ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, adoptados en sesión de 25 de enero de 2024.


La Comisión Técnica de Calificación de Huesca en la sesión de 25 de enero de 2024, reunida bajo la presidencia de Luis Simal Domínguez, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:


Huesca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para establecimiento destinado a la distribución de alimentos congelados (legalización), a ubicar en calle Ganadería, 36 nave 5 - 22006 Huesca (Huesca), instada por Romero y Méndez, SL. (Expediente 22030473202308913).


1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, almacenamiento de líquidos combustibles, vibraciones y ruido, la actividad establecimiento destinado a la distribución de alimentos congelados (legalización), solicitada por Romero y Méndez, SL, en el término municipal de Huesca.


- Edificio tipo B, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones industriales ejecutadas, ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o entidades tramitadoras de los procedimientos correspondientes.


- Al cumplimiento de las condiciones generales de higiene de los productos alimenticios contenidas en el Reglamento CE 852/2004, de 29 de abril (anexo II).


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Mequinenza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento de materias primas para la elaboración de pienso, a ubicar en polígono industrial Riols, 13 - 50170 Mequinenza (Zaragoza), instada por Cargill, SLU. (Expediente 22030473202309235).


1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacenamiento de materias primas para la elaboración de pienso, solicitada por Cargill, SLU, en el término municipal de Mequinenza.


- Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contraincendios etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (fluorescentes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- El ámbito de la presente Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, contempla la capacidad de almacenamiento expresada en el anexo de fecha de visado 2 de agosto de 2023, en caso del aumento de la misma, se deberá solicitar la modificación de la licencia ante el Ayuntamiento de Mequinenza.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Canal de Berdún: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro de gestión de estiércoles sin instalación, a ubicar en avenida Mercadal, 3 - 22770 Canal de Berdún (Huesca), instada por Orduna Biniés, SL. (Expediente 22030473202310005).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad centro de gestión de estiércoles sin instalación, solicitada por Orduna Biniés, SL, en el término municipal de Canal de Berdun.


- Estiércol procedente de explotaciones porcinas, cantidad anual a gestionar 35.380 m³/año, 28.304 t/año.


La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la gestión, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada gestión. No podrá ser utilizada para estiércoles de otras explotaciones que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


- Al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.


- Los medios de transporte que operen con SANDACH, deberán estar inscritos en el registro de transportistas SANDACH del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


- A que se inscriba en el registro de establecimientos SANDACH del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Sabiñánigo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro municipal de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte de animales, a ubicar en calle Secorun, 78 - 22600 Sabiñánigo (Huesca), instada por Ayuntamiento de Sabiñánigo (Expediente 22030473202308655).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, olores, vibraciones y ruido, la actividad centro municipal de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte de animales, solicitada por Ayuntamiento de Sabiñánigo, en el término municipal de Sabiñánigo.


La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Se le comunica que una vez finalizadas las obras, y antes de la puesta en servicio, deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones industriales ejecutadas, ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o entidades tramitadoras de los procedimientos correspondientes.


- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá disponer de la correspondiente autorización y número de registro conforme al Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establece las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, y se crea el registro nacional de centros de limpieza y desinfección.


- Las operaciones de limpieza y desinfección se realizarán conforme al anexo II del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, y se deberá disponer de un PNT (Procedimiento Normalizado de Trabajo).


- El empleo de biocidas se realizará conforme al Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.


- Deberá de disponer de un contrato con una empresa autorizada para la gestión de los residuos generados en la actividad.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Sena: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ganadera de porcino de cebo para 1999, a ubicar en la referencia catastral 223013010001300004, instada por Luis Ardanuy Carrera (Expediente 22080573202208475).


1.º "Denegar la calificación de la actividad explotación ganadera de porcino de cebo para 1999, solicitada por Luis Ardanuy Carrera, en el término municipal de Sena.


2.º Informe desfavorable fundamento en los siguientes motivos:


- Sena es un municipio declarado como municipio con sobrecarga ganadera por la Orden DRS/333/2019, de 25 de marzo. El punto segundo.2, establece que en los municipios con sobrecarga ganadera no se podrán autorizar instalaciones ganaderas intensivas, salvo que se presente un plan de gestión de los estiércoles mediante sistemas alternativos al de la aplicación directa como fertilizantes.


3.º Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Sena y al solicitante.


4.º A la vista de la calificación desfavorable, el Ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor, antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a esta Comisión las alegaciones y documentos que éste presentara, por si esta Comisión debiera cambiar la calificación desfavorable.


Fonz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de explotación porcina de cebo con capacidad total de 2.000 plazas, a ubicar en la referencia catastral 221531530000700242, instada por Ángela Samanes Prat (Expediente 22080573202210808).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad ampliación de explotación porcina de cebo con capacidad total de 2.000 plazas, solicitada por Ángela Samanes Prat, en el término municipal de Fonz.


