalmente Arundo donax y Phragmites australis, así como otras especies asociadas a hábitats acuáticos.


Según cartografía, la implantación afectaría a 3,83 ha de vegetación natural inventariada como HIC prioritario, aunque la superficie sea seguramente algo menor ya que la mayoría del proyecto se localiza sobre campos de cultivo. Las diferentes poligonales del módulo de generación solar fotovoltaico número 2, se ubican sobre matorral gipsícola con especies que se corresponden con el HIC 1510 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)". Están presentes las especies Gypsophyla hispanica, Teucrium capitatum, Genista scorpius, Brachypodium retusum, Echinops strigosus, Reseda sp, Ononis tridentata, Thymus sp, Helianthemum sp. Con respecto a la flora catalogada, no se identifica la presencia de la misma en el ámbito de afección, sin embargo, cabe la presencia ocasional de Allium pardoi, Thymus loscosii, Limonium catalanicum e Iris lutescens subbiflora, especie muy rara.


En el área de afección se pueden localizar aves en campeo como alimoche común, águila perdicera, aguilucho cenizo, y con uso habitual de la zona destacan carraca europea, codorniz común, perdiz roja, estornino, grajilla y urraca. Entre los mamíferos destaca la presencia de conejo, liebre, zorro, y en menor medida, jabalí. El proyecto no afecta a ámbitos de planes de acción de especies de fauna o flora amenazada


En cuanto al dominio público pecuario, el cordel de Valdemartín, con matrícula H-215, discurre entre las poligonales del módulo de generación solar número 2 proyectado, por lo que se vería afectado.


Cabe destacar la presencia del gaseoducto "Huesca-Barbastro-Monzón" propiedad de Enagas, SA, y de Gas Natural Aragón SDG, S.A, atravesando el ámbito de estudio entre las poligonales del módulo de generación número 2.


El proyecto no se encuentra incluido dentro de espacios de la Red Natura 2000. No afecta a ningún Espacio Natural Protegido, o Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Tampoco afecta a Lugares de Interés Geológico de Aragón, a Humedales Singulares de Aragón o a los incluidos en el Convenio Ramsar, a Árboles Singulares de Aragón, ni tampoco a dominio público forestal.


7. Potenciales impactos del proyecto y valoración:


Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.


1. Características de los potenciales impactos:


a) Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Las principales afecciones del proyecto de construcción y explotación de la planta solar y de su línea de evacuación subterránea, están relacionadas con la superficie total de ocupación que asciende, en el caso de la superficie de vallado a unas 9,83 ha y en el caso de la línea subterránea de evacuación, a unos 1.220 m de longitud, lo que supondrá una modificación en los usos del suelo, que pasarán de uso agrícola a industrial, si bien se ubica muy próximo al polígono industrial del Río Vero y a la propia planta de producción de polímeros de Brilen, SA. Las acciones de mayor impacto en fase de construcción se producirán por la apertura o acondicionamiento de viales, movimientos internos y externos de maquinaria, excavaciones y zanjas para el tendido de cables, nivelación para la instalación de las casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores, entre otras. Con carácter general, no se prevén movimientos de tierras significativos por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén grandes alteraciones sobre ribazos o taludes por la topografía llana de los terrenos, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. En lo que se refiere a la hidrología superficial, se deberá asegurar la continuidad del trazado de los cauces existentes, debiendo en todo caso, atender a lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Ebro en sus futuras autorizaciones, en caso de afectar a cauces de agua.


b) Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales, y la construcción de la línea de evacuación que se proyecta subterránea. El parque solar se prevé ubicar en varias parcelas dedicadas al cultivo agrícola, y el diseño de los paneles dentro de las parcelas no afecta, a priori, significativamente a vegetación natural. No obstante, los ribazos y lindes de los caminos pueden albergar comunidades naturales inventariadas como hábitat de interés comunitario prioritario 1510 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)". Para minimizar la afección directa sobre comunidades vegetales naturales que forman parte de este hábitat prioritario, se deberá minimizar la afección sobre estas zonas de vegetación natural adyacentes a la planta y en su entorno, que en su diseño final deberá tratar de evitar estrictamente cualquier afección sobre dichas comunidades vegetales aprovechando al máximo los campos de cultivo y caminos, y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental. El Plan de restauración deberá garantizar la posterior regeneración de las áreas afectadas por las obras. En fase de explotación se deberá realizar la correcta gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica favoreciendo y manteniendo una cobertura vegetal de porte herbáceo que evite la pérdida de suelo por erosión, reduzca la generación de polvo en la instalación y facilite la creación de espacios pseudonaturales bajo las instalaciones, en terrenos hasta ahora ocupados por campos de cultivo. En la superficie bajo seguidores también se realizará el control de la cobertura vegetal exclusivamente mediante medios mecánicos.


c) Afecciones sobre la fauna. Valoración: Impacto medio-bajo. La construcción del PFV y su línea de evacuación supondrá afecciones a la avifauna por las molestias ocasionadas durante la fase de obras, así como durante la fase de funcionamiento de la misma como consecuencia del efecto barrera y fragmentación de los hábitats naturales por la presencia del vallado perimetral y los módulos fotovoltaicos que impedirá el libre desplazamiento de la fauna de tamaño medio. Durante la fase de explotación se deberá realizar un seguimiento en el uso del espacio teniendo en cuenta la interacción con las instalaciones eléctricas situadas próximas al proyecto y también con las que hibrida, así con otros proyectos contiguos y, en función de los resultados, definir correcta y detalladamente las medidas correctoras y complementarias para favorecer su desarrollo, en consonancia con los resultados de los seguimientos al que se hibrida. La línea eléctrica de evacuación completamente soterrada reducirá el riesgo sobre la avifauna por posibles accidentes por colisión y electrocución. Finalmente, será importante la instalación de medidas anticolisión en el vallado perimetral, con la finalidad de minimizar los accidentes de la avifauna. Las medidas compensatorias o complementarias incluidas en el Documento Ambiental deberán ser consensuadas con la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y puestas en marcha previamente al inicio de la ejecución del proyecto.


d) Afecciones sobre el paisaje. Valoración: Impacto medio. Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción se deberán a la presencia de maquinaria de obra y a las obras de desbroce y/o eliminación de la capa vegetal para el acondicionamiento de accesos, zanjas de la red subterránea de evacuación, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia de los seguidores solares y las edificaciones implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno debido a que supondrán la presencia de elementos discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje donde se localiza el proyecto, teniendo en cuenta su ubicación próxima al núcleo urbano de Barbastro, si bien las instalaciones no serán significativamente visibles desde zonas habitadas. En cualquier caso, este efecto negativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil de las instalaciones disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad del entorno, y se podrá ver minimizado por la instalación de una pantalla vegetal a lo largo de todo el perímetro de la planta. El trazado subterráneo de la totalidad de la línea eléctrica de evacuación evitará nuevos impactos paisajísticos en la zona.


e) Efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio. La central híbrida "Brilen" se prevé ubicar en una zona en la que el desarrollo de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables no es elevado, sin embargo, el número de proyectos, de esta índole, que se encuentran en estado de tramitación se está viendo incrementado en los últimos años en el entorno de la Comarca del Somontano de Barbastro.


f) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto potencial medio durante la construcción y positivo en funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo que se ocuparán aproximadamente 10 ha. No obstante, las propiedades edáficas se verán alteradas por el proyecto previsto ya que se produce un cambio de uso de la superficie que actualmente es agrícola. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. La cantidad de residuos se considera baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen. El consumo de agua y electricidad se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. La generación de energía renovable solar se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.


g) Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial alto/medio/bajo. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgos medios a muy bajos por hundimientos y por deslizamientos. En cuanto a los riesgos meteorológicos son medios aquellos posibles derivados de rayos, y tormentas y altos por vientos. El índice de clasificación del riesgo de incendio forestal en las parcelas donde se prevé la instalación de la planta y el trazado de la línea de evacuación soterrada es de Tipo 5, 6 y 7 (riesgo alto - bajo), según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.


h) Afección a infraestructuras: El gaseoducto "Huesca-Barbastro-Monzón", propiedad de Enagas, SA, y de Gas Natural Aragón SDG, SA, que atraviesa el ámbito de estudio, se verá afectado por la consecución del proyecto, por ello, se deberán conseguir sus permisos.


