ORDEN HAP/116/2024, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el artículo 75. 13.ª la competencia compartida en el régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal.


Mediante Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Mediante la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se estableció una nueva regulación relativa a la valoración de los méritos y el desarrollo de los concursos de méritos, a través de un concurso abierto y permanente, que se desarrollará a través de una Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo.


No obstante, el artículo 23 del II Acuerdo General sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón prevé el derecho a una reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones para el cuidado de menores cuando concurran determinados supuestos tasados.


Dicha medida orientada a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral no debe suponer al mismo tiempo una valoración adicional como mérito en los procedimientos de movilidad por concurso del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Por otro lado, se introduce un nuevo artículo 16.bis, en cumplimiento del Acuerdo de 25 de mayo de 2022, de la Mesa sectorial de Administración General, en el que se acordó incluir como mérito en el baremo previsto en la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, los exámenes aprobados en procesos selectivos.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. Esta Orden responde al principio de necesidad, para poder proveer los puestos de trabajo mediante una regulación actualizada del baremo de méritos. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues esta modificación que se aprueba se ha elaborado previo análisis de la normativa vigente.


La modificación que se introduce contribuye a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. Esta Orden aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a la gestión del personal, de modo que el personal funcionario puede conocer los puestos a proveer, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias a través del "Boletín Oficial de Aragón", el Portal del Empleado y la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos del personal funcionario.


En la tramitación de la presente Orden se han evacuado los informes preceptivos previstos el artículo 48 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, en el que se enumeran los informes y dictámenes preceptivos que deberán emitirse en relación con los proyectos de reglamento, así como ha sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General celebrada con fecha 22 de diciembre de 2021 y con fecha 4 de febrero de 2022. En este sentido, se han emitido los informes respectivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.


En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 21/2023, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, mediante el que se atribuye a este Departamento la dirección, planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la elaboración de los proyectos normativos sobre régimen estatutario de personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa, dispongo:


Artículo único. Modificación de la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Se modifica la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactada como sigue:


Uno. Se modifica el artículo 15 de la Orden, que queda redactado de la siguiente manera:


Artículo 15. Fomento de la corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal.


En los términos establecidos en el baremo previsto en los anexos I y II de esta Orden, se valorará, adicionalmente, como fomento de la corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal, el tiempo de disfrute de excedencia por cuidado de hijos o familiares, así como la reducción de jornada por guarda legal, siempre que esta sea con disminución retributiva y por un mínimo de 1 hora diaria.


Dos. Se añade un nuevo artículo 16.bis, que queda redactado de la siguiente manera:


Artículo 16 bis. Exámenes aprobados en procesos selectivos.


1. Se valorará la superación de todos los exámenes de un proceso selectivo de acceso a la clase de especialidad o categoría laboral a la que se accedió por primera vez a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo.


2. También se asignará esta valoración a quienes hayan accedido a la Comunidad Autónoma de Aragón a través de un proceso de transferencia o a través de procesos de movilidad para el personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, por la superación de todos los exámenes del proceso selectivo de acceso a la Administración de origen.


Tres. Se añade una nueva letra f) en el anexo I Baremo de Puestos no singularizados, que queda con la siguiente redacción:


f) Exámenes aprobados en procesos selectivos: 20 puntos.


Cuatro. Se añade una nueva letra f) en el anexo II Baremo de Puestos singularizados, que queda con la siguiente redacción:


f) Exámenes aprobados en procesos selectivos: 20 puntos.


Disposición transitoria única. Concursos convocados y pendientes de resolución.


Los concursos de méritos que se encuentren convocados y pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa anterior.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 28 de enero de 2024.


El Consejero de Hacienda y Administración Pública,


ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

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