- La explotación existente dispone de código REGA ES221100000168.


La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- La gestión del purín se realizará a través de un centro gestor autorizado acreditado mediante contrato por el promotor. Se deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento.


- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) N.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.


- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.


- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


- Se deberán adoptar las Mejores Técnicas Disponibles que se especifican en el anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.


- A que el vallado perimetral acoja la fosa de cadáveres.


- A que el acceso al recinto se efectúe obligatoriamente a través de un vado sanitario.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Sariñena: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación de inspección técnica de vehículos, a ubicar en la referencia catastral 222942940002000138, instada por Oca, Inspección Técnica de Vehículos, SA (Expediente 22030473202306999).


1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad estación de inspección técnica de vehículos, solicitada por Oca, Inspección Técnica de Vehículos, SA, en el término municipal de Sariñena.


- Edificio tipo C, con nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Una vez finalizadas las obras, se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial para la puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones térmicas, instalaciones de equipos a presión, seguridad en máquinas, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria. Organismo de Control Autorizado o entidad colaboradora de la administración reconocida como entidad tramitadora (AESSIA).


- La empresa OCA Inspección Técnica de Vehículos, SA, es concesionaria de la concesión administrativa para la explotación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de la zona V Monegros-Bajo Cinca, por tanto deberá obtener autorización de la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, para la puesta en funcionamiento de la instalación ITV y el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la misma, conforme al Decreto 226/1998, de 23 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las características de la red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en el ámbito territorial de Aragón y se aprueba el Reglamento de organización y régimen jurídico de la concesión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.


- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (envases contaminados, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá disponer de un recipiente con material absorbente (serrín, sepiolita, etc.) para que en caso de derrame fortuito los líquidos derramados sean recogidos y almacenados hasta su recogida por gestor autorizado de residuos peligrosos.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Monzón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de granja escuela para centro de enseñanza con capacidad para 10 caballos, 1 vaca, 4 cabras, 4 ovejas, 20 aves, 6 conejos y 1 cerdo, a ubicar en la referencia Catastral 222182180004400166, instada por Granja Escuela Monte Llano, SL. (Expediente 22030473202307146).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad ampliación de granja escuela para centro de enseñanza con capacidad para 10 caballos, 1 vaca, 4 cabras, 4 ovejas, 20 aves, 6 conejos y 1 cerdo, solicitada por Granja Escuela Monte Llano, SL, en el término municipal de Monzón.


- Dispone de acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca de fecha 18 de febrero de 2010 para granja-escuela para distintos animales, con comedor colectivo sin cocina (Expediente 22030473201000131).


La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) N.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.


- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- A que el vallado perimetral incluya el estercolero, el almacén de pienso y la fosa de cadáveres.


- A que todas sus instalaciones serán de uso exclusivo para el centro de enseñanza.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Mequinenza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de recría de reproductoras para una capacidad de 697 plazas, a ubicar en las referencias catastrales 501661660000101244, 501661660000101949 y 501661660000101950, instada por GRL Ganadera, SL. (Expediente 22030473202308588).


1.º "Denegar la calificación de la actividad explotación porcina de recría de reproductoras para una capacidad de 697 plazas, solicitada por GRL Ganadera, SL, en el término municipal de Mequinenza.


2.º Informe desfavorable fundamento en los siguientes motivos:


- La explotación está ubicada sobre el Barranco de Caballé.


3.º Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Mequinenza y al solicitante.


4.º A la vista de la calificación desfavorable, el Ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor, antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a esta Comisión las alegaciones y documentos que éste presentara, por si esta Comisión debiera cambiar la calificación desfavorable.


Huesca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de pequeñas reparaciones del hogar, a ubicar en calle Fornillos, 23 nave 2a (Polígono Monzú) - 22006 Huesca (Huesca), instada por Vicente Crespo Martínez (Expediente 22030473202309655).


1.º "Calificar como molesta por polvo, vibraciones y ruido, la actividad taller de pequeñas reparaciones del hogar, solicitada por Vicente Crespo Martínez, en el término municipal de Huesca.


- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Se le comunica que una vez finalizadas las obras, y antes de la puesta en servicio, deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones industriales ejecutadas, ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o entidades tramitadoras de los procedimientos correspondientes.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- El portón de la nave deberá contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo al CTE DB-SI 3 y Real Decreto 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para vehículos, ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Monzón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado vacuno de precebo con capacidad para 599 terneros, a ubicar en la referencia catastral 222182180004300059, instada por Ricardo Serrano Cebollero (Expediente 22080573202210915).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación de ganado vacuno de precebo con capacidad para 599 terneros, solicitada por Ricardo Serrano Cebollero, en el término municipal de Monzón.


