RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de conexión del CT "Peracense" con la red de telecomunicaciones del Gobierno de Aragón, en los términos municipales de Santa Eulalia, Pozondón, Ródenas y Peracense (Teruel), promovido por Aragonesa de Servicios Telemáticos, SA. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2023/02388).


Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el anexo II epígrafe 9.14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.


Promotor: Aragonesa de Servicios Telemáticos.


Proyecto: Conexión del CT "Peracense" con la Red de Telecomunicaciones del Gobierno de Aragón, en los términos municipales de Santa Eulalia, Pozondón, Ródenas y Peracense (Teruel).


1. Descripción básica del proyecto y del documento ambiental presentado.


El objeto del proyecto es la realización de un nueva obra civil y tendido de fibra óptica necesario para realizar la conexión del centro de telecomunicaciones de Peracense con la red unificada de telecomunicaciones de Aragón que discurre por la autovía A-23 entre Zaragoza y Teruel. A su paso por la localidad de Santa Eulalia, se dará servicio de fibra óptica a las sedes propiedad del Gobierno de Aragón como son el Hogar de Día de Personas Mayores, la OCA, el Centro de Salud, el CEIP Santa Eulalia y el CRA Cuna del Jiloca.


El recorrido de la canalización consta de 28.572 m desde el municipio de Santa Eulalia hasta Peracense, atravesando los términos municipales de Santa Eulalia, Pozondón, Ródenas y Peracense, entre las Comarcas de Jiloca, Comunidad de Teruel y Sierra de Albarracín, en la provincia de Teruel. Las coordenadas UTM 30T (ETRS89) aproximadas del comienzo y fin de la actuación son: 645.671/4.491.767 (inicio, casco urbano de Santa Eulalia) y 629.078/4.498.284 (final, ermita de San Ginés, en el término municipal de Peracense).


La actuación se traduce en una canalización subterránea siguiendo carreteras y pistas existentes en todo su trazado, en torno a 50-60 cm de profundidad, con una anchura de zanjado con un rango entre 10 y 30 cm de anchura, ajustándose a lo estrictamente necesario para el tubo de paso. La canalización se realizará mediante zanja de 2 bitubos de 40 mm Ø. En los cambios de dirección bruscos se ubicará una arqueta. Se instalarán un total de 47 nuevas arquetas prefabricadas, de las cuales 35 serán de tipo 60x60 y 12 de tipo 80x80.


Las obras necesarias realizar este trazado se componen de:


- Construcción de 971 m de microcanalización de tipo A1 1.1 (microzanja en berma de tierra con relleno de hormigón) de 2 bitubos de PEAD de 40 mm de Ø.


- Construcción de 10.065 m de microcanalización de tipo A1 1.2 (microzanja en berma de tierra con relleno de tierra) de 2 bitubos de PEAD de 40 mm de Ø.


- Construcción de 9.370 m de microcanalización de tipo A2 1.1 (microzanja sin berma de tierra con relleno de hormigón) de 2 bitubos de PEAD de 40 mm de Ø.


- Construcción de 42 m de microcanalización de tipo E1.1 para los cruces de calzada (microzanja con sobreancho sobre eje de canalización) de 2 bitubos de PEAD de 40 mm de Ø.


- Construcción de 41 m de sección E2 (encofrado de hormigón) de 2 bitubos de PEAD de 40 mm de Ø.


- Construcción de 18 m de sección E3.1 (chapa galvanizada para paso de estructuras) de 2 bitubos de PEAD de 40 mm de Ø.


- Construcción de 23 m de sección E3.2 (tubo acero inoxidable para paso de estructuras) de 2 bitubos de PEAD de 40 mm de Ø.


- Construcción de 1.075 m de microcanalización de tipo E4 (carretera en presencia de barrera de seguridad) de 2 bitubos de PEAD de 40 mm de Ø.


- Construcción de 405 m de microcanalización en asfalto (dentro de la localidad de Santa Eulalia) de 2 bitubos de PEAD de 40 mm de Ø.


- Construcción de 3.731 m de microcanalización en hormigón (zonas, calles y caminos hormigonados) de 2 bitubos de PEAD de 40 mm de Ø.


- Construcción de 2.831 m de microcanalización en tierras (caminos) de 2 bitubos de PEAD de 40 mm de Ø.


- Construcción de 35 arquetas prefabricadas de 60x60 cm.


