RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 7.200 plazas (864 UGM), situada en el polígono 501, parcela 216, del término municipal de Langa del Castillo (Zaragoza) y promovida por Salvador Hermanos, SC. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/00395).
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Con fecha 15 de enero de 2024, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES501340000014, para su registro como pequeño productor de residuos peligrosos.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación porcina, con REGA ES501340000014, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 20 de mayo de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 8 de junio de 2005. (Expte. INAGA 500301/02/2004/06426).
Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, del INAGA, se renovó y actualizó la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de cebo descrita, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 24 de enero de 2014 (Expte. INAGA 500601/02/2012/06057).
Mediante Resolución de 22 de agosto de 2014, del INAGA, se procede a la modificación puntual de dicha Autorización Ambiental Integrada por ampliación del plazo de inicio de actividad hasta el 15 de enero de 2015 y aumento de las dimensiones de la nave proyectada (Expte. INAGA 500601/02/2014/06382).
Mediante Resolución de 25 de abril de 2016, del INAGA, se aprueba la modificación no sustancial de dicha Autorización Ambiental Integrada por incremento de capacidad hasta 6.420 plazas (770,04 UGM) (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/02814). Mediante Resolución de 16 de marzo de 2017, se modifica puntualmente su Autorización Ambiental Integrada en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de 25 de abril de 2016, por incremento de capacidad hasta 770,04 UGM, (Expte. INAGA 500601/02/2016/04341).
Mediante Resolución de 4 de febrero de 2021, del INAGA, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada, por incremento de capacidad hasta la máxima permitida (7.200 plazas) lo que implica la construcción de una nueva nave y la instalación de un nuevo depósito de agua. Dicha resolución se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 6 de abril de 2021. (Expte. INAGA 500202/02/2020/10228).
El 22 de noviembre de 2021, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 238, la Resolución de 13 de septiembre de ese mismo año, del INAGA, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles. (Expte. INAGA 50202/02/2019/12315).
Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en el registro de la explotación como pequeño productor de residuos peligrosos, en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar la Resolución de 13 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 7.200 plazas (864 UGM), situada en el polígono 501, parcela 216, del término municipal de Langa del Castillo (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
Al punto 1.7. de la Autorización Ambiental Integrada, modificado por Resolución de 4 de febrero de 2021, del INAGA, se le añade el siguiente párrafo:
"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 17.901, para los siguientes residuos: infecciosos (Cód. 180202), químicos (Cód. 180205), envases contaminados (Cód. 150110), aceites usados (Cód. 130208), baterías (Cód. 160601), fluorescentes (Cód. 200121), envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año."
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 30 de enero de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