RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de noviembre de 2019, de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada por la ampliación de explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas (864 UGM), en el polígono 16, parcela 26, del término municipal de Almunia de San Juan (Huesca) y promovida por Ganados Biporta, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/00365).
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Con fecha 5 de enero de 2024, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para modificar la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES220220000040 para actualizar el listado de MTD incluidas en el anexo II e incluir dos depósitos de agua.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación porcina de cebo con código REGA ES220220000040, obtuvo una Autorización Ambiental Integrada inicial para 5.255 plazas, mediante Resolución de 27 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA). (Expte. INAGA 500202/02/2017/02331).
Posteriormente, se tramitó una modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada por incremento de capacidad hasta las 7.200 plazas, otorgada por Resolución de 27 de noviembre de 2019, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 251, de 27 de diciembre de 2019. (Expte. INAGA 500202/02/2018/11066).
El 11 de agosto de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, la Resolución de 12 de mayo de 2021, del INAGA, por la que se procedió a revisar la Autorización Ambiental Integrada para incorporar el anexo II de mejores técnicas disponibles. (Expte. INAGA 500202/02/2019/12370).
Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la actualización del listado de MTD del anexo II incorporado a la Autorización Ambiental Integrada mediante Resolución de 12 de mayo de 2021, del INAGA, y la incorporación de dos depósitos de agua entre las instalaciones que conforman la explotación.
El promotor desea eliminar algunas de las técnicas de la MTD 7, 10 y 30. incluidas en el anexo II. Los cambios propuestos garantizan el cumplimiento de la normativa sectorial.
Uno de los depósitos de agua a incorporar está ya autorizado, el segundo está instalado, no generando distancias con otras explotaciones ganaderas.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar la Resolución de 27 de noviembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada por la ampliación de explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas (864 UGM), en el polígono 16, parcela 26 del término municipal de Almunia de San Juan (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
El punto cuarto de los antecedentes de hecho, queda redactado como sigue:
"Cuarto.- Características de la instalación:
Las instalaciones autorizadas son: Las instalaciones existentes: Cinco naves ganaderas número 1, 2, 3, 4 y 5 de dimensiones 60,30 x 14,30 m, por nave; dos naves ganadera número 6 y 7 de dimensiones 60,30 x 14,30 m, por nave; cuatro casetas de servicios con una superficie construida de 34 m²; una fosa de purines número 1 con capacidad de 2.526 m³; una fosa de purines número 2 con capacidad de 1.694 m³; una fosa de cadáveres número 1 con una capacidad de 17,98 m³; una fosa de cadáveres número 2 con una capacidad de 12,58 m³; dos depósitos de agua de 280,80 m³ y 143,26 m³ de capacidad, respectivamente; un vado de desinfección y vallado perimetral.
La capacidad autorizada podría verse modificada para quedar adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo."
Se eliminan las siguiente MTD del listado de MTD incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles, incorporado mediante Resolución de 12 de mayo de 2021, del INAGA:
MTD 7.c Para reducir el vertido de aguas residuales: Aplicar las aguas residuales con bajo nivel demostrado de contaminación por terrenos adyacentes, p. e. mediante un sistema de riego tal como un aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector.
MTD 10.c.vi Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: mantener el mínimo número de zonas de deyección al aire libre.
MTD 30.a.5 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Cerdas en apareamiento y gestantes y Cerdos de engorde en Suelo parcialmente emparrillado: Fosa reducida de purín.
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 30 de enero de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