RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la línea eléctrica de cierre desde CT 56969 "Valdelinares número 2" con CT 58556 "Mas de Sancho", en los términos municipales de Allepuz y Valdelinares (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2023/02229).
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1. Antecedentes y tramitación.
La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón establece en su artículo 23, apartado 1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I. El proyecto de construcción de la línea eléctrica de cierre desde CT 56969 "Valdelinares número 2" con CT 58556 "Mas de Sancho", en los términos municipales de Allepuz y Valdelinares (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, SLU, queda incluido en el anexo I. Grupo 9. Otros proyectos. 9.1. Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 9.1.6. Líneas para la transmisión de energía eléctrica cuyo trazado afecte total o parcialmente a los espacios naturales considerados en este artículo con una longitud superior a 3 km, excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas."
Resolución de 10 de diciembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 30 de enero de 2019, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y da traslado del informe de impacto ambiental relativo al proyecto de cierre desde CT 56969 "Valdelinares número 2" con CT 58556 "Mas de Sancho", en los términos municipales de Allepuz y Valdelinares (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, SLU. (Expediente INAGA 500201/01B/2018/07377).
El Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 28 de junio de 2021, sometió al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto de construcción de la línea eléctrica de cierre desde CT 56969 "Valdelinares número 2" con CT 58556 "Mas de Sancho", en los términos municipales de Allepuz y Valdelinares (Teruel) (Expte. Industria TE-AT0048/18). Además, se publicó en prensa escrita en el Diario de Teruel el 29 de junio de 2021, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa de Teruel, en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Allepuz y Valdelinares y en la web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
Las diferentes Administraciones Públicas consultadas en el trámite de información pública fueron: Ayuntamientos de Allepuz y Valdelinares, Comarca de Gúdar- Javalambre, Comarca del Maestrazgo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Ordenación del Territorio, Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, Diputación Provincial de Teruel Carreteras, el Instituto Aragonés de Gestíon Ambiental (en adelante INAGA) (Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública), Confederación Hidrográfica del Júcar, Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturalista de Aragón ANSAR, Ecologistas en Acción Ecofontaneros, Fundación Ecología y Desarrollo, Montoro Mezquita, OTUS, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Secemu y SEO/BirdLife. Se han recibido las siguientes respuestas de los organismos consultados:
- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe donde indica que no procede repetir el análisis territorial hecho en 2018 (Expte. SCT-2018-235-25) y constata que las respuestas emitidas por el promotor satisfacen las alegaciones presentadas anteriormente. Informa que la descripción del proyecto es más extensa y completa; se incluye el anexo específico sobre afección a Red Natura; respecto del cangrejo de río común, el promotor indica que "en el Barranco de las Ranas no hay poblaciones de esta especie y por ello no existe afección"; y en el anexo 2 Análisis del Impacto Visual. Estudio de visibilidad de la línea, el promotor propone una serie de puntos de observación todos ellos a menos de 5 km (el propio núcleo de Valdelinares, la estación de esquí, la carretera TE-V-3 y Mas de la Rompida) todo para concluir que "el impacto visual generado puede considerarse moderado porque en todos los casos la visión de la línea resulta parcial", y tras proponer medidas correctoras y protectoras, el resultado sigue siendo un impacto paisajístico moderado. Finalmente concluye que a la vista de la documentación presentada y del análisis respecto a las sugerencias anteriormente realizadas, el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial y la gran mayoría de las propuestas realizadas por este Servicio, y, en consecuencia, no resulta necesario emitir nuevas consideraciones.
- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel emite acuerdo en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2018. Informa que el suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial en los municipios de Valdelinares y Allepuz. En Allepuz resultan de aplicación las normas subsidiarias y complementarias (NSC) de ámbito provincial, que permiten determinadas actuaciones en este tipo de suelo, y la actuación propuesta se encuentra entre los usos permitidos por las NSC de ámbito provincial. En el municipio de Valdelinares, conforme su PGOU, la línea eléctrica discurre por Suelo No Urbanizable Especial LIC Maestrazgo y Sierra de Gúdar, Suelo No Urbanizable Especial Gúdar, Suelo no Urbanizable Especial Protección Carreteras y Suelo No Urbanizable Especial Cauces. La línea eléctrica se encuentra entre los usos permitidos por el PGOU, haciendo referencia a las diferentes legislaciones sectoriales. Respecto a las condiciones particulares de la edificación establecidas por las NSC de ámbito provincial y por el PGOU de Valdelinares, no resultan de aplicación dado que no consta en el proyecto que vaya a realizarse ningún tipo de edificación. La actuación propuesta deberá obtener el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, e informe del titular de la vía afectada, TE-V-3, conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. Se deberán realizar previamente prospecciones arqueológicas que permitan valorar la existencia de yacimientos en los terrenos afectados por este proyecto, quedando el mismo condicionado a la resolución que se emita desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Finalmente acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico sobre la línea eléctrica aérea de media tensión Valdelinares- Cierre 56969 número 2 con 58556 Mas de Sancho, en los términos municipales de Valdelinares y Allepuz con los condicionantes que aparecen en el acuerdo.
- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emite informe de 2 de julio de 2021, referente al proyecto de línea eléctrica "Cierre desde CT 56969 Valdelinares número 2 con CT 54556 Mas de Sancho" en los términos municipales de Allepuz y Valdelinares (Teruel) en virtud de lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 195/2000, y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (Expte. INAGA 440101/56/2021/6379). Informa que no se aprecia afección a montes de utilidad pública, e informa que las instalaciones proyectadas afectan a las vías pecuarias clasificadas Paso de La Vaquera, Enlace de Fortanete con el Paso de Aragón- Onda- Castilla, y Paso de Aragón Onda Castilla, todas ellas en el municipio de Valdelinares. Por ello el promotor deberá solicitar al INAGA, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, la ocupación temporal de dichas vías pecuarias, en cuyo expediente se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público pecuario y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la ocupación pretendida. Todo ello, sin perjuicio de que, de la tramitación de la declaración de impacto ambiental se modifiquen las características del proyecto presentado y las afecciones a los dominios públicos mencionados.
