ORDEN EEI/196/2024, de 6 de marzo, por la que se determinan los servicios mínimos de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón durante la jornada de huelga convocada para el día 8 de marzo de 2024.
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El Departamento de Economía, Empleo e Industria ha recibido comunicación de la convocatoria de huelga general, de un día de duración, que se desarrollará el día 8 de marzo de 2024, desde las 00:00 horas y finalizando a las 24 horas de ese día y que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad Autónoma de Aragón de todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados. Para aquellos centros de trabajo que se encuentren organizados mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00:00 horas del día en que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando, igualmente al último turno que se inicie en el mencionado día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente. La convocatoria se ha efectuado por la organización sindical Sindicato Obrero Aragonés Sendicato dos/as Treballadors/as dAragón (SOA-STA).
La huelga convocada afecta al personal de las empresas públicas, por lo que resulta imprescindible señalar los medios personales correspondientes a cada empresa integrada en la Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU, sociedad unipersonal del Gobierno de Aragón que agrupa todas sus participaciones empresariales directas, que atenderá dicho día los servicios mínimos que resulten esenciales.
En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes.
La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de huelga y sus limitaciones ha señalado que la noción de servicios esenciales hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza. En consecuencia, ninguna actividad productiva en sí misma puede ser considerada esencial. Sólo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de los mencionados bienes e intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija, puesto que los servicios esenciales no quedan lesionados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma (SCT 26/1981, de 17 de julio, Fundamento Jurídico 10.º ).
El párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios públicos, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de este tipo de servicios; competencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por el Tribunal Constitucional, ha de entenderse atribuida al Gobierno de Aragón en virtud de las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía.
El Gobierno de Aragón, por Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2012, delegó en el Consejero del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrita la Corporación Empresarial Pública de Aragón, la competencia en materia de adopción de medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga, así como de gestión y seguimiento de la misma, cuando ésta afecte al personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Economía, Empleo e Industria asume la tutela de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y con lo determinado en el Acuerdo de 21 de marzo de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se delegan las competencias en materia de adopción de medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga, así como de gestión y seguimiento de la misma, cuando ésta afecte al personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma de integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón, acuerdo:
Primero.- Esta Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el anexo, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales para la Comunidad Autónoma, durante la jornada del día 8 de marzo de 2024 el periodo de tiempo al que se extiende la huelga convocada, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas de dicho día.
Los servicios mínimos para garantizar la prestación de los servicios esenciales de la Comunidad y los imprescindibles para el mantenimiento de las instalaciones de las empresas de la Comunidad Autónoma durante la huelga convocada para el día 8 de marzo de 2024, se mantendrán con las dotaciones de personal que figuran en el anexo a la presente Orden.
Segundo.- Los Directores de las empresas en las que se señalan servicios mínimos adoptarán las medidas oportunas para que se designe nominalmente a las personas que hayan de asegurar el funcionamiento de los servicios.
Tercero.- El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios esenciales serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.
Cuarto.- Serán de aplicación, a los efectos determinados en esta Orden, las disposiciones reguladoras del personal con relación de derecho laboral.
Lo dispuesto en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.
Quinto.- Esta Orden estará en vigor el mismo día de la huelga y quedará sin efecto en el caso de que la huelga fuese desconvocada.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Zaragoza, 6 de marzo de 2024.
La Vicepresidenta Segunda y Consejera
de Economía, Empleo e Industria,
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ANEXO
DETERMINACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN SOCIEDAD DE GESTIÓN AGROAMBIENTAL DE ARAGÓN, SLU. (SARGA)
1. Servicios de depuración de los lixiviados de los vertederos de Bailín y Sardas, Sabiñánigo, Huesca.
Servicios Mínimos:
1 jefe de planta
1 ayudante
1 jefe de laboratorio
1 laborante
1 responsable de unidad.