- Construcción de 11 arquetas prefabricadas de 80x80 cm.


- Tendido de 29.700 m de cable de 64 fibras ópticas por canalización.


- Tendido de 180 m de cable de 8 fibras ópticas por canalización.


- Tendido de 420 m de cable de 8 fibras ópticas por fachada e interior.


- Realización de empalmes de fibra óptica de continuidad.


En el proyecto se prevé atravesar dos acequias en la carretera A-1511, esta se sorteará con una obra de drenaje de encofrado de hormigón. Posteriormente se realizará el cruce del río Jiloca, donde se pasará el cableado por una estructura galvanizada adosada al lateral del puente. La previsión de sobrepaso de ríos, tanto permanentes como estacionales, se realizará por las infraestructuras ya construidas, sin necesidad de interacción con el cauce.


El documento ambiental describe aspectos como situación y emplazamiento, climatología, geología y geomorfología, edafología, áreas de interés minero, hidrología e hidrogeología, vegetación, fauna, espacios protegidos y de interés, y paisaje. Respecto a la vegetación, se indica que parte de la canalización afectará a los Hábitats de Interés Comunitario 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 5210 Matorral arborescente con Juniperus spp, 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis y 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Así mismo, se destaca la presencia en el ámbito del proyecto del espacio de la Red Natura 2000: ZEPA ES0000308 "Parameras de Pozondón". Por último, se indica que porte de la actuación proyectada se encuentra en ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico y en áreas identificadas como ámbito potencial del Plan de recuperación de especies esteparias y de alondra ricotí en Aragón.


Respecto a la identificación de impactos, los efectos más destacables más se incluyen en la ZEPA (ES0000308 "Parameras de Pozondón"), cuyos valores naturales se concretan en la presencia de aves esteparias catalogadas, como ganga ortega (Pterocles orientalis) y alondra ricotí (Chersophilus duponti). Otra especie catalogada en la zona es el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes). Las posibles afecciones que se pueden producir, dadas las características de la línea de fibra óptica, a esta fauna se derivan de la fase de construcción y serán de carácter temporal, además, en conjunto con las medidas preventivas, el posible efecto se reduce de manera significativa. A nivel de vegetación se atraviesan una serie de Hábitats de Interés Comunitario, que no son prioritarios y se encuentran bien representados en la zona. No obstante, el trazado discurre siguiendo viales existentes, por lo que la vegetación presente se encuentra en un estado alterado, disminuyendo la probabilidad de encontrar con zonas representativas de estos tipos de hábitat.


Las medidas preventivas y correctoras se establecen para la fase de construcción, de funcionamiento y de abandono. En la fase de construcción se controlará el nivel de partículas en suspensión mediante el cubrimiento de los materiales transportados, el control de operaciones de carga-descarga y levantamiento y depósito de tierras y mantenimiento mediante riego periódico de todas las zonas de obra potencialmente productoras de polvo (accesos, explanadas, superficies a excavar) en caso de que la generación de polvo sea significativa. Se llevará a cabo una adecuada gestión de los residuos que se generen como consecuencia de las obras de montaje de la línea, teniendo en cuenta la legislación vigente. En lo referido a los escombros y tierras sobrantes serán extendidos en el caso de la tierra vegetal o retirados de forma que se restaure la fisiografía del terreno. La maquinaria utilizará siempre que pueda la infraestructura ya existente para el desarrollo de sus labores. Se retirará la cobertura vegetal del suelo y el horizonte orgánico (junto con parte del horizonte B) de éste y depositarlo en pequeños montículos, no superiores a 1 m de altura, para poder recuperar las tierras y facilitar la regeneración de los espacios afectados, de manera que los impactos residuales ocasionados sean mínimos. Durante el tiempo que el suelo permanezca en depósito deberá ser objeto de tratamientos que mantengan su estructura y fertilidad. Previamente a la ejecución de los trabajos, y entre otras medidas, se balizarán de forma correcta las áreas de vegetación de interés que sean susceptibles de poder ser afectadas de manera no prevista por las tareas del proyecto, se realizarán prospecciones para detectar la posible presencia de nidos o refugios de especies de fauna que pudieran verse afectadas, con objeto de adoptar las medidas oportunas. En la fase de explotación no se desarrollan apenas medidas nuevas propiamente dichas, ya que al ser la explotación de tipo estático no se provocan impactos nuevos, manteniéndose exclusivamente aquellos que poseen carácter residual. El Plan de Abandono consiste en un conjunto de medidas que la empresa deberá efectuar para abandonar el área o las instalaciones correspondientes, ya se trate de un abandono temporal, parcial o final, en cumplimiento de lo estipulado por la normativa ambiental vigente.


