RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Anteproyecto concesional para la puesta en riego de varias parcelas en la partida "Valdurrios", en el término municipal de Caspe (Zaragoza), modificación de características por ampliación de superficie regable de los Expedientes 99-T-97, 2006-T-040 y 2018-A-124, promovido por D. José Alberto Poblador Domingo. (Expediente: INAGA 500201/01A/2023/00864).
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La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El Anteproyecto concesional para la puesta en riego de varias parcelas en la partida "Valdurrios", en el término municipal de Caspe (Zaragoza), modificación de características por ampliación de superficie regable de los expedientes 99-T-97, 2006-T-040 y 2018-A-124 afecta a una superficie de 14,45 ha, que se ubican dentro de una figura perteneciente a la Red Natura 2000, por lo que queda incluido en el anexo I, Grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 9.1. Proyectos que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, apartado 9.1.3. Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha.
1. Antecedentes y tramitación del expediente.
Con fecha 19 de septiembre de 2018 se emite Resolución del INAGA, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de puesta en riego de varias parcelas en la partida "El Redondillo", en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovido por D. Alberto Poblador Domingo (número Expediente INAGA 500201/01B/2018/00205). Se solicita la puesta en riego de 21,34 ha de cultivo de melocotonero en varias parcelas del polígono 9 (número 121) y polígono 11 (número 6, 7, 8, 11, 12, 15, 29, 33, 41, 45, 48 y 59) de Caspe.
Con fecha 6 de mayo de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite Resolución por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Anteproyecto concesional para la ampliación del riego de varias parcelas en la partida "El Redondillo", en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovido por D. José Alberto Poblador Domingo (número Expediente INAGA 500201/01B/2020/08964). Contempla la transformación a regadío de 25,63 ha para el riego de melocotoneros por goteo, correspondientes a varias parcelas del polígono 9 (número 76), polígono 10 (número 69, 113 y 184), polígono 11 (número 4, 5, 30 y 32) y polígono 43 (número 76, 77, 78, 80, 81, 82, 86, 93, 94, 95, 100, 287, 288, 289 y 292) de Caspe.
Mediante Resolución de 21 de febrero de 2023, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formula declaración de impacto ambiental del Anteproyecto concesional para la puesta en riego de varias parcelas en las partidas Valdurrios, Val de Aloras y Valdevieja, en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovido por D. José Alberto Poblador Domingo y Dª. María Ascensión Álvarez Francín (número Expediente INAGA 500201/01A/2022/00889). El objeto de la actuación es la transformación en regadío de 48,99 ha, incluidas en un espacio de la Red Natura 2000, para el cultivo de frutales (melocotoneros y nectarinas) en varias parcelas del polígono 8 (número 218, 231, 232, 233, 235, 237, 239, 262 y 283), polígono 97 (número 25, 31, 32, 35, 36, 41 y 42) y polígono 101 (número 14).
Con fecha 29 de julio de 2021 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 159, Anuncio de la Dirección General de Desarrollo Rural, por el que, en el proceso de participación pública legalmente previsto, se inicia el trámite de información al público del Anteproyecto concesional para la ampliación del riego de varias parcelas en la partida "Valdurrios", en el TM de Caspe (Zaragoza). Modificación de características por ampliación de superficie regable de los expedientes 99-T-97, 2006-T-040 y 2018-A-124, y su estudio de impacto ambiental. Se adjunta certificado de exposición en el Ayuntamiento de Caspe.
Conforme al artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, simultáneamente al trámite de Información Pública se consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Concretamente se consulta al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Servicio de Seguridad y Protección Civil, Comarca de Bajo Aragón-Caspe, Confederación Hidrográfica del Ebro, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (Ansar), Ecologistas en Acción y Fundación Ecología y Desarrollo.
Con fecha 3 de febrero de 2023, la Dirección General de Desarrollo Rural remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el expediente relativo al "Anteproyecto concesional para la ampliación del riego de varias parcelas en la partida "Valdurrios", en el término municipal de Caspe (Zaragoza). Modificación de características por ampliación de superficie regable de los expedientes 99-T-97, 2006-T-040 y 2018-A-124" y su estudio de impacto ambiental, para que se formule su declaración de impacto ambiental. Al respecto, se adjunta la siguiente documentación:
- Anteproyecto concesional para la ampliación del riego de varias parcelas en la partida "Valdurrios", en el TM Caspe (Zaragoza). Modificación de características por ampliación de superficie regable de los expedientes 99-T-97, 2006-T-040 y 2018-A-124" y su Estudio de impacto ambiental.
- Información georreferenciada del Anteproyecto y del estudio de impacto ambiental.
- Anuncio de la Dirección General de Desarrollo Rural por el que se inicia el trámite de información pública del "Anteproyecto concesional para la ampliación del riego de varias parcelas en la partida "Valdurrios", en el TM Caspe (Zaragoza). Modificación de características por ampliación de superficie regable de los expedientes 99-T-97, 2006-T-040 y 2018-A-124" y su estudio de impacto ambiental.
- Alegaciones e informes presentados por las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas en los trámites de información pública y consultas.
- Contestación del promotor.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Rurales.
Los Organismos que se pronuncian en los trámites de información pública y consultas son los siguientes:
- Dirección General de Ordenación del Territorio. Informa que, atendiendo al visor 2D de IDEAragon, se comprueba que la zona de actuación se localiza sobre Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G) y Suelo No Urbanizable Especial (SNU-E) vinculado a espacios agropecuarios. No son esperables especiales afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución de este proyecto. Se recuerda que el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Entiende finalmente que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el Órgano ambiental determine, en su caso.
- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Comunica que, de forma previa al comienzo de las obras, se realizará una prospección botánica por técnico competente en la zona sobre las zonas de vegetación silvestre afectadas, con el fin de descartar la presencia de especies catalogadas en la zona. Pese a que la afección a vegetación silvestre será pequeña, sí que se afectará en el trazado de la tubería a hábitat de interés comunitario; en este sentido la tubería debería utilizar los caminos existentes en todo su recorrido. La explotación se realiza sobre campos de cultivo que serán transformados a regadío, perdiéndose una superficie de hábitat que es utilizada por las especies de la zona, si bien la reducida superficie y cierta dispersión de las parcelas, esponja el área y facilita su uso por la fauna; se ha detectado la presencia de especies esteparias de forma relativamente cercana, aunque el área en estudio no es de relevancia sustancial para las mismas, guardándose una distancia suficiente respecto a puntos de nidificación como son los mases de cernícalo primilla. En la zona se conoce la presencia de diferentes especies de rapaces por lo que el posible cultivo en espaldera de frutales supondría un riesgo cierto de muerte por colisión con los alambres que se usan para este tipo de emparrados; por ello el alambre deberá ser sustituido por cable fleje flexible con eficacia anticolisión demostrada. En relación al monte público y para las zonas afectadas se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones de ocupación o uso privativo según viene fijado en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Se deberá cumplir todas las condiciones previstas en el artículo 71 de la citada Ley valorándose las posibles compensaciones a la pérdida de funcionalidad y usos del monte afectado.
- Dirección General de Interior y Protección Civil. Se informa que la ampliación de la superficie no debe suponer una variación significativa de los riesgos de protección civil en la zona, si se cumplen las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la normativa sectorial de aplicación.
- Confederación Hidrográfica del Ebro. Desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, en líneas generales se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar, la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Se recomienda seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona. En el caso de que sea necesaria una nueva concesión, o una modificación de alguna de las concesiones ya otorgadas, ésta deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de este Organismo de cuenca.
Entre la documentación aportada se incluye informe de la Unidad de Desarrollo Rural del Servicio Provincial de Zaragoza con el informe del resultado de la información pública del Anteproyecto. En dicho informe se especifica que la dotación prevista es acorde con la planificación hidrológica vigente; asimismo incluye un apartado de viabilidad y coherencia técnica de la actuación en el que se indica que las instalaciones y obras previstas son coherentes con el objetivo de la transformación en regadío de las 14,45 ha, que son técnica y económicamente viables. Sí que hay que destacar, que las parcelas a transformar se encuentran ubicadas en el entorno de dos actuaciones mucho más amplias, como son el Anteproyecto de Transformación en regadío de la iniciativa del PEBEA "Valdurrios I" y "Valdurrios II" y también, del Anteproyecto de ampliación de la margen izquierda de Caspe, ambas promovidas por la Comunidad de Regantes Compromiso del Ebro. Sería conveniente, a criterio de esta Unidad, conjugar las diferentes transformaciones en una misma zona, tanto a nivel técnico, económico y medioambiental; si bien es verdad, que esta transformación, denominada ampliación Redondillo, al apoyarse sobre una transformación existente, es más independiente que la otra presentada por este promotor en los parajes de Aloras y Valdevieja.
Además, se incluye documento de contestación del promotor al informe del resultado de la información pública del Anteproyecto en el que se indica que no están prevista la realización de cultivos en espaldera y que se llevarán a cabo todas las consideraciones restantes realizadas por los Organismos que han emitido informe.
2. Ubicación y descripción básica del proyecto.
El promotor es titular de varios expedientes concesionales (Expedientes CHE 99-T-97, 2006-T-040 y 2018-A-124) para el riego de parcelas de su propiedad, además de gestionar otras superficies que cultiva en régimen de arrendamiento cuya propiedad es el Ayuntamiento de Caspe. Según los antecedentes localizados en este Instituto, en referencia a la superficie transformada a regadío por el mismo titular que ha sido objeto de evaluación de impacto ambiental, actualmente se encontrarían en riego más de 95 ha de frutales. A esta superficie hay que añadir la correspondiente a los expedientes de concesión identificados y sobre los que no se han identificado antecedentes en este Instituto. A tal efecto interesa remarcar que la presente Resolución no constituye pronunciamiento alguno sobre dichas actuaciones.
El objetivo del presente Anteproyecto es la puesta en riego de 14,45 ha en las parcelas 26, 27, 65, 66, 86 (parte) y 87 (parte) del polígono 9 de Caspe, todas ellas actualmente en SigPac con coeficiente de regadío del 0%.
Se plantea un riego por goteo de melocotonero, con unas necesidades de 5.759,75 m³/ha y año, por lo que se estima un volumen total de 83.254,88 m³/año. El caudal ficticio continuo será de 8,81 l/s y en el período de máximas necesidades (julio) se estima una demanda de 0,61 l/s y ha.
Las actuaciones consisten en la integración de la nueva superficie regable dentro de la estructura hidráulica y organización de la finca actualmente en riego, añadiendo para ello nuevas subunidades de riego a las instalaciones existentes en la actualidad, correspondientes a los expedientes concesionales precedentes. No se prevé ninguna actuación en la obra de toma, ya que se utiliza la existente que es capaz de suministrar los caudales y volúmenes calculados. La impulsión hasta la estación de bombeo existente también se mantiene, así como la propia estación de rebombeo y la de filtrado.
