RESOLUCIÓN 5 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de vivienda unifamiliar sostenible y autosuficiente en el polígono 11, parcela 95, en el término municipal de Valderrobres (Teruel), promovido por Henk Van De Meene. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2023/06676).
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Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".
Promotor: Henk Van De Meene.
Proyecto: Vivienda unifamiliar sostenible y autosuficiente en el polígono 11, parcela 95, en el término municipal de Valderrobres (Teruel).
Antecedentes:
Con fecha 18 de abril de 2023, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió Resolución dictada en el expediente INAGA 500201/01B/2022/08688 por la que se archiva el citado expediente para la toma de decisión de someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de ampliación de vivienda unifamiliar, polígono 11 parcela 95 (49+50), en el término municipal de Valderrobres (Teruel) solicitado por D. Henk Van De Meene. El expediente se archivaba por incompatibilidad urbanística al incumplirse el artículo 208 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y la superficie máxima de ampliación propuesta en el artículo 35.1.c) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
1. Descripción del proyecto.
Se proyecta la ejecución de una vivienda sostenible y autosuficiente para cuatro personas, donde prevalece la utilización de materiales naturales y locales como base para una arquitectura sostenible. El nuevo edificio se adapta a la topografía, e integrará las ruinas existentes de una antigua edificación, con una inclinación de la parcela pronunciada y se compone de una planta baja (salón, comedor y cocina) donde se desarrolla la distribución general y la planta alta (habitaciones y aseo). Se conectan ambas partes por una escalera donde se encuentra el acceso que recae al camino de acceso de la parcela.
Se establece como prioridad la adopción de una tipología de materiales autóctonos, como la madera en la estructura para la formación de la cubierta, o la piedra arenisca local que usa la cal hidráulica natural como conglomerante, para conformar hormigón natural. Dicho hormigón se utilizará tanto para la confección de la cimentación, como para la realización de los muros de carga. La estructura es de tipo tradicional: entramado de madera de pino en cubierta y muros de carga y cimentación de piedra y cal hidráulica natural. Sobre la estructura de madera que conformará el forjado inclinado de cubierta se colocará un panel sándwich tricapa. Se estima un volumen aproximado de excavación de 100,37 m³. Este material se utilizará para rellenar y nivelar la zona de planta baja en donde se asienta la vivienda.
Se conservarán todos los olivos y las vides existentes y los antiguos márgenes de piedra típicos de los paisajes del Matarraña. Los propietarios seguirán realizando las prácticas agrícolas tradicionales.
El acceso rodado se realiza por viales de uso público en buen estado de conservación. El abastecimiento de agua se contempla desde red municipal existente por el camino de acceso a la parcela, aproximadamente a 70 m. No obstante, se indica que se procurará la autosuficiencia de la vivienda utilizando una balsa de acumulación de 25.000 l (ya existente al Sur de la edificación) para los usos no potables y, en el caso del agua potable, desde un depósito anejo a la vivienda de 1.000 l. No se indica la procedencia de estas aguas. La evacuación de aguas residuales se contempla mediante digestor biológico con separador de grasas previo, con filtro percolador terminado en bandejas absorbentes con plantas filtrantes, sin que se realice ningún vertido. Con respecto al suministro de energía eléctrica se pretende solucionar mediante captadores solares fotovoltaicos ubicados en la cubierta del cuarto de instalaciones, estando las baterías y el grupo electrógeno auxiliar de gasoil ubicados en el interior de dicho cuarto. La gestión de residuos domésticos se prevé mediante su transporte a los contenedores municipales ubicados en la localidad de Valderrobres.
Existen contradicciones en cuanto al uso previsto en la documentación aportada, por cuanto en ocasiones se presenta como vivienda unifamiliar y en otras como vivienda de uso turístico.
2. Documentación aportada.
En el análisis de alternativas se incluye la alternativa que contempla no realizar la actuación prevista y la alternativa de desarrollar el proyecto tal y como se especifica en la documentación aportada, que es la escogida y se analiza y se valora.
El documento ambiental incluye un apartado en el que se describen las características del entorno incluyendo aspectos como la climatología, geología, hidrología, ocupación del suelo, vegetación o fauna, destacando que el proyecto se encuentra dentro de la zona de protección del cangrejo de río ibérico. También se aporta información sobre los hábitats de interés comunitario, paisaje, patrimonio cultural (patrimonio arqueológico y paleontológico, vías pecuarias, Montes de Utilidad Pública) y Red Natura 2000, especificando que el LIC más próximo se encuentra a 2,8 km, aproximadamente.
