RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 10 kV "Lanuza-Biescas y Hoz de Jaca", en los términos municipales de Biescas, Hoz de Jaca, Sallent de Gállego y Panticosa (Huesca), promovido y solicitado por Energías de Aragón I, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2023/05202).


1. Tipo de procedimiento.


Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (artículo 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".


Promotor: Energías de Aragón I, SLU.


Proyecto: Adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 10 kV "Lanuza-Biescas y Hoz de Jaca", en los términos municipales de Biescas, Hoz de Jaca, Sallent de Gállego y Panticosa (Huesca).


2. Localización y descripción básica del proyecto.


Comarca del Alto Gállego, al norte de la provincia de Huesca, entre las sierras de Telera y Tendeñera en el valle de Tena. La línea eléctrica discurre de norte a sur desde el embalse de Búbal hasta el norte de la localidad de Biescas en su central hidroeléctrica. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de los apoyos de inicio y fin de la LAMT a adecuar en:


Se proyecta la adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 10 kV "Lanuza-Biescas y Hoz de Jaca", en los municipios de Biescas, Hoz de Jaca, Sallent de Gállego y Panticosa, en la provincia de Huesca. El objetivo del proyecto es adaptar la línea eléctrica a la normativa vigente en materia de protección de la avifauna, de cara a evitar la mortalidad de aves por electrocuciones y/o colisiones. La longitud de la línea eléctrica a adecuar es de 13,2 km; se realizará actuación sobre 109 apoyos, adecuando 50 apoyos existentes, desmantelando 59 apoyos, e instalando 41 apoyos nuevos. Los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía tipo C2000 de 20 y 22 m de altura, y C7000 de 16, 18, 20 y 22 m de altura, con armados en triángulo TR2 y al tresbolillo TB2, que según documentación aportada garantizan la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados; y en los armados al tresbolillo se garantiza también esa misma distancia mínima entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior. Los conductores aéreos serán tipo LA-180 y la sujeción de los conductores a los apoyos se realizará mediante cadenas de aisladores poliméricos en amarre tipo CS70EB 170/1250-1150 que alcanzan distancias de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión; y cadenas de aisladores poliméricos en suspensión tipo CS70EB 170/900-555 que alcanzan una línea de fuga de 835 mm. En el anexo al proyecto presentado por el promotor se indica que cuando el acceso a los apoyos sea posible realizarlo con camión grúa (cesta), además de la sustitución de las cadenas de amarre por unas de longitud superior a 1 m, se instalarán los cubregrapas, aumentando los requisitos que establecen en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Se indica que se aislarán con cubierta de silicona los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes a elementos especiales, y se prevé la instalación de balizas salvapájaros en los cables de fase con una cadencia visual de una señal cada 10 m (cada 30 m por conductor). Las actuaciones de adecuación que van a llevarse a cabo en cada uno de los apoyos del trazado eléctrico se indican en la memoria ambiental.


De forma general para la adecuación se realizarán tres soluciones básicas o la combinación de ellas. Se sustituirán los armados, o se llevarán a cabo cambios estructurales en los mismos, que permitan la reinstalación de las tres fases o de los puentes flojos suspendidos, y se reubicarán todos los elementos de protección y maniobra suspendidos o en travesaño inferiores. De esta forma, la cogolla del armado quedará siempre libre de elementos en tensión. Respecto a las cadenas de aisladores, se utilizarán cadenas de aisladores que garanticen las distancias mínimas de seguridad en los apoyos de amarre y de suspensión; empleando aisladores poliméricos con una distancia de aislamiento efectivo igual o superior a 1 m, con función disuasoria de posada integrada, y cadenas suspendidas que garantizan las distancias de seguridad en los apoyos de suspensión, empleando aisladores poliméricos de longitud aislada igual o superior a 0.6 m. Se utilizarán cubiertas de silicona y piezas preformadas específicas, que aseguren el aislamiento eléctrico completo de los conductores y elementos en tensión a menos de 1 m de cualquier zona de posada en los armados; incluyendo el aislamiento de las fases y puentes flojos, de las bajantes a derivaciones y elementos de protección y maniobra y transformadores de intemperie, la protección de las grapas de amarre y suspensión, así como de los conectores, de los terminales, de las válvulas y de los bornes de los transformadores de intemperie.


Respecto a los accesos, el proyecto constructivo indica se utilizarán preferentemente los caminos existentes, aunque en algunos casos su desarrollo o características no sean los más adecuados. La memoria ambiental indica que el trazado se localiza en una zona de gran valor ecológico, pero también atraviesa núcleos de población y vías de acceso, sin embargo, al tratarse una infraestructura existente se utilizarán accesos existentes y el camino desbrozado bajo la línea para la realización de las obras de adecuación. Respecto a las infraestructuras de comunicación existentes en la zona, el tendido eléctrico realiza cruzamientos con la carretera A-136 que conecta la localidad de Biescas con el Portalet y el sur de Francia, pasando por el valle de Tena, con la HU-V 6101 que conecta la A-136 con Tramacastilla de Tena, con la HU-V-6102 que conecta la A-136 con Piedrafita de Jaca y la HU-V-6104 que conecta A-136 con Hoz de Jaca.


3. Análisis de alternativas y documentación aportada.


Se presenta el proyecto constructivo de la adecuación de la línea eléctrica aérea de media tensión a 10 kV "Lanuza- Biescas y Hoz de Jaca", en los términos municipales de Biescas, Hoz de Jaca, Sallent de Gállego y Panticosa (Huesca), elaborado por la empresa Ecointegral en julio de 2022. Se presenta anexo al proyecto, elaborado por Ecointegral y fechado en octubre de 2022. Se presenta también la Memoria Ambiental del proyecto de adecuación de la línea eléctrica aérea de media tensión a 10 kV "Lanuza- Biescas y Hoz de Jaca", en los términos municipales de Biescas, Hoz de Jaca, Sallent de Gállego y Panticosa (Huesca), elaborada por Ecointegral y fechada en mayo de 2023.


La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La motivación de la aplicación del procedimiento simplificado queda reflejada en la introducción del documento ambiental. No se cuantifica el volumen de movimiento de tierras asociado al proyecto de la reforma eléctrica.