Para las zonas más elevadas de la nueva superficie a incorporar, será necesario disponer de una nueva estación de bombeo que se ubicará en la parcela 86 del polígono 9, donde se construirá una caseta, con dimensiones 6 m largo y 4 m de ancho, para ubicar los elementos necesarios para el rebombeo y donde se ubicará un generador eléctrico. Desde esta estación se impulsará a las zonas más elevadas de la nueva superficie, denominada Sector E, a través de una red de tuberías de PVC. Para el accionamiento del equipo de bombeo previsto, se instalará un generador de gasoil de 15 kva, así como un depósito de combustible.
La superficie regable se divide en sectores en turnos de riego, con el fin de optimizar al máximo el regadío, contando cada uno de ellos con una válvula hidráulica que comandará la apertura y cierre del sector. Se prevén tuberías de PVC con diámetros entre 160, 125 y 90 mm y para mejorar el funcionamiento de la red se han modificado dos tramos de las existentes, cambiando únicamente las características de las tuberías. Se prevén otros elementos como ventosas, arquetas, desagües vaciado tuberías Los laterales portaemisores serán de polietileno y los emisores serán de tipo autocompensante de 4 l/h, los cuales irán dentro de los laterales de riego, con una separación de 0,7 m. se prevé un marco de plantación de 5 x 3 m.
3. Análisis de la documentación ambiental aportada.
Se ha aportado Estudio de impacto ambiental del Anteproyecto concesional para la puesta en riego de varias parcelas en la partida "Valdurrios", en el término municipal de Caspe (Zaragoza). Modificación de características por ampliación de superficie regable de los expedientes 99-T-97, 2006-T-040 y 2018-A-124, redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Daniel Cameo Moreno, a cargo de CINGRAL, Consultora de Ingeniería, con fecha de realización junio de 2021.
El documento analizado recoge un estudio de alternativas que incluye la alternativa 0 o no ejecución, la Alternativa 1 consistente en un bombeo directo regando el 100% de la superficie a la vez, la Alternativa 2 con un bombeo directo por turnos y sectores de riego, y la Alternativa 3 con la ejecución de una balsa elevada. En cuanto al suministro energético se incluye la Alternativa A con suministro mediante energía eléctrica y Alternativa B con suministro mediante grupo electrógeno. Se elige la Alternativa 2 ya que la forma de aplicación racionalizará el empleo de los recursos, tanto materiales como energéticos, dotando de una mayor garantía de suministro frente a posibles eventualidades en épocas de necesidades punta. También la Alternativa B, ya que desde el punto de vista del suministro energético al nuevo equipo motobomba, económica y medioambientalmente se prevé conveniente la ejecución de equipos electrógenos dentro de una caseta, medioambientalmente integrada en el entorno, que proporcione la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de todo el sistema de reimpulsión previsto.
La descripción del medio incluye aspectos como climatología, hidrología e hidrogeología, geología y geomorfología, indicando que la zona presenta relieves suaves, con leves pendientes generales hacia el valle del rio Ebro; así como suelo y paisajes. En relación con el medio biótico, se describe la vegetación actual alrededor de la zona a transformar, en las zonas a atravesar por las conducciones previstas, indicando que existe un variado mosaico de matorrales y formaciones de Pinus halepensis naturales o de repoblación, junto con formaciones riparias en la orilla del río Ebro. Se identifican varios hábitats de interés comunitario de acuerdo a la información facilitada por el Gobierno de Aragón, como el hábitat 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp.", indicando las parcelas afectadas por el mismo y el hábitat 3270 "Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri pp. y de Bidention pp.", próximo a la zona de la captación. De acuerdo a la bibliografía existente, se indica que sólo puede aparecer en el entorno la especie de flora catalogada Allium pardoi, descartando otras como Microcnemum coralloides, Ferula loscosii o Thymus loscosii, si bien no se han realizado prospecciones botánicas. Se incluye un inventario de avifauna donde destacan especies como cernícalo primilla, sisón, ganga ibérica y ganga ortega. Incluye las figuras de protección ambiental afectadas por el proyecto, como la ZEPA "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola" y los planes de protección de cernicalo primilla y águila azor perdicera, indicando para el primero que se localiza un punto de nidificación en un área próxima a la actuación, en torno a unos 3 km de distancia del área objeto de estudio y que no se han visto ejemplares por la zona respecto al segundo. Se considera afección a dominio público forestal por la subparcela "a" de la parcela 26 y parcela 27 (ambas del polígono 9), que se encuentran incluidas dentro del ámbito del monte de utilidad pública número Z-0080 "Efesa de la Barca", gestionado por el Gobierno de Aragón. El resto de parcelas se encuentran rodeadas por el monte Z-0362 "Valdurrios", pero sin que se produzcan afecciones. No se observan incompatibilidades de las actividades propuestas con el PORN del sector oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés. No se afectan a vías pecuarias y se realizarán prospecciones arqueológicas previas a la realización de la obra.
En el apartado de impactos se indica que, en fase de obras, son compatibles las afecciones a la hidrología, ya que, aunque se modifica la hidrología superficial local por la apertura de zanjas, es una afección temporal ya que éstas se cerrarán restaurando la geomorfología original. El impacto sobre la hidrogeología en fase de explotación se considera moderado, ya que las instalaciones de riego pueden modificar la escorrentía e infiltración de manera significativa, pudiendo también trasladar sustancias contaminantes. Se considera nulo el impacto sobre la masa de agua afectada, ya que las actuaciones son de pequeña envergadura y el caudal máximo solicitado es de 31,1 l/s; la presión global sobre la masa de agua es baja, siendo nula la alteración de caudales naturales por extracciones de agua y nula la presión por fuentes puntuales, como puede ser un vertido accidental. De esta forma se considera que la repercusión a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado de la masa de agua es nula y el impacto compatible. Los trazados de las conducciones y la ejecución de la estación de bombeo y filtrado supondrán la realización de movimientos de tierras en zonas ocupadas por la vegetación del lugar, lo que supone una afección compatible al ser de carácter temporal y de escasa importancia. El impacto por molestias a la fauna presente también se considera compatible por los mismos motivos. La red de riego y riego de la finca, supone un cambio en el medio, produciendo un impacto en el hábitat de algunos animales, considerándose el impacto global como moderado. Se considera también compatible la afección a la ZEPA, dado que no se afectarán terrenos incultos por la ejecución de las obras previstas, suponiendo un impacto puntual de poca importancia. Dada la escasa magnitud de la actuación, no supone afección al hábitat de cernícalo primilla.
