ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, adoptados en sesión de 19 de diciembre de 2023.
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La Comisión Técnica de Calificación de Teruel en la sesión de 19 de diciembre de 2023, reunida bajo la presidencia de Luis Fernando Simal Domínguez, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:
Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro médico, a ubicar en Avenida Aragón, 13 - 44002-Teruel, instada por Yus Jativa, Sl, (Expediente 44030473202307064).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de residuos peligrosos, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad centro médico, solicitada por Yus Jativa, Sl, en el término municipal de Teruel.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis para las instalaciones de agua fría y caliente sanitaria. A su puesta en funcionamiento, deberán tener elaborado un Plan de Prevención y Control de Legionella adecuado a sus instalaciones.
- Al cumplimiento de la normativa autonómica relativa a la autorización de centros y servicios sanitarios.
- Al cumplimiento de la normativa de gestión de residuos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para gimnasio, a ubicar en Cl/ Montalbán, 4 - 44001-Teruel, instada por Imagym Fitness Servicess, Sl, (Expediente 44030473202307066).
1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de incendio, vibraciones y ruido, la actividad gimnasio, solicitada por Imagym Fitness Servicess, Sl, en el término municipal de Teruel.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.
- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. A su puesta en funcionamiento, deberán tener elaborado un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) adecuado a sus instalaciones, de agua sanitaria y sistema contra incendios.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para recogida y aderezo de aceitunas, a ubicar en Cr/ Escatron, s/n - 44600 Alcañiz (Teruel), instada por Cooperativa del Mezquin, SCL, (Expediente 44080573202301875).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad recogida y aderezo de aceitunas, solicitada por Cooperativa del Mezquin, SCL, en el término municipal de Alcañiz.
- Dispone de Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel de fecha 20 de marzo de 2012 para comercio al por menor en establecimiento no especializado, (Expte. Inaga 2012/00881).
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010, tabla 6 del anexo III.
- Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de los residuos líquidos generados en el proceso productivo, (agua con una alta concentración de sal).
- La puerta corredera usada en la evacuación deberán contener una puerta peatonal embutida para considerarla salida de evacuación de personas. de acuerdo al Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI) y CTE DB-SI, ningún portón ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.
- Dado que el vertido va a aumentar debido a la nueva actividad, deberá solicitar ante el Ayuntamiento, (si procede), autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- Al cumplimiento del Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis para las instalaciones de agua contra incendios. En su funcionamiento, deberán tener elaborado un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) o un Plan Sanitario frente a la Legionella (PSL) adecuado a sus instalaciones.
- Deberá solicitar el cambio de titularidad en el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, ante el Servicio Provincial de Sanidad de Teruel.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Cantavieja: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de explotación de ganado vacuno en extensivo para 90 plazas, a ubicar en las referencias catastrales 440590590003200052, 440590590003300019, 440590590003300049, instada por Ricardo Altaba Palomo (Expediente 44080573202206750).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad ampliación de explotación de ganado vacuno en extensivo para 90 plazas, solicitada por Ricardo Altaba Palomo, en el término municipal de Cantavieja.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (cortantes, punzantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Se respetará el ámbito de la vía pecuaria "Colada del Puvil".
- Presentará plan anual para el uso de los pastos incluidos en la memoria de actividad justificando la propiedad o derechos de uso para un mínimo de cuatro años.
- Deberá disponer de una manga de manejo para el reconocimiento o tratamientos colectivos de animales que garantice el bienestar de los animales a tratar y la seguridad de los veterinarios y personal que intervenga en el proceso.
- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.
- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los códigos de buenas prácticas agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
- Se ejecutará el programa sanitario establecido por la Agrupación de Defensa Sanitaria Comarcal bajo control del veterinario responsable de la explotación.
- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.
- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1) asimismo a la hora de la aplicación de estiércoles se deberá tener en cuenta la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para restaurante, a ubicar en Cr/ Sagunto - Burgos, s/n - 44002 Teruel, instada por Grupo Ibersol Lurca, SA, (Expediente 44030473202306568).
1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad restaurante, solicitada por Grupo Ibersol Lurca, SA, en el término municipal de Teruel.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.
- Al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias de comidas preparadas.
- El cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, para sus instalaciones de agua sanitaria.
- Antes de su puesta en funcionamiento debe solicitar su inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Monreal del Campo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para tienda de alimentación, complementos y peluquería de mascotas, a ubicar en Avenida Madrid, 23 1.ºB - 44300-Monreal del Campo (Teruel), instada por Raquel Martínez Martin (Expediente 44080573202303477).
1.º "Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad tienda de alimentación, complementos y peluquería de mascotas, solicitada por Raquel Martínez Martin, en el término municipal de Monreal del Campo.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Sarrión: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para manipulación y envasado de trufas y productos derivados de la trufa, a ubicar en Polígono Bayo, 08 - 44460 - Sarrión (Teruel), instada por Manjares de La Tierra, SL, (Expediente 44030473202306161).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad manipulación y envasado de trufas y productos derivados de la trufa, solicitada por Manjares de La Tierra, SL, en el término municipal de Sarrión.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.
- Se estará a lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, dando cumplimiento al procedimiento de puesta en servicio descrito en la Orden ICD/899/2021, de 19 de julio, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios.
- Respecto de las cámaras frigoríficas, se dará cumplimiento a lo establecido en Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Respecto a las máquinas, deberán tener marcado CE y declaración de conformidad según el Real Decreto 1644/2008, de 10 octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, o anterior según fecha de comercialización. Asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, el empresario es responsable de que los equipos de trabajo conserven las condiciones adecuadas para su funcionamiento, para lo cual deberá realizar el mantenimiento y comprobaciones necesarias.
- En relación con el depósito de gasóleo y la instalación a la que da servicio, deberá cumplir lo establecido en Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas. En particular, la ITC MI-IP 03, Instalaciones petrolíferas para uso propio, aprobada por el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre.
- Con respecto a los equipos de pesaje, si estos están sujetos al control metrológico del Estado, deberán cumplir con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología; y demás normas metrológicas que le sean de aplicación, en particular la Orden ITC/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
- En cuanto se refiere a la red de aire comprimido deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus ITC. Para la tramitación administrativa se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 21 de septiembre de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de equipos a presión, adaptándolo a la nueva legislación.
- En relación con la torre de refrigeración, notificada al Servicio Provincial de Sanidad de Teruel, el 12 de mayo de 2023, a la puesta en funcionamiento deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la prevención y control de la legionelosis; Real Decreto 487/2002, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis; Decreto 136/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis.
- Asimismo, deberá tener elaborado un Plan de Prevención y Control de Lesiónela (PPCL) o Plan Sanitario frente a Lesiónela (PSL).
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Andorra: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para aserradero y planta de producción de clt, a ubicar en calle Estación de Chamartín, 17 - 44500 Andorra (Teruel), instada por Jv20 Forest, SL, (Expediente 44030473202308568).
1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por riesgo de incendio, emisiones a la atmósfera, humos, polvo, vibraciones y ruido, la actividad aserradero y planta de producción de clt, solicitada por Jv20 Forest, SL, en el término municipal de Andorra.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.
- Se estará a lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, dando cumplimiento al procedimiento de puesta en servicio descrito en la Orden ICD/899/2021, de 19 de julio, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios.
- Respecto del almacenamiento de productos químicos indicado en proyecto, se inscribirá la instalación en el Servicio Provincial Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel según lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus instrucciones técnicas complementarias, y de acuerdo con las prescripciones en el recogidas.
- Respecto a las máquinas, deberán tener marcado CE y declaración de conformidad según el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, o anterior según fecha de comercialización. Asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, el empresario es responsable de que los equipos de trabajo conserven las condiciones adecuadas para su funcionamiento, para lo cual deberá realizar el mantenimiento y comprobaciones necesarias.