8. Dictamen.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre y por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se resuelve:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de Módulo de generación de electricidad de tecnología solar fotovoltaica número 2 e instalación de almacenamiento número 1 de la Central Híbrida "Brilen", y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por Brilen, SA, por los siguientes motivos:


- La superficie del proyecto, la magnitud de los impactos y las afecciones sobre el medio no son elevadas, y pueden ser minimizadas mediante la adopción de las medidas preventivas y correctoras y complementarias propuestas por el promotor.


- El diseño soterrado de la línea eléctrica de evacuación minimiza los potenciales impactos sobre la avifauna y los efectos acumulativos y sinérgicos y paisaje.


- Baja utilización de recursos naturales.


Segundo.- Establecer los siguientes requisitos adicionales, que deberán incorporarse al proyecto, y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:


1. El ámbito de aplicación del presente informe son las actuaciones descritas en el Proyecto de incorporación del nuevo módulo número 2 de generación de electricidad al módulo número 1 de la central híbrida "Brilen", y sus infraestructuras de evacuación hasta la SET de Brilen, en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por Brilen, SA, y en su documento ambiental y anexos presentados. Serán de aplicación todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias/ complementarias incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el Plan de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.


2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, a los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, y del Departamento de Economía, Empleo e Industria de Huesca, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior, con formación académica en medio ambiente, como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los citados Servicios Provinciales.


3. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc.), éstas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Cualquier modificación del proyecto de incorporación del nuevo módulo número 2 de generación de electricidad al módulo número 1 de la central híbrida "Brilen", y sus infraestructuras de evacuación hasta la SET de Brilen, en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por Brilen, SA, que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles. Se cumplirá con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública y se cumplirán todos los aspectos determinados por los ayuntamientos afectados en cuanto distancias, servidumbres, medidas preventivas y compensatorias, etc. Se garantizará la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. El diseño de la planta y de sus infraestructuras asociadas respetarán los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. De la misma manera se deberán obtener las autorizaciones correspondientes por el cruzamiento del gaseoducto "Huesca-Barbastro-Monzón", titularidad de Enagas, SA, y Gas Natural SDG, SA.


Las actuaciones serán compatibles con la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y por el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.


En caso de afectar a carreteras autonómicas o locales, se deberá contar con las correspondientes autorizaciones de los organismos correspondientes.


1. En su caso, se cumplirán las resoluciones emitidas o a emitir por la Dirección General de Patrimonio Cultural y en caso de que en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).


2. En caso que en fase de replanteo final de las obras o accesos se produjeran afecciones sobre los dominios públicos forestal y pecuario, se deberá disponer previamente al inicio de las obras de la correspondiente concesión de uso privativo de montes de utilidad pública Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y de la autorización de ocupación temporal del dominio público pecuario, Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, a tramitar ambas ante el INAGA.


3. Se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto y previamente al inicio de las obras sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y anexos, y en la presente Resolución, y su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.


4. Se evitará cualquier afección innecesaria y respetarán al máximo las zonas de vegetación natural inventariadas como hábitat de interés comunitario prioritario. Para ello, antes del inicio de las obras, se realizará un jalonamiento de todas las zonas que pudieran ser directa o indirectamente afectadas (planta solar y línea eléctrica) quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar.


Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales. Se realizará, previo al inicio de las obras, una cartografía local de hábitats en las zonas con riesgo de afección, y en base a la misma se deberá garantizar la no afección a las comunidades vegetales con especies objetivo del hábitat de interés comunitario prioritario 1510.