Con respecto a la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, se considera que debido a las distancias no existe repercusión. En relación con la identificación y análisis de riesgos, se indica que, por colapsos y deslizamientos, el riesgo es muy bajo; por inundaciones, bajo y por vientos fuertes, medio. Con respecto a los incendios forestales, se indica que, en cuanto a la zona concreta de actuación, se encuentra en la zona de riesgo tipo 2 y que la realidad es que la zona de acceso-calle de rodadura separa claramente la zona boscosa de la zona donde se ubican las ruinas, lo que reduce el riesgo de incendio claramente. En esta no existe masa boscosa, lo que hace que el tipo de riesgo de incendio baje y que sea más semejante a la zona tipo 2 con la que comparte en gran medida la entera parcela y que el tipo 6, es considerado como riesgo medio. Se adjunta al documento ambiental una Separata que contiene un análisis del riesgo de incendios y un Plan de Autoprotección. Con respecto a la vulnerabilidad del proyecto, se indica que es un proyecto de baja envergadura en el que el nivel de obras no es grande, ni el de movimiento de maquinaria, y por tanto el plazo de duración de las obras será pequeño. El riesgo se puede catalogar como aceptabilidad condicionada y para mitigar el riesgo de incendio y que se considere aceptable se tienen que llevar a cabo una serie de medidas preventivas.
Se identifican y valoran los impactos en las diferentes fases del proyecto. En la fase de construcción de consideran compatibles todos los impactos excepto sobre el cangrejo de río ibérico, el suelo, la alteración de la calidad de aguas subterráneas, vertidos accidentales, riesgo de incendio y efectos acumulativos y sinérgicos, que se valoran como moderados. En fase de explotación, son compatibles los impactos sobre biodiversidad, atmósfera, hidrología, cambio climático y paisaje, siendo el resto todos moderados. En fase de desmantelamiento, son compatibles todos los impactos excepto sobre el ámbito de protección del cangrejo de río, suelo, hidrología superficial y subterránea, riesgo de incendios y efectos acumulativos y sinérgicos, que se valoran como moderados.
Con respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos, se indica que, en el caso de que se construyeran más viviendas se podrían causar los siguientes efectos: aumento del riesgo de incendios, fragmentación de hábitats, reducción de antropización del hábitat, producción de residuos, afección a especies protegidas y contaminaciones acústica y lumínica. Se incluyen una serie de aspectos que el promotor tendrá en cuenta para que no existan efectos acumulativos y sinérgicos, como velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente; asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto con respecto a su entorno; tener en cuenta los requisitos paisajísticos, o utilizar equipos de insonorización para la maquinaria ruidosa.
Entre las medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente se encuentran realizar de forma adecuada el mantenimiento de la maquinaria y vehículos de obra; replantear y delimitar las zonas de actuación (edificación, movimiento de maquinaria y acopio de materiales) dentro de los bancales existentes, no estando permitido el tránsito de maquinaria fuera de lo que se ha establecido; regar los caminos de rodadura de los camiones y maquinaria de obras durante los días de viento, los períodos secos prolongados y las horas punta de tráfico; reservar la capa de tierra vegetal obtenida existente en el área de explotación para extenderla una vez terminadas las obras; evitar ruidos excesivos; acortar al máximo los plazos de ejecución de la obra para minimizar impactos y evitar la circulación de vehículos fuera de las pistas y caminos existentes; aprovechar los viales existentes; no ocupar la vía pecuaria; controlar los vertidos de aceites y otros lubricantes; gestionar adecuadamente los residuos; habilitar áreas de lavado de hormigoneras, debidamente impermeabilizadas que serán limpiadas y cerradas cuando finalicen las obras, o enterrar el sistema de depuración y redes de tuberías y de suministro de agua, entre otras. Con respecto a los riesgos por incendios, se tendrá que crear una faja de seguridad libre de residuos combustibles y vegetación; se llevará a cabo una gestión adecuada de la masa vegetal más cercana a la vivienda mediante laboreo anual de la tierra agrícola de la parcela, desbroces para mantener la vegetación en forma de pastizal bajo en los alrededores de la vivienda y poda de los árboles hasta cierta altura para evitar la propagación del fuego; disponer de vías de evacuación; no instalar barbacoa; limpieza de conductos de humos y chimeneas; no acopiar combustible en el exterior, o disponer de manguera de riego flexible conectada al sistema de riego de emergencia.
Se incluye un plan de vigilancia que establece un sistema para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras propuestas. El objetivo prioritario del programa de vigilancia coincidirá con los objetivos de conservación del cangrejo de río, la preservación del patrimonio territorial y paisajístico de la comarca, la gestión de los consumos, residuos y vertidos, el cumplimiento de la normativa urbanística y la minimización del riesgo de incendios.
Se justifica el cumplimiento de los parámetros de la actuación con lo especificado en la Ley Urbanística de Aragón, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya y el Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres.
Junto a la documentación se incluye una separata de "Análisis del riesgo de incendios forestales y Plan de Autoprotección", fechado en julio de 2023 y redactado al objeto de prevenir el riesgo de incendio forestal sobre las personas y los bienes, dar respuesta a las posibles situaciones de emergencia y facilitar las labores de extinción a los servicios públicos especializados cuando su actuación resulte necesaria. El Plan de autoprotección incluye el correspondiente Plan de prevención y Plan de evacuación. Se identifica la actuación y se analizan datos del entorno y elementos vulnerables. Se plantea la vía de evacuación por el camino principal de acceso y una alternativa; se describen los riesgos naturales de la zona de estudio y los medios de autoprotección de los que deberá dotarse a la edificación: abastecimiento de agua disponible, apagachispas, boca de agua y manguera exterior contra incendios de 30 m, extintores, batefuegos, armarios/recipientes ignífugos o señalización. Se analizan los puntos de inicio de incendios y su perímetro registrados entre los años 2006 y 2018 en la zona de estudio. Se clasifica la zona de estudio según el riesgo de incendio: Tipo 2 (alta peligrosidad y alta importancia de protección) y Tipo 6 (alta peligrosidad y baja importancia de protección). Se establecen una serie de medidas de prevención contra incendios como faja perimetral, medidas de autoprotección pasiva, infraestructura de servicio, toma de agua, señalización o información sobre el nivel de alerta de incendios, entre otras. También se incluye el programa de mantenimiento de instalaciones y de actuaciones preventivas de los elementos vulnerables expuestos a proteger y el plan de actuación de emergencia con los pasos a seguir ante un incendio.