- Diputación Provincial de Teruel, Vías y Obras, informa que, debido al cruzamiento de la línea eléctrica proyectada, con la carretera TE-22 en el término municipal de Valdelinares, para la ejecución de las obras de construcción de la línea eléctrica proyectada deberán cumplirse una serie de condiciones que enumera en el informe.
- Confederación Hidrográfica del Júcar emite resolución de autorización para la instalación de la línea eléctrica aérea de media tensión sobre cauces públicos (Barranco de Las Suertes y afluente del Barranco de Las Ranas), según separata del proyecto de cierre desde CT 56969 "Valdelinares número 2" con CT 58556 "Mas de Sancho", en los términos municipales de Allepuz y Valdelinares (Teruel). Indica la ubicación geográfica de dichos cruzamientos y establece una serie de condiciones (particulares y generales) que deberán cumplirse en los cruzamientos.
Se recibe alegación al proyecto de la Asociación Apoyo a Teruel Existe dentro del plazo concedido al efecto, en la que se argumenta que el proyecto no se encuentra contemplado en ninguna planificación (Plan de Ordenación del Territorio o Plan Energético de Aragón), no existe justificación ni necesidad para la construcción de la línea, ocupando un espacio de tres km dentro de un LIC, el EsIA incumple lo indicado en el estudio de alcance, la evaluación de impacto del paisaje es deficiente, las cuencas visuales se han realizado mal, el estudio de alternativas no se ajusta a la legislación ni al documento de alcance, falseo del estudio de avifauna, no se valora la afección a taxones catalogados, el proyecto incumple las directrices de aves y se desarrolla en un área del Plan de Conservación del cernícalo primilla. El promotor responde que la línea figura en los planes de inversión de su compañía 2020- 2022 con un importe económico, luego sí está planificada. Mediante el proyecto se consigue el mallado de la red de distribución, una mejor explotación, así como una mejora en el suministro eléctrico en situaciones N-1. Indica que el resto de alegaciones de marcado carácter ambiental deberán dilucidarse en el procedimiento de evaluación de impacto.
Una vez transcurrido el periodo de información pública y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 11/2014, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente, recibido el 10 de marzo de 2023, y generando la apertura del expediente 500201/01A/2023/02229. El 14 de marzo de 2023, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica al promotor el inicio del expediente con tasas, y el 21 de marzo de 2023 se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificación del pago de las tasas por parte del promotor.
2. Ubicación y descripción del proyecto.
La actuación se localiza en la margen izquierda de la carretera SC-44021 que comunica la población de Valdelinares con el "Mas de Sancho", en los términos municipales de Valdelinares y Allepuz (Teruel). Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de los apoyos proyectados de la línea en:
Se proyecta la instalación de una nueva línea eléctrica aérea de 20 kV "Valdelinares- Mas de Sancho", con una longitud total de 5.231,85 m desde la población de Valdelinares hasta el Mas de Sancho, línea eléctrica de cierre desde el CT 56969 "Valdelinares número 2" con CT 58556 "Mas de Sancho" con el fin de mejorar la calidad de suministro en los municipios de Allepuz y Valdelinares. La LAMT tiene su origen en el apoyo número 155 en las cercanías de la población de Valdelinares, desde donde, a través de 45 apoyos, se llegará al apoyo número 110 existente de final de línea en el Mas de Sancho. La línea será de un circuito con tres conductores por circuito de aluminio-acero tipo LA-110, y los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía C2000 y C7000 de 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24 y 26 m de altura, con armados en triángulo TR2, al tresbolillo TB2 que según planimetría aportada (plano detalle número 6 y planos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.5) aseguran una distancia entre conductores no aislados de, al menos, 1,5 m. En los armados al tresbolillo se garantiza también la distancia de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior. La sujeción de los conductores aéreos a los apoyos se llevará a cabo mediante la instalación de cadenas de aisladores de tipo polimérico C2470EBA (en las cadenas de amarre) que garantizan distancias de 708 mm entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión; y aisladores del mismo tipo (poliméricos C2470EBA) en las cadenas en suspensión que, en este caso alcanzan distancias mínimas antielectrocución de 768 mm, tal y como se indica en el plano número 7 del proyecto constructivo, donde se detallan los sistemas de aislamiento del tendido eléctrico. Se indica que se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar todos los puentes flojos en los apoyos especiales. En el apoyo número 155 se instalará conversión aéreo- subterránea, autoválvulas y seccionamiento "XS"; y desde este apoyo partirá un trazado subterráneo de 136 m de longitud con conductores tipo RH5Z1 12/20 kV 3 x 1 x 240 mm² Al, hasta finalizar en el centro de transformación CT 56969 "Valdelinares número 2", en el que se monitorizarán las celdas de línea y se procederá a la instalación de telemando. El proyecto constructivo no prevé la instalación de balizas salvapájaros; si bien en el estudio de impacto ambiental se indica que se recomienda instalar salvapájaros como mínimo en el tramo que atraviesa el barranco de las Ranas y en el sector que atraviesa la carretera a las pistas de esquí desde el Mas de Cofradía. Las balizas se colocarán en los conductores de fase de diámetro aparente inferior a 20 mm de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m.
Respecto a los accesos necesarios para las obras de construcción de la infraestructura eléctrica, el estudio de impacto ambiental indica que la mayor parte de los accesos a los apoyos se realizan a través de caminos existentes o bien a través de pastizales y zonas de cultivos. Sólo en algunos casos es necesario habilitar determinados tramos de caminos, para romper la pendiente entre bancales o afirmar el terreno. Destaca que los apoyos del 135 al 143 se instalarán mediante helicóptero para evitar la construcción de accesos a través del matorral y pastizal, debido a que se trata de zonas donde la accesibilidad es mala. Para el acceso a los apoyos número 115, 116, 118, 120, 121, 130, 134, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 153 se deberán habilitar pequeños tramos de caminos nuevos. El resto de los accesos se hará a través del pastizal sin necesidad de hacer desmontes, excavaciones, perfilados o nivelaciones del terreno. En total se deberá construir 643,4 m de camino nuevo, afectando a una superficie de 1.930,2 m².