La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- La gestión del estiércol se realizará a través de un centro gestor autorizado acreditado mediante contrato por el promotor. Se deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, dicha empresa deberá estar autorizada conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.


- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) N.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (objetos punzantes y cortantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


- Deberá contar con autorización para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.


- Deberá justificar, mediante medición topográfica, al solicitar la licencia de inicio de actividad, que cumple la distancia mínima de 100 metros a la explotación de bovino ubicada en el polígono 44 parcela 32 del TM de Monzón.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Aragüés del Puerto: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para Edar Aragüés del Puerto, a ubicar en la referencia catastral 220390390000200566, instada por Ayuntamiento Aragüés del Puerto (Expediente 22030473202309507).


1.º "Calificar como molesta por olores y ruido y vibraciones, la actividad Edar Aragüés del Puerto, solicitada por Ayuntamiento Aragüés del Puerto, en el término municipal de Aragüés del Puerto.


- Dispone de resolución favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo al proyecto básico de la estación depuradora de aguas residuales de la localidad de Aragüés del Puerto (Huesca), de 6 de mayo de 2021. (Expediente INAGA 500201/20A/2021/01261).


La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o entidades tramitadoras de los procedimientos correspondientes.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la recogida de los residuos/aguas residuales/fangos acumulados en las diferentes etapas del proceso de depuración.


- Cumplimiento del condicionado contenido en la resolución citada anteriormente, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 6 de mayo de 2021.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Deberá disponer de las correspondientes autorizaciones por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Huesca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estacionamiento de autobuses, a ubicar en calle Alcubierre, 10 - 22004 Huesca (Huesca), instada por Aragonesa de Automóviles, SL. (Expediente 22030473202308915).


1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de líquidos inflamables, humos y olores y ruido y vibraciones, la actividad estacionamiento de autobuses, solicitada por Aragonesa de Automóviles, SL, en el término municipal de Huesca.


- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Se deberán cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, en lo que se refiere al anexo V, servicios higiénicos y locales de descanso; así como el anexo VI, y la disposición, como mínimo, de un botiquín portátil en todo lugar de trabajo.


- Se le comunica que una vez finalizadas las obras, y antes de la puesta en servicio, deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones industriales ejecutadas, ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o entidades tramitadoras de los procedimientos correspondientes.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Huesca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de reparación de vehículos, a ubicar en calle Alcampell, 8 - 22003 Huesca (Huesca), instada por Coches la Oscense, SL. (Expediente 22030473202309174).


1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad taller de reparación de vehículos, solicitada por Coches la Oscense, SL, en el término municipal de Huesca.


- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Se le comunica que una vez finalizadas las obras, y antes de la puesta en servicio, deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones industriales ejecutadas, ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o entidades tramitadoras de los procedimientos correspondientes.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades la modificación/ampliación de producción de residuos peligrosos (aceites, baterías) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Los neumáticos deberán ser entregados a gestor autorizado para su recogida.


- Deberá disponer de un recipiente con material absorbente (serrín, sepiolita, etc.) para que en caso de derrame fortuito los líquidos derramados sean recogidos y almacenados hasta su recogida por gestor autorizado de residuos peligrosos.


- Antes del inicio de la actividad deberá presentar ante la declaración responsable modelo E0205 ante este Servicio Provincial, donde se indique que cumple los requisitos establecidos en los puntos 7 y 8 del artículo 4 del Real Decreto 1457/86, de 10 de enero.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Jasa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para depuradora de aguas residuales, a ubicar en las referencias catastrales 221791790000100270, 221791790000100271 y 221791790000100272, instada por Ayuntamiento de Jasa (Expediente 22030473202309503).


1.º "Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad depuradora de aguas residuales, solicitada por Ayuntamiento de Jasa, en el término municipal de Jasa.


- Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 13 de enero de 2022 (Expediente INAGA 500201/20A/2021/10567).


La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o entidades tramitadoras de los procedimientos correspondientes.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tablas 6 del anexo III.


- Los fangos/lodos procedentes de la depuradora deberán ser retirados por un gestor autorizado.


- Deberá cumplir con los condicionados propuestos en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 13 de enero de 2022 (Expediente INAGA 500201/20/2021/10567).


- Deberá de disponer de autorización de la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el vertido de las aguas al río Osia.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- En la caseta control deberá colocar un extintor adecuado próximo al cuadro eléctrico, además de disponer de señalización de salida o de emergencia según normativa vigente.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Montanuy: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para Edar Montanuy, a ubicar en la referencia catastral 222172170000700787, instada por Ayuntamiento de Montanuy (Expediente 22030473202310085).


