RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se estima parcialmente la solicitud de modificación puntual de la Resolución de 24 de septiembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de explotación porcina existente de madres reproductoras para 1.000 plazas, ubicada en la parcela 6, del polígono 504, en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovida por Explotaciones Porcinas Lanuza, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/10363).


Con fecha 31 de octubre de 2022, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), la solicitud para la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES500740000124, para incorporar a la Autorización Ambiental Integrada un edificio de cuarentena ya construido, una instalación de autoconsumo sin excedentes de 30kW con paneles fotovoltaicos y la inscripción en el registro de pequeño productor de residuos.


Antecedentes de hecho


Primero.- Mediante Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, se formuló declaración de impacto ambiental y otorgó la Autorización Ambiental Integrada, con una validez de 8 años, para la actividad de ampliación y cambio de orientación productiva de explotación porcina para producción de lechones situada en Caspe (Zaragoza) y promovida por Explotaciones Porcinas Lanuza, SL, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 14 de julio de 2004.


Con la Resolución de 24 de septiembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se actualizó la Autorización Ambiental Integrada de explotación porcina existente, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 14 de octubre de 2013 (Expte. INAGA 500601/02/2011/08963).


Mediante Resolución de 7 de julio de 2015, de este Instituto, se realiza la modificación no sustancial de la Resolución de actualización de la Autorización Ambiental Integrada, por cambios en las edificaciones existentes, abastecimiento energético y actualización del censo (Expte. INAGA 500601/02/2015/06206).


Mediante Resolución de 17 de noviembre de 2015, de este Instituto, se modificó puntualmente la resolución de actualización de la Autorización Ambiental Integrada, en base a la modificación no sustancial previa, aprobada por Resolución de 7 de julio de 2015. (Expte. INAGA 500601/02/2015/07718).


Mediante Resolución de 27 de marzo de 2017, de este Instituto, se realiza la modificación no sustancial de la Resolución de actualización de la autorización ambiental, por ampliación de capacidad, ampliación de las edificaciones y construcción de una nueva balsa de purín (Expte. INAGA 500202/02/2016/10663).


Mediante Resolución 31 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 24 de septiembre de 2013 para incorporar los cambios reflejados en la anterior modificación no sustancial.


Segundo.- La solicitud de modificación puntual consiste en incorporar a la Autorización Ambiental Integrada un edificio de cuarentena ya construido, una instalación de autoconsumo sin excedentes de 30kW con paneles fotovoltaicos y la inscripción en el registro de pequeño productor de residuos.


El campo fotovoltaico estará ubicado en explanada existente anexa a los edificios. El resto de equipamientos irán ubicados en una caseta próxima a la instalación. Los 116 paneles a instalar, tendrán unas dimensiones de 1640 x 992 x 35 mm y un peso 18,5 Kg.


Tercero.- Consta en el expediente informe desfavorable de la unidad de recursos ganaderos y seguridad alimentaria de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria de fecha 23 de noviembre de 2023, por incumplimiento de la distancia mínima de 1.000 metros a la explotación porcina de cebo ES500740000059.


El informe dice que la instalación que se pretende utilizar como cuarentena reduciría la distancia a la explotación porcina más cercana a 692 metros, incumpliendo las condiciones establecidas para ampliaciones o cambios de orientación zootécnica de las explotaciones existentes, en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.


Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


1. Desestimar la solicitud de inclusión en la Autorización Ambiental Integrada del edificio destinado a cuarentena ya construido.


2. Modificar puntualmente la Resolución de 24 de septiembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de explotación porcina existente de madres reproductoras para 1.000 plazas, ubicada en la parcela 6 del polígono 504, en el término municipal de Caspe (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


El punto 1.2. Consumos de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:


"1.2. Consumos.


El abastecimiento de agua se obtiene de la acequia del Civán. Se estima un consumo anual de agua, para la totalidad de la explotación, de 5.526 m³, repartiéndose entre limpieza, 28% y bebida, 72%.


El suministro de energético se realiza mediante conexión a línea eléctrica, estimándose un consumo de 200.000 kWh/año. Además cuenta con una instalación de autoconsumo sin excedentes de 30kW con paneles fotovoltaicos


Para el suministro de calefacción, la explotación dispone de una caldera de biomasa con un consumo estimado de 95.000 kg/año de combustible."


Al punto 1.6. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 17861, para los siguientes residuos: Infecciosos (código 180202), químicos (código 180205), envases contaminados (código 150110), aceites usados (código 130208), baterías (código 160601), fluorescentes (código 200121), envases de aerosoles (código 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 22 de enero de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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