3. Análisis de alternativas y documentación aportada.
Se ha analizado la siguiente documentación:
- Proyecto de ejecución de la línea eléctrica de cierre desde CT 56969 "Valdelinares número 2" con CT 58556 "Mas de Sancho", en los términos municipales de Allepuz y Valdelinares (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, SLU, realizado por el Ingeniero Técnico Industrial D. César Gil Orleans al servicio de la empresa Ingeniería Aplicada GEVS, SL, en febrero de 2018.
- Estudio de impacto ambiental de la línea eléctrica de cierre desde CT 56969 "Valdelinares número 2" a CT 58556 "Mas de Sancho", en los términos municipales de Allepuz y Valdelinares (Teruel), elaborado por la empresa Magister SL en enero de 2020.
- La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria queda reflejada en la introducción del documento ambiental, según Resolución de 14 de diciembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, relativa al expediente INAGA 500201/01/2018/07377. El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones de localización y topografía, caracterización climática, hidrología, características geológicas y geomorfológicas, características edáficas, vegetación y usos del suelo, comunidades faunísticas presentes en la zona y corredores faunísticos. La descripción general del proyecto incluye los aspectos técnicos más relevantes de la actuación, así como las instalaciones auxiliares, trazado, ubicación, cartografía, etc. Se cumplen las medidas de protección de la avifauna establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. No se cuantifica el volumen de movimiento de tierras generado por las obras de construcción de la infraestructura eléctrica, en este sentido, el EsIA indica que el movimiento de tierras que se llevará a cabo será de poca magnitud, centrándose en la excavación de las cimentaciones de los apoyos, y la superficie afectada por los apoyos. De la misma forma, el acopio de materiales extraídos requerirá un espacio no demasiado grande y posteriormente serán reutilizados en determinadas acciones del proyecto. Además, se procurará que los accesos hasta los apoyos aprovechen al máximo la red de caminos existente.
- El análisis de alternativas propone cinco alternativas, además de la alternativa 0 que supondría la no ejecución del proyecto, alternativa que se descarta pues no se mejoraría el suministro eléctrico en la zona, que en la actualidad presenta graves deficiencias. Se valora también la alternativa de un trazado eléctrico subterráneo, que se descarta por la complejidad topográfica de parte del trazado, lo que implicaría desmontes considerables, en determinados tramos inestables por procesos de laderas, y además supondría un encarecimiento del proyecto inasumible. Tampoco se considera viable la instalación de otro tipo de fuente de generación de energía independiente, pues se trata de un cierre de línea, entre una línea ya existente en el Mas de Sancho y Valdelinares, y considerando que desde Allepuz se distribuye ya una línea existente hasta el Mas de Sancho, que garantiza el suministro a toda la zona. La alternativa 1 es la presentada en el proyecto constructivo, cuyo trazado atraviesa formaciones naturales en un sector sensible (LIC Maestrazgo y Sierra de Gúdar). Su diseño busca la eficiencia energética con un trazado lo más rectilíneo posible y próximo y paralelo a la carretera existente. Afecta en determinados tramos a zonas de monte de difícil accesibilidad, motivo por el que se propone utilizar helicóptero para la instalación de determinados apoyos (del apoyo número 135 al 143). Considerando que la alternativa 1 se ajusta en lo posible al trazado de la carretera para minimizar su impacto ambiental y paisajístico, se analizan variantes y modificaciones puntuales al proyecto para minimizar impactos. Así pues, la alternativa elegida propone seguir el trazado previsto en el proyecto, pero incorporando modificaciones puntuales, sobre todo de accesos a algunos apoyos. Estas modificaciones hacen referencia al acceso al apoyo 112, donde se instalará una pequeña rampa mediante un desmonte de talud, para acceder desde el camino existente ubicado a tan sólo 5 m, evitando el pisoteo de 1000 m² de pastizal. En el acceso por pastizal a los apoyos 130 al 133 hay viejas rodadas de un camino existente que es vía pecuaria y puede usarse como acceso sin necesidad de obrar afectando al pastizal. Además, pueden modificarse ligeramente algunos tramos para evitar afectar a sabina rastrera. El acceso previsto al apoyo 130 se modifica, evitando afectar a zonas húmedas con formaciones higrófilas y presencia de anfibios. Se modifica el trazado del apoyo 115 al 119; se modifica la ubicación y acceso a los apoyos 116 al 118 (pocos metros) para no afectar a masas de sabina rastrera. El apoyo 115 se ubicará a 24,5 m al noreste sobre pastizal en terraza; el apoyo 116 se desplazará 15 m al este sobre pastizal en terraza; el apoyo 117 se desplazará 9,4 m al este sobre pastizal en terraza; el apoyo 118 se desplazará 8,2 m al este sobre pastizal en terraza; y el acceso al apoyo 119 que discurre sobre pastizal evitará la afección a un ejemplar de pino silvestre desplazándose 5 m al sur.
- En cuanto a la avifauna presente en la zona, el EsIA presenta un anejo avifaunístico basado en la información obtenida del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón, del Atlas Ornitológico de Aragón, en otras citas locales, del portal Idearagon y en el trabajo de campo desarrollado entre febrero y septiembre de 2019. La zona es frecuentada como territorio de caza de águila real, ratonero y cernícalo vulgar. Indica que durante el trabajo de campo se observaron abejaruco, águila real, alcaudón real, alcotán, alimoche (se trata de una zona apta para alimentación de la especie considerando la cabaña ganadera activa existente). Se observó también alondra común, bisbita campestre, buitre leonado, cernícalo vulgar, chova piquirroja, cogujada montesina, cogujada, colirrojo tizón, collalba gris, collalba rubia, gorrión común, escribano montesino, grajilla, jilguero, mirlo común, pardillo común, perdiz roja, pinzón vulgar, ratonero, totovía, triguero, urraca, verdecillo, verderón, tarabilla común y triguero (oído en julio en varias zonas del emplazamiento). De todas estas especies destaca el interés de conservación de águila real, alimoche, cernícalo vulgar, chova piquirroja y en general el grupo de los alaúdidos. Se indica la posibilidad de afección a especies de avifauna catalogadas, destacando la presencia confirmada en la zona de águila real, alimoche y buitre leonado. Aunque estas especies tienen puntos de nidificación lejos del emplazamiento, utilizan la zona como área de campeo. Indica que la pareja nidificante de alimoche más próxima se localiza lejos a 6,6 km al noroeste del tendido eléctrico. Hay presencia de chova piquirroja en la zona, aunque no se ha observado nidificación en las parideras situadas en el recorrido de la línea. Es también una zona de relativo interés para las aves esteparias, sobre todo alondra común, aunque las zonas más interesantes con alondra ricotí o ganga ortega se encuentran alejadas del emplazamiento.