- Se incluye Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) en la fase de construcción, de funcionamiento y de abandono, que establece un instrumento de planificación para llevar a cabo el seguimiento de las variables medioambientales implicadas en el proyecto. El cumplimiento del PVA se considera una parte esencial del procedimiento, ya que en este tipo de proyectos es común trabajar en diversas zonas simultáneamente y con equipos y contratas distintas. El objetivo del PVA consiste en definir el seguimiento de las actuaciones y diseñar y realizar los informes, su frecuencia y su período de emisión. El PVA no se aplica de forma secuencial, debiendo interpretarse entonces como una asistencia técnica durante las distintas fases (construcción, explotación y abandono) de ejecución del proyecto, de tal manera que se consiga evitar o subsanar los problemas que pudieran aparecer tanto en aspectos ambientales generales, como en la aplicación de las medidas correctoras.


Se incluye un análisis de vulnerabilidad de riesgos en el que se indica respecto al riesgo de incendio forestal realizando una valoración global, podemos concluir que el proyecto tiene un riesgo de incendio forestal medio-bajo. El riesgo por colapso es en general bajo, sin embargo, desde el Pozo de Pradejón, hasta el comienzo de la zona de fondo de valle del Rio Jiloca, se sitúa en riesgo medio. Dadas las pequeñas dimensiones de la zanja y que su implantación en este tramo está proyectada en asfalto y cuneta de la carretera existente, se considera que el riesgo por colapso en los trabajos proyectados es mínimo. Por otra parte, el riesgo de deslizamiento es muy bajo, presentando algunas zonas algo más inestables en la parte de la Sierra Menera, en su vertiente oriental. Respecto al riesgo por vientos, se encuentran tres zonas diferenciadas con susceptibilidades de riesgo media, alta y muy alta, si bien cabe recordar que la instalación del proyecto es subterránea y el viento no presentaría ningún inconveniente a la línea de fibra óptica. La canalización transcurre transversalmente al rio Jiloca, desde el fondo del valle a la Sierra Menera. En las partes bajas, cercanas al rio, se presentan valores de riesgo de inundación altos, y a medida que asciende la ladera y sale de las zonas aluviales el riesgo es menor. Pese a lo expuesto, al tratarse de una zanja proyectada por caminos, carreteras y viales existentes, se considera que el riesgo es menor dadas las actuaciones de defensa implantadas para minimizar los riesgos en la propia carretera. Por último, se indica que la zona de actuación se en umbral bajo de peligrosidad sísmica y riesgo bajo de riesgos tecnológicos, como intentos de robo de material y actos de vandalismo.


2. Alternativas planteadas.


Respecto a las posibles alternativas de la actuación, el promotor indica en la documentación aportada que dadas las necesidades que tiene el proyecto para dar servicio a los diferentes puntos y atendiendo a aspectos de optimización de construcción, económica y medioambiental, no se ha podido proponer alternativas que supusiesen una mejora sustancial a nivel de diseño ni tampoco medioambiental. El trazado dispuesto por zonas de calzada y la servidumbre de los viales no solamente no se afecta a la vegetación más naturalizada, sino que el terreno es más asequible en las diferentes fases del proyecto. En la fase de obra por su mejor acceso, terreno más apto y con menor coste, y en la fase de mantenimiento por encontrarse con un acceso casi constante. Respecto al cruce de los cauces y otras infraestructuras, estos no se verían afectados, ya que por seguridad el cableado transcurre por un tubo sujetado al puente o por los pasos de vehículos en el caso de las vías ferroviarias. Es por ello, por lo que, siguiendo las características anteriormente mencionadas, la proposición de alternativas no es procedente, considerándose el trazado más óptimo.


3. Tramitación, información pública y consultas realizadas.


En mayo de 2023 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultar preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Peracense, Ayuntamiento de Pozondón, Ayuntamiento de Ródenas, Ayuntamiento de Santa Eulalia del Campo, Comarca Comunidad de Teruel, Comarca Sierra de Albarracín, Dirección General de Movilidad e infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e infraestructuras (Transporte), Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Urbanismo, Servicio de Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, Confederación Hidrográfica del Ebro, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar y Ecologistas en Acción-OTUS.


- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 15 de mayo de 2023, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Ayuntamiento de Santa Eulalia considera que la conexión del CT "Peracense" con la Red de Telecomunicaciones del Gobierno de Aragón, en los términos municipales de Santa Eulalia, Pozondón, Ródenas y Peracense (Teruel) es socialmente sostenible y supondrá beneficios para la zona, contribuyendo al equilibrio social de la misma, pudiendo contribuir al crecimiento económico.


- Ayuntamiento de Pozondón indica que se muestra conforme con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada iniciado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA); entendiendo que no es necesaria la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Además, considera el proyecto de conexión de la CT "Peracense" con la Red de Telecomunicaciones del Gobierno de Aragón socialmente sostenible, señalando que mejorará la red de comunicaciones de la zona y permitirá el asentamiento de la población. Indica además que este proyecto puede suponer la consolidación de un territorio gravemente afectado por la despoblación, así como beneficios para la zona y contribuir al equilibrio social y crecimiento económico de la misma.


- Ayuntamiento de Ródenas señala que se muestra conforme con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada; no siendo necesaria la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Considera el proyecto de conexión del CT "Peracense" con la Red de Telecomunicaciones del Gobierno de Aragón socialmente sostenible, indicando que es viable y sostenible ya que mejorará la red de comunicaciones de la zona y permitirá el asentamiento de la población. Señala también que el proyecto puede suponer la consolidación de un territorio gravemente afectado por la despoblación, así como beneficios para la zona y contribuir al equilibrio social y crecimiento económico de la misma. Además, muestra su conformidad, como titular del monte de utilidad pública n.º 31 denominado "Umbriazo, Sargalejo y Chozas", aprobando la concesión solicitada del uso privativo del dominio público para la ocupación temporal de terrenos en dicho monte de utilidad pública con motivo de la instalación del un tendido de fibra óptica de la red unificada de telecomunicaciones de Aragón, promovido por Aragonesa de Servicios Telemáticos. Por último, solicita informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de valoración de la contraprestación por la concesión, al carecer de ordenanza fiscal municipal y de medios técnicos adecuados, así como de algún índice de actualización de precios y baremo o criterio de actualización aplicable.


- Ayuntamiento de Peracense considera que es el órgano medioambiental (INAGA) el que debe decidir el procedimiento para someter o no a evaluación de impacto ambiental simplificada, si bien por parte de este técnico no se observa ninguna condición para que se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria y propone al Pleno de este Ayuntamiento que se pronuncie sobre la sostenibilidad social del proyecto por cuanto supone una mayor conectividad en la población de este territorio de baja densidad demográfica y lo que puede afectar positivamente en el asentamiento de personas y actividades económicas, no encontrando motivos negativos sociales.


- Dirección General de Patrimonio Cultural informa que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Por otra parte, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y el ámbito de implantación del proyecto de referencia, se constata el alto potencial en materia de patrimonio histórico-arqueológico de los términos municipales afectados por la canalización de fibra óptica; es por ello, que se considera necesario la realización de prospecciones arqueológicas dentro del estudio ambiental del proyecto con el objeto de valorar las posibles afecciones al patrimonio arqueológico, tanto al conocido como al inédito. Por lo tanto, considera que el preceptivo estudio de Impacto ambiental a realizar debe incluir los resultados de las actuaciones realizadas previamente en relación con el Patrimonio Cultural (prospección arqueológica), detallando y delimitando los bienes culturales existentes en el ámbito del proyecto, si los hubiere, y las posibles afecciones directas o indirectas que el proyecto pueda producir durante su ejecución y con posterioridad.


- Dirección General de Ordenación del Territorio señala, tras una descripción de la actuación y un análisis de los efectos de la misma sobre los elementos del sistema territorial, que analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y la Estrategia de Ordenación territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de Evaluación de impacto ambiental ordinaria.