1.º "Calificar como molesta por olores y ruido y vibraciones, la actividad Edar Montanuy, solicitada por Ayuntamiento de Montanuy, en el término municipal de Montanuy.


- Dispone de resolución favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo al proyecto de estación depuradora de aguas residuales en Montanuy, término municipal de Montanuy (Huesca), de 23 de diciembre de 2021. (Expediente INAGA 500201/20/2021/09815).


La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o entidades tramitadoras de los procedimientos correspondientes.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de los residuos/aguas residuales/lodos acumulados en las diferentes etapas del proceso de depuración, especialmente en la depuradora.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Cumplimiento del condicionado contenido en la resolución citada anteriormente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 23 de diciembre de 2021.


- Deberá disponer de las correspondientes autorizaciones por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Laspaúles: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para Edar Laspaúles, a ubicar en la referencia catastral 221981980000400090, instada por Ayuntamiento de Laspaúles (Expediente 22030473202310122).


1.º "Calificar como molesta por olores y ruido y vibraciones, la actividad Edar Laspaúles, solicitada por Ayuntamiento de Laspaúles, en el término municipal de Laspaúles.


- Dispone de resolución favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo al proyecto de depuradora de aguas residuales de las localidades de Laspaúles principal y Suils, en el término municipal de Laspaúles (Huesca), de 19 de junio de 2020. (Expediente INAGA 500201/20/2020/02043).


La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o entidades tramitadoras de los procedimientos correspondientes.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la recogida de los residuos/aguas residuales/fangos acumulados en las diferentes etapas del proceso de depuración.


- Cumplimiento del condicionado contenido en la resolución citada anteriormente, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 19 de junio de 2020.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Deberá disponer de las correspondientes autorizaciones por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Albelda: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para elaboración de productos cárnicos derivados del cerdo (secadero de jamones) con capacidad de producción inferior a 75 tn./día, a ubicar en polígono 16, parcelas 7, 8, 9, 45 Y, 89 - 22558 Albelda (Huesca), instada por Litera Meat Sl (Expediente 22030473202311235).


1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, producción de aguas residuales, humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad elaboración de productos cárnicos derivados del cerdo (secadero de jamones) con capacidad de producción inferior a 75 tn./día, solicitada por Litera Meat Sl, en el término municipal de Albelda.


- Establecimiento compuesto por dos edificios, edificio 1 tipo C (garita de control, superficie 30 m²) riesgo bajo 2 y edificio 2 tipo C, con un nivel de riesgo medio 4, conformado por los siguientes sectores, sector 1 (cámaras, superficie 36.455 m², sistema automático extinción, distancia superior a 10 m límite de parcela) riesgo medio 4; sector 2 a 7 (pasillos, superficie total 4.700 m²) riesgo bajo 1; sector 8 (almacén, superficie 630 m²) riesgo alto 8; sector 9 (manipulación, superficie 4.449 m²) riesgo bajo 1; sector 10 (recepción, superficie 3.887 m², sistema automático extinción, distancia superior a 10 m límite de parcela) riesgo medio 5; sector 11 (expedición, superficie 3.568 m², sistema automático extinción, distancia superior a 10 m límite de parcela) riesgo medio 5; sector 12 (oficinas, superficie 278 m²) riesgo bajo 2.


La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Se le comunica que una vez finalizadas las obras, y antes de la puesta en servicio, deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones industriales ejecutadas, ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o entidades tramitadoras de los procedimientos correspondientes.


- Una vez puesta en servicio la instalación, se inscribirá en el Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Huesca.


- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes de vertido municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004. de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá disponer de la correspondiente autorización por parte del organismo competente, para el abastecimiento de agua.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, envases contaminados, aerosoles, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de los lodos procedentes de la fosa séptica prevista para el pretratamiento.


- El ámbito de la presente licencia contempla la capacidad de producción expresada en la documentación técnica presentada. Cualquier modificación/aumento de la misma, se deberá en su caso, solicitar la correspondiente Autorización Ambiental Integrada.


- Se deberá disponer de contrato con gestor autorizado SANDACH, para la recogida de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.


- Cumplirán las condiciones generales de higiene de los productos alimenticios contenidas en el Reglamento 852/2004 (anexo II).


- Cumplirán la legislación actual en materia de prevención y control de la legionelosis.


- Cumplirán los criterios técnico sanitarios de la calidad del agua de consumo recogidos en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero.


- La explotación bovina proyectada en la parcela 12 del polígono 16, está a una distancia aproximada de 100 metros. Deberá justificar, el cumplimiento de la distancia de 100 metros a esta explotación.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."


Huesca, 5 de febrero de 2024.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.

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