- En análisis de las actividades potencialmente impactantes del proyecto presenta una matriz cuantitativa de caracterización de los impactos. Tras la aplicación de las medidas correctoras, se consideran compatibles los impactos sobre la atmósfera por el incremento del nivel sonoro debido a la emisión de ruidos por las obras y maquinaria, y los impactos por degradación de la calidad atmosférica debidos a la emisión de gases y partículas sólidas de los vehículos y por polvo en suspensión. Se consideran también compatibles los impactos sobre la geología y geomorfología por la modificación del relieve local debido al vertido de materiales de excavación; los impactos sobre los suelos por compactación de la capa edáfica debidos al pisoteo como consecuencia del acceso a los apoyos a través del pastizal, los impactos por contaminación de suelos debido al vertido de RSU y aceites usados; los impactos sobre las aguas, ya sean por la modificación de la escorrentía por movimiento de tierras y apertura de pistas, o por la contaminación de las aguas subterráneas por el vertido de aceites usados. Son considerados también como compatibles los impactos por desaparición de la fauna del entorno por el tránsito de maquinaria y obras; las afecciones al dominio público hidráulico por paso durante las obras y vuelo de conductores; las afecciones en el paisaje por la contaminación paisajística debida a vertidos de RSU y aceites usados; y los impactos sobre la población por empeoramiento de la calidad del aire por la emisión de partículas y polvo e incremento de la contaminación acústica afectando a la salud de la población. Tras la aplicación de las medidas correctoras, se consideran moderados los impactos sobre geología y geomorfología por la modificación del relieve local debido a los movimientos de tierras y excavaciones y apertura y acondicionamiento de tramos de caminos, y por el incremento de la erosión en taludes y zonas compactadas por exposición de material sin cobertura y compactación. Son también considerados moderados los impactos sobre el suelo por la destrucción de la capa edáfica por erosión debido a los movimientos de tierras y manejo de maquinaria. Todos los impactos sobre la vegetación y usos del suelo son considerados como moderados, ya se trate de afecciones por la eliminación de superficies de formaciones vegetales naturales por los movimientos de tierras, excavaciones y apertura de caminos, por afección de los pastizales por pisoteo y compactación debidas al pisoteo de la maquinaria en zonas de acceso sin camino, y por afección a los hábitats de interés comunitario por eliminación de superficies de HIC y pisoteo. La mayor parte de los impactos sobre la fauna también son considerados moderados, ya sean debidos a la modificación/ ocupación del hábitat de las especies por el efecto barrera debido a la presencia de la infraestructura eléctrica, o a la mortandad de aves y quirópteros por colisión y/o electrocución debidas a la presencia de la línea eléctrica. Los impactos sobre la Red Natura 2000 por la construcción y presencia de las infraestructuras también se consideran moderados, así como los impactos por la alteración/ ocupación del dominio público pecuario por la ocupación temporal y/o permanente del ámbito de las vías pecuarias. El impacto por la modificación del paisaje debido a los movimientos de tierras se califica también como moderado. Los impactos sobre la población y economía de la zona son considerados moderado- positivos de forma general ya que se mejorará la accesibilidad en la zona, lo que puede favorecer la fijación de la población, garantía y mejora del suministro eléctrico, y posible desarrollo industrial en la zona.
- El EsIA incluye en su anejo 3 las afecciones a la Red Natura 2000, con base a los criterios de valoración conforme a los umbrales (superficie relativa mínima por hábitat y tipología), establecidos en la guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000 del Ministerio para la Transición Ecológica. El anejo concluye señalando que la pérdida de hábitats de interés comunitario (HIC 6210 e HIC 4060) es porcentualmente asumible por el espacio (LIC/ZEC "Maestrazgo, Sierra de Gúdar"), y por ello la actuación, en este sentido, es compatible con la preservación de los valores de la Red Natura 2000. Existe, no obstante, un impacto residual, y se debe por ello, analizar posibles alternativas para minimizar los impactos sobre los HIC. Será también importante hacer una valoración del impacto residual una vez ejecutado el proyecto, de manera que se pueda llevar un control de las afecciones acumuladas en la zona, para futuros proyectos.
- Respecto a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, destacan aquellas para minimizar impactos sobre las unidades de vegetación y usos del suelo; entre ellas se indica que previo a las obras, antes del desbroce de la vegetación, se procederá al jalonamiento de la zona, no debiéndose afectar a zonas fuera de los sectores señalizados; se procederá también al jalonamiento de las zonas de accesos y apoyos realizados campo a través, sobre el pastizal, y la maquinaria no deberá pisotear zonas fuera de los sectores jalonados. Se deberá prospectar nuevamente antes del inicio de obras la potencial presencia de Sideritis fernadez-casasii, sobre todo entre los apoyos 129 al 135, al encontrarnos hábitat adecuado para la especie, y de caso de detectar ejemplares de este taxón, se deberán balizar y en caso de no poder evitar su afección, proceder a su traslocación. Se indica también que se deberá proceder a la restauración ambiental de las zonas degradadas, taludes nuevos, desmontes y zonas no útiles para el mantenimiento posterior de la línea eléctrica. Para ello se redactará un Plan de Restauración Ambiental de la obra que cumpla una serie de requisitos que enumera. Se indica que cualquier afección no prevista deberá ser restaurada en su integridad, incorporando recuperación de perfiles topográficos y revegetación con especies presentes en la zona, y se procederá al triturado de los restos de vegetación que deban desbrozarse, incorporando los restos al entorno de la zona afectada o a las zonas objeto de restauración ambiental. Para minimizar el impacto ambiental sobre los hábitats de interés comunitario se proponen medidas adicionales como que en las restauraciones ambientales que se establezcan detalladamente en el Plan de Restauración Ambiental se elegirán especies asociadas a los dos HIC presentes en la zona. En caso de restauración mediante plantones se elegirá Juniperus sabina o Juniperus communis subsp hemisphaerica. Se indica como medida compensatoria, para la mejora del hábitat para la especie objeto de conservación del LIC, Parnassius apollo, se buscará la disponibilidad en los viveros de especies asociadas a la alimentación de las larvas de esta mariposa como Sedum album.