1. En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, se deberá mantener una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo los más parecido posible a las zonas naturales colindantes de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará, tan solo, en las superficies bajo los paneles solares, sin afectar a otras zonas con vegetación natural. Además, con el fin de aumentar la compatibilidad con la biodiversidad y en línea con lo que ya marca el documento ambiental, deberá estar estrictamente prohibida la utilización de herbicidas para el control de la vegetación. El control de la vegetación deberá realizarse mediante pastoreo (preferible a efectos ambientales) o bien mediante corta o siega sucesiva que no labrado o subsolado.


2. Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce y decapado dentro de la planta de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. Estos terrenos a recuperar se incluirán en el Plan de restauración y en el Plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Para una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas naturales alteradas, se emplearán especies propias de los hábitats de la zona.


3. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.


4. El vallado perimetral será permeable a la fauna y se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm, y cada 50 m como máximo se habilitarán pasos a ras de suelo, nunca bajo vallado, con unas dimensiones de 53 cm de ancho por 79 cm de alto, con el fin de disminuir el efecto barrera del vallado y permitir el paso de fauna. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior del mismo un fleje revestido de alta tenacidad, o bien se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, y tendrá el retranqueo previsto por la normativa. No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje.


5. Se ejecutará una franja vegetal de entre 4 a 8 m de anchura en torno al vallado perimetral (exterior y/o interior) en la totalidad del perímetro de la planta.


Esta franja o pantalla vegetal se realizará con especies propias de la zona mediante plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de, al menos, dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de la instalación fotovoltaica sobre el paisaje. Se recomienda también la plantación de alguna alineación de porte arbóreo autóctono, al tresbolillo en los perímetros de la planta fotovoltaica para reducir la visibilidad de la misma. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante, al menos, los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal. En aquellos tramos del perímetro en que los retranqueos previstos en la normativa respecto a caminos u otros no permitan la creación de la franja vegetal de entre 4 a 8 m de anchura, se podrá reducir la anchura de esta franja vegetal de manera justificada y sin perjuicio de que se deba realizar un apantallamiento vegetal en estas zonas. En aquellos tramos del perímetro que colinden con vegetación natural, la franja vegetal respetará esta vegetación.


1. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.


2. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.


3. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.


4. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.


5. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.


6. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.


Este Plan de Vigilancia Ambiental tendrá vigencia durante toda la vida útil de la planta solar fotovoltaica ampliado hasta los dos años posteriores a la finalización de las labores de desmantelamiento y rehabilitación al final de la vida útil de la planta. Se realizará de forma conjunta con el módulo de generación solar fotovoltaica número 1, al que hibrida. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la integración paisajística de la planta, estado de la pantalla vegetal, control de procesos erosivos, afecciones a la vegetación, a la fauna catalogada como amenazada del entorno y la permeabilidad del vallado.


Periodicidad de los informes del Plan de Vigilancia Ambiental:


- Fase de construcción y fase de ejecución del desmantelamiento y demolición: informes trimestrales.


- Fase de Explotación y fase posterior al desmantelamiento: anual hasta dos años después del cierre: anual.


Al final de cada año se realizará un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes elaborados en el año. Durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el Plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 30 de enero de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

9327 {"title":"RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe relativo al proyecto de incorporación del nuevo módulo número 2 de generación de electricidad al módulo número 1 de la central híbrida \"Brilen\", y sus infraestructuras de evacuación hasta la SET de Brilen, en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por Brilen, SA. (Número de Expediente: INAGA 500306\/01M\/2023\/07449).","published_date":"2024-03-20","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"9327"} aragon BOA;BOA 2024 nº 57;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-03-20/9327-resolucion-30-enero-2024-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-adopta-decision-someter-procedimiento-evaluacion-impacto-ambiental-ordinaria-se-emite-informe-relativo-proyecto-incorporacion-nuevo-modulo-numero-2-generacion-electricidad-modulo-numero-1-central-hibrida-brilen-infraestructuras-evacuacion-set-brilen-termino-municipal-barbastro-huesca-promovido-brilen-sa-numero-expediente-inaga-500306-01m-2023-07449 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.