Entre las medidas propuestas, además de las de carácter general, se establecen otras específicas como la inspección previa del terreno para detectar especies de fauna como cernícalo primilla o águila azor perdicera y así, evitar la realización de las obras en la época de reproducción de las especies, en el caso de determinar la presencia de las mismas. Antes de comenzar las obras, se hará un inventario de los ejemplares de vegetación arbórea y superficies de plantas arbustivas, leñosas y herbáceas de interés que puedan ser afectadas por las mismas. Las medidas preventivas respecto a la geomorfología comprenderían el transporte a vertedero autorizado de todo el material sobrante de los movimientos de tierras, demoliciones y demás residuos, de forma que se evite la creación de escombreras. Una vez finalizadas las obras, en las zonas en las que se haya suprimido la vegetación por apertura de zanjas, se procederá a recuperar la cubierta vegetal con densidad y composición específicas similares a las existentes en los alrededores de la zona a restaurar. Se habilitarán rampas de escape en las zanjas con el objetivo de evitar que animales puedan quedar atrapados en ellas.
Se incluye un Programa de Vigilancia Ambiental que garantice el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental, incluyendo controles específicos como control de obra ordinario, control de la fauna y control de la gestión de residuos, así como informes de control, libro de registro e informes especiales.
4. Descripción del medio y catalogación del espacio.
La actuación se localiza en la parte norte del término municipal de Caspe, en la margen izquierda del río Ebro, en una zona donde el relieve se caracteriza por ser irregular con presencia de pequeñas vales y barrancos. Presencia de una red de paleocanales generados por la erosión diferencial, formando relieves salientes y alargados. Geológicamente, los terrenos pertenecen a la depresión terciaria del Ebro y litológicamente, se corresponden con arcillas, areniscas, margas, calizas y yesos. Dominio de cultivos herbáceos con presencia en menor medida de otros cultivos como frutales, almendro y olivo, principalmente en secano. La vegetación natural está representada por romerales, ontinares, retamares, aliagares, albardinares, espartales, lastonares, carrizales y otras formaciones de matorral y pastizal, entremezcladas entre sí e intercaladas entre las zonas del cultivo. En el entorno del proyecto aparecen diversas formaciones cartografiadas como hábitats de interés comunitario, entre los que destacan el hábitat 3270 "Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri pp. y de Bidention pp.", el hábitat 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." y el hábitat 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos". Posible presencia de especies sensibles como Ferula loscosii incluida como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.
Entre la avifauna, el área donde se ubica el proyecto es zona de campeo de especies como águila real (Aquila chrysaetos), buitre (Gyps fulvus), alimoche (Neophron percnopterus) o águila azor perdicera (Aquila fasciata), incluidas estas dos últimas como "vulnerable" y "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Además, tanto de alimoche (Neophron percnopterus) como de águila azor perdicera (Aquila fasciata), se conocen puntos de nidificación en las zonas más escarpadas del río Ebro, al oeste de la toma de agua y de la zona de riego. Todo el proyecto se ubica dentro del ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba su Plan de recuperación, sin afectar a área crítica de la especie.
Además, presencia de especies ligadas a estepas cerealistas como ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogadas ambas como "vulnerable", con presencia constatada a unos 1.600 m al este de las actuaciones. El área está ocupada también por cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogado como "vulnerable"; todo el proyecto se ubica dentro del ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba su plan de conservación, afectando en parte a área crítica de la especie. Se conoce un mas (Mas Gabardera), a unos 3 km del ámbito de actuación, con presencia de una pareja en el año 2016.
En el río Ebro, desde donde se va a realizar la captación, se encuentran especies de ictiofauna relevantes como Luciobarbus graellsii, incluida en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Salaria fluviatis, incluida como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.
Toda la actuación se ubica dentro de la ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola" (Resolución de 24 de marzo de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se dispone la publicación de determinados Planes del anexo II del Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón). Espacio de gran interés ecológico en el que se combina la estepa cerealista con vegetación del dominio Rhamno-Quercetum, con presencia de flora endémica.
El proyecto se desarrolla asimismo en el ámbito contemplado para el Plan de Ordenación de Recursos Naturales "Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés", según Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés. Se encuentra en fase de inicio.
Se produce afección a los Montes de Utilidad Pública número80 "Éfesa de la Barca" y número 362 "Valdurrios". No se produce afección a dominio público pecuario.
La actuación queda ubicada dentro de zonas de tipo 5, caracterizadas por su baja peligrosidad y media importancia de protección, de tipo 6, alta peligrosidad y baja importancia de protección y de tipo 7, media-baja peligrosidad y baja importancia de protección, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.