Respecto a las medidas de protección ambiental, y en relación a la avifauna, se incluyen medidas preventivas para evitar riesgos de electrocución y colisión, atendiendo todo el diseño de las instalaciones a las prescripciones del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Con objeto de minorar las posibles colisiones de la avifauna y quirópteros con la línea eléctrica proyectada, el EsIA prevé la señalización de los vanos que atraviesan cauces fluviales, zonas húmedas, pasos de cresta, collados de rutas migratorias y/o colonias de nidificación, mediante el empleo de bandas de balizamiento de neopreno en "X" de 5x35 cm, dispuestas en los conductores, de radio aparente inferior a 20 mm, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo y con una distancia máxima de 20 m entre señales contiguas en un mismo conductor. En este caso se recomienda instalar balizas salvapájaros, como mínimo, en el tramo que atraviesa el barranco de las Ranas y en el sector que atraviesa la carretera a las pistas de esquí desde el Mas de Cofradía. La colocación de las balizas se efectuará inmediatamente después del tendido de los hilos y tensado de los conductores; evitando el efecto de choque que la instalación de un nuevo obstáculo inadvertido supone para las aves acostumbradas a su medio natural.
- Es destacable el impacto ambiental sobre el paisaje en fase de explotación derivado de la presencia de la infraestructura eléctrica de forma permanente en un paisaje que corresponde al domino de las Sierras ibéricas calcáreas de montaña media, que en este caso se refiere a montaña media calcárea ibérica matorralizada con coníferas y en nuestro caso pastizales naturales y seminaturales en laderas. Son paisajes de calidad elevada (valor 8) y una extrema fragilidad (valor 5). Son paisajes antropizados por el uso ancestral pecuario y la deforestación, pero que mantienen un valor elevado debido a la belleza intrínseca de la zona y la ausencia de grandes obras e infraestructuras que empeoren la calidad paisajística. Se realizó un estudio específico de visibilidad de la línea que se adjunta en el anejo 3, en el que se procedió a la proyección automática de cuencas visuales desde diferentes puntos a partir del modelo digital de elevación elaborado. Aunque las distancias tenidas en cuenta son mayores de 10 km, el impacto se considera en todos los casos bajo a partir de 2 km de esta distancia, ya que, a estas distancias, la línea eléctrica no constituirá una modificación seria de la calidad paisajística. El principal punto de observación de la línea es el núcleo de Valdelinares, desde donde nace la infraestructura. Se proyectan además cuencas visuales desde la carretera a Allepuz a Valdelinares TE-V-3, donde se estima un paso de menos de 200 vehículos/día, y desde la zona elevada de las pistas de esquí de Valdelinares. La población potencialmente afectada se ha estimado sumando los vehículos/día que transitan por la carretera TE-V-3 desde Mas de Sancho hasta Valdelinares (que recogen el flujo de esquiadores que van a la estación de Valdelinares), y la población empadronada en Valdelinares (89 habitantes) que aumentan considerablemente en verano. Se puede estimar aproximadamente una población afectada por este impacto de entre 400 y 500 personas/día. En conclusión, el análisis del impacto visual demuestra que la ubicación de la línea eléctrica afecta a un espacio en el que habita un volumen de población potencialmente afectada bajo, con un único núcleo, Valdelinares.
- El anejo 4 presenta el estudio de riesgos donde se analizan los riesgos naturales: geológicos, geomorfológicos, hidrogeomorfológicos, riesgos climáticos (vientos, nevadas y aludes), riesgos tecnológicos, riesgo sismológico y riesgo de incendios forestales. La zona presenta en su mayor parte riesgo muy bajo de deslizamientos, la susceptibilidad es baja en el sector del puerto de Valdelinares y media en el entorno del Barranco de las Ranas. La zona no presenta riesgo de colapsos o hundimientos por procesos kársticos, a pesar de encontrarse en un sector dominado por las rocas calizas con algunas formas kársticas como pequeñas dolinas. Toda la zona tiene un riesgo de inundabilidad bajo, y no se prevé afección a los acuíferos y aguas subterráneas considerando la tipología y escasa magnitud de las obras. En cuanto a los riesgos climáticos, todo el sector tiene una susceptibilidad alta a riesgo por vientos, por lo que deberán establecerse las medidas constructivas necesarias para evitar el impacto de vientos fuertes. Es un sector con fuertes nevadas en invierno asociadas a la altitud y preferiblemente a situaciones de depresiones atmosféricas en niveles altos (DANA) formadas en el mediterráneo en invierno tras el paso de borrascas atlánticas reactivadas en el Mediterráneo. A pesar de las copiosas nevadas episódicas la zona no presenta riesgo de aludes dada la inexistencia de circos o montañas capaces de recoger nieve suficiente y con suficiente pendiente para conducirla a través de canales de aludes. En cuanto a riesgos tecnológicos, el emplazamiento no está cerca de oleoductos ni gasoductos. No hay riesgo químico, nuclear o radiológico, y la línea no está en zona de peligrosidad sísmica. En cuanto al riesgo de incendio forestal, según se establece en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, una parte de la superficie afectada se clasifica como tipo 5, caracterizadas por su bajo peligro e importancia de protección media. Otras zonas corresponden al tipo 6, correspondientes en este caso a zonas caracterizadas por su alto peligro e importancia baja de protección de interfaz agrícola-forestal. Se refiere sobre todo a los pastizales colindantes con zonas de sabinares rastreros. En menor medida encontramos zonas clasificadas como de tipo 7, zonas poco propensas a generar incendios forestales. En general, la zona presenta un riesgo bajo en todo el recorrido, debido fundamentalmente a la altitud, escasez de combustible vegetal y ausencia de grandes masas boscosas o subarbustivas próximas a la línea. Predominan los pastizales y formaciones achaparradas con pies dispersos de Pinus sylvestris. La elevada altitud y las temperaturas suaves durante el verano no favorecen tampoco la generación de incendios forestales, a pesar del alto número de días desde mayo a octubre con tormentas eléctricas.