De manera complementaria, el promotor presenta en el INAGA, con fecha 27 de octubre de 2023, la solicitud de autorización de obras y de aprovechamiento de pluviales a la Confederación Hidrográfica del Ebro y la solicitud de informe a Protección Civil por el riesgo de incendios forestales y la convalidación del documento de "Análisis del riesgo de incendios forestales y Plan de autoprotección".
3. Tramitación del expediente.
Documento ambiental. Fecha de presentación: 11 de julio de 2023.
En agosto de 2023 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:
- Ayuntamiento de Valderrobres.
- Comarca del Matarraña/Matarranya.
- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.
- Dirección General de Urbanismo.
- Dirección General de Ordenación del Territorio.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.
- Ecologistas en Acción-Otus.
- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (Secemu).
- Acción Verde Aragonesa.
- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.
- Fundación Ecología y Desarrollo.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 180, de 18 de septiembre de 2023, para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
- Ayuntamiento de Valderrobres, en base al informe de su Asesora Técnica Municipal de fecha 11 de agosto de 2023, indica que en cuanto a los servicios urbanísticos que requiere, el Ayuntamiento de Valderrobres va a hacer cumplir el PGOU, que la vivienda sea autosuficiente, ya que no requerirá de ningún servicio municipal. Esta es una condición indispensable para obtener la Licencia Urbanística. Especifica que el Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres dice en cuanto a prestar servicios de las redes municipales en Suelo No Urbanizable: Artículo 206: Condiciones generales de edificación. Instalaciones: No se prestarán servicios desde las redes municipales a esta clase de suelo, por lo que se exigirá la solución autónoma debidamente justificada a los problemas de infraestructuras e instalaciones en función de la actividad que alberguen los edificios, incorporándose al proyecto la documentación precisa para su ejecución. Con respecto a la sostenibilidad social, indica que busca la cohesión de la población y una estabilidad de la misma, en definitiva, la sostenibilidad y el desarrollo sostenible funcionan siguiendo el principio de que no se pueden agotar los recursos disponibles y hay que proteger los medios naturales y que en estas viviendas en suelo no urbanizable siendo autosuficientes, se garantizan los recursos existentes en el municipio, donde la población se agrupa, siendo el suministro de agua a las viviendas en casco urbano en el municipio de Valderrobres, un recurso escaso según la época del año.
- Dirección General de Desarrollo Territorial, indica que ya se emitió informe sobre el presente proyecto (SCT_2022_333_25) con fecha 27 de octubre de 2022, que fue resuelto por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 18 de abril de 2023 (N.º de expediente INAGA 500201/01B/2022/08688) determinando el archivo del expediente en cuestión por incompatibilidad urbanística del proyecto según el Acuerdo de 13 de diciembre de 2022, adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel al incumplirse el artículo 208 del PGOU de Valderrobres y la superficie máxima de ampliación propuesta en el artículo 35.1.c) del TRLUA. El promotor ha decidido subsanar la problemática urbanística elaborando un nuevo anteproyecto que da cumplimiento a toda ella, e iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado. Analiza la nueva documentación aportada y realiza una serie de consideraciones, como la recomendación de ampliar el análisis de alternativas evaluando las diversas opciones que pueden plantearse para cada uno de los suministros, localización y tipología constructiva; que el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población durante el tiempo que duren las obras. Atendiendo al visor 2D de IDEAragón, se constata que no existen edificaciones residenciales en el entorno de 150 m alrededor del presente proyecto. Establece como conclusión, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, que entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria. No obstante, remarca que la ejecución del proyecto añadido a la actual proliferación de viviendas de similares características en la comarca del Matarraña, invita a reflexionar sobre los efectos acumulativos y sinérgicos de estas construcciones, especialmente en el ámbito de la prevención de incendios forestales, el aumento en la demanda de equipamientos y servicios tanto médicos como de gestión de residuos urbanos, el incremento de la contaminación y la alteración del paisaje.
- Dirección General de Patrimonio Cultural, analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto, comunica que consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica ni arqueológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos asociados al proyecto (movimientos de tierra para la apertura de zanjas de cimentación, zanja para el suministro de agua, etc.) se produjera el hallazgo de restos arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).
- Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, informa que la actuación no afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni consorciados ni a Montes de Utilidad Pública. Respecto a las vías pecuarias, la parcela colinda en su extremo suroeste con la vía pecuaria clasificada en el término municipal de Valderrobres, "Vereda-Camino de Valderrobres a La Torre por la Val de Segarra", clasificada como vereda, de anchura legal de 20 metros. Las vías pecuarias del término municipal de Valderrobres están clasificadas por Orden de 20 de junio de 2011, del Consejero de Medio Ambiente. A la vista de lo anterior, si el promotor necesita ocupar las vías pecuarias, deberá tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en correspondiente expediente de concesión.
En relación con los incendios forestales, indica que el informe relativo a la subsanación del documento ambiental se realizó con fecha 22 de noviembre de 2022 y que una vez subsanado y presentado el Plan de Autoprotección como exige el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO), el órgano competente para convalidar dicho documento es la Comisión de Protección Civil de Aragón de acuerdo con el Decreto 24/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.
Respecto a la flora y la fauna, indica que proyecto no se encuentra dentro del ámbito de ZEC ni ZEPA, ni en ámbito de protección de especies catalogadas. Puesto que en el proyecto se contemplan movimientos de tierra, ensanchamientos del camino, nivelaciones del terreno y construcción de nuevas infraestructuras, así como otras actuaciones en la propia topografía del terreno, es previsible una afección suficiente para proponer medidas específicas que se habrán de tener en cuenta a la hora de la ejecución del proyecto. La superficie es de naturaleza agraria, por lo que tampoco debe de haber afecciones significativas a elementos naturales. Indica que, en la fase de ejecución del proyecto, se procurará la salvaguarda de toda especie de fauna que se localice de forma accidental y que el Estudio deberá incluir también un programa de vigilancia ambiental, al menos durante la fase constructiva, que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto.
- Confederación Hidrográfica del Ebro, establece como conclusión en lo que respecta a las competencias de este Organismo, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas, que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, en especial del barranco de Segarra, tanto de su vegetación y fauna asociada, evitando su contaminación o degradación, y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá previa autorización administrativa del Organismo de cuenca.
Además, dado que no se indica la procedencia de las aguas para el abastecimiento, recuerda al promotor que el aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del Dominio Público Hidráulico, requiere previa concesión o autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas. Se requiere al promotor que, en caso de reutilizar las aguas pluviales para su uso, así como la utilización de las aguas subterráneas procedentes de un pozo ya existente, situado en la misma finca junto a la balsa, comunique tales circunstancias a esta Confederación para que proceda a las oportunas inscripciones de ambos aprovechamientos en el Registro de Aguas atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Por último se recuerda que queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
Incluye un anejo de consideraciones a tener en cuenta, por parte del promotor, en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de cuenca, así como las directrices a considerar si se diera el caso, respecto a las diferentes zonas contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero). Por último se incorporan una serie de criterios técnicos para la autorizaciónd e actuaciones en dominio público hidráulico.
- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, remite copia de Acuerdo adoptado en sesión celebrada con fecha 26 de septiembre de 2023, en el que se indica que, en relación con este expediente, el Consejo Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2022, adoptó el acuerdo de "informar desfavorablemente el aspecto urbanístico sobre el proyecto de "rehabilitación de preexistencia y ampliación en vivienda unifamiliar" en polígono 11, parcela 95 (49+50) de Valderrobres, promotor: Henk Van de Meene, puesto que se incumple el artículo 208 del Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres que no permite la superficie de ampliación propuesta. La actuación también incumplía la superficie máxima de ampliación establecida en el artículo 35.1.c) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón".
Señala asimismo que, con fecha 11 de agosto de 2023, tiene entrada en la Subdirección de Urbanismo documentación, en relación con el expediente, que incluye modificado. Indica que en cuanto al uso, en este caso, no se trata del uso de vivienda unifamiliar aislada puesto que, al destinarse a un uso turístico, tal y como se define en el Anteproyecto aportado, se aplican las condiciones para usos de interés público, ya que la vivienda es para un uso turístico y que la actuación encajaría en los supuestos del artículo 208 del PGOU de Valderrobres, donde recoge en su apartado 8 Usos residenciales, más concretamente el apartado d) Otros usos residenciales, donde se admiten los de utilidad pública o interés social, que deberán acreditarlo. Se acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico del proyecto condicionado a que, con carácter previo al inicio de la actividad, el propietario o gestor de la misma deberá formalizar una declaración responsable dirigida al Servicio Provincial correspondiente del Departamento competente en materia de turismo, de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación turística de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, deberá obtenerse informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, y Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por posibles vertidos de aguas residuales.
4. Ubicación del proyecto.
Polígono 11, parcela 95, de la localidad de Valderrobres, en la Comarca del Matarraña/Matarranya, provincia de Teruel, a una distancia aproximada de 1,3 km al norte del casco urbano de Valderrobres. La parcela que tiene una superficie de 2,0989 ha y está clasificada, según el planeamiento urbanístico vigente, como suelo no urbanizable genérico. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89): 765.671/4.531.121.
Caracterizacion de la ubicación:
Descripción general.