El promotor presenta un estudio de alternativas en el que tan sólo se plantean dos alternativas, entre ellas la alternativa 0 o de no ejecutar el proyecto, alternativa que se descarta pues supone mantener la línea en su estado actual, y la obra cuenta con un elevado interés público por la protección del patrimonio natural y la biodiversidad, además de mejorar el suministro eléctrico de los municipios afectados. Esta opción tendría un impacto ambiental y socioeconómico negativo no mejorando los riesgos de colisión y electrocución de la avifauna y la calidad de vida de los municipios afectados, manteniendo apoyos de hormigón y madera, incrementándose los problemas actuales de suministro. La modernización de la línea permitirá ajustarla a la normativa vigente, mejorando la eficiencia del suministro y reduciendo el impacto de la línea aérea sobre la avifauna por colisión y electrocución. La alternativa 1 (elegida) supone la modificación de la línea siguiendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El trazado se mantiene en el sector norte donde se adecuarán los apoyos y el tramo que se desmantelará por completo para instalar los apoyos nuevos se verá mínimamente modificado, concretamente los apoyos n.º 53, 66, 71, 72, 75 y el 78 se ubicarán ligeramente desplazados del trazado actual. La alternativa elegida consiste en la adecuación de 50 apoyos existentes, desmantelamiento de 59, e instalación de 41 apoyos nuevos. La reforma conllevará una reducción del número de apoyos, desmantelando apoyos de hormigón y madera e instalando nuevos apoyos metálicos de celosía que cumplan con la normativa actual. La opción elegida cuenta con la disponibilidad de los terrenos, ya que no se ha modificado el trazado actual a excepción de la relocalización de seis apoyos nuevos fuera del trazado, y siendo muchas las mismas parcelas que las del actual recorrido. La alternativa elegida supondrá la modernización de la línea ajustándola a la normativa vigente, reduciendo riesgos por colisión y electrocución de avifauna, algo primordial debido a su afección a ámbitos de aplicación de planes de recuperación de especies de aves amenazadas y a Espacios Red Natura 2000, y adicionalmente permitirá mejorar la calidad de suministro en una zona rural. Finalmente destaca que en la reforma se instalarán medidas de protección para la avifauna, cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, colocando aisladores de mejor calidad y salvapájaros a lo largo de todo el trazado.


El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones del medio abiótico (localización, topografía, clima, hidrología, geología y geomorfología), medio biótico (vegetación y usos del suelo, fauna), valores patrimoniales (paisaje, paisaje intrínseco, aptitud del paisaje) y medio socioeconómico. La memoria ambiental indica que el tendido eléctrico discurre entre el núcleo de población de Panticosa y Biescas, en el valle de Tena recorrido por el río Gállego. El recorrido eléctrico discurre por bosques de coníferas y frondosas, bosques mixtos, prados naturales y matorral boscoso de transición, con gran valor ecológico. Respecto a los hábitats de interés comunitario, la memoria ambiental indica que el proyecto afecta al HIC 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)", HIC 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos", HIC 9180 "Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion", e HIC 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis". Respecto a la avifauna, es zona de campeo de especies ligadas a la ZEPA ES0000278 "Viñamala" y objeto de conservación de la misma, entre las que destaca el quebrantahuesos, especie catalogada como "en peligro de extinción" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, y con una buena densidad de territorios en el entorno próximo a la línea eléctrica. Presencia también en la zona de milano real, catalogado como "en peligro de extinción" según el citado catálogo Aragonés, alimoche, catalogado como "vulnerable", águila real, buitre leonado, halcón peregrino, pito negro y alcaudón dorsirrojo, estas dos últimas especies son también objeto de conservación de la ZEPA "Viñamala".


Se valoran los impactos ambientales vinculados al proyecto sobre el medio físico (atmósfera, suelos y agua), medio biótico (vegetación y fauna), paisaje y población. La matriz de valoración de impactos en fase de obras de la reforma eléctrica identifica como compatibles todos los impactos sobre la atmósfera, paisaje y población; y los impactos sobre los suelos y fauna en fase de acondicionamiento, movimiento de tierras y tránsito de maquinaria asociado a las obras son considerados compatibles- moderados. También son considerados en esta fase compatible- moderados los impactos sobre la fauna por la tala y poda de arbolado en las obras. Los impactos más importantes en fase de obras, considerados por la matriz de impactos como moderados, son los generados sobre el agua y la vegetación por los movimientos de tierra asociados a las obras, los impactos sobre el agua en fase de acondicionamiento, y los impactos sobre la vegetación por las talas y podas de arbolado. En fase de explotación de la línea eléctrica no se esperan impactos significativos sobre el medio físico. Durante esta fase, las especies de avifauna presentes podrán sufrir accidentalidad asociada a electrocuciones y colisiones, impacto calificado por la matriz de impactos como severo, de todas formas, la sustitución de un tendido eléctrico por otro adaptado a las normas de seguridad y medidas anticolisión y antielectrocución será positivo para minimizar el riesgo actual de estos impactos. Los impactos sobre la fauna en fase de explotación por la propia presencia de la infraestructura se consideran compatible-moderados, y los impactos por el efecto barrera generado por la línea eléctrica se consideran moderados. Respecto al paisaje, se mantendrá la pérdida de calidad creada en el paisaje en fase de obras, y la disminución de conectividad ecológica que produce la existencia del área de seguridad desbrozada bajo la línea, si bien el impacto es considerado compatible. Desde el punto de vista de la población, el impacto de la reforma eléctrica es calificado como moderado-positivo. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, la mayor parte de los impactos en fase de obras de la reforma eléctrica son considerados compatibles. En explotación de la línea la mayor parte de los impactos son también considerados compatibles, a excepción del impacto sobre la avifauna por la mortalidad por electrocución y colisión, impacto calificado como compatible- moderado, y los impactos sobre la población que se consideran moderado- positivos.