4. Descripción del medio.
El proyecto se ubica entre la Comarca Gúdar-Javalambre, donde se encuentra el municipio de Valdelinares y la Comarca del Maestrazgo a la que pertenece el municipio de Allepuz, ambos en la provincia de Teruel. Desde el punto de vista geográfico la línea se localiza entre las laderas septentrionales de la sierra de Gúdar y los relieves arrasados más meridionales de la sierra de Sollavientos inicio del Alto Maestrazgo, en un sector de laderas regularizadas y abancaladas, con pendientes moderadas y pequeños valles de incisión lineal que nacen en las zonas llanas elevadas y discurren de noroeste a suroeste paralelos a la Sierra de Gúdar y sierra de los Monegros. Destaca por su proximidad al emplazamiento el barranco de las Suertes o de las Ranas que discurre al sur de Valdelinares. Estos arroyos y barrancos constituyen la cabecera der río Linares. El clima es de tipo mediterráneo con un muy marcado carácter continentalizado, acentuado por el efecto de la altura y su ubicación en mitad de las sierras Ibéricas turolenses, en el sector septentrional de la sierra de Gúdar.
El área afectada por la línea eléctrica se caracteriza por un moderado grado de antropización, siendo la ganadería extensiva, hoy en día, la única actividad, que ocupa buena parte de los suelos con mayor capacidad pascícola. Los pastizales seminaturales conviven con las formaciones vegetales naturales de porte almohadillado y los bosques abiertos de Pinus sylvestris. Estos pastizales naturales y seminaturales aprovechados a diente ocupan la mayor parte del recorrido de la línea, manteniendo estas comunidades pratenses frente a los matorrales oromediterráneos que se van expandiendo por la zona con presencia de gramíneas como Festuca indigesta, Festuca hystrix, Poa ligulata, Bromus erectus, entre otras. Las formaciones de porte rastrero de Juniperus communis ssp. hemisphaerica y Juniperus sabina rastrera con pinares abiertos se localizan en todo el sector por encima de los 1500 m. Los pastizales de parameras oromediterráneos están dominados por especies entre las que existe un buen número de camefitos y hemicriptofitos como Anthyllis montana, Festuca hystrix, Poa ligulata, Thymus godayanus, Bromus erectus, Sedum acre, etc, donde aparece también la sabina rastrera (Juniperus sabina) y enebro (Juniperus comunis ssp. hemisphaerica). El proyecto afecta al hábitat de interés comunitario 6210 "Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco Brometalia) (*parajes con notables orquídeas)", también aparece representado el HIC 4060 "Brezales alpinos y boreales". Hay que destacar la presencia en la zona de dos taxones de interés de conservación que podrían verse afectadas por el proyecto, Armeria godayana y Sideritis fernadez-casasii, ambas especies incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.
Entre la avifauna es zona de campeo de águila real, con varias parejas nidificantes en entornos próximos al emplazamiento, alimoche y chova piquirroja, catalogadas ambas como "vulnerable" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, buitre leonado, cernícalo vulgar, ratonero, y en las zonas boscosas próximas azor o gavilán. Presencia de especies de aves esteparias en las zonas elevadas de las plataformas y otras típicas de bosques supramediterráneos de coníferas y frondosas. En los eriales las aves esteparias y especialmente los alaúdidos son abundantes y con algunas especies de elevado interés de conservación como alondra común, calandria, entre otras. Las poblaciones de alondra ricotí, ganga y ortega se encuentran fuera del radio de acción de la línea. En las zonas boscosas próximas encontramos especies como arrendajo, carbonero común, herrerillo capuchino, agateador común, pinzón vulgar, paloma torcaz, pico picapinos, corneja negra, entre otras.
Gran parte del trazado de la nueva infraestructura eléctrica (3,8 km desde el apoyo número 111 al número 144) se localiza en el ámbito de la Red Natura 2000, en el LIC/ZEC ES2420126 "Maestrazgo y Sierra de Gúdar" (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero. Publicado mediante Resolución de 4 de marzo de 2021). El proyecto afecta al ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes), afectando a las áreas críticas para la especie. Se afecta también al dominio público pecuario, atravesando la línea eléctrica proyectada las vías pecuarias "Paso de la Vaquera", en el municipio de Valdelinares, y "Paso de Aragón-Onda-Castilla", y "Enlace de Fortane con el Paso de Aragón-Onda-Castilla", en el municipio de Valdelinares. No se afecta al dominio público forestal.
A unos 22,3 km al oeste se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Cedrillas, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.
5. Efectos potenciales de la actuación.
Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y posterior presencia de la línea eléctrica aérea tendrán lugar durante la fase de construcción por las afecciones sobre la vegetación natural por la instalación de los apoyos, accesos necesarios a habilitar y creación de la servidumbre de calle de la nueva línea eléctrica, y en la fase de explotación sobre la avifauna, por el riesgo de colisión con los conductores y de electrocución con los puntos de tensión, así como sobre el paisaje, por la presencia de la nueva infraestructura eléctrica.
Durante la fase de construcción, las actuaciones implican, necesariamente, la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural, por la construcción de los accesos, adecuación de los accesos existentes, excavación de las cimentaciones de los apoyos y creación de la servidumbre de calle de la nueva línea eléctrica. Las afecciones más importantes van a darse sobre la vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, y especialmente sobre la ubicada en el trazado eléctrico en ámbito de la Red Natura 2000, concretamente en el LIC/ZEC "Maestrazgo y sierra de Gúdar" (tramo LAMT entre el inicio en el apoyo número 111 al apoyo número 144). La vegetación natural inventariada en ámbito del citado LIC/ZEC se corresponde con los HICs 6210 "Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco Brometalia) (*parajes con notables orquídeas)", e HIC 4060 "Brezales alpinos y boreales", ambos HICs objeto de conservación del citado LIC/ZEC. Según se desprende de la cartografía, los dos hábitats de interés comunitario afectados (6210 y 4060) aparecen conjuntamente representados, ganando uno sobre otro en función de la presión pecuaria o el grado de matorralización y abandono. En las zonas más alejadas de Valdelinares o de los mases activos con ganadería el sabinar rastrero y enebral va ocupando terrenos que antes estaban dedicados a pastizal con aprovechamiento a diente. En términos generales se observa la pérdida por sustitución del hábitat 6210 en favor del 4060. La longitud total de la línea eléctrica dentro de superficies cartografiadas como hábitat de interés comunitario es de 4.628 m (775 m corresponden al HIC 4660 y 3.853 m al HIC 6210). Respecto a la superficie de afección directa/ indirecta sobre la vegetación natural inventariada, se afectará a una superficie total de 3,08 ha de vegetación inventariada como HIC 6210, y a 0,62 ha de vegetación inventariada como HIC 4660, siendo muy relevante la diferencia de afección a los dos hábitats.