5. Efectos potenciales de la actuación.
Los principales efectos derivados de la transformación en regadío se generan sobre la fauna, en particular por la pérdida de calidad de los hábitats de las especies de avifauna, algunas de ellas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y que son de interés para la conservación de los objetivos de conservación de la Z.E.P.A. ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola". Aunque la superficie a transformar en el presente proyecto es escasa (14,45 ha), este impacto se acumula con el resto de superficie transformada por el mismo promotor (superando las 100 ha en total), así como con otras transformaciones en regadío que se dan en el territorio próximo, concretamente los regadíos de Valdurrios I y Valdurrios II. En la valoración de impactos generados debería haberse considerado la acumulación de impactos producida por todos estos proyectos, ya que pueden generar efectos indirectos que afecten significativamente a la viabilidad de las poblaciones de las especies que han dado lugar a la designación de los espacios y que constituyen la base de sus objetivos de conservación.
Se considera que la transformación a regadío planteada, junto con todos los regadíos que se desarrollan o se van a desarrollar en la zona, generarán efectos acumulativos y sinérgicos, principalmente sobre especies sensibles de fauna, por la modificación y deterioro de los hábitats de las mismas, actuales y potenciales. El paisaje representativo del territorio afectado por el proyecto se estructura en eriales, ribazos, linderos, cultivos tradicionales de secano, en algunos pequeños vales, que resulta adecuado como hábitat trófico y reproductivo de diferentes especies de avifauna esteparia. La ejecución y explotación de estos proyectos, produce, en este sentido, un efecto ambivalente, al suponer una pérdida de calidad del hábitat para el desarrollo de los ciclos vitales y fenológicos de las especies y, a la vez, una mejora de la rentabilidad de unos usos que permiten la permanencia (asociada al cultivo) de estos espacios abiertos.
Las parcelas de puesta en regadío se corresponden con terrenos agrícolas de secano, actualmente cultivados y carentes de vegetación natural de interés, por lo que no se producen efectos sobre la vegetación natural. Ésta sólo se verá afectada por las obras de ejecución de zanjas para la instalación de tuberías. No obstante, esta afección es de escasa entidad ya que, según observación de las trazas sobre la ortofoto, únicamente se proyectan unos 100 m de nuevas tuberías sobre formaciones de matorral mediterráneo. El resto de infraestructuras discurren junto caminos existentes o bien se aprovecha la red de regadío existente, además la nueva estación de filtrado se ubica en zona agrícola, por lo que el impacto global es de escasa entidad. No obstante, será necesario realizar prospecciones botánicas en el tramo indicado para evitar afecciones a flora catalogada o hábitats de interés comunitario y establecer medidas de restauración.
Si bien en el desarrollo del estudio de impacto ambiental no se han realizado prospecciones faunísticas, respecto a los antecedentes del expediente de transformación de regadío de 48,99 ha del mismo promotor (número Expediente INAGA 500201/01A/2022/00889), situado a menos de 2 km al norte de la presente transformación, en el que sí que se integra un estudio específico de avifauna, hay que señalar que en el entorno hay presencia de fauna catalogada como ganga ortega o chova piquirroja y que, a pesar de no haberse identificado en campo, es probable la presencia de otras especies en época estival, como cernícalo primilla, águila azor perdicera, milano real o alimoche común. Además, toda la zona desde la captación hasta la zona regable, son zonas de vales con vegetación natural, pudiendo ser hábitat de especies de interés. En este sentido, los principales impactos para la fauna se derivarán, precisamente de la reducción y deterioro de biotopos vinculada a la transformación en regadío, aunque también se generan otras afecciones asociadas a las molestias por la presencia de personal y maquinaria en la fase de obras.
Entre las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental se considera la realización de prospecciones faunísticas y establecer un cronograma de obras para no interferir con la reproducción de las especies sensibles presentes. No obstante, respecto a la pérdida directa de hábitats para las especies con presencia constatada en el entorno no se han establecido medidas específicas, tal y como se establecía en el antecedente mencionado. La transformación en regadío contemplada en el anteproyecto comportará cierta pérdida de superficie de hábitat que es utilizada por las especies de la zona, tal y como ha puesto de manifiesto la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, si bien al configurarse en un parcelario disperso, permitirá el esponjamiento del área para facilitar su uso por las distintas especies. A pesar de esto y aunque la transformación no tiene una superficie relevante, el incremento de superficie a regar en la ZEPA, así como la existencia de otros regadíos de relevancia en la zona (Valdurrios I y Valdurrios II, así como los promovidos por el mismo promotor), hace que sea necesario establecer medidas preventivas concretas para paliar posibles daños sobre las especies presentes. En este sentido, se deberán establecer análogas medidas a las contempladas en el Expediente INAGA 500201/01A/2022/00889 promovido por el mismo promotor, relativas a la formación de setos o la creación de herbazales, así como la compensación a la pérdida de superficie de cultivo de cereal de secano por las afecciones sinérgicas producidas por el incremento paulatino de la superficie de riego en la zona. Estas medidas se deberán ubicar en zonas próximas al área donde hay presencia constatada de especies sensibles, detectadas en el estudio de avifauna realizado en el antecedente mencionado.
En relación con los planes de recuperación de especies catalogadas, la zona de actuación se localiza dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del cernícalo primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón), afectando en su zona más occidental a área crítica de la especie. La transformación se localiza a 3 km de un punto de nidificación conocido, por lo que no se producirán molestias durante la ejecución obras y no se eliminarán linderos que puedan servir de recurso trófico a la especie, por lo que, con la adopción de las medidas propuestas, la actuación se considera compatible con el plan de conservación de la especie.
El proyecto también se ubica dentro del ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón), sin afectar a área crítica de la especie, localizándose la más cercana a unos 5 km al este de la actuación, por lo que el proyecto se considera igualmente compatible. En cuanto a riesgos de colisión, ya que la especie seguirá usando la zona como área de campeo, no tendría por qué verse incrementados por la ejecución y explotación del proyecto, al no contemplarse, a priori, cultivos en espaldera.
