EXTRACTO de la Orden BSF/180/2024, de 14 de febrero, por la que se convocan ayudas a jóvenes voluntarios que participan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo durante el ejercicio 2024.


BDNS (Identif.): 744131


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/744131).


Primero.- Objeto.


La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas a personas jóvenes voluntarias, aragoneses o residentes en Aragón, que participan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo de éstos durante el ejercicio 2024.


La finalidad de estas subvenciones es fomentar la cultura de la paz y la defensa de los derechos humanos en la población joven a través de la participación en programas de voluntariado en el ámbito de la cooperación internacional en países en desarrollo, independientemente de la capacidad económica de las personas jóvenes voluntarias.


Segundo.- Beneficiarios.


Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas jóvenes voluntarias en las que concurran los siguientes requisitos:


a) Tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años en el momento de inicio de la actividad.


b) Haber nacido en Aragón o estar empadronado en Aragón desde, al menos, un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.


c) Participar como persona voluntaria en un proyecto de una entidad sin ánimo de lucro que tenga por objeto la cooperación para el desarrollo.


d) Tener formación o experiencia como persona voluntaria en materia de cooperación internacional.


e) Disponer de un acuerdo de incorporación como persona voluntaria en los términos establecidos en la normativa de voluntariado para participar en un proyecto de cooperación internacional durante un periodo mínimo de 10 días, sin contar los días de viaje de ida y regreso al punto de origen, localizado en cualquiera de las zonas geográficas contempladas como prioritarias en el Plan Anual de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo y que tenga por objeto cualquiera de sus ámbitos sectoriales de actuación prioritarios. El citado acuerdo deberá ser firmado en todo caso con una entidad sin ánimo de lucro que reúna los requisitos exigidos en la base séptima de la presente convocatoria.


f) Conocer el idioma necesario para participar en el proyecto, que se acreditará mediante declaración responsable de la entidad firmante del acuerdo de incorporación de acuerdo con la base novena de la presente convocatoria.


g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Administración General del Estado, así como frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


h) No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Tercero.- Bases reguladoras.


Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo.


Cuarto.- Cuantía.


La cuantía disponible asciende a un importe máximo de 40.000 (cuarenta mil euros).


Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.


El plazo para la presentación de la solicitud debidamente formalizada y acompañada de la documentación que se relaciona en la base décima, será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Las personas beneficiarias podrán presentar una única solicitud de ayuda para un solo proyecto que se haya realizado o vaya a realizarse durante el año 2024. La solicitud y la documentación relacionada con la misma, se realizará y presentará de forma electrónica. Para ello, la persona solicitante y la entidad con la que ésta firme el acuerdo de incorporación, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones de firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indi­cando en el buscador el procedimiento número 10118.


Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del tramitador online, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá la inadmisión de la solicitud.


Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:


1. Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.


2. Firma mediante certificado digital.


3. Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.


La presentación de la solicitud implica la autorización de la persona solicitante al órgano gestor para recabar la información acreditativa de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de la solicitud, antes de proceder a la ordenación del pago, y en cualquier momento dentro del plazo de justificación de las becas establecido en esta convocatoria, así como en el procedimiento de reintegro que, en su caso, proceda. No obstante, la persona interesada, puede no autorizar expresamente el consentimiento en el espacio habilitado al efecto en el modelo de solicitud y, en tal caso, adjuntar los documentos acreditativos que en éste se indican junto al resto de la documentación que debe acompañar a la solicitud.


En caso de que exista imposibilidad material de realizar la presentación electrónicamente, la solicitud, formalizada mediante el modelo normalizado, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación preceptiva podrá presentarse en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden HAP/1827/2022, de 1 de diciembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentar varias solicitudes, se tomará como válida la presentada con última fecha de entrada en el Registro.


Zaragoza, 14 de febrero de 2024.- La Consejera de Bienestar Social y Familia, Carmen María Susín Gabarre.

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