RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 19 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas, equivalente a 864 UGM, con emplazamiento en polígono 106, parcela 72, del municipio de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Antonio Navarro González. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/09159).

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Con fecha 11 de octubre de 2023, D. Antonio Navarro González presenta la documentación en este Instituto solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación con REGA ES500950000329, con el fin de actualizar las instalaciones de la explotación.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación, con REGA ES500950000329, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 19 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 215, de 19 de octubre de 2021. (Expte. INAGA 500301/02/2019/01923). La Autorización Ambiental Integrada se otorga para una capacidad de 7200 plazas de porcino de cebo.


Mediante Resolución de 16 de mayo de 2023, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 13 de julio de 2023, se procedió a la modificación de la Autorización Ambiental Integrada con el fin de adecuar las dimensiones de la nueva nave a las realmente ejecutadas. (Expte. INAGA 500202/02/2023/03582).


Segundo.- La modificación puntual se presenta con el fin de incluir algunos cambios respecto a lo autorizado, realizados durante la ejecución del proyecto. Estas modificaciones consisten en:


* Nuevo almacén.


* Instalación de caldera de gasóleo.


* Ampliación de las balsas de recepción de purines, que pasa de 300 m³ a 682,08 m³, y de la fosa de la ampliación de la fosa de purines que pasa de los 1.776 m³ autorizados a 2.442,88 m³ ejecutados. Tras requerimiento de información, el promotor presenta levantamiento topográfico de la fosa de purines corrigiendo el dato aportado anteriormente de 2.442,88 por 1.828,753 m³, por lo que no se considera necesario la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en un 80% con respecto a la referencia de la fosa sin ningún tipo de cubierta, no así en la balsa de recepción de purines que se cubrirá con una lámina flexible.


* Ampliación de la fosa de cadáveres.


Las modificaciones propuestas no comprometen las distancias mínimas exigidas a núcleos urbanos y otras explotaciones porcinas.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo n.º 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento n.º 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino, de 10 de enero de 2023; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 19 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas, equivalente a 864 UGM, con emplazamiento en polígono 106, parcela 72, del municipio de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto cuarto de la Autorización Ambiental Integrada se sustituye por lo siguiente:


"Cuarto.- Características de la instalación.


Las instalaciones existentes se corresponden con: Dos naves de cebo iguales (naves 1 y 2) de dimensiones 81,70 x 10,70 m; una nave de cebo (nave 3) de dimensiones 113,80 x 15,52 m; un almacén de 4,4 x 3,3 m; una caseta caldera de 4,4 x 4,4 m; una balsa de purines irregular impermeabilizada con hormigón y vallada con 1.135 m² de superficie de coronación y 567 m² de superficie solera y 4 m de profundidad, con 3.404 m³ de capacidad; una fosa de cadáveres de dimensiones interiores 3 x 3 x 2,25 m, con 20,25 m³ de capacidad; una balsa de agua de 35.712 m³; un depósito de agua de 20 m³; vado de desinfección y vallado perimetral.


Las instalaciones proyectadas se corresponden con: Dos naves de cebo adosadas de dimensiones totales 157,32 x 16,48 m; un almacén de dimensiones 30,60 x 17,60 m; una balsa de recepción de purines de hormigón de 682,08 m³ con agitador, bomba sumergida cubierta mediante lámina flexible; un separador sólido líquido de purines; una balsa de purines rectangular, impermeabilizada con hormigón y vallada, con 1.828,753 m³ de capacidad; un estercolero de hormigón de 150 m³ de capacidad con fosa de lixiviados; una fosa de cadáveres de hormigón de 12 m³ de capacidad; un depósito de agua de 20 m³.


La capacidad autorizada podría verse modificada para quedar adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo".


El punto 2.2 de la Autorización Ambiental Integrada, queda redactado como sigue:


"2.2. Consumos de materias primas.


Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual 3.808,8 t de pienso.


El suministro de agua de la explotación se realizará a través de la red de riego, Canal de Bardenas. Se estima un consumo anual de 20.556,8 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones. El promotor presenta certificado de autorización de la Comunidad de Regantes número V de los Riegos de Bardenas para suministro de agua para explotación de 7.200 cerdos de fecha 15 de mayo de 2019.


El suministro eléctrico de la explotación se realizará a través de red eléctrica mediante transformador intemperie de 50 KVA. El consumo energético anual se estima en 25.370 kWh/año. Se dispone de un grupo electrógeno de emergencia de gasoil de 11,7 KVA.


La explotación dispondrá de sistema de calefacción mediante tres calderas de gasoil de 87´5, 107 y 60 Kw. El consumo anual de gasoil para el sistema de calefacción se estima en 3.300 litros."


Se incorpora la siguiente MTD al listado de MTD incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles:


MTD 16.b.2 y MTD 17.b.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde la balsa de recepción de purines del sistema de separación sólido-líquido (aplicación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles, en explotaciones porcinas), deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (balsas abiertas y sin costra natural): Cubrir la balsa de purines con cubierta flexible. El sistema que se utilizará será una cubierta flexible flotante compuesta por geomembrana de polipropileno armado (resinas de polipropileno de máxima calidad con malla de poliéster o fibra de vidrio), que deberá tener un espesor mínimo de 1,5 mm, con sistema de anclaje en coronación al perímetro de la balsa (platinas metálicas y banda de neopreno o EPDM con fijaciones al perímetro de la balsa); una línea de plegado, compuesta por una línea de flotadores y una línea de contrapesos equidistante de la anterior, para recoger material sobrante durante el llenado de la balsa y el agua de lluvia; sistema de drenaje de la cubierta consistente en una bomba sumergible, una arqueta de polipropileno perforada y lastrada con hormigón, y elementos de flotación del conjunto; aireadores instalados sobre la cubierta flotante para extraer el aire procedente del proceso de llenado de la balsa o permitir la entrada de aire en el vaciado, así como el alivio de gases.


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 30 de enero de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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