En lo que respecta a los espacios integrantes de la Red Natura 2000, la zona objeto de transformación se encuentra íntegramente dentro de la ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola". Entre el listado de presiones y amenazas identificados en el correspondiente plan de gestión y conservación, se encuentra la conversión en tierras agrícolas, como también la eliminación de pequeñas características del paisaje (setos, ribazos, muretes), o la conversión de sistemas mixtos a producción especializada. Se debe tener en consideración al efecto que la zona a transformar en regadío, son actualmente terrenos de labor, situados en un entorno agrario de secano, y que el tipo de transformación propuesto es de riego localizado por especies leñosas, que supone menor impacto que otros métodos de riego, por menor dotación de agua, mayor eficiencia en su uso y menor incidencia de las infraestructuras asociadas. Las medidas propuestas en la presente Resolución, permitirán paliar las afecciones más relevantes sobre este espacio de la Red Natura 2000, procurando la coherencia de la actuación con los objetivos de conservación contemplados en el respectivo plan de gestión.
En cuanto a la compatibilidad del proyecto con los objetivos de conservación del ámbito recogido en el Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales "Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés", (afectado en la misma superficie que por la ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola"), se establece que en su artículo 3, punto 2 que "hasta que se produzca la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión, sin informe favorable del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón". Matiza, asimismo que "el informe al que se hace referencia en el punto anterior sólo podrá ser negativo cuando se trate de actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales".
Se puede producir contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo y de la aplicación de fertilizantes, no obstante, el ámbito del proyecto no se incluye como zona vulnerable a la contaminación por nitratos (Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero). Respecto al consumo de agua, no se estima un consumo elevado al plantearse un sistema de riego por goteo, que optimiza el consumo de agua y minimiza las pérdidas; tampoco son esperables afecciones derivadas de aguas de riego excedentarias que pudiera afectar a la red de drenaje de la zona. La dotación de agua para riego deberá adaptarse a los valores establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, referentes a las necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y tipos de cultivo, quedando, en todo caso, la viabilidad técnica y ambiental del proyecto condicionada a la disponibilidad del caudal previsto a detraer.
No se prevén movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos; no obstante, se generará cierto movimiento de tierras derivado del zanjeo y del trazado de las conducciones, si bien se considera escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Se desconoce si va a ser necesario la ubicación de zonas de préstamos, vertederos o zonas de acopio de tierras o escombros; tampoco la ubicación de las zonas auxiliares; el promotor indica no obstante que el emplazamiento de los acopios se produciría en parcelas de cultivo. Sobre el uso del suelo y el paisaje no se prevén afecciones relevantes, dado que la actuación contempla el cultivo de frutales, existente en el ámbito de la actuación.
En cuanto a los efectos acumulativos con otros proyectos, cabe destacar que, si bien el desarrollo del proyecto no supone actualmente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, que pueden ver modificado su hábitat disponible a medio y largo plazo.
En lo que respecta al dominio público forestal las infraestructuras del proyecto afectan a los Montes de Utilidad Pública número80 "Éfesa de la Barca" y número 362 "Valdurrios", por lo que se deberán recabar las correspondientes autorizaciones conforme a la Ley de Montes de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
En cumplimiento con lo señalado en la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.
De acuerdo al resultado del análisis de Infosig realizado, en referencia con la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y catástrofes naturales, se aprecia que el ámbito del Proyecto se corresponde con terrenos clasificados como zonas de alto, medio y bajo riesgo de incendio forestal (tipos 2, 3, 4, 5, 6 y 7), según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo incendio forestal. Los riesgos por aluviales son altos, bajos por hundimientos y muy bajos por deslizamientos. Los riesgos meteorológicos se consideran medios por descargas, rayos y tormentas y altos medios por vientos.
Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis, la exposición de valores naturales o población a tales riesgos y los potenciales daños, no se prevén significativamente diferentes como consecuencia de la propia ejecución o explotación del proyecto respecto de la situación actual. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.
En fecha 16 de noviembre de 2023 se concedió trámite de audiencia al promotor, recibiéndose acuse de recibo el 17 de noviembre, sin que se hayan recibido alegaciones. Con fecha de 16 de noviembre de 2023 se trasladó asimismo copia del documento base de la declaración de impacto ambiental a la Dirección General de Desarrollo Rural, sin que se haya recibido manifestación alguna.
El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al Anteproyecto concesional para la puesta en riego de varias parcelas en la partida "Valdurrios", en el término municipal de Caspe (Zaragoza), modificación de características por ampliación de superficie regable de los expedientes 99-T-97, 2006-T-040 y 2018-A-124, promovido por D. José Alberto Poblador Domingo y el expediente incoado al efecto; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés; la Resolución de 24 de marzo de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se dispone la publicación de determinados Planes del anexo II del Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por la que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para el cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación; el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba su Plan de recuperación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente:
Declaración de impacto ambiental
A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del Anteproyecto concesional para la puesta en riego de varias parcelas en la partida "Valdurrios", en el término municipal de Caspe (Zaragoza). Modificación de características por ampliación de superficie regable de los expedientes 99-T-97, 2006-T-040 y 2018-A-124, promovido por D. José Alberto Poblador Domingo, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
Condicionado de carácter general
Primera.- El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el Anteproyecto concesional para la puesta en riego de varias parcelas en la partida "Valdurrios", en el término municipal de Caspe (Zaragoza). Modificación de características por ampliación de superficie regable de los expedientes 99-T-97, 2006-T-040 y 2018-A-124, en su estudio de impacto ambiental, incluidos sus anexos, y en la documentación resultando del trámite de la información pública y consultas de los referidos documentos.
