RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Ebro, en el término municipal de Alcalá de Ebro (Zaragoza), promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Alcalá de Ebro, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2023/04549).

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Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).


Tramitación: Ayuntamiento de Alcalá de Ebro.


Tipo de plan: Modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Ebro, en el término municipal de Alcalá de Ebro (Zaragoza).


Descripción básica


El municipio de Alcalá de Ebro dispone del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) aprobado en 2007.


La modificación puntual número 2 tiene como objetivo principal cambiar la clasificación de parte de los terrenos ubicados al noreste del suelo industrial del PGOU de Suelo no Urbanizable Genérico a Suelo Urbano de uso Industrial. El hecho viene motivado por la necesidad de ubicar pequeñas empresas y talleres artesanales en un terreno que ya está preparado para ello puesto que tiene todos los servicios y que ya albergó en su día un uso de estas características, de hecho, se emplazan diversas edificaciones en la superficie a reclasificar.


Esta superficie se ubica al límite de Suelo Urbano y cuenta con las condiciones establecidas en el artículo 12.a) de la LUA para ser Suelo Urbano, es decir, dispone de abastecimiento de agua potable de la red de la población, alumbrado público, red de baja tensión, saneamiento público y acceso rodado con encintado de aceras. Durante la redacción del PGOU de Alcalá de Ebro se consideró clasificarlo como suelo no urbanizable genérico.


El área afectada cuenta con una superficie de 6.656,14 m² de terreno al noroeste de la zona industrial existente. Así, con la modificación propuesta, la delimitación de Suelo no Urbanizable Genérico pasaría de 30.781,5 m² a 24.125,36 m² y el Suelo Urbano de uso industrial pasaría de 13.470,73 m² a 20.126,87 m², lo que supone un incremento del 33%.


Respecto al análisis de alternativas, se plantea la alternativa 0, que supone no modificar el PGOU dejándolo como está actualmente y que es descartada porque no permitiría dar respuesta a la demanda de suelo industrial y la alternativa 1, que supone llevar a cabo la modificación que se detalla en la documentación aportada.


El inventario ambiental que se incluye aporta datos sobre la situación geográfica, calificación y usos del suelo, climatología, calidad del aire, calidad acústica, geología y geomorfología, edafología, hidrología e hidrogeología, paisaje, hábitats, flora, fauna, especies protegidas, figuras de protección ambiental y medio socioeconómico.


Respecto a la evaluación de efectos, se consideran impactos directos sobre los usos del suelo, calidad de las aguas y nivel freático, biodiversidad, atmósfera, ruido y paisaje; impactos indirectos por incremento de la actividad industrial y calidad de vida y riesgos ambientales; impactos sobre el medio físico por pérdida y alteración del suelo, alteración de la calidad de las aguas, alteración de la calidad del aire y de la calidad acústica; impactos sobre el medio biótico por alteración de la vegetación, alteración de la fauna, alteración del paisaje, incremento de la actividad industrial, alteración de la calidad de vida. Se consideran compatibles todos los impactos excepto sobre la vegetación y la fauna por movimiento de tierras, sobre la vegetación por las obras de acondicionamiento de la parcela y sobre la calidad del aire por las emisiones atmosféricas, que se valoran como moderados. Teniendo en cuenta las afecciones negativas y positivas la valoración global de la actuación se califica como compatible.


El documento ambiental incluye una serie de medidas preventivas, correctoras o compensatorias para evitar la contaminación de las aguas y del suelo, para reducir la alteración de la calidad del aire, para reducir la contaminación acústica, para reducir la alteración de la vegetación, la fauna, el paisaje y la calidad de vida. Entre ellas se incluye minimizar zonas de acopio, realizar balizamiento en las zonas de obra, aprovechar la red de viales existentes, gestionar adecuadamente los materiales de excavación, evitar vertidos, humectar y limpiar periódicamente las zonas donde se haya producido acumulaciones de finos por efecto de transporte o deposición temporal de materiales, mantenimiento adecuado de la maquinaria o realizar de forma previa a la ejecución de obras, inspección visual del terreno para detectar nidadas, camadas o puestas de especies.


Se incorpora un programa de vigilancia y seguimiento ambiental con el objetivo de valorar que los impactos detectados se ajustan a la realidad y no se producen otros efectos significativos no previstos y de confirmar que las medidas preventivas y correctoras propuestas se llevan a cabo y se realizan de acuerdo a las pautas establecidas.


Documentación presentada.


Documento ambiental denominado "Estudio de impacto ambiental simplificado de la Modificación puntual número 2 del PGOU Alcalá de Ebro".


