EXTRACTO de la Orden EEI/240/2024, de 27 de febrero, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública.
BDNS (Identif.): 741936
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/741936).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán solicitar estas subvenciones:
- Las comarcas, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas Comarcales de Información al Consumidor.
- El Ayuntamiento de Zaragoza, para el funcionamiento y actividades de la Oficina Municipal de Información al Consumidor.
Segundo.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para financiar:
Funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública dependientes de las Entidades Locales de Aragón.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.
Cuarto.- Cuantía.
La cuantía máxima de las ayudas para el ejercicio 2024 ascenderá a 365.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15080 G/4431/460016/91002 (Oficinas Entidades Locales de Información al Consumidor) del Presupuesto del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el ejercicio 2024. Dado el carácter anticipado de la tramitación de la presente convocatoria, las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de la misma, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención es de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del Extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 27 de febrero de 2024.- La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, María del Mar Vaquero Perianez.