Segunda.- Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las que constan en el estudio de impacto ambiental y sus anexos, mientras no sean contradictorias con las primeras, que deberán ser incluidas en el proyecto constructivo con su correspondiente partida presupuestaria. Se atenderá particularmente a la adecuada ejecución y mantenimiento durante toda la fase de explotación del proyecto de las medidas propuestas relativas a la vegetación natural y la fauna y su hábitat.
Tercera.- El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable del medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.
Cuarta.- Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a la competencia del organismo de cuenca, por cuantas actuaciones afecten al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía. Asimismo, en relación con las afecciones sobre dominio público forestal, se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones de ocupación o uso privativo, según viene fijado en el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, se deberán cumplir todas las condiciones previstas en el artículo 71 de la citada Ley, valorándose las posibles compensaciones a la pérdida de funcionalidad y usos del monte afectado.
Quinta.- De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, en sus anexos y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.
Sexta.- En caso de que el proyecto definitivo comporte cambios que supongan nuevas afecciones sobre la Red Natura 2000, deberá presentarse documentación ambiental ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a efectos de valorar la necesidad de someter a nueva evaluación tales modificaciones; caso de que dichos cambios comporten algún supuesto sometido a evaluación de impacto ambiental, deberá tramitarse el correspondiente expediente, conforme a lo contemplado en la legislación vigente.
Respecto a la vegetación y flora catalogada.
Séptima.- La nueva puesta en riego no debe significar el cambio de uso de recintos forestales vinculado a la adecuación de las parcelas al nuevo sistema de explotación, ni la incorporación de áreas de vegetación natural a las superficies de regadío. La modificación o eliminación de vegetación natural en el ámbito de la actuación deberá limitarse a los tramos de la red de riego u otras infraestructuras proyectadas por zonas forestales; tales infraestructuras deberán adaptarse a caminos siempre que sea posible y proyectarse con criterios de respetar al máximo la vegetación natural y hábitats de interés comunitario presentes en la zona, minimizando los daños.
Octava.- Previamente al inicio de las obras se procederá al jalonado de las superficies de ocupación previstas sobre terrenos naturales y espacios ocupados por las obras, minimizándolos en la medida de lo técnicamente viable, evitando afecciones innecesarias sobre la vegetación natural. Para ello, se emplearán materiales suficientemente consistentes que eviten su desplazamiento o degradación a lo largo de las obras. Durante el desarrollo de las mismas se deberá proceder a la restitución del jalonado que pudiera verse deteriorado. Los acopios de materiales de la obra y los acopios temporales de tierras procedentes de excavación, se realizarán sobre terrenos agrícolas, caminos de acceso o áreas desprovistas de vegetación natural. Estas precauciones serán respetadas tanto la fase de obra, por cuanto refiere a las redes principales y secundarias, depósito e instalaciones vinculadas al amueblamiento de superficies, como en fase de explotación.
Novena.- Se deberán realizar prospecciones florísticas previas a la ejecución de las obras en los tramos de tuberías que atraviesen zonas de vegetación natural; tales prospecciones se efectuarán por técnico competente en la materia y en época adecuada al ciclo vital de las especies, con el fin de descartar posibles afecciones sobre especies catalogadas. Si se detectase la presencia de ejemplares que puedan verse afectados por las obras, se deberá elaborar una propuesta de medidas específicas para paliar afecciones que deberá someterse con carácter previo al inicio de las obras al criterio de la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Zaragoza.
Respecto a la fauna y las especies catalogadas.
Décima.- Para minimizar las posibles afecciones sobre las especies de avifauna sensibles presentes en la zona, se establecerá un calendario de ejecución de las obras, de manera que se excluya la época de cría, es decir, entre el 15 de febrero y el 15 de agosto (ambos inclusive). Asimismo, para paliar las afecciones derivadas de la eventual merma de refugio y recursos alimenticios de las especies de avifauna, se ejecutarán análogas medidas a las incorporadas en el estudio de avifauna anexado al estudio de impacto ambiental relativo al Expediente INAGA 500201/01A/2022/00889, consistentes en destinar algunas pequeñas parcelas para crear herbazales, que aporten refugio y alimentación a las especies catalogadas que se verán más afectadas; formación de setos para compensar la posible pérdida de recursos para las aves mediante la plantación en los márgenes de las parcelas a transformar en regadío con algunos pies dispersos de especies arbustivas o adecuación de alguna de las múltiples construcciones que hay en estado de semiabandono en la zona (por ejemplo, mediante la instalación de nidales), de forma que puedan actuar como primillares. Tales medidas se ejecutarán conforme al criterio que otorgue al efecto la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Zaragoza, que podrá incorporar las aportaciones que considere oportunas a tal fin.
Undécima.- Como medida compensatoria a la pérdida de superficie de cultivo de cereal de secano por las afecciones sinérgicas producidas por el incremento paulatino de la superficie de riego en la zona, con la consiguiente afección que eso conlleva sobre la fauna esteparia, se deberá promover una superficie del 25% del total de la del regadío propuesto, en el entorno más próximo a las zonas donde está constatada la presencia de especies catalogadas, en la que se lleve a cabo un plan de manejo de áreas agroambientales de igual duración a la explotación del frutal de regadío. En dicha zona se deberá realizar un parcheado de tipos de cultivos y usos, incluyendo superficies de barbecho (de 1 a 2 años de duración, en al menos un tercio de la superficie) y de leguminosas y de cereal de secano, pudiendo plantearse dejar alguna superficie de vegetación natural entre ellas, a modo de ribazos o franjas lineales. No se podrán realizar laboreos de los barbechos ni de los rastrojos en los meses críticos de la reproducción de las especies (entre el 15 de marzo y el 31 de julio), los rastrojos permanecerán casi todo el invierno sin laboreo y no se deberán utilizar semillas blindadas, ni utilizar la siembra directa ni el uso de pesticidas.
