EXTRACTO de la Orden BSF/225/2024, de 28 de febrero, por la que se convocan subvenciones a Entidades Sociales sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones a favor de la integración de las personas de origen extranjero residentes en Aragón para los años 2024 y 2025.


BDNS (Identif.): 746420


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/746420).


Primero.- Beneficiarios.


1. Existirán dos líneas de financiación:


a) Línea Entidades Sociales.


b) Línea Agentes Sociales y Económicos más representativos en la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. En la Línea Entidades Sociales podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las asociaciones o fundaciones que cumplan los siguientes requisitos:


a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en registro administrativo correspondientes, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.


b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social, entre los que se encuentren actuaciones propias de esta convocatoria.


c) Desarrollar su actividad y disponer de sede en cualquiera de los municipios del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.


3. En la Línea Agentes Sociales y Económicos podrán ser beneficiarias las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito autonómico de Aragón, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, tal y como determina el artículo 3 de criterios de representatividad en el ámbito de la participación institucional de la Ley 1/2018, de 8 de febrero, de diálogo social y participación institucional en Aragón, que acrediten disponer de sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.


4. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica. Los entes agrupados deberán cumplir los requisitos exigidos a las entidades beneficiarias.


Segundo.- Objeto.


Es objeto de la presente Orden aprobar la convocatoria, correspondiente a los años 2024 y 2025, de las subvenciones para la financiación de proyectos para la integración de personas de origen extranjero residentes en Aragón. La convocatoria fomentará la realización de actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades específicas de estas personas para avanzar hacia la igualdad de oportunidades.


Tercero.- Bases reguladoras.


Orden CDS/467/2019, de 30 de abril de 2019, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de integración de personas de origen extranjero ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 14 de mayo de 2019), modificadas por Orden BSF/1797/2023, de 29 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 12 de diciembre de 2023).


Cuarto.- Cuantía y financiación.


La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para Entidades sociales sin ánimo de lucro asciende a un importe máximo de 1.220.000 , con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración correspondiente al ejercicio presupuestario.


Partida presupuestaria


Año 2024 20050 G/3241/480023/91002 Importe: 610.000 .


Año 2025 20050 G/3241/480023/91002 Importe: 610.000 .


De acuerdo con las líneas de subvención establecidas en el artículo 4 de esta Orden, la partida presupuestaria del subconcepto 480023 y, con un importe máximo que se desglosará de la siguiente forma:


- Línea Agentes Sociales y Económicos más representativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, por un importe máximo de 260.000 , entendiéndose que, en el caso de solicitar u obtener una cuantía inferior a 260.000 se acumulará el importe sobrante a la siguiente Línea de Entidades Sociales. En esta línea se aplicará la misma fórmula, pero sin el coeficiente multiplicador para que pueda producirse el reparto del sobrante a la siguiente línea.


Partida presupuestaria:


Año 2024 20050 G/3241/480023/91002 Importe: 130.000 .


Año 2025 20050 G/3241/480023/91002 Importe: 130.000 .


- Línea de Entidades Sociales, por un importe máximo de 960.000 .


Partida presupuestaria:


Año 2024 20050 G/3241/480023/91002 Importe: 480.000 .


Año 2025 20050 G/3241/480023/91002 Importe: 480.000 .


Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.


1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-financiacion-actuaciones-favor-integracion-social-personas-origen-extranjero-residentes-aragon/entidades-sociales-convocatoria-2024-2025 o incluyendo en el buscador de trámites https://www.aragon.es/tramites el procedimiento número 10088 "Subvenciones para actuaciones a favor de la integración social de las personas de origen extranjero residentes en Aragón - Entidades Sociales - Convocatoria 2024-2025".


El uso de dicho modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


2. Sólo podrán solicitar dos proyectos los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.


3. Como parte integrante de la solicitud, la entidad solicitante interesada realizará declaración responsable a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica, en la constarán los extremos relacionados en el artículo 10 de la convocatoria, con respecto a la entidad solicitante:


4. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente se presentará, en todo caso, la siguiente documentación:


a) anexo I "Ficha económica de gastos del proyecto".


b) Documentación acreditativa de los datos necesarios para el cálculo del coste hora (certificado de costes de cada trabajador por auditoría externa, contabilidad del año anterior, nómina del año actual, o cualquier documento que permita acreditar dicha información).


c) Certificado de ausencia de delitos sexuales de todo el personal que realiza intervención directa con el colectivo a atender en el proyecto subvencionado.


Además, en caso de resultar necesario, se presentará la siguiente documentación:


a) Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.


b) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, cuando no autorice su consulta al órgano gestor.


c) Ficha de terceros sólo en los casos de nuevas altas o cambio de cuenta bancaria. Para ello será necesaria la tramitación telemática de dicho cambio o alta en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion


d) Cualquier documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los criterios de valoración.


5. Las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, tendrán que adjuntar la documentación solicitada de todas las organizaciones.


6. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de la herramienta "Tramitador on line", todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


7. Si falta documentación de la solicitud necesaria para acreditar poder ser entidad solicitante, se requerirá para que la subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo, tal y como establece el artículo 9.6 de la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril. Las subsanaciones se presentarán electrónicamente a través del apartado "Subsanar trámite" disponible en la url de la convocatoria https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/10088/identificacion o en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento": https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite


8. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención y la documentación preceptiva y realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la tramitación del procedimiento. Realizando una fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, y posteriormente revisar la subvencionabilidad de los proyectos según el objeto a subvencionar determinado en los artículos 1 y 3 de esta Orden.


9. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá conllevar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.


Será motivo de denegación de la subvención, no cumplir requisitos de acceso, que el proyecto solicitado no tenga relación directa con el objeto y no se enmarque en las líneas de subvencionabilidad, o que no alcance la valoración mínima exigida.


Será motivo de inadmisión, no presentar, correctamente y en plazo, la solicitud telemáticamente, siguiendo el procedimiento establecido, sin poder acreditar los problemas técnicos en la herramienta prevista para la presentación de solicitudes o que el proyecto solicitado no tenga relación alguna con el objeto de la subvención de forma evidente.


10. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de la convocatoria objeto de esta Orden, así como la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. Asimismo, supondrá la aceptación de la ayuda, en caso de obtener la condición de beneficiario.


Zaragoza, 28 de febrero de 2024.- La Consejera de Bienestar Social y Familia, Carmen María Susín Gabarre.

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