- En cuanto al centro de transformación, deberá cumplir lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus ITCs, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
- En relación con la instalación eléctrica interior de baja tensión, deberá cumplir con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión, para lo cual deberá presentar ante el Servicio Provincial Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial el certificado de instalación acompañado del proyecto, así como del certificado de Dirección de Obra y el certificado de inspección inicial del Organismo de Control, si procede.
- La instalación de energía solar fotovoltaica deberá cumplir, de acuerdo con la modalidad de autoconsumo a la que se acoja, con lo establecido en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo
- Respecto de la instalación de aire comprimido, deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus ITC, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 21 de septiembre de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de equipos a presión, adaptándolo a la nueva legislación.
- Los equipos de pesaje, si están sujetos al control metrológico del estado, deberán cumplir con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la citada Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología; y demás normas metrológicas que le sean de aplicación, en particular la Orden ITC/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
- El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. A la puesta en funcionamiento, deberá tener elaborado un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL), adecuado a los diferentes tipos de instalaciones.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Calamocha: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ganado ovino para 450 ovejas (legalización), a ubicar en la referencia catastral 440500500070500040, instada por Alberto Escura Lázaro (Expediente 44030473202306578).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ganado ovino para 450 ovejas (legalización), solicitada por Alberto Escura Lázaro, en el término municipal de Calamocha.
- Dispone de código REGA ES440500000706, para una capacidad de 450 plazas.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.
- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.
- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) N.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.
- Se ejecutará el programa sanitario establecido por la Agrupación de Defensa Sanitaria Ovina Comarcal bajo control del veterinario responsable de la explotación.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Deberá disponer de una manga de manejo para el reconocimiento o tratamientos colectivos de animales que garantice el bienestar de los animales a tratar y la seguridad de los veterinarios y personal que intervenga en el proceso.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para banco de alimentos, a ubicar en Cl/ Berlín Parcela, 128 - 44195 Teruel, instada por Asociación Banco de Alimentos Teruel (Expediente 44030473202307700).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad banco de alimentos, solicitada por Asociación Banco de Alimentos Teruel, en el término municipal de Teruel.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado
- Al cumplimiento del Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis para las instalaciones de agua contra incendios y agua sanitaria. A su puesta en funcionamiento, deberán tener elaborado un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) o un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL) adecuado a sus instalaciones.
- Con anterioridad a su puesta en funcionamiento, si procede, se deberá solicitar la inscripción en el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Ojos Negros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ganado ovino para 470 plazas, a ubicar en la referencia catastral 441781780052000013, instada por Esther Ibáñez Moreno (Expediente 44030473202307059).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ganado ovino para 470 plazas, solicitada por Esther Ibáñez Moreno, en el término municipal de Ojos Negros.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de estiércoles.
- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.
- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los códigos de buenas prácticas agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
- Se ejecutará el programa sanitario establecido por la Agrupación de Defensa Sanitaria Ovina Comarcal bajo control del veterinario responsable de la explotación.
- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (cortantes, punzantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Deberá disponer de la correspondiente autorización por parte del Organismo competente para el abastecimiento del agua.
- Los estercoleros deberán de disponer de una fosa de lixiviados impermeables para impedir el escurrido exterior de líquidos.
- Para paliar posibles cortes de suministro, la explotación deberá contar con una capacidad de almacenaje de agua igual o superior al consumo medio estimado para la explotación en un periodo de cinco días o sistema alternativo.
- Deberá disponer de una manga de manejo para el reconocimiento o tratamientos colectivos de animales que garantice el bienestar de los animales a tratar y la seguridad de los veterinarios y personal que intervenga en el proceso.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación depuradora aguas residuales, a ubicar en las referencias catastrales 449009000040700334, 449009000040700335, instada por Ayuntamiento de Teruel (Expediente 44080573202211288).