2. Servicios de atención técnica en la sala 112 del Gobierno de Aragón.
Servicios Mínimos:
1 técnico informático en turno de mañana
1 técnico informático en turno de tarde
1 técnico coordinador de emergencias en turno de mañana
1 técnico coordinador de emergencias en turno de servicio
1 técnico coordinador de emergencias en turno de tarde
1 técnico coordinador de emergencias de guardia
1 técnico de comunicación de emergencias en turno de mañana
1 técnico de comunicación de emergencias en turno de tarde
3. Asistencia Técnica del Instituto Aragonés del Agua.
Servicios Mínimos:
1 técnico de explotación de plantas EDAR
4. Servicios de Recogida de Cadáveres de animales (MER).
Servicios Mínimos:
5 conductores en PTR Zaragoza
1 conductor en Fornillos
1 conductor en Perales del Alfambra
1 conductor en Alcañiz
2 conductores en Tamarite de Litera
1 Técnico
1 Administrativo turno de tarde
2 telefonistas centralita MER
5. Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.
Servicios Mínimos:
1 Capataz
1 Monitora Torla
1 Operario de la cuadrilla de restauración Torla
6. Finca Alfranca: Mantenimiento(Zaragoza).
Servicios Mínimos:
1 Oficial mantenimiento
7. Servicios en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca (Zaragoza).
Servicios Mínimos:
1 Técnico veterinario
8. Servicio de guardias sanidad animal.
Servicios Mínimos:
1 Técnico veterinario
9. Operativo Forestal, de Prevención y Extinción de Incendios.
Servicios mínimos:
- Las 3 cuadrillas helitransportadas que cuentan con helicóptero (80% de sus integrantes)
Cuadrilla helitransportada de Ejea de los Caballeros
Cuadrilla helitransportada de Alcorisa
Cuadrilla helitransportada de Peñalba
- 19 cuadrillas en formato terrestre, entre cuadrillas terrestres y cuadrillas helitransportadas en formato terrestre, homogéneamente distribuidas por el territorio.
Cuadrilla helitransportada en formato terrestre de Brea de Aragón
Cuadrilla helitransportada en formato terrestre de Calamocha
Cuadrilla helitransportada en formato terrestre de Blancos del Coscojar
Cuadrilla helitransportada en formato terrestre de Bailo
Cuadrilla helitransportada en formato terrestre de Boltaña
Cuadrilla terrestre de V. de Manubles
Cuadrilla terrestre de Bajo Gállego
Cuadrilla terrestre de Los Mallos
Cuadrilla terrestre de Mongay
Cuadrilla terrestre de la Hoya
Cuadrilla terrestre de Cinca Medio
Cuadrilla terrestre de Monegros
Cuadrilla terrestre de Somontano
Cuadrilla terrestre de Alto Martín
Cuadrilla terrestre de Bajo Martín
Cuadrilla terrestre de Valle del Turia
Cuadrilla terrestre de Bajo Mijares
Cuadrilla terrestre de Las Ventas
Cuadrilla terrestre de Bergantes
- 15 autobombas forestales homogéneamente distribuidas por el territorio y en relación con la distribución de cuadrillas helitransportadas y terrestres, para dar servicio a las mismas.
Autobomba de Fabara
Autobomba de Gotor
Autobomba de El Frago
Autobomba de Cetina
Autobomba de Villanueva de Gállego
Autobomba de Huesca
Autobomba de Graus
Autobomba de Alcolea
Autobomba de Sariñena
Autobomba de Adahuesca
Autobomba de Valderrobres
Autobomba de Mas de las Matas
Autobomba de Ejulve
Autobomba de Domarque
Autobomba de Mora de Rubielos
Autobomba de Villel
- 2 puestos fijos de vigilancia.
Pico del Águila
Puxilibro
- Todas las emisoras o Centros de Operaciones Provinciales, que por cuadrante les corresponda trabajar.
- Todo el personal técnico y auxiliar de estructura necesario para el desarrollo y asistencia de los medios precitados.
10. Oficinas y resto Empresa Sarga. No hay servicios mínimos.
Determinación de servicios mínimos para garantizar la prestación de servicios esenciales de la empresa pública de la Comunidad Autónoma de Aragón Aragonesa de Gestión de Residuos SA (ARAGERSA)
Se garantizará la continuidad en la prestación del servicio público de recepción de residuos peligrosos en la fase de recepción, cuando son entregados por los productores.