- Dirección General de Desarrollo Rural indica que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto comunica los siguientes comentarios: La traza proyectada atraviesa el perímetro de la zona de concentración parcelaria de Ródenas declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 110/2003, de 6 de mayo, de la Diputación General de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 28 de mayo de 2003), en su parte este. Dicha concentración parcelaria se encuentra en fase de Acuerdo. El procedimiento de concentración parcelaria está regulado por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario). La traza propuesta interseca con el perímetro de concentración parcelaria. Adicionalmente, se está redactando el proyecto de las obras para dotar a las fincas de las infraestructuras necesarias. El tendido de fibra actual interseca con varias obras proyectadas. Por ello se indica: En lo relativo a la propiedad, dicha traza afecta a lotes de concentración parcelaria, por lo que el promotor tiene la obligación de cumplir la legislación vigente en materia de servidumbres y propiedad ordinarias, teniendo en cuenta la nueva distribución de la propiedad. En lo relativo a las obras, una vez finalizadas las obras, se trasladará a este Servicio Provincial la situación de las canalizaciones (coordenadas del eje, profundidad y sección tipo completa construida) con el fin de evitar la afección del tendido por parte de la maquinaria.


- Subdirección Provincial de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Teruel informa que, puesto que el proyecto se desarrollará en terrenos en su mayoría acondicionados en el pasado y adyacentes a las vías de comunicación se estima que el movimiento de tierras, y la superficie se alterará lo imprescindible para el paso de vehículos y maquinaria de instalación, y la apertura de zanjas para las instalaciones, por lo que, cumpliendo las medidas de prevención del proyecto, el impacto será mínimo. El proyecto no afectará a flora catalogada ni tampoco al ámbito de especies catalogadas, cumpliendo las expectativas proteccionistas del proyecto. De cualquier manera, en la fase de ejecución del proyecto, se procurará la salvaguarda de toda especie de fauna que se localice de forma accidental. El Estudio de impacto ambiental que deberá elaborar el promotor del proyecto arriba referido contendrá una referencia expresa a los espacios físicos que dicho proyecto pudiera afectar dentro de la Red de espacios naturales protegidos de Aragón y de las Áreas Naturales Singulares de Aragón según las definiciones dadas en el Título III del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. En este contexto elaborará una relación de las posibles afecciones a estos espacios, individualmente, así como las medidas propuestas para evitar o paliar dichas afecciones. El Estudio deberá incluir también un programa de vigilancia ambiental, al menos durante la fase constructiva, que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto.


- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel indica que urbanísticamente, no existe una prohibición expresa de las actuaciones proyectadas en el Plan General de Santa Eulalia del Campo ni en las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel, que resultan de aplicación en los municipios de Pozondón, Ródenas y Peracense. No obstante, deberán obtenerse las autorizaciones sectoriales pertinentes de los organismos titulares de las vías de comunicación, cauces, vías pecuarias y caminos rurales afectados, así como de la Confederación Hidrográfica del Ebro y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado. Concluye informando favorablemente el aspecto urbanístico sobre el proyecto Conexión del CT "Peracense", con la Red de Telecomunicaciones del Gobierno de Aragón, condicionado a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por su afección a los cauces, así como a obtener las autorizaciones sectoriales pertinentes de los organismos titulares de las vías de comunicación y caminos rurales afectados.


- Dirección General de Carreteras indica que se ha podido constatar que el proyecto afecta a una carretera perteneciente a la Red Autonómica Aragonesa: A-1511 (De N-330 a Orihuela del Tremedal por Santa Eulalia) de la Red Comarcal. En la documentación recibida no se indica donde se va a situar la canalización de telecomunicaciones respecto a la carretera A-1511. Aunque la Instrucción del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se establecen criterios interpretativos para la autorización de la ejecución de obras para alojar redes de telecomunicaciones de alta velocidad en el dominio público de las carreteras de la Comunidad Autónoma de Aragón, permita la ubicación de este tipo de canalizaciones dentro de las zonas de protección de las carreteras, se deberá detallar su trazado respecto al eje de la carretera autonómica A-1511. En la memoria también se indica que se atraviesan dos acequias en la carretera A-1511. Una de ellas se sorteará con una obra de drenaje de encofrado de hormigón. Posteriormente se realizará el cruce del río Jiloca, donde se pasará el cableado por una estructura galvanizada adosada al lateral del puente. Se indica que estos cruces se realizarán por las infraestructuras ya construidas, sin necesidad de interacción con el cauce. En virtud del Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, será la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel quién podrá imponer en su autorización las condiciones que estime necesarias para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de carretera, a los elementos funcionales, a la seguridad vial, a la adecuada gestión y explotación de la vía, o a las condiciones medioambientales de su entorno.