Duodécima.- Durante la ejecución de las obras se dispondrán sistemas que permitan a la fauna de pequeño tamaño salir de las zanjas abiertas, si cayeran accidentalmente en su interior, como tablones dispuestos a modo de rampa. Durante la fase de explotación, cualquier arqueta que permanezca abierta y accesible a la fauna local deberá disponer de sistemas de salida para evitar que los animales que pudieran caer en su interior queden atrapados y mueran. Asimismo, en el caso de que se pretenda en el futuro la realización de cultivo de frutales en espaldera, se evitará el uso de cables rígidos, sustituyéndolos por flejes flexibles de alta visibilidad.
Decimotercera.- Se deberá dotar de los filtros adecuados y eficientes al sistema de captación y bombeo para evitar la posible contaminación biológica derivada de la presencia del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y otras especies invasoras en el embalse de Mequinenza. Se incluirán tratamientos periódicos en las instalaciones mediante equipos de dosificación e inyección a la red de riego, así como las recomendaciones al respecto disponibles en www.chebro.es, en especial el "Manual de control para instalaciones afectadas".
Respecto a la hidrología.
Decimocuarta.- La detracción de agua que se otorgue y el dimensionado de las infraestructuras de riego se ajustarán a las superficies integrantes del proyecto atendiendo a lo señalado en las prescripciones previas y a las dotaciones establecidas por la planificación hidrológica vigente para el tipo de cultivo y el entorno geográfico en el que se desarrolla la actuación. Particularmente, para el otorgamiento de la correspondiente concesión, se deberá garantizar con carácter previo que la detracción prevista, considerando la acumulación de otros aprovechamientos ya otorgados, no comportará repercusiones a medio y largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas adoptando, en su caso, las medidas correspondientes para evitar afecciones significativas sobre las mismas. A este respecto, en la captación se incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas que, en su caso, se otorgue. Asimismo, se deberá asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en el informe emitido de compatibilidad con la planificación hidrológica, en relación con la regulación interna y la contribución al cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
Respecto al relieve, la integración paisajística y la prevención de procesos de degradación del medio.
Decimoquinta.- Con carácter general, y en aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la propia dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos. Se atenderá específicamente al cumplimiento de las buenas prácticas ambientales en los términos identificados en el propio estudio de impacto ambiental.
Decimosexta.- Se adoptarán las medidas oportunas para evitar vertidos en fase de obras (aceites, combustibles, hormigón, etc.), como habilitar una zona para llevar a cabo las labores de mantenimiento de la maquinaria, el lavado de las hormigoneras, o el acopio de materiales diversos, productos y/o residuos peligrosos hasta su uso o retirada por gestor autorizado. Esta zona deberá situarse sobre terreno agrícola alejada de cauces y estar impermeabilizada y debidamente dotada para atender eventuales emergencias. Finalizadas las obras, se retirarán los materiales sobrantes y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación y codificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.
Decimoséptima.- En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos forestales que resulten afectados por las obras, de modo que queden perfectamente integrados en el paisaje y utilizando para ello, en caso de que proceda, taxones propios de las comunidades vegetales del entorno. En caso de que se requieran préstamos, procederán de instalaciones autorizadas, y si se produce excedente de tierras que no pueda ser compensado o reutilizado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas.
Decimoctava.- Habida cuenta que se prevé disponer de grupo electrógeno de apoyo, se deberán prever las condiciones de aislamiento acústico y de control de emisiones contaminantes exigibles por la normativa sectorial vigente, así como las correspondientes en materia de prevención de incendios.
Decimonovena.- Al desarrollarse el proyecto en un entorno ubicado dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, se deberán incorporar al proyecto y a su fase de construcción todas las medidas de prevención de incendios contempladas en la normativa sectorial vigente en Aragón, procurándose, en la medida de lo posible, tomas de agua aptas para el operativo de lucha dispuesto por el Gobierno de Aragón, en la captación, el depósito de almacenamiento y en otros puntos del ámbito abarcado por el regadío, conforme al criterio y características específicas que indique el Servicio Provincial correspondiente.
Respecto patrimonio arqueológico y paleontológico.
Vigésima. El proyecto definitivo considerará los aspectos recogidos en el pronunciamiento que en su momento otorgue la Dirección General de Patrimonio Cultural en relación con las prospecciones arqueológicas que efectúe el promotor conforme a lo indicado en el estudio de impacto ambiental. En todo caso, si en transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Vigesimoprimera.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deben cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. En cualquier caso, el plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los cinco primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental que tendrán periodicidad mensual durante la fase de obras y anual durante los años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural. Estos informes recogerán el seguimiento de todas las medidas incluidas en el programa de vigilancia ambiental, con especial atención a las medidas propuestas relativas a la vegetación natural y la fauna y su hábitat, en el contexto de los espacios de la Red Natura 2000.
En función de los resultados del seguimiento ambiental y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente y Turismo u otras administraciones competentes, se podrán arbitrar medidas correctoras y/o compensatorias adicionales en caso de detectarse deterioro de la biodiversidad, o descenso en las poblaciones de fauna y flora sensibles, hábitats u otras desviaciones en la evolución esperada de los factores ambientales señalados. En todo caso, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, en relación con aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en el estudio de impacto ambiental o en su evaluación, incluyendo la prolongación temporal y/o espacial de la vigilancia ambiental.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
En aplicación del régimen transitorio general, disposición transitoria tercera, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, regulación de la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
De acuerdo a lo contenido en el artículo 33.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 14 de diciembre de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