Paisaje configurado por campos de cultivo, almendros y olivos principalmente, con linderos e islas de vegetación forestal interconectadas, con masas de pino carrasco (Pinus halepensis), coscoja (Quercus coccifera), romero (Rosmarinus officinalis) y tomillo (Thymus sp) a escasos 20 m de la vivienda al norte. Estas comunidades vegetales se identifican con el hábitat de interés comunitario 9540 "Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos". Topográficamente, la parcela se encuentra en la parte baja de una ladera, con exposición Sur, que arranca en la margen derecha del Barranco de Segarra, conectando la zona de "Terres Blanc" con islas de vegetación forestal mediterránea interconectadas.
Hidrológicamente, la zona en estudio se sitúa en la margen derecha del Matarraña, en la que numerosos barrancos drenan las aguas a este río, entre ellos el barranco de Segarra, quedando la parcela en la margen izquierda de este, concretamente a unos 70 metros al sur del emplazamiento de la futura vivienda. Tributario de este barranco, en la zona suroeste de la parcela, vierte sus aguas el barranco de Les Valls.
Entre la avifauna, el entorno se caracteriza por ser zona de campeo de águila azor perdicera, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción", águila real y buitre leonado. Además, es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Aspectos singulares.
- Ámbito del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. La actuación se emplaza en área crítica para la especie.
- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Zona Tipo 2 y 6.
- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
- La parcela colinda en su extremo suroeste con la vía pecuaria clasificada en el término municipal de Valderrobres, "Vereda-Camino de Valderrobres a La Torre por la Val de Segarra", de anchura legal de 20 m.
La actuación propuesta no afecta al ámbito de la Red Natura 2000, Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Tampoco afecta al dominio público forestal.
5. Potenciales impactos del proyecto y valoración:
a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial alto. Se constata la reciente proliferación en la Comarca del Matarraña y en el municipio de Valderrobres, de proyectos de construcción de viviendas aisladas de uso residencial y terciario, comportando una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.), y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de contaminación o degradación del entorno. Teniendo constancia en este Instituto de la reciente y/o actual tramitación de numerosos expedientes de evaluación de impacto ambiental de actuaciones similares en el ámbito municipal y también comarcal, es de considerar que este tipo de nuevas actuaciones comportan efectos acumulativos y sinérgicos, que a la postre generan una modificación relevante del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de contaminación o degradación del entorno, tal y como ha sido puesto de manifiesto expresamente en el caso del presente proyecto por la Dirección General de Desarrollo Territorial, en su informe de respuesta a consultas.
b) Compatibilidad con el planeamiento urbanístico vigente, con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya y otras normativas sectoriales. Valoración: impacto potencial medio - alto. En relación con el planeamiento urbanístico las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que podría autorizarse en estos suelos, en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad por parte del Ayuntamiento de Valderrobres, siempre y cuando se garantice la autonomía de los servicios urbanísticos y que no se requiera de ningún servicio municipal, tal y como se especifica en el artículo 206 del PGOU de Valderrobres. Tampoco ha sido admitida ninguna incompatibilidad por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, entendiendo que la edificación se destina a un uso turístico, tal y como se define en el Anteproyecto aportado, y al aplicarse las condiciones para usos de interés público, ya que la vivienda es para un uso turístico y que la actuación encajaría en los supuestos del artículo 208 del PGOU de Valderrobres; todo ello siempre y cuando se formalice una declaración responsable dirigida al Servicio Provincial correspondiente del Departamento competente en materia de turismo, de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación turística de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se obtenga el informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Por otro lado, en el diagnóstico de las Directrices Parciales, se aboga para que los nuevos crecimientos y desarrollos urbanos consigan fortalecer la actual estructura urbana, con objeto de lograr un entorno urbano de calidad ambiental y bien equipado, en el marco de un desarrollo urbanístico sostenible, para lo cual deberán reforzarse los principales núcleos de población y evitar la dispersión urbana, proteger el entorno medioambiental y potenciar y diversificar la actividad económica y, al mismo tiempo, preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. Concretamente, en referencia con la vivienda aislada, el artículo 19 de las mencionadas Directrices describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable, entre las que se incluyen contar con acceso rodado de forma previa a la solicitud de la autorización, y contar con autorizaciones del organismo de cuenca, para el servicio de abastecimiento de agua y el servicio de saneamiento.
Las Directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones. A este respecto es remarcable el diseño y la configuración otorgada a la vivienda en el proyecto que, conforme a los planos aportados, se aleja de las tipologías tradicionales de la zona, estableciendo las citadas Directrices que las edificaciones para usos residenciales que pretendan ejecutarse en suelo no urbanizable deberán adecuarse al ambiente rural en que se sitúen, adoptando la tipología dominante en la zona. Tal tipología ha de ser congruente con las características del entorno y se procurará utilizar los materiales tradicionales de la Comarca, para evitar distorsiones con el entorno, no permitiéndose construcciones que supongan una alteración excesiva y una pérdida evidente de calidad del paisaje natural o del urbano, especialmente en los espacios de mayor calidad y/o visibilidad paisajística determinados por el Mapa de Paisaje y por el planeamiento urbanístico municipal.