Si bien todo el trazado eléctrico se ajusta en lo posible al trazado de la carretera existente, la alternativa elegida que supone modificaciones puntuales del proyecto inicial de acceso a algunos apoyos (acceso a los apoyos número 112, 130 al 133; 115, 116 y 119), y ligeras modificaciones de ubicación de varios apoyos (115, 116, 117 y 118) implica finalmente una disminución significativa de las afecciones sobre el HIC 4660 respecto al resto de alternativas. Este hecho es relevante porque en el caso del HIC 4060 las afecciones son por eliminación de las masas de sabinar rastrero, bien sea por rozas de servidumbre bajo conductores, bien por excavación de terrenos para cimentaciones, bien por accesos a los apoyos. En cambio, en el caso del HIC 6210 el impacto es fundamentalmente por pisoteo por paso de maquinaria sobre el pastizal, pero no por eliminación, siendo un impacto reversible a corto plazo. Por ello, la valoración de la afección a ambos HIC es diferente, siendo más grave la afección por eliminación al HIC 4060.
Los efectos más importantes sobre la vegetación natural y suelo tendrán lugar en aquellos tramos del trazado eléctrico que discurren por terrenos con mayor desnivel, donde los movimientos de tierras pueden desencadenar procesos erosivos, y en aquellas zonas donde pueda ser afectada vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario; en cualquier caso, el trazado se ajusta lo máximo posible al trazado de la carretera existente, minimizando así la apertura de accesos, y con las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como la restauración posterior de las zonas afectadas, estas afecciones se verán minimizadas. Puede afectarse también a poblaciones de Armeria godayana y Sideritis fernadez-casasii, por lo que las obras proyectadas deberás establecer medidas preventivas y correctoras para la protección de dichas especies.
Respecto a la avifauna, la nueva infraestructura eléctrica proyectada supone un nuevo riesgo de colisión y electrocución para la avifauna que campea en la zona, especialmente para aquellas especies amenazadas y de mayor tamaño, teniendo en cuenta la presencia en la zona de especies como alimoche y chova piquirroja, ambas catalogadas como "vulnerables" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas; y alondra común, cuervo, jilguero, pardillo común, triguero y verderón común catalogados como "de interés especial". Zona de campeo de águila real, con varias parejas nidificantes en entornos próximos al emplazamiento. También se ha observado cernícalo vulgar, ratonero y es probable la presencia en las zonas boscosas próximas de azor o gavilán, entre otras. La presencia de la infraestructura eléctrica puede ocasionar un incremento de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre las especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, águila culebrera, milano real, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, puede llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. En este sentido se considera que el proyecto cumple con las prescripciones establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Las características técnicas de la línea eléctrica, con apoyos cuyos armados garantizan las distancias mínimas antielectrocución (distancias de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados, y en los armados al tresbolillo se garantiza también la distancia de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior); con cadenas de aisladores de sujeción de los conductores a los apoyos que garantizan distancias superiores a 0,70 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión, y el aislamiento de los puentes de unión entre elementos en tensión y las bajantes a elementos especiales; hacen que el proyecto se adecúa al Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón. Las medidas preventivas anticolisión incorporadas en el EsIA que recomiendan instalar balizas salvapájaros, como mínimo, en el tramo que atraviesa el barranco de las Ranas y en el sector que atraviesa la carretera a las pistas de esquí desde el Mas de Cofradía deberán ampliarse a todo el trazado eléctrico proyectado. Las balizas se colocarán en los conductores de fase, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m.
La construcción de una nueva línea eléctrica aérea supondrá un incremento del efecto barrera y de fragmentación de hábitats, con diversos grados de naturalidad y donde diferentes especies de fauna y especialmente de avifauna llevan a cabo de forma total o parcial, su ciclo vital. Deberán tenerse en cuenta las medidas preventivas y correctoras propuestas para la protección de avifauna en relación con la infraestructura eléctrica aérea requiriéndose, en cualquier caso, de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias importantes que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.
Así mismo, la instalación del tendido eléctrico aéreo producirá un cambio moderado en el entorno, ya que se trata de una infraestructura nueva. La zona donde se ubicará la línea tiene cierto valor natural desde el punto de vista paisajístico, y la integración de la nueva infraestructura eligiendo un trazado que se aproxima a la carretera existente (zona de menor calidad paisajística), la adecuación del entorno, las revegetaciones y las medidas de integración paisajística de la obra permitirán reducir este impacto.
Si bien el proyecto se ubica en ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río ibérico, no son previsibles afecciones reseñables sobre la especie dada la tipología de las actuaciones, y siempre y cuando en los trabajos a realizar en la proximidad de cauces se tomen todas aquellas medidas preventivas para la protección de la especie, evitando alterar su hábitat.
Las obras eléctricas proyectadas afectarán al dominio público pecuario. Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; el promotor de la instalación eléctrica deberá solicitar la ocupación temporal en las vías pecuarias, por tratarse de bienes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que, en la mayor parte del trazado eléctrico, el riesgo de incendios forestales es de los tipos 5, 6, y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Desde el punto de vista geológico, es una zona con riesgo de deslizamientos tipificados como "muy bajos", "bajos", "medios" y "altos"; y riesgo de hundimientos tipificados como "bajos" y "muy bajos". En cuanto a los riesgos meteorológicos, son "altos" aquellos derivados del viento, siendo la densidad media de descargas de 5,582 km²/ año, la densidad media de rayos de 2,208 km²/ año, y la densidad media de tormentas de 26,104 días/ año.
Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante su construcción y explotación, ni que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, no se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgos altos o muy altos. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos de la zona.
6. Trámite de Audiencia.
Con fecha 22 de noviembre de 2023, se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se le traslada el borrador de resolución. Asimismo, se remitió copia de un borrador de resolución a los Ayuntamientos de Allepuz y Valdelinares, a las Comarcas de Gudar-Javalambre y Maestrazgo y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Empleo e Industria de Teruel y al Departamento de Economía, Empleo e Industria.
Con fecha 11 de diciembre de 2023 el promotor registra respuesta al documento base dando su conformidad al documento y solicitando la continuidad de la tramitación. No se recibe ninguna otra respuesta al documento.
7. Dictamen y declaración de impacto ambiental.
El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Visto el proyecto de construcción de la línea eléctrica de cierre desde CT 56969 "Valdelinares número 2" con CT 58556 "Mas de Sancho", en los términos municipales de Allepuz y Valdelinares (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, SLU, su estudio de impacto ambiental y demás documentos aportados durante su tramitación; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo Plan de Recuperación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:
Declaración de Impacto Ambiental
A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de la línea eléctrica de cierre desde CT 56969 "Valdelinares número 2" con CT 58556 "Mas de Sancho", en los términos municipales de Allepuz y Valdelinares (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, SLU, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) Condiciones generales.
1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el proyecto de construcción de la línea eléctrica de cierre desde CT 56969 "Valdelinares número 2" con CT 58556 "Mas de Sancho", en los términos municipales de Allepuz y Valdelinares (Teruel), en su estudio de impacto ambiental y demás documentos anexos. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.
2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales de Teruel de los Departamentos de Medio Ambiente y Turismo, y de Economía, Empleo e Industria la fecha prevista para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, protectoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, en los documentos anexos, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Teruel.
3. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada, estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, ser objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.
5. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de las obras requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por ocupación del dominio público hidráulico y/o sus zonas de servidumbre o de policía, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En este sentido, se atenderá a lo expuesto por la CHJ en la resolución de autorización para la instalación de la línea eléctrica proyectada.
6. Según indica la Diputación Provincial de Teruel, Vías y Obras, debido al cruzamiento de la línea eléctrica con la carretera TE-22 en el municipio de Valdelinares, para la ejecución de las obras deberán cumplirse las condiciones que enumera en su informe.
7. De forma previa al inicio de las obras, se deberán tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los correspondientes expedientes de ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
8. Todos los residuos que pudieran generarse durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
9. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la normativa y planificación vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.
10. Finalizada la fase de explotación, se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.
B) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos producidos.
Avifauna.
1. Se instalarán en todo el trazado eléctrico aéreo proyectado y sobre los cables de fase balizas salvapájaros en forma de tiras en "X" de neopreno (35 cm x 5 cm), con una cadencia visual de una señal cada 10 m. Las balizas se colocarán antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.
2. El titular de las instalaciones deberá mantener los materiales aislantes y dispositivos salvapájaros en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las características que garanticen la completa protección de las aves y seguridad de la misma.
3. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea proyectada, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión y/o electrocución, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.
Austropotamobius pallipes y su hábitat.
1. Durante las obras de construcción de la infraestructura eléctrica, se evitará siempre que sea posible la entrada al cauce mojado para minimizar las afecciones a la fauna ligada a los cursos de agua que pudiera verse afectada. Se utilizarán los accesos existentes y siempre que el espacio y operatividad lo permitan, se trabajará desde fuera del cauce mojado. Cualquier actuación que afecte al cauce de agua se realizará en periodo de aguas bajas y preferentemente sobre cauce seco, limitándose el tránsito y alteración del entorno a lo imprescindible para la ejecución de los trabajos.
Vegetación natural. Hábitats de interés comunitario.
1. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, particularmente la inventariada como hábitat de interés comunitario, y especialmente en los trabajos a realizar dentro del ámbito del LIC/ZEC ES2420126 "Maestrazgo y Sierra de Gúdar", minimizando los daños. En ámbito del LIC/ZEC no se abrirán nuevos accesos o se alterará el suelo, y los trabajos se realizarán utilizando los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales, o se circulará "campo a través", evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de precisar la apertura de algún acceso en ámbito de la Red Natura 2000, se deberán solicitar expresamente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración.
2. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural y/o inventariada.
3. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20-25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos.
4. Se asegurará que en el transcurso de las obras no se afecta a ejemplares de Armeria godayana y Sideritis fernadez-casasii. En caso de encontrar algún ejemplar de estas especies, o de otras especies catalogadas, se establecerán los procedentes ajustes de trazado y/o medidas correctoras más adecuadas para cada caso, tomando cuantas medidas sean necesarias para evitar su afección, como pudiera ser su balizamiento o si fuera necesario la traslocación, pero siempre bajo las indicaciones del Agente de Protección de la Naturaleza de la zona.
5. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas a su estado original y revegetadas. Estas superficies se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su restitución a sus condiciones fisiográficas iniciales para recuperar la cobertura vegetal y posterior integración paisajística de la zona, minimizando los impactos sobre el medio. La revegetación se realizará con especies de flora autóctona.
6. Las medidas planteadas en el estudio de impacto ambiental para la recuperación de la vegetación deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Una vez finalice la fase de explotación y se hayan desmantelado las instalaciones, las zonas que se hayan revegetado con vegetación natural permanecerán en ese estado al menos cinco años sin que pasen a ser zonas cultivables. Posteriormente a esos cinco años se podrá solicitar autorización del órgano competente para la destrucción de la cubierta vegetal por parte del propietario de los terrenos. Estas medidas podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.
C) Plan de vigilancia ambiental.
1. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental durante la fase de construcción y al menos durante los cinco primeros años de funcionamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras. Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras de construcción hasta los cinco primeros años en funcionamiento; realizando una visita semanal durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y una visita mensual hasta completar los cinco primeros años tras la autorización de puesta en marcha
2. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) y copia al INAGA, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.
3. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.
De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Zaragoza, 15 de diciembre de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