- Confederación Hidrográfica del Ebro indica que dado que los trabajos se llevarán a cabo en la zona de afección de cauces públicos, recordar que, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y modificaciones posteriores, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía (100 metros de anchura a ambos lados de un cauce público) requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca, independientemente y al margen del informe ambiental emitido por este Organismo de cuenca relativo a las consultas iniciales de acuerdo a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La autorización previa de este Organismo habrá de ser solicitada por el promotor. Para determinar los posibles cauces públicos afectados puede utilizarse la cartografía oficial del IGN. Se indican una serie de directrices a considerar si se diera el caso, respecto a las diferentes zonas contempladas en el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, respecto a las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto que se ubiquen en bienes de dominio público hidráulico (DPH) y actuaciones en zona de policía.


4. Características del medio natural y calificación del espacio.


Descripción general.


El proyecto se sitúa en un entorno de campos de cultivo y vegetación natural formada fundamentalmente por zonas de coscojares y sabinares, así como Hábitats de Interés Comunitario 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 5210 Matorral arborescente con Juniperus spp, 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis y 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.


Entre la avifauna, presencia de diversas especies como alimoche y ganga ortega, incluidas como "vulnerables" en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón, alondra común y numerosas paseriformes como verdecillo o triguero estas tres últimas incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, entre otras especies como águila real.


Por otra parte, la canalización de la fibra óptica afecta a una longitud de 11,98 km del área es una zona cartografiada de interés en el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto". La canalización también afecta en una longitud de 7,49 km del núcleo poblacional de alondra ricotí denominado "Los Horcajos" cartografiada de interés para del futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de inicio, de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat".


Aspectos singulares.


- Unos 12,12 km del trazado de la conexión de fibra óptica discurren por ámbito de la Red Natura 2000: ZEPA ES0000308 "Parameras de Pozondón" (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero. Publicado mediante Resolución de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón).


- Unos 17 km del trazado de la actuación se encuentran en ámbito del Parque Cultural de Albarracín.


- Unos 4,5 km de la actuación se encuentran en ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón).


- Montes de Utilidad Pública 4400316 "Campos Blancos", 44000031"Umbriazo, Sargalejo y Chozas", 44000327 "Cirogrillos" y 44000029 "San Ginés".


- Vías Pecuarias: "Cañada Real de las Tejadas", en el término municipal de Ródenas, "Colada Carretera Vieja de Villarquemado", "Vereda de Almohaja", "Vereda de la Carretera Vieja de Alba" y "Vereda de la Virgen del Pilar", en el término municipal de Santa Eulalia.


- La mayor parte de las superficies afectadas por el trazado de la canalización, quedan ubicadas dentro de las zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


5. Potenciales impactos del proyecto y valoración:


a) Afecciones sobre la atmósfera y el aire. Valoración: impacto potencial bajo. Por el incremento de la contaminación, nivel de polvo y ruido motivados por la ejecución de las obras y trasiegos de vehículos y de maquinaria a lo largo del tendido, equipamiento con la fibra, y otras acciones de obra como puedan ser zanjeos o construcción de arquetas.


b) Afección sobre vegetación natural y a Hábitats de Interés Comunitario. Valoración: Impacto potencial bajo. No se prevén afecciones significativas sobre la vegetación natural ya que el trazado de la canalización se proyecta, según la documentación aportada, paralelo a viales existentes. Solo será necesaria la eliminación de vegetación en los tramos que transcurran por caminos de tierra en los que el espacio disponible no sea suficiente para la maquinaria que ejecute las zanjas. Se afectará de manera mínima, a zonas de coscojares y sabinares, así como Hábitats de Interés Comunitario 4090; 5210, 9240 y 9340. No obstante, las zonas por las que transcurre la línea son superficies de servidumbre de las infraestructuras viales, por lo que estas áreas ya son tratadas por las labores de mantenimiento y la presencia de pies o vegetación de alta calidad natural es reducida, por lo que las afecciones no serían significativas. Otras afecciones a la vegetación podrían producirse por estacionamientos indebidos o acopios no autorizados en zonas de vegetación natural. La correcta ejecución de los trabajos siguiendo las directrices planteadas en el Plan de Vigilancia Ambiental y las medidas correctoras aplicadas, minimizarán los posibles impactos durante esta fase de obra.


