RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento y se abre un periodo de información pública, para la declaración de la tradición de la Comparsa de gigantes, cabezudos y caballitos de la ciudad de Zaragoza.
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El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como se regula en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas. Según el artículo 11, estos bienes pueden ser protegidos, en función de su relevancia cultural, como Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado o Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés.
La Ley 3/1999, de 10 de marzo, define en su artículo 75 los bienes etnográficos inmateriales, como los usos, costumbres, creaciones, comportamientos, que trasciendan de los restos materiales en que puedan manifestarse, prescribiendo que serán salvaguardados por la Administración competente.
El artículo 12 reserva la calificación y declaración como bien de interés cultural, para los bienes más relevantes, materiales o inmateriales, del patrimonio cultural aragonés.
Por su parte, la Convención de la UNESCO de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, precisa que el patrimonio cultural inmaterial o "patrimonio vivo" se refiere a "los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural". Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad: favorece la creatividad y el bienestar social, contribuye a la gestión del entorno natural y social y genera ingresos económicos.
Todos los valores que debe reunir un bien inmaterial para ser declarado Bien de Interés Cultural, se aúnan en la tradición de la Comparsa de gigantes, cabezudos y caballitos de la ciudad de Zaragoza, por sus valores históricos, artísticos, etnológicos y sociales. Estos valores culturales se recogen en el anexo único de esta Resolución.
De conformidad con la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, este procedimiento de declaración ha de incoarse mediante Resolución del Director General responsable de patrimonio cultural y resolverse en un plazo máximo de 18 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la incoación en el "Boletín Oficial de Aragón", tal y como se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. La caducidad de este procedimiento se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicitase el archivo de las actuaciones y no se dictase resolución al respecto dentro de los tres meses siguientes.
Por todo ello, la Directora General de Patrimonio Cultural acuerda:
Primero.- Iniciar el procedimiento para la declaración de la tradición de la Comparsa de gigantes, cabezudos y caballitos de la ciudad de Zaragoza como Bien de Interés Cultural Inmaterial, de acuerdo con la descripción que se recoge en el anexo único de esta Resolución.
La incoación de este procedimiento conlleva, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido en la misma para los Bienes Interés Cultural.
Segundo.- Abrir un periodo de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar dicho procedimiento en las oficinas de esta Dirección General de Patrimonio Cultural, ubicada en la avenida de Ranillas, edificio 5D, 2.ª planta, de Zaragoza, de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas. Igualmente, dentro de dicho plazo, podrán formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.
Tercero.- Publicar esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado" para su notificación a los interesados en el procedimiento.
Zaragoza, 1 de marzo de 2024.- La Directora General de Patrimonio Cultural, Gloria Pérez García.