El anexo III valora las afecciones del proyecto sobre la Red Natura 2000; respecto a las afecciones sobre el LIC/ZEC "Telera- Acumuer" y LIC/ZEC "Tendeñera", la memoria ambiental indica que al tratarse de una línea existente y adecuarla al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, incorporando las medidas establecidas en la normativa sectorial ambiental para evitar riesgos de electrocución y colisión, el impacto sobre las especies de aves objeto de conservación de los LIC/ZECs no serán importantes. En relación a las afecciones del proyecto sobre los hábitats de interés comunitario objeto de conservación del LIC/ZEC "Telera- Acumuer", respecto al HIC 9180 "Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion" e HIC 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)" señala que las afecciones por destrucción están dentro de los parámetros recomendados y asumibles. El HIC 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis" a pesar de ser el más afectado (se desmantelarán once apoyos existentes, se instalarán seis nuevos apoyos y paso de 1.109,6 m de línea), las afecciones por destrucción están dentro de los parámetros recomendados y asumibles. Destaca que el camino desbrozado bajo el conductor en las zonas con vegetación arbórea alta es ya existente y considera el efecto positivo de esta faja por su utilidad como cortafuegos en una zona con una continuidad de masa forestal de gran valor como el área objeto de estudio. Por ello, la afección del proyecto puede considerarse compatible con la conservación de este LIC/ZEC. En cuanto a las afecciones a los hábitats del LIC/ZEC "Tendeñera", respecto al HIC 9180 "Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion" señala que las afecciones por destrucción están dentro de los parámetros recomendados y asumibles, considerando la afección del paso de 205,04 m de línea y sobre el cual están proyectados tres apoyos nuevos que se localizarán sobre las cimentaciones de los apoyos actuales. En cuanto al HIC 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos", señala que las afecciones por destrucción están dentro de los parámetros recomendados y asumibles, considerando la afección del paso de 71,037 m de línea en los tres sectores que cruzan el río Gállego. Las afecciones por destrucción del HIC 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)" están dentro de los parámetros recomendados y asumibles, considerando la afección del paso de 633,907 m de línea y sobre el cual están proyectados tres apoyos nuevos y el desmantelamiento de siete apoyos, de los cuales seis superficies se quedarán libres y serán recolonizadas por vegetación. Por último, el HIC 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis" a pesar de ser el más afectado ya que se desmantelarán trece apoyos existentes, se instalarán once nuevos apoyos y el paso de 1.417,66 m de línea; las afecciones por destrucción están dentro de los parámetros recomendados y asumibles. Destaca el mantenimiento del camino desbrozado bajo conductores en las zonas con vegetación arbórea alta, por su utilidad como cortafuegos en una zona con continuidad de masa forestal de gran valor. Finalmente indica que las afecciones del proyecto pueden considerarse compatibles con la conservación del LIC/ZEC "Tendeñera". Respecto a las afecciones a la ZEPA "Viñamala", la memoria ambiental indica que al tratarse de la sustitución de una línea vieja existente por otra línea nueva que incorporará las medidas establecidas en la normativa sectorial ambiental, considera que existe un impacto positivo sobre la avifauna objeto de conservación de la ZEPA al disminuir y minimizar impactos por electrocución y colisión, resaltando la proximidad de puntos de nidificación de quebrantahuesos y buitre leonado a la línea eléctrica.


Se analiza la susceptibilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, evaluando los riesgos naturales (temperaturas extremas, lluvias, tormentas, vientos, inundaciones, nevadas, aludes), riesgo de incendios forestales, riesgos geológicos (colapsos, deslizamientos, riesgos tectónicos y sismológicos) y riesgos antrópicos (zonas urbanas, concentraciones urbanas, transporte civil, riesgo de accidente por mercancías peligrosas, industrias, riesgo radiológico y nuclear). El tendido eléctrico se sitúa en una zona donde las temperaturas mínimas se consideran frías en invierno pudiendo alcanzar los -7,8 .ºC. En invierno, las temperaturas medias oscilan entre los 2 .ºC y 5 .ºC, temperaturas frías, pero no extremas. El clima en la zona es de transición mediterráneo- oceánico con abundantes precipitaciones durante todo el año. Se considera necesario un buen aislamiento de la línea, para evitar problemas causados por rayos ya que se encuentra principalmente sobre terreno forestal donde se han creado calles con vegetación de poco porte y las torres podrían favorecedores de la caída de rayos sobre ellas mismas, lo que aumenta el riesgo de incendio. La línea se ubica en zona de medio- bajo riesgo por vientos y en zona clasificada como de susceptibilidad baja a inundaciones, a excepción de los tramos que cruzan el río Gállego y el sector localizado al sur donde el tendido se sitúa paralelo y muy próximo a éste río y la susceptibilidad es alta. La probabilidad de nevadas en la zona es muy alta, y es zona susceptible al desencadenamiento de aludes. Respecto al riesgo de incendio forestal, y de acuerdo con lo establecido en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, el trazado eléctrico discurre por una zona eminentemente forestal; hay zonas de tipo 1 en los sectores del trazado que cruza zonas urbanas con vegetación de alto riesgo como la central hidroeléctrica de Pueyo, Tramacastilla de Tena, Saqués, Búbal y las proximidades de Biescas. La mayor parte del trazado recorre zonas de tipo 4 que presentan bosques húmedos y algunos tramos de tipo 5 con matorrales. Por tanto, en general la línea eléctrica se ubica sobre zonas de bajo peligro de incendio debido a la humedad y al tipo de vegetación de elevada importancia. En cuanto a los riesgos geológicos, la probabilidad de colapsos está clasificada como baja y muy baja, con una zona que corresponde a las laderas de las sierras Telera y Tendeñera donde el riesgo por colapso es medio; y la peligrosidad por deslizamientos de ladera está clasificada como media y baja durante todo el trazado. Según cartografía disponible en el Plan de Protección Civil de Aragón (PLATEAR) la línea se ubica en zona con peligrosidad moderada ante seísmos y clasificada de intensidad VII. No son reseñables los riesgos antrópicos.


Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la adecuación del tendido eléctrico al objeto de evitar impactos de electrocución o colisión con aves. Se indica que la línea eléctrica garantizará el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se prevé la colocación de balizas salvapájaros para protección de la avifauna a lo largo de todo el trazado de la LAMT; los trabajos se realizarán preferiblemente fuera de época de cría de las aves catalogadas presentes, y se prestará especial atención a la presencia de nidos en las inmediaciones, especialmente en desbroces o eliminación de vegetación, respetando el ciclo de vigilia de los ejemplares de fauna asentados en el entorno, y evitando ejecutar trabajos en periodos nocturnos. Se indican también medidas preventivas y correctoras específicas al objeto de minimizar los efectos sobre el paisaje y cubierta vegetal, indicando que en la reforma se mantendrá el mismo trazado de la línea existente, desmontando completamente la línea en desuso, cualquier residuo será gestionado o se trasladará a vertedero autorizado, y en caso de revegetar las zonas afectadas y taludes de los nuevos accesos se realizará siempre mediante siembra o plantación de especies de la zona, aprovechando el banco de semillas ya incorporado en las tierras retiradas. En cuanto a las medidas de protección de la vegetación durante las obras, el documento ambiental indica que se balizarán las zonas de vegetación natural de mayor interés, los materiales serán acumulados siempre en campas, nunca sobre vegetación natural, no se desbrozará más superficie que la estrictamente necesaria, evitando daños en zonas limítrofes, se vigilará que no haya afección sobre especies catalogadas, y se balizarán las zonas de paso y maniobra de maquinaria, evitando el trasiego de vehículos fuera de dichas zonas.


Se establece un plan de vigilancia ambiental que tendrá como objetivo garantizar el cumplimiento de las exigencias ambientales. Verificará que las medidas tomadas son realmente eficaces y en qué grado, establecerá las medidas correctoras que puedan requerirse, determinará los impactos no previstos proponiendo medidas adecuadas para contrarrestar los perjuicios detectados, y evaluará la eficacia de las medidas correctoras, y la aplicación de las medidas del plan de integración ambiental. El plan contemplará el equipo humano implicado, métodos de control, equipos de medida a emplear, frecuencia de controles etc. Su aplicación comenzará al inicio de las obras y se dilatará en el tiempo una vez hayan finalizado estas, de manera que se pueda corroborar la eficacia de las medidas correctoras aplicadas, así como evaluar posibles impactos residuales en el caso de que existan. Una vez finalizadas las obras será necesario realizar un informe que detalle el desarrollo de las obras, afecciones detectadas y medidas preventivas y correctoras llevadas a cabo, y se presentará al órgano ambiental.


El documento ambiental concluye que la valoración global de las afecciones de las obras relativas a la adecuación del tendido eléctrico puede considerarse ambientalmente compatible con la conservación del medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras señaladas y el plan de seguimiento ambiental. Estas medidas podrán ser ampliadas por el órgano ambiental competente.


4. Antecedentes.


La línea objeto de adecuación está incluida con el ID 39 Línea Lanuza-Biescas propiedad de EASA Energías de Aragón con prioridad 5, una longitud de 13.200 m y 10 kV, en la Resolución de 29 de abril de 2022, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se procede a la modificación de la Resolución de 25 de enero de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se declaran las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El Servicio de Biodiversidad el Gobierno de Aragón en el año 2021 incluido en el programa de adecuación de tendidos eléctricos con riesgo para la avifauna en Aragón, debido a su alta siniestralidad.


El artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, prevé medidas de conservación especiales para determinadas especies contenidas en el anexo I, con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción en su área de distribución. Esta obligación de gestión activa para la conservación de las especies contenidas en el anexo I de la Directiva de Aves aparece recogida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB), que incorpora la Directiva de Aves al ordenamiento jurídico español.


Considerando los siniestros que acumula este tendido eléctrico, y ante la ausencia de aislamiento y medidas preventivas de esta instalación, ya que la electrocución y colisión de aves puede producirse en cualquier momento, se ha propuesto su corrección porque debido a sus características técnicas siempre supone un riesgo, independientemente de que la línea eléctrica se encuentre dentro o fuera de las zonas de protección definidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.


Indicando los efectos jurídicos de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1215/2001, de 7 de octubre (recurso n.º 202/2020) en referencia a la aprobación del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el cual se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, modifica el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. En la citada sentencia, el Tribunal Supremo asume que las exigencias de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, por considerar que el riesgo de electrocución y colisión de aves es inmediato y se puede producir en cualquier momento independientemente de que la línea se encuentre dentro o fuera de las zonas de protección definidas en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, igualmente la sentencia señala que las modificaciones producidas por el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, se limitan a coordinar el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y expone la aplicabilidad de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.


En referencia a la calificación de "defecto grave" previsto en el apartado 4.2.I) de la ITC-LAT05, es decir cuando no supone peligro inmediato de electrocución para la avifauna cuando un tendido eléctrico se sitúa fuera de las "zonas de protección" definidas por las Comunidades Autónomas para el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, contiene tres supuestos que obligan a señalar tal defecto al técnico que lleva a cabo la inspección: cuando el tendido hubiera sido notificado como peligroso o causante de incendio forestal o electrocución de avifauna protegida, o cuando los elementos instalados de acuerdo a las prescripciones técnicas que se establecen en este real Decreto estuvieran en un estado deficiente. Por lo que, fuera de las zonas de protección, si a la compañía distribuidora o a cualquier otro titular de la instalación eléctrica le consta un previo suceso de electrocución de aves protegidas, de incendio forestal o de simple falta de implementación de adecuadas soluciones técnicas que eviten las electrocuciones, debe emitir un certificado de incidencia por "defecto grave".


5. Tramitación del expediente.


Con fecha 24 de mayo de 2023, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 10 kV "Lanuza- Biescas y Hoz de Jaca", en los términos municipales de Biescas, Hoz de Jaca, Sallent de Gállego y Panticosa (Huesca), promovido y solicitado por Energías de Aragón I, SLU. El 31 de mayo de 2023 se genera la apertura del expte. INAGA 500201/01/2023/05202, y el 7 de junio de 2023 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificación del pago de las tasas. En junio de 2023, se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Biescas, Ayuntamiento de Hoz de Jaca, Comarca Alto Gállego, Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Energía y Minas, Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Fundación Ecología y Desarrollo, Acción Verde Aragonesa, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y Fundación para la conservación del quebrantahuesos.


- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 19 de junio de 2023, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


Dirección General de Ordenación del Territorio informa sobre el planeamiento urbanístico de los municipios afectados, describe la actuación y determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas. El proyecto no afecta a Espacios Naturales Protegidos, humedales o Lugares de Interés Geológico. Se localiza sobre el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales PORN112 "Anayet-Partacua", la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000278 "Viñamala" y los Lugares de Importancia Comunitaria ES2410029 "Tendeñera" y ES2410024 "Telera-Acumuer". Así mismo afecta a los hábitat de interés comunitario 9180 "Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos de Tilio-Acerion", 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)", 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos" y 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis". Se sitúa también en ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus). En cuanto al dominio público, el trazado eléctrico se ubica en los montes de utilidad pública (MUP) 22000229 Sanfelices, MUP 22000230 Selva de Lasieso, MUP 22000247 Sangato, MUP 22000288 Puerto Lana Mayor, MUP 22000279 Derecha del barranco Bolatica y MUP 22000313 Sandurico. Indica que debido a la carencia de información no puede verificar si el proyecto afecta a dominio público pecuario; no obstante, el promotor indica la existencia de un cruzamiento con la vía pecuaria Cañada Real de Tramacastilla de Tena a Biescas entre los apoyos 41 y 42 a instalar. En lo que respecta al paisaje, y según los Mapas de Paisaje de Aragón para la Comarca Alto Gállego, las Unidades de Paisaje afectadas por el proyecto son: NO 31-Embalse de Búbal (calidad 7 y fragilidad 4); NO 37-Santa Elena (calidad 8 y fragilidad 5); NO 32-Hoz de Jaca (calidad 7 y fragilidad 5), CB 16-Acuasto (calidad 8 y fragilidad 5); CB 17-Biescas (calidad 7 y fragilidad 4) y NO 25-Escarrilla (calidad 5 y fragilidad 5). Constata que el promotor utiliza la herramienta de mapas de paisaje; sin embargo, no realiza un análisis de visibilidad estableciendo un radio de acción respecto a la línea eléctrica. La actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos () a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón (EOTA). Finalmente, y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.


Dirección General de Patrimonio Cultural, una vez analizada la documentación y examinada el área afectada comunica que, según la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación del proyecto, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en esta materia. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento. Consultada la Carta Arqueológica de Aragón, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, junto con la zona afectada y los patrones habituales de asentamiento de cronologías anteriores, se considera posible la afección del proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas. Por tanto, considera que se debería someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto, debiéndose realizar, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones arqueológicas en la zona. Las prospecciones serán realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.


Consejo Provincial de Urbanismo (CPU) de Huesca comunica que de la documentación aportada no es posible deducir si la actuación de adaptación de la LAMT supone una modificación del trazado de la línea o una simple adecuación de la misma. En caso de que la actuación no modifique el trazado de la línea existente, se trataría de una actuación complementaria de una instalación existente. Por ello, en aplicación de la Disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) y según el criterio previsto en el artículo 7.4.3 bis de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de ámbito provincial de Huesca, se trataría de un supuesto de actuación autorizable directamente por el municipio mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, no procediendo la emisión de informe previo por parte del CPU. Ello sin perjuicio de cualesquiera otros informes o autorizaciones sectoriales que resulten preceptivos. En caso de que la adecuación para la que se solicita informe sí modifique el trazado de la línea existente, para que el CPU pueda pronunciarse sobre los aspectos de su competencia establecidos en los artículos 35 y 36 del TRLUA, la documentación técnica remitida ha de incluir los archivos de capas shp que permitan su lectura, y que incluyan el nuevo trazado y los nuevos apoyos.


Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural emite informe al proyecto de referencia donde, tras indicar los antecedentes y objeto del informe, indica una serie de consideraciones respecto al documento ambiental del proyecto de la adecuación de la línea eléctrica. Informa sobre las afecciones del proyecto al dominio público pecuario, dominio público forestal y dominio público hidráulico. Finalmente concluye que, examinado el documento ambiental adjuntado, observa que el proyecto de adecuación de la infraestructura eléctrica al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la LAMT "Lanuza- Biescas", no afecta a los trabajos llevados a cabo desde la Unidad de Desarrollo Rural. Vistas otras afecciones que indica en su informe, se debería trasladar el documento ambiental para su estudio a los organismos competentes en dichas materias.


Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe describiendo el proyecto e indicando una serie de consideraciones sobre las afecciones del mismo al medio hídrico en relación a hidrología superficial, hidrogeología, análisis de vulnerabilidad ante riesgo de accidentes graves o catástrofes, figuras de protección ambiental, impactos y medidas minimizadoras de impactos. Finalmente concluye en lo que respecta a sus competencias, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas la CHE (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y modificaciones posteriores), considerando que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto de adecuación de LAMT "Lanuza-Biescas" en los términos municipales de Biescas, Hoz de Jaca, Sallent de Gállego y Panticosa (Huesca), junto con las medidas preventivas y correctoras y el plan de vigilancia ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Por último, indica que deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.


6. Características del medio natural y calificación del espacio.


La infraestructura eléctrica a adecuar se localiza en la Comarca del Alto Gállego, al norte de la provincia de Huesca. El trazado eléctrico se emplaza en el valle de Tena, concretamente desde el embalse de Búbal que recoge las aguas del río Gállego hasta al núcleo de población de Biescas. La línea eléctrica discurre de norte a sur desde la central hidroeléctrica Pueyo, cruza la localidad de Tramacastilla de Tena, deriva en el diseminado de Saqués (deshabitado) a las orillas del embalse de Búbal, en la localidad de Piedrafita de Jaca, en el diseminado de Búbal y Polituara (deshabitados), continúa muy próximo al río Gállego hasta la ermita de Santa Elena localizada en un congosto entre las sierras de Telera y Tendeñera y finaliza al norte de Biescas en su central hidroeléctrica. El clima en la zona es un clima de transición mediterráneo- oceánico y zonas de alta montaña donde la altitud supera los 1.500-1.800 m. En cuanto a la hidrología superficial de la zona, la línea eléctrica se localiza en las cuencas vertientes del río Aguilero desde su nacimiento hasta el embalse de Búbal, del embalse de Búbal, del río Gállego desde la Presa de Búbal hasta el río Sía y el retorno de las centrales de Biescas I y II y del Gállego desde el río Escarra hasta la cola del Embalse de Búbal junto a El Pueyo y las centrales.