c) Afección sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio - alto. Si bien la parcela objeto de actuación es amplia puesto que tiene una superficie de 2,0989 ha, 1,3385 ha son de uso: frutos secos, olivar, tierras arables y uso improductivo. El resto (0,7604 ha) se corresponden con uso matorral y comportan comunidades vegetales que se pueden identificar con el hábitat de interés comunitario 9540 y que están interconectadas con la masa forestal que se extiende por el norte de la parcela, que es donde se tiene previsto emplazar la vivienda proyectada, aprovechando una pequeña edificación existente y una edificación en ruinas. Si bien aisladamente el proyecto comporta un efecto muy localizado, a priori con escasa significación, la acumulación de este tipo de edificaciones y su uso residencial y/o terciario, prevaleciendo sobre los fines agro-ganaderos tradicionales, puede inducir efectos negativos a medio plazo sobre los valores ambientales del entorno y, particularmente, sobre la vegetación.
La documentación aportada adolece de una adecuada valoración de los potenciales y concretos impactos, tanto directos como indirectos, que se pueden derivar de la fase de obras y de explotación de la vivienda proyectada, sobre esta superficie y sobre la extensión forestal de grandes dimensiones que conecta con la parcela. Además, la necesidad de habilitar fajas libres de vegetación en el entorno de la vivienda u otras posibles medidas a adoptar para reducir riesgos e incidencias ante posibles incendios, harán necesaria la eliminación de vegetación natural, comportando la modificación del entorno, tanto por su propia ejecución como por el necesario mantenimiento posterior, que no ha sido expresamente cuantificada en la documentación ambiental aportada por el promotor.
d) Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial medio. Durante la fase de construcción las emisiones, ruidos provocados por la actividad, la presencia de personal y maquinaria, etc. puede afectar a las especies faunísticas con una particular incidencia si se ejecuta en épocas coincidentes con las fases más críticas de los ciclos vitales de las especies presentes en el entorno. Durante la fase de explotación la presencia de nuevas edificaciones y la mayor presencia de personas, ruidos, residuos, contaminación lumínica, etc. perturban el hábitat pudiendo inducir cambios en los hábitos de la fauna local, por un lado, atracción de algunas especies (roedores, zorro, etc.) y por otro, desplazamientos de otras especies. El desarrollo de este tipo de proyectos en una zona que no soporta gran presión antrópica puede comportar, a medio y largo plazo, transformaciones relevantes del hábitat y comportamiento de dichas especies, cuyo alcance no queda bien determinado. El proyecto se localiza en ámbito del Plan de Recuperación de cangrejo de río ibérico, y en el documento ambiental se valora el impacto de la actuación sobre los objetivos de conservación de la especie como moderados; sin embargo, no se concreta en el documento ambiental la posible presencia de poblaciones en el entorno próximo a la parcela y la posible incidencia de la actuación sobre esta u otras especies catalogadas, no quedando justificada la valoración del impacto.
e) Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial medio-alto. En el documento ambiental se identifican los movimientos de tierra previstos y necesarios para el asentamiento de la vivienda, que adquieren cierta relevancia, máxime teniendo en cuenta el terraplén de roca existente y el desnivel entre la edificación en ruinas y la parte baja de la vivienda donde se ubica una pequeña edificación que se ampliará y formará parte de la propia vivienda. La actuación supone la construcción de una nueva edificación en una zona de paisaje rural tradicional, incluida en la Unidad de Paisaje "ME 11. Les Valls"; calificada con calidad homogeneizada media - baja (4 sobre 10) y fragilidad homogeneizada media (3 sobre 5), valores que pueden verse menoscabados por la ejecución y explotación de este tipo de proyectos en el ámbito municipal. No se ha efectuado al efecto un análisis detallado de las soluciones otorgadas a los servicios a procurar (caseta, placas) y su integración junto a la nueva vivienda en el entorno, como tampoco del propio diseño de la vivienda, particularmente en el contexto definido al efecto por las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y por la propia Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
f) Utilización de recursos naturales, generación de residuos y aguas residuales y consumo de agua y energía. Valoración: impacto potencial medio. Las soluciones técnicas propuestas para el abastecimiento de agua y electricidad no parecen suponer afecciones directas relevantes sobre el entorno, si bien queda determinado, en el documento ambiental, la procedencia de las aguas para el suministro considerando, además, que se trata de una comarca con problemas de abastecimiento. En relación con el sistema de depuración previsto para las aguas residuales, no se prevé vertido, sin embargo, se puede producir el vertido de carga contaminante en el medio receptor, en caso de que el sistema de depuración no funcione correctamente.
g) Afección sobre el dominio público pecuario. Conforme al informe emitido por el Servicio Provincial de Teruel en respuesta a consultas, la parcela colinda en su extremo suroeste con el trazado de la vía pecuaria "Vereda Camino de Valderrobres a la Torre por la Val de Segarra", de 20 m de anchura oficial. Al efecto, se deberá garantizar que las actuaciones proyectadas no alteren el tránsito ganadero ni impidan sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental. En caso de ocupación temporal de terrenos de dominio público pecuario, se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
h) Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial muy alto a corto, medio y largo plazo. La proliferación de viviendas y otras edificaciones aisladas en el medio rural supone un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que, según Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, zona Tipo 2 y 6. Es de reseñar al efecto que el emplazamiento de la vivienda se concreta en un contexto agroforestal, sobre un enclave en plena alineación (3/3) de todas las variables que favorecen el comportamiento de un incendio forestal. Concretamente, en el entorno de la zona, dentro del término municipal de Valderrobres, donde se pretende realizar la construcción, durante la campaña 2021, se produjeron cuatro incendios forestales, el 50 % como consecuencia de negligencias en la ejecución de quemas agrícolas.