1.º "Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad estación depuradora de aguas residuales, solicitada por Ayuntamiento de Teruel, en el término municipal de Teruel.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.
- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.
- Deberá solicitar autorización de las instalaciones en zona de policía de cauces, así como de vertido ante Confederación Hidrográfica del Júcar.
- Los lodos resultantes del proceso de depuración serán entregados a gestor autorizado.
- Se asegurará que exista separación entre las redes de agua de consumo humano y otras redes de saneamiento o de servicio, no siendo posible su interconexión.
- Se controlará el correcto funcionamiento de las instalaciones de depuración para evitar el vertido de efluentes con cargas contaminantes elevadas.
- Se deberá garantizar que el vertido cumple con los parámetros de vertido previstos en la Ley, para lo que se asegurará el buen funcionamiento de las instalaciones proyectadas, incluyendo las oportunas revisiones y mantenimiento de los sistemas de depuración, para evitar el vertido de efluentes con cargas contaminantes al medio receptor.
- Se comunicará al Servicio Provincial Medio Ambiente de Teruel la fecha prevista de inicio de las obras con suficiente antelación (al menos 15 días) al objeto de realizar las labores de guardería y vigilancia, si consideran oportuno, sobre la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental.
- La línea eléctrica de suministro a la depuradora deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.
- Se adoptarán medidas encaminadas a la integración paisajística de la depuradora en el entorno mediante actuaciones estéticas de jardinería en la parcela o cualquier otra medida, así como garantizar un mantenimiento adecuado durante la fase de funcionamiento. Las construcciones del proyecto deberán ser ejecutadas conforme a las condiciones estéticas de las edificaciones de la zon según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Se plantará una valla vegetal en el perímetro de la EDAR con ejemplares de porte arbóreo y arbustivo de especies propias de la zona (enebros, encinas, etc.) de forma que se consiga el efecto de enmascaramiento deseado.
- En la apertura de las zanjas que alojarán la tubería de abastecimiento y el emisario, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie conforme avancen las obras, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos que resulten afectados por las mismas. En la apertura de las zanjas se preverá disponer, cada 25 m, maderas o cuerdas desde el borde hasta la base de esta, a fin de procurar vías de escape para la fauna que pudiera caer en ellas. Durante el tendido de la tubería se tendrá la precaución de mantener los extremos libres de los tramos tapados para evitar la entrada de animales. En todo caso, de forma previa al tapado de la zanja se revisará el trazado para prevenir la afección a la fauna que hubiera podido quedar en ella.
- Durante la ejecución de las obras se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural y el deterioro del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc. debiendo emplearse materiales suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o degradación a lo largo de las obras. El balizado de estas zonas se realizará en presencia del responsable de vigilancia ambiental. Se establecerán medidas de protección del arbolado de las proximidades de la obra para la protección de su tronco y con una separación de al menos 1,5 metros, para evitar la afección a su sistema radicular. Las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto se deberán circunscribir al interior del área señalizada y a la finalización de las mismas se deberán retirar las señales colocadas.
- Los materiales inertes y los residuos producidos tanto en la fase de obra y fase de funcionamiento serán gestionados adecuadamente conforme a su condición, manteniendo el entorno en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos procedentes de la demolición de la fosa séptica existente, así como los procedentes de la ejecución de la obra, deberán ser gestionados y depositados en vertederos autorizados, conforme a su naturaleza cumpliendo con el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre.
- Los horarios de trabajo se restringirán al periodo diurno. Se adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar las molestias a la población y a la fauna silvestre.
- Durante la ejecución de las obras y funcionamiento de las instalaciones, se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación depuradora de aguas residuales (el campillo), a ubicar en la referencia catastral 449009000020600187, instada por Ayuntamiento de Teruel (Expediente 44080573202300647).