El trazado eléctrico discurre por zonas boscosas, tanto de coníferas, frondosas como bosques mixtos, prados naturales alpinos y subalpinos y matorral boscoso de transición, con gran valor ecológico desde el punto de vista botánico. También están presentes los bosques de ribera junto a tramos fluviales, en este caso el río Gállego, embalse de Búbal y los numerosos barrancos que conforman la geomorfología de la zona. Los hábitats de interés comunitario cartografiados en la zona se corresponden con el HIC 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)"; bosques con especies de quercíneas y coníferas, inventariados como HIC 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis"; y bosques mixtos caducifolios propios de lugares abruptos y umbrosos en zonas de barrancos y pie de cantiles, inventariados como HIC 9180 "Bosques de laderas, desprendimientos y barrancos del Tilio-Aceiron" (prioritario). La línea eléctrica discurre casi paralela al cauce del río Gállego, y lo atraviesa en su zona sur, en torno a este cauce la vegetación natural se encuentra inventariada como HIC 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos". En la zona no hay presencia de ejemplares de flora catalogada. Respecto a la avifauna, es zona de campeo de especies ligadas a la ZEPA ES0000278 "Viñamala" y objeto de conservación de la misma, entre las que destaca el quebrantahuesos, especie catalogada como "en peligro de extinción" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, y con una buena densidad de territorios en el entorno próximo a la línea eléctrica. Presencia también en la zona de milano real, catalogado como "en peligro de extinción" según el citado catálogo, alimoche, catalogado como "vulnerable", águila real, buitre leonado, halcón peregrino, pito negro y alcaudón dorsirrojo, estas dos últimas especies son también objeto de conservación de la ZEPA "Viñamala".


La totalidad de la línea eléctrica a reformar se ubica en la Reserva de la Biosfera Ordesa- Viñamala. Gran parte de la reforma eléctrica se ubica en ámbito de la Red Natura 2000, concretamente en el LIC/ZEC ES2410029 "Tendeñera" y en el LIC/ZEC ES2410024 "Telera-Acumuer", ambos con Planes aprobados mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, y publicados mediante Resolución de 8 de febrero de 2021. Parte del trazado eléctrico en su zona central se ubica en la ZEPA ES0000278 "Viñamala", y dicha ZEPA limita al este de todo el recorrido eléctrico. La línea eléctrica a reformar se ubica también en ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba su Plan de Recuperación, afectando en la práctica totalidad de su trazado a sus áreas críticas. Se ubica por tanto en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y en el ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se ubica también en Área de influencia socioeconómica (AIS) de la Reserva de Caza de Viñamala. El trazado eléctrico afecta en una pequeña parte de su trazado a ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Anayet- Partacua, y el lugar de interés geológico LIG ES24G010 Fuente tobácea de Santa Elena se ubica a tan sólo 140 m al este del trazado eléctrico. No se afecta a ámbito de Espacios Naturales Protegidos, a Humedales Singulares, o a los incluidos en el convenio Ramsar, ni tampoco a árboles singulares.


El proyecto de reforma eléctrica afecta a los dominios públicos forestal y pecuario, concretamente se ubica en el Monte de Utilidad Pública N.º 279 denominado Derecha del barranco Bolatica, cuyo titular es el Ayuntamiento de Panticosa, en el MUP N.º 247 denominado Sangato, cuyo titular es la entidad local menor de Sandiniés, en el MUP N.º 313 denominado Sandurico, cuyo titular es la entidad local menor de Tramacastilla de Tena, en el MUP N.º 288 denominado Puerto Lana Mayor, cuyo titular es la entidad local menor de Piedrafita de Jaca, en el MUP N.º 229 denominado San Felices, cuyo titular es el Ayuntamiento de Biescas, en el MUP N.º 320 denominado Selva de Lasieso, cuyo titular es el Ayuntamiento de Biescas; y en el MUP N.º 226 denominado Lascín y Arrieras, cuyo titular es el Ayuntamiento de Biescas. El proyecto afecta a las vías pecuarias Cañada Real de Sallent de Gállego a Francia y Cañada Real de la Cochata en Tramacastilla de Jaca, ambas a su paso por el municipio de Sallent de Gállego; y Cañada Real de Tramacastilla de Tena a Biescas, y Vereda de Concellar, ambas a su paso por el municipio de Biescas.


A 1,3 km al oeste del trazado eléctrico a reformar se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de La Cuniacha, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.


7. Efectos de la actuación.


Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y al anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre:


Características de los potenciales impactos:


- Afecciones a la ZEPA "Viñamala", Plan de Recuperación del quebrantahuesos y avifauna amenazada. Valoración: impacto potencial medio. La infraestructura eléctrica aérea a reformar se ubica en una zona sensible que atraviesa el corredor fluvial del río Gállego, donde campean distintas especies incluidas en las categorías más altas de protección, con presencia en el entorno próximo de puntos de nidificación o cría de especies catalogadas, objeto de conservación de la ZEPA ES0000278 "Viñamala", que es afectada por la línea eléctrica y la rodea por el oeste. En la ZEPA "Viñamala" ocupan grandes superficies los medios alpinos y subalpinos con cresteríos, neveros, gleras, cantiles, ibones y pastos aprovechados de forma tradicional. Las cotas inferiores del espacio Red Natura, zona de ubicación de la línea eléctrica, son ocupadas por masas forestales de bosques mixtos en las que la explotación forestal es escasa, y el espacio presenta una buena densidad de territorios de Gypaetus barbatus, y en menor medida lagópodo alpino (Lagopus muta), catalogado como "vulnerable" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, con abundancia también de paseriformes de alta montaña. Además, la línea eléctrica se ubica en ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, con territorios de nidificación próximos, y afectando las obras de reforma en la zona sur del trazado eléctrico a áreas críticas para la especie.


Las obras de reforma de la línea eléctrica, manteniendo su trazado aéreo, suponen mantener los riesgos de electrocución para las aves que campean en la zona, especialmente para las especies catalogadas y aquellas de mayor tamaño; si bien supondrán su adaptación a la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna. Por otro lado, es importante señalar que se realizarán las actuaciones tal y como se solicitó desde el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón en el año 2021 con el fin de reducir significativamente la siniestralidad de avifauna detectada en este tendido. Este tendido eléctrico tiene una alta tasa de mortalidad, lo que indica la importancia de la corrección de este tendido.