c) Afección sobre la Red Natura 2000. Valoración. Impacto potencial bajo. A pesar de ser un trazado de 28.572 m y que incurre en el territorio de la red Natura 2000 (ZEPA "Parameras de Pozondón") a lo largo de 12,12 km, estos se producirán en su mayoría sobre terreno ya alterado, como lo son las carreteras o viales existentes, el terreno natural o naturalizado afectado es pequeño, siendo en su mayoría zonas de servidumbre de las carreteras que no constituyen un hábitat de interés para la avifauna objeto de protección de este espacio. El carácter subterráneo de la línea ejerce, únicamente, un impacto en el medio en la fase de construcción, por lo que se considera primordial la vigilancia ambiental y otras medidas de atenuación del impacto. No hay riesgo de colisión de la avifauna en la fase de funcionamiento, lo que se considera positivo. Así, no se considera que se vayan a producir efectos negativos significativos sobre los objetivos de conservación del ámbito de la Red Natura 2000, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el documento ambiental y en la presente Resolución. No se compromete la integridad de este espacio.


d) Afección sobre la fauna y Planes de Recuperación de especies amenazadas. Valoración: impacto potencial bajo. Durante las obras los ruidos, vibraciones, emisión de polvo a la atmósfera, trasiego de vehículos, presencia de maquinaria y personal, la realización de excavaciones, etc. pueden producir molestias sobre la avifauna, que serán puntuales y poco significativas teniendo en cuenta la magnitud de la actuación proyectada y que la canalización, discurre paralelo carreteras y pistas existentes. El trazado subterráneo de fibra óptica eliminará los riesgos de colisión de la avifauna. En cuanto al Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, la actuación se considera compatible con sus objetivos de conservación, al no afectar a cauce ni tenerse constancia de poblaciones cercanas a las zonas de actuación.


e) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: Impacto potencial bajo. Si bien las obras previstas se proyectan en una distancia de 28.572 m, tienen unas dimensiones reducidas en lo que a excavación se refiere, por tratarse de la ejecución de las zanjas de entre 50-60 cm de profundidad media y anchura en de 10 a 30 cm de ancho. El trazado se dispone entre las zonas de servidumbre de los viales existentes, por la calzada de las mismas, por lo que las tierras y suelos en los que se realizará la canalización son terrenos con un nivel de modificación previa obra alta. Por ello, se estima que la magnitud del impacto no será elevada, considerando el escaso movimiento de tierras y de ocupación de suelo necesarios para la realización de la actuación.


f) Afecciones sobre el medio hídrico. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto se atraviesan dos acequias en la carretera A-1511, esta se sorteará con una obra de drenaje de encofrado de hormigón. Posteriormente se realizará el cruce del río Jiloca, donde se pasará el cableado por una estructura galvanizada adosada al lateral del puente. La previsión de sobrepaso de ríos, tanto permanentes como estacionales, se realizará por las infraestructuras ya construidas, sin necesidad de interacción con el cauce, por lo que los efectos negativos sobre el medio hídrico no serían a priori, significativos. Durante la ejecución de las obras podría producirse la contaminación directa o indirecta de las aguas por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen ser arrastrados o infiltrados en cursos de agua próximos, sin embargo, se estima una baja probabilidad de los mismos, dada la magnitud de las obras y las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación.


g) Incremento del consumo de recursos y generación de residuos. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (suelo, agua, energía). La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Vistas las dimensiones de las obras, no se estiman que puedan ser elevados o que puedan afectar a los sistemas de gestión de residuos de los municipios y/o de las Comarcas. Las tierras excedentarias se emplearán en el propio relleno de la zanja, siendo minoritarios los excedentes de tierras. Los residuos asimilables a urbanos se podrán gestionar con los servicios municipales o comarcales y el resto según su codificación.


h) Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto potencial alto/medio/bajo. Tras efectuar los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas, se puede apreciar que, conforme a la tipología del proyecto, y los resultados de tales análisis, pueden existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes durante su construcción. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad del proyecto ante deslizamientos, se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgos bajos, muy bajos y medios y por hundimientos bajos y muy bajos, altos, bajos y bajos-medios por incendios forestales, medios por tormentas y altos, medios y muy altas por vientos. Los riesgos serán minimizados teniéndose en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas al documento ambiental, así como las indicadas en la presente Resolución. Con carácter general, la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y catástrofes naturales y conforme a la tipología del Proyecto, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante su construcción, explotación o desmantelamiento, que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente.


6. Dictamen.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se resuelve:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de conexión del CT "Peracense" con la Red de Telecomunicaciones del Gobierno de Aragón, en los términos municipales de Santa Eulalia, Pozondón, Ródenas y Peracense (Teruel), por los siguientes motivos:


- Las afecciones sobre espacios de la Red Natura 2000 son poco significativas.


