ANUNCIO del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en Huesca, sobre la aprobación del Acuerdo de la Concentración Parcelaria de Gurrea de Gállego - subperímetro Gurrea Norte - (Huesca).
Se pone en conocimiento de todos los interesados en la Concentración Parcelaria de la zona de Gurrea de Gállego-subperímetro de Gurrea Norte (Huesca), declarada de utilidad pública y urgente ejecución, por Decreto 70/1993, de 15 de junio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 30 de junio de 1993).
Primero.- Que con fecha 23 de enero de 2024, el Director General de Desarrollo Rural ha aprobado el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona Gurrea de Gállego-subperímetro de Gurrea Norte-, tras haber introducido en el Proyecto las modificaciones oportunas como consecuencia de la encuesta del mismo, llevada a cabo conforme determina el artículo 209 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, acordándose que se lleve a cabo la publicación del referido Acuerdo de concentración parcelaria en la forma que determina el artículo 210 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Segundo.- Que el Acuerdo de concentración, con los documentos que contiene, estará expuesto al público en el local del municipio habilitado al efecto durante un mes a contar desde la inserción del último anuncio expuesto por 3 días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, e inserto una sola vez en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La consulta de los documentos que componen el Acuerdo implica que conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos que se incluyen no podrán ser utilizados para fines distintos de los de la concentración parcelaria.
Tercero.- Que durante el plazo de un mes antes mencionado podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, basado en la infracción de las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases de la concentración a las que se refiere el artículo 184 de la misma Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, presentándolo preferentemente en el registro del Servicio Provincial de Huesca o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, expresando en el escrito un domicilio para realizar las notificaciones que procedan.
Huesca, 25 de enero de 2024.- El Director del Servicio Provincial de Huesca, José Miguel Malo Betoré.