Fecha de presentación: 4 de mayo de 2023.


El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete al trámite de información y participación pública la modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Ebro, en el término municipal de Alcalá de Ebro, mediante Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 12 de junio de 2023, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada la modificación.


Además, inicia en mayo de 2023 el proceso de consultas a las siguientes administraciones e instituciones:


- Comarca Ribera Alta del Ebro.


- Diputación Provincial de Zaragoza.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Consejo de Protección de la Naturaleza.


- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.


Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación:


- Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se considera que este proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).


- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se indica que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa y en consecuencia no resulta preciso someterla a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.


Ubicación.


La modificación afecta a una superficie de 6.656,14 m² ubicada al noroeste del casco urbano de Alcalá de Ebro, en su término municipal, provincia de Zaragoza. Las coordenadas centrales de la zona objeto de modificación UTM (ETRS 89 H30) 649.425/4.629.992.


Caracterización de la ubicación.


El término municipal de Alcalá de Ebro se sitúa en la margen derecha del río Ebro. Cuenta con una extensión de 9,90 km², y con una población censada de 239 habitantes según el Padrón municipal de habitantes de 2022, 227 en el núcleo y 12 en diseminado. Las superficies agrícolas, ocupan 622,12 ha, lo que supone un 63,03% de la superficie municipal total, correspondiendo 297,47 (30,14%) a zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos y 62,08 ha (6,29%) a superficies de agua.


La superficie objeto de clasificación está ocupada actualmente por diversas edificaciones, junto a la carretera CV-201 y próxima al casco urbano de Alcalá de Ebro. El área no cuenta con figuras de protección ambiental ni con presencia de especies de flora o fauna catalogada. Limita al sur con el ámbito del plan de conservación del cernícalo primilla, especie catalogada como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. De acuerdo con la información disponible en SITEbro la zona no estaría afectada por la llanura de inundación para avenidas del río Ebro en ninguno de sus periodos de retorno.


Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.


- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. Los cambios en la clasificación del suelo se producen sobre terrenos colindantes con el suelo urbano, con todos los servicios urbanos disponibles, con edificaciones construidas y sobre los que no se identifican valores naturales relevantes por lo que no se considera que vayan a producirse efectos ambientalmente significativos.


- Afección sobre el cambio del uso del suelo. Valoración: impacto bajo. La superficie clasificada con destino a suelo urbano para dar respuesta a la demanda de suelo industrial para la ubicación de pequeñas industrias y talleres artesanales, no supone afecciones relevantes sobre el uso del suelo ya que ocupa una superficie con edificaciones existentes, que se sitúa junto a la carretera CV-201 y próxima al núcleo urbano de Alcalá de Ebro. Además, dada la magnitud de la modificación proyectada no se considera que pueda generar una alteración relevante del espacio, ni una ruptura en los usos del núcleo urbano.


- Consumo de recursos y generación de residuos. Valoración: impacto bajo. No se analizan las necesidades derivadas del desarrollo de la modificación, los residuos que se generarán y la situación actual del núcleo urbano. Sin embargo, dado que la reclasificación permitirá el desarrollo de pequeñas industrias y de talleres artesanales, no se considera que pueda tener una incidencia relevante sobre el municipio. En cualquier caso, el núcleo deberá contar con suministro de recursos suficientes y adecuada gestión de aguas residuales para su puesta en marcha.


- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No es previsible que derivado de la modificación se produzca una alteración sustancial del paisaje por tratarse de zonas conectadas con el núcleo urbano y siempre que se mantengan una coherencia estética en el tipo de construcción y diseño de la misma con el resto del núcleo urbano.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve:


Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Ebro, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Alcalá de Ebro, por los siguientes motivos:


- No implica una alteración urbanística sustancial de los usos actuales del área afectada.


- Los cambios derivados de la modificación no suponen una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.


- La modificación se realiza sobre suelos sin valor ambiental en colindancia con viario urbano y con suelos clasificados de uso industrial.


Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:


- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.


- En el desarrollo de la modificación, proyecto de urbanización y edificación, se deberán valorar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, impulsando el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía. Se tratarán de incorporar medidas de ecoeficiencia, de reducción del uso de energía, de utilización de energías renovables, de recuperación del agua de lluvia en los tejados, control de la escorrentía a través de sistemas urbanos de drenaje sostenible, reducción del sellado del suelo, así como la incorporación de arbolado para favorecer la resiliencia del suelo urbano frente al cambio climático.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.


Zaragoza, 26 de enero de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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