Conforme al análisis que efectuó la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel, con fecha 22 de noviembre de 2022 en la respuesta a consulta del expediente archivado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental mediante Resolución de 18 de abril de 2023, en el ámbito de estudio, ante un potencial incendio topográfico generado al suroeste, oeste y noroeste, que avance por las zonas forestales y rastrojos próximos puede comprometer seriamente la seguridad de la construcción. Respecto al origen de un incendio por viento o convectivo, que avance por las zonas forestales próximas puede comprometer también la seguridad de la construcción ya que conecta casi de modo directo con masas forestales.
Además y conforme a las consideraciones que en dicho análisis de efectuó, el promotor presenta, junto al proyecto modificado, el Plan de Autoprotección como exige el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO), que deberá ser convalidado por la Comisión de Protección Civil de Aragón tal y como expresa el Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel en su informe de fecha 14 de septiembre de 2023 y emitido durante las consultas de la presente tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada. Además, se deberá contar con el informe sobre riesgos emitido por los organismos competentes en esta materia (protección civil) conforme a lo indicado en su informe por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
Otras consideraciones: El documento ambiental únicamente contempla la alternativa de no ejecutar el proyecto y la alternativa de ejecutar el proyecto. No se valoran otras opciones de localización, como la de situar la vivienda de uso turístico en el entorno urbano o periurbano, en terrenos menos susceptibles a riesgos naturales; tampoco se han contemplado alternativas relativas a los servicios y dotaciones de la vivienda, ni opciones de configuración de la vivienda más acordes a las tipologías tradicionales, como ha puesto de manifiesto la Dirección General de Desarrollo Territorial en su informe de respuesta a consultas.
Asimismo, respecto a los usos previstos para la vivienda proyectada, existe cierta incongruencia en la documentación aportada, dado que, en algunos casos refiere al uso residencial para el promotor - vivienda unifamiliar - y en otros a que la vivienda será de uso turístico para cuatro personas. La compatibilidad urbanística de la actuación ha sido valorada por el Consejo Provincial de Urbanismo en consideración de que la vivienda se destina a un uso turístico, tal y como se define en el Anteproyecto aportado, y por tanto, que se aplican las condiciones para usos de interés público, asumiendo que ya que la vivienda es para un uso turístico, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 208 del PGOU de Valderrobres, donde recoge en su apartado 8 Usos residenciales, más concretamente el apartado d) Otros usos residenciales, donde se admiten los de utilidad pública o interés social, que deberán acreditarlo. No se aporta en la documentación facilitada por el promotor, documentación acreditativa alguna.
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:
Primero.- Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de vivienda unifamiliar sostenible y autosuficiente en el polígono 11, parcela 95, en el término municipal de Valderrobres (Teruel), promovido por Henk Van De Meene, por los siguientes motivos:
- Potenciales efectos significativos sobre distintos factores del medio, e incremento de los riesgos relativos a incendios forestales, teniendo en consideración asimismo la indeterminación sobre los usos previstos.
- Insuficiente estudio de alternativas, que no considera opciones que reduzcan o minimicen los efectos ambientales evaluados, procurando que las soluciones adoptadas se adecuen mejor al medio.
- Insuficiente valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos dada la proliferación de proyectos de carácter turístico y residencial en la Comarca del Matarraña/Matarranya y su potencial incidencia territorial.
Segundo.- En relación con la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, completados con las especificaciones dadas por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:
1. En el estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes Administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente Resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que lo contiene.
2. La descripción del proyecto incluirá una delimitación inequívoca de la actuación a desarrollar, definiendo con claridad la edificación e infraestructuras a construir, detallando los accesos, y particularmente la solución dentro de la propia parcela, los diferentes servicios proyectados y las características fundamentales los mismos. Se aclarará particularmente la procedencia de las aguas para el abastecimiento. También se ofrecerá detalle de las obras, desbroces y movimientos de tierras asociados: su ubicación concreta, su dimensionamiento y las características de los equipamientos para el abastecimiento y/o depuración de energía y agua, así como de las placas solares, incluyendo consumos, trazados, etc.
3. Se describirá detalladamente la adecuación del resto de la parcela en la que se emplazan las instalaciones, incorporando, en su caso, previsiones propias de actuaciones silvícolas u otras que se pretendan acometer en materia de prevención y de gestión de riesgos, tanto en la propia parcela, como en el entorno de la misma o en los caminos de acceso, cuantificando las afecciones derivadas (tanto en fase de ejecución como de explotación) sobre la vegetación natural y el resto de elementos del medio y, en su caso, planteando las medidas oportunas. Asimismo, se contemplará el tratamiento de las instalaciones al cese de la explotación, previendo en su caso, las correspondientes medidas de desmantelamiento y restauración del entorno.