- La elección del trazado soterrado que elimina las afecciones en fase de explotación a las especies objetivo de la ZEPA.


- La actuación es compatible con los objetivos del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico.


- La reducida utilización de los recursos naturales y escasa magnitud de los efectos generados sobre los diversos factores del medio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Resolución.


Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:


1. El ámbito de aplicación de la presente Resolución son las actuaciones descritas en el Documento Ambiental del Proyecto conexión con fibra óptica del CT "Peracense" con la Red de Telecomunicaciones del Gobierno de Aragón, en los términos municipales de Santa Eulalia, Pozondón, Ródenas y Peracense (Teruel), promovido por Aragonesa de Servicios Telemáticos.


2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Teruel, las fechas de inicio y fin previstas para las obras, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.


3. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Documento Ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución.


4. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental incluido en el Documento Ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Documento Ambiental. Se elaborarán fichas de seguimiento ambiental. Este Plan de Vigilancia Ambiental se iniciará de forma previa a las obras y deberá continuarse hasta cumplir los dos años tras la puesta en marcha del servicio. El Plan de Vigilancia Ambiental asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental y en el presente condicionado. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la prevención de la contaminación, gestión de residuos, paisaje, erosión, y afecciones a las aguas, flora, Hábitats de Interés Comunitario y fauna (Austropotamobius pallipes y especies de fauna esteparia presentes en la zona, etc.), especialmente la catalogada como amenazada del entorno.


5. Se realizarán prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Las prospecciones serán realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los servicios técnicos del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, y los resultados deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.


6. Se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por las distintas Administraciones en los trámites de consultas, para la adecuada ejecución de la actuación y su posterior explotación. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todos los permisos y autorizaciones legales exigibles, tanto para la ejecución de las obras, como por razón del tipo de actividad pretendida u otras derivadas de las distintas normativas sectoriales, en especial las referentes a las competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de Carreteras respecto a la carretera A-1511.


7. Se deberá realizar de manera previa a la ejecución del proyecto prospecciones paleontológica y arqueológica, con el objeto de valorar los materiales que son afectados por el proyecto, el potencial paleontológico y arqueológico de los mismos y las posibles afecciones al patrimonio cultural aragonés previamente conocido y/o inédito fruto de las propias labores de prospección. Además, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).


8. Durante la ejecución de las obras se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los efectos negativos sobre la vegetación natural, fauna, medio hídrico y el deterioro general del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación en aquellas zonas en las que haya vegetación natural o cauces, evitando afecciones adicionales por las propias obras, así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno. Los acopios de materiales se realizarán sobre espacios abiertos alterados, pavimentados y/o antropizados, sin afectar a vegetación natural. Los terrenos afectados por las obras, serán convenientemente restaurados. Si fuera necesario habilitar acopios temporales, se realizarán en zonas desprovistas de vegetación natural.


9. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico para su reposición en superficie, a medida que avancen las obras, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos que resulten afectados por las mismas. La tierra vegetal se almacenará en lugar apartado dónde no exista riesgo de contaminación, en cordones paralelos a la zanja de altura no superior a los 1,5 m. En la apertura de las zanjas se preverá disponer, cada 25 m, de maderas o cuerdas desde el borde hasta la base de esta, a fin de procurar vías de escape para la fauna que pudiera caer en ellas. En todo caso de forma previa al tapado de la zanja se revisará el trazado para prevenir la afección a la fauna que hubiera podido quedar en ella.


10. Los horarios de los trabajos constructivos se restringirán al periodo diurno. Se adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar las molestias a la población y a la fauna silvestre. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.


11. Las zonas de trabajo deberán quedar en perfecto estado de limpieza. Se deberán recoger todos los residuos que se generen durante las labores de tendido de fibra y gestionarse de acuerdo a su condición. Se adoptarán precauciones y, en su caso, se procurarán medidas específicas para evitar cualquier tipo de contaminación por vertido de aceites, combustibles, etc. debidas a las obras. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo gestionado de forma adecuada, y procediéndose a la restauración del suelo a sus condiciones iniciales, si es necesario, se procederá a su revegetación.


12. Durante la realización de los trabajos se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Normativa y Planificación vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.


13. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las contratas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 16 de enero de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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