1.º "Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad estación depuradora de aguas residuales (el campillo), solicitada por Ayuntamiento de Teruel, en el término municipal de Teruel.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.
- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado
- Deberá solicitar autorización de las instalaciones en zona de policía de cauces, así como de vertido ante Confederación Hidrográfica del Júcar.
- Los residuos de lodos resultantes del proceso de depuración se entregarán a gestor autorizado.
- Se asegurará que exista separación entre las redes de consumo humano y otras redes de saneamiento i de servicios, no siendo posible su conexión.
- Se controlará el correcto funcionamiento de las instalaciones de depuración, para evitar el vertido de efluente con cargas contaminantes elevadas.
- Se comunicará al Servicio Provincial de Ganadería, Agricultura y Medio Ambiente de Teruel la fecha prevista de inicio de las obras con suficiente antelación (al menos 15 días) al objeto de realizar la vigilancia sobre la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental.
- Se deberá garantizar que el vertido cumple con los parámetros de vertido previstos en la Ley, para lo que se asegurará el buen funcionamiento de las instalaciones proyectadas, incluyendo las oportunas revisiones y mantenimiento de los sistemas de depuración, para evitar el vertido de efluentes con cargas contaminantes al medio receptor.
- Se evitarán afecciones innecesarias sobre la vegetación natural asociada al hábitat de interés comunitario prioritario HIC 9560 "Bosques endémicos de Juníperos spp2 procurando una protección suficiente de los ejemplares arbóreos y arbustivos existentes de Sabina Albar, de forma que se eviten daños en ramas o en su sistema radicular a causa de la obra. Para ello se balizarán las franjas de ocupación previstas por la obra y las zonas de acopio o vertido, así como los parques de maquinaria, que en todo caso se situarán en zonas fuera de cauce y sin vegetación natural. Se establecerán medidas de protección del arbolado de las proximidades de las obras para la protección de su tronco y con una separación de al menos 1,5 m para evitar la afección a su sistema radicular. Las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto se deberán circunscribir al interior del área señalizada y a la finalización de las mismas se deberán retirar las señales colocadas.
- En la apertura de las zanjas que alojarán la tubería de abastecimiento y el emisario, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie conforme avancen las obras, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos que resulten afectados por las mismas. En la apertura de las zanjas se preverá disponer, cada 25 m, maderas o cuerdas desde el borde hasta la base de esta, a fin de procurar vías de escape para la fauna que pudiera caer en ellas. Durante el tendido de la tubería se tendrá la precaución de mantener los extremos libres de los tramos tapados para evitar la entrada de animales. En todo caso, de forma previa al tapado de la zanja se revisará el trazado para prevenir la afección a la fauna que hubiera podido quedar en ella.
- Se adoptarán medidas encaminadas a la integración paisajística de la depuradora en el entorno mediante actuaciones estéticas de jardinería en la parcela o cualquier otra medida, así como garantizar un mantenimiento adecuado durante la fase de funcionamiento. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies autóctonas.
- En caso de necesitar material de relleno para la explanación de la parcela EDAR o para el camino de acceso, este provendrá de explotaciones de áridos autorizadas y en ningún caso se realizarán extracciones de áridos en cauces próximos u otras zonas sin la correspondiente autorización.
- La maquinaria se conservará en buen estado de mantenimiento para evitar posibles vertidos accidentales de aceites o combustibles. Los trabajos de mantenimiento y reparación se llevarán a cabo en talleres al efecto y los fluidos hidráulicos y lubricantes serán retirados por gestor autorizado.
- Los materiales inertes y los residuos producidos tanto en la fase de obra y fase de funcionamiento serán gestionados adecuadamente conforme a su condición, manteniendo el entorno en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos procedentes de la demolición de la fosa séptica existente, así como los procedentes de la ejecución de la obra, deberán ser gestionados y depositados en vertederos autorizados, conforme a su naturaleza cumpliendo con el