En este sentido, los armados de los nuevos apoyos a instalar (en triángulo TR2 y al tresbolillo TB2), que garantizan distancias entre conductores no aislados de, al menos, 1,5 m, y esa misma distancia mínima antielectrocución en los armados al tresbolillo entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior; con la instalación de cadenas de amarre de los conductores a los apoyos formadas por aisladores poliméricos tipo CS70EB 170/1250-1150 que garantizan distancias de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión, y con un número suficiente de discos o elementos intermedios (estrellas) de forma que impiden el posado de las aves en el propio aislador; y nuevas cadenas de aisladores poliméricos en suspensión tipo CS70EB 170/900-555 que alcanzan una línea de fuga superior a 0,7 m; el aislamiento de los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes; los trabajos de adecuación de los apoyos existentes consistentes en la sustitución de armados, o cambios estructurales en los mismos que permitan la reinstalación de las tres fases o de los puentes flojos suspendidos, y reubicación de todos los elementos de protección y maniobra suspendidos o en travesaño inferiores; utilización de cadenas de aisladores que garantizan las distancias mínimas de seguridad en los apoyos de amarre y suspensión; empleando aisladores poliméricos con una distancia de aislamiento efectivo igual o superior a 1 m, con función disuasoria de posada integrada, y cadenas suspendidas que garantizan las distancias de seguridad en los apoyos de suspensión, empleando aisladores poliméricos de longitud aislada igual o superior a 0,7 m; utilización de cubiertas de silicona y piezas preformadas específicas que aseguren el aislamiento eléctrico completo de los conductores y elementos en tensión a menos de 1 m de cualquier zona de posada de posada en los armados; incluyendo el aislamiento de las fases y puentes flojos, de las bajantes a derivaciones y elementos de protección y maniobra y transformadores de intemperie, la protección de las grapas de amarre y suspensión, así como de los conectores, de los terminales, de las válvulas y de los bornes de los transformadores de intemperie; hacen que la instalación se adecue a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, disminuyendo así la electrocución aviar. Dada la ubicación de la infraestructura eléctrica en una zona con presencia de avifauna catalogada y en ámbito de la ZEPA "Viñamala" y del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, parte de ella en área crítica de la especie, y por su cercanía a varios cursos de agua, se cree necesario intensificar en balizamiento propuesto de todo el trazado eléctrico, de cara a minimizar los riesgos por colisión para la avifauna.


- Afecciones sobre los LIC/ZEC ES2410029 "Tendeñera" y ES2410024 "Telera-Acumuer", hábitats de interés comunitario y vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio. La reforma eléctrica, en la práctica totalidad de su trazado, afectará a terrenos ubicados en ámbito de la Red Natura 2000, concretamente en los LIC/ZEC "Tendeñera" y "Telera-Acumuer", en zonas de vegetación natural inventariada como hábitats de interés comunitario con códigos UE 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)", HIC 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos", HIC 9180 "Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion", e HIC 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis", todos ellos objeto de conservación de los LIC/ZEC citados.


La memoria ambiental indica que la superficie de alteración del HIC 9180 en el LIC/ZEC "Telera-Acumuer" es de unas 0,246 ha, considerando rozas de vegetación bajo los conductores en una calle de 10 m de anchura; si bien se trata de una afección temporal por pisoteo y no por eliminación total, por lo que se trataría de una alteración o deterioro no muy significativo, o que impida el restablecimiento de la situación original una vez se desmantele la línea. Se afectará a 0,058 ha del hábitat 6510, considerando también rozas de vegetación bajo los conductores en una calle de 10 m de anchura. Respecto a la superficie de alteración de los HIC 9180 y 6510 por eliminación debido a la instalación de nuevos apoyos y por apertura de nuevos caminos, no se prevén alteraciones por estas causas ya que los apoyos situados sobre los hábitats señalados serán objeto de adecuación de algunas de sus características y se prevé que se utilizarán las zonas desbrozadas de servidumbre para acceder a los apoyos y no será necesario realizar nuevos caminos. La superficie de alteración del hábitat 9240 es de aproximadamente 1,1 ha, considerando rozas de vegetación bajo los conductores en una calle de 10 m de anchura, y la superficie de afección al HIC 9240 por su eliminación debida a la instalación de seis apoyos nuevos por excavación una superficie para las cimentaciones es de 30,5 m², y tan sólo dos apoyos generarán nuevas cimentaciones al localizarse sobre nuevas localizaciones.


La memoria ambiental indica que la superficie de alteración del hábitat 9180 en el LIC/ZEC "Tendeñera" es de unas 0,2 ha; 0,07 ha de alteración del hábitat 3240; 1,41 ha de alteración del hábitat 9240 y 0,6 ha de alteración del hábitat 6510. En cada uno de los hábitats afectados se consideran rozas de vegetación bajo los conductores en una calle de 10 m de anchura, afecciones temporales por pisoteo y por rozas y no por eliminación total, además ya existe debido a la presencia de la línea, por lo que es una alteración o deterioro no muy significativo, que no impida el restablecimiento de la situación original una vez se desmantele la línea. Respecto a la superficie de afección al HIC 9180 con alteración total por eliminación debido a la instalación de tres apoyos nuevos, se eliminará por excavación una superficie para las cimentaciones de unos 13,61 m²; si bien los apoyos proyectados se cimentarán sobre las localizaciones de los actuales apoyos, en sectores ocupados por cimentaciones y sin vegetación. Respecto a la superficie de afección al HIC 9240 con alteración total por eliminación debido a la instalación de once apoyos nuevos, se eliminará una superficie para las cimentaciones de 45,2 m², teniendo en cuenta que tan solo cuatro apoyos generarán nuevas cimentaciones al localizarse sobre nuevas ubicaciones. Respecto a la superficie de afección al HIC 6510 por eliminación debido a la instalación de tres apoyos nuevos, se eliminará por excavación una superficie para las cimentaciones de 10,98 m², teniendo en cuenta que dos apoyos generarán nuevas cimentaciones al localizarse sobre nuevas ubicaciones. En cuanto a las superficies de afección permanente por caminos en ambos LIC/ZEC, no se prevén afecciones por apertura de nuevos caminos para acceder a los apoyos a adecuar e instalar. En el proyecto debido a su situación sobre zonas boscosas se prevé que se utilizarán las zonas desbrozadas de servidumbre para acceder a los apoyos y no será necesario realizar nuevos caminos. En las obras de reforma del trazado eléctrico, a pesar de que se mantendrá el trazado de la línea aérea existente, el acceso a los apoyos debido a los movimientos de tierra necesarios, al desbroce de vegetación natural para acceder a los puntos de ubicación de los apoyos, y al acondicionamiento de las plataformas, se prevé un impacto sobre la vegetación natural; si bien es importante destacar que se utilizará la propia servidumbre de calle de la línea existente, así como los accesos existentes, y con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, las afecciones se verán minimizadas.