4. Se incorporará un análisis de alternativas completo, que incluya la alternativa cero, justificando adecuadamente la necesidad de construcción de las instalaciones proyectadas, así como la localización prevista; también en cuanto a su ubicación, dimensionamiento, configuración, tipología constructiva, dotación de servicios y adecuación del entorno. A tal efecto, se abarcarán las diferentes soluciones adoptadas, atendiendo a criterios ambientales y contemplando específicamente la incidencia sobre el territorio y el paisaje, sobre el hábitat de especies protegidas y en relación con los riesgos naturales, particularmente en relación con la tipología constructiva proyectada y su vulnerabilidad en un contexto de alto riesgo de incendios forestales. Se deberán justificar debidamente todas las alternativas finalmente seleccionadas, desde el punto de vista medioambiental.
5. La descripción del proyecto incluirá una definición clara de los usos previstos para la vivienda proyectada, sean un uso residencial propio o uso turístico, debiendo acreditarse, en este último caso, la utilidad pública o el interés social. En función de tales usos, se analizará con detalle la compatibilidad del proyecto y la totalidad de sus elementos con el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y con el Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres, así como con los objetivos y disposiciones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya (Decreto 2005/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón). También la coherencia de la actuación con las diferentes normativas sectoriales de aplicación (turística, distancias a explotaciones ganaderas, etc.). Se justificará asimismo la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para uso turístico teniendo en cuenta la posible disponibilidad de terrenos en suelos urbanos o urbanizables para la implantación de este tipo de viviendas.
6. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto respecto a otras iniciativas turísticas y residenciales en el municipio y la comarca, y respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción del hábitat y rarefacción del medio; también respecto al paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos, las molestias por contaminación acústica y lumínica, el riesgo de incendios forestales y la capacidad de carga del medio. A tal efecto, se procurará un estudio específico con datos recabados del Ayuntamiento sobre actuaciones similares acometidas o en desarrollo en el entorno, y los futuros desarrollos urbanísticos en la zona y que, en conjunto, pueden llegar a tener una incidencia notable sobre el territorio y su medio natural, debiéndose analizar detalladamente dicha incidencia, así como justificar la necesidad de crear nueva vivienda aislada de uso turístico.
7. Se realizará un estudio específico de las afecciones del proyecto sobre la calidad y fragilidad del paisaje, procurando establecer criterios concretos de integración en el entorno, desde el propio diseño y la configuración de la vivienda hasta el emplazamiento y diseño de las instalaciones asociadas, particularmente, de acceso, suministro de agua y suministro eléctrico. Se tendrá especial consideración al efecto la adaptación del proyecto a las previsiones y los criterios paisajísticos otorgados por las Directrices, Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, y por la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, y en relación con las tipologías congruentes con las características del entorno.
8. Se analizará la potencial afección del proyecto sobre los objetivos del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación, teniendo en cuenta las previsiones del proyecto para el sistema de depuración previsto, y disponiendo de información actualizada relativa a la distribución de la especie en el entorno de la actuación. Se justificará en consecuencia la valoración estimada del impacto y, en su caso, se propondrán las oportunas medidas. Además, se analizarán con detalle las afecciones sobre la vegetación natural del entorno y la concreta incidencia de la actuación sobre la fragmentación y rarefacción del hábitat del global de especies de fauna propias de la zona. Respecto al dominio público pecuario, se analizarán las potenciales afecciones en base a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
9. Se completará el estudio del riesgo de incendios forestales analizando detalladamente la topografía de la zona, localización concreta de la parcela a edificar, vientos dominantes, vegetación existente en la propia parcela y en el entorno inmediato, la continuidad con masas forestales, y también antecedentes en la comarca - particularmente en el ámbito municipal y municipios colindantes. Se actualizará en consecuencia el Plan de Autoprotección frente a los incendios forestales elaborado por el promotor, para su puesta a disposición y convalidación, si procede, por la Comisión de Protección Civil de Aragón, debiéndose tener en cuenta todas las consideraciones que en dicho documento de convalidación se incluyan. Además, las actuaciones derivadas de dicho plan o de la adecuación de las instalaciones frente a riesgos naturales deberán integrarse en la propia definición del proyecto, así como evaluarse adecuadamente sus impactos en el estudio de impacto ambiental.
10. Se aportará cartografía completa de la actuación de modo que queden claramente definidos todos los elementos integrantes de la misma. A tal efecto, se aportarán archivos georreferenciados en formato. shp o equivalente.
11. Se desarrollará el Programa de vigilancia ambiental incluyendo el control y vigilancia previsto para las diferentes afecciones ambientales, así como la eficacia de las medidas propuestas para paliarlas en las diferentes fases del proyecto. Se incluirá una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, analizando específicamente aquellas afecciones relacionadas con el riesgo de incendios forestales y con la ejecución y mantenimiento de las medidas preventivas que se establezcan.
Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.
El estudio de impacto ambiental deberá ser sometido por el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Valderrobres) al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 5 de enero de 2024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