- Afección sobre los dominios públicos forestal y pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica a reformar afecta a varios montes de utilidad pública y a varias vías pecuarias. Por ello, a pesar de tratarse de una reforma y modernización de una línea que mantiene su trazado, deberá atenerse a lo expuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura eléctrica y los dominios públicos afectados.


- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y por la instalación de los dispositivos salvapájaros. En todo caso, no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea.


- Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que la mayoría de los apoyos, y consecuentemente del tendido eléctrico aéreo, se sitúan sobre terrenos donde el riesgo de incendios forestales es de los tipos 1, 4, 5, 6, y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riesgos geológicos, se indica su ubicación en un aluvial, existen riesgos de deslizamientos y hundimientos por agua en la zona, los riesgos de deslizamientos son tipificados como "alto"- "bajo"- "medio" y "muy bajo"; y el riesgo de hundimientos es tipificado en la zona como "bajo"- "medio"- "muy bajo". La línea se ubica una zona inundable con probabilidad frecuente en periodos de retorno de 50 años, en zona inundable probabilidad media (100 años), y en zona inundable probabilidad baja (500 años). Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgos meteorológicos alto- medio- bajo por vientos en la zona, con una densidad media de descargas de 3,367 km²/año, densidad media de rayos de 2,1 rayos km²/año, y densidad media de tormentas de 27,866 días/año.


8. Dictamen.


Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 6 de junio, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 10 kV "Lanuza- Biescas y Hoz de Jaca", en los términos municipales de Biescas, Hoz de Jaca, Sallent de Gállego y Panticosa (Huesca), por los siguientes motivos:


- Afecciones al LIC/ZEC ES2410029 "Tendeñera", LIC/ZEC ES2410024 "Telera- Acumuer" y sobre la vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario objeto de conservación de los citados LIC/ZEC, minimizadas por el aprovechamiento de la servidumbre de calle de la línea existente y uso de caminos cercanos para el acceso y obras, sin apertura de nuevos accesos, y con la aplicación de medidas preventivas y correctoras.


- Afecciones sobre las poblaciones de avifauna amenazada objeto de conservación de la ZEPA "Viñamala" y sobre el Plan de Recuperación del quebrantahuesos, minimizadas por la adaptación de la línea eléctrica reformada a las prescripciones técnicas de protección de avifauna establecidas en la legislación vigente, y con la intensificación de las medidas de señalización de la línea.


Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:


1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.


2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca.


3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En este sentido:


3.1. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.


3.2. De forma previa a la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas por el proyecto. Las labores serán realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, y los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.


3.3. El proyecto deberá ser compatible con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.


4. Con carácter previo a la ejecución de los trabajos se deberá disponer de las correspondientes autorizaciones de ocupación de las vías pecuarias afectadas por cruce por sobrevuelo de línea eléctrica, tal y como se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Se deberá disponer también de las correspondientes concesiones de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de terrenos de los montes de utilidad pública afectados; tal y como se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. En ambos casos, deberé permitirse la compatibilidad de usos entre la infraestructura eléctrica y los dominios públicos afectados.


5. Con objeto de minimizar las afecciones del proyecto de la reforma eléctrica sobre las distintas especies de avifauna amenazadas y objeto de conservación de la ZEPA "Viñamala", que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura, y especialmente por la ubicación de la infraestructura eléctrica en ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, afectando en gran parte de su trazado a sus áreas críticas, en zonas próximas a puntos de nidificación de especies catalogadas y cruzando cursos de agua, se deberá cumplir lo siguiente:


5.1. Todos los apoyos del trazado de la LAMT a reformar deberán garantizar el cumplimiento del artículo 6. Medidas de prevención contra la electrocución, del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; así como del artículo 6. Prescripciones técnicas aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión, del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.


5.2. Previamente al inicio de las obras, se deberá notificar al Agente de Protección de la Naturaleza responsable de la zona el comienzo de las mismas, para que pueda estar presente y poder descartar la posible presencia de puntos de nidificación de especies catalogadas que pudieran verse afectados por los trabajos que generen ruidos o molestias. En caso de detectar nidificación de especies catalogadas, se atenderá a las especificaciones que determine el APN, pudiendo, entre otras medidas que considere, limitar las fechas de ejecución de las obras.


5.3. Se instalarán balizas salvapájaros en forma de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm o algún otro tipo de salvapájaros que tenga partes móviles o de balanceo y sistemas catadióptricos que aumenten su visibilidad a lo largo de todo el trazado eléctrico aéreo. En el tramo eléctrico ubicado en la ZEPA y área crítica del quebrantahuesos, las balizas se instalarán con una cadencia visual de una señal cada 5 m, es decir, cada 15 m en cada conductor. En el resto del trazado eléctrico, las balizas se instalarán con una cadencia visual de una señal cada 7 m, es decir, cada 21 m en cada conductor. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.


5.4. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.


6. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, particularmente en los trabajos a realizar dentro del ámbito del LIC/ZEC "Telera- Acumuer" y LIC/ZEC "Tendeñera", minimizando los daños sobre ellas. No se abrirán nuevos accesos o se alterará el suelo, y al tratarse de un acondicionamiento de una línea existente, los trabajos se realizarán exclusivamente por la traza de la actual línea eléctrica, utilizando los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales, o se circulará "campo a través", evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de precisar la apertura de algún acceso en ámbito de la Red Natura 2000, se deberán solicitar expresamente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas a su estado original y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.


7. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20-25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos.


8. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, incluidas sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.


9. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.


10. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Normativa y Planificación vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.


11. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.


12. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental durante la fase de reforma eléctrica y al menos durante los tres primeros años de funcionamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. Se informará con antelación suficiente las fechas previstas de las visitas de seguimiento del plan de vigilancia al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras de reforma hasta los tres primeros años en funcionamiento tras la reforma; realizando una visita semanal durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y una visita mensual, al menos hasta cumplir los 3 años tras la autorización de puesta en marcha de la línea tras la reforma.


13. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas), informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.


14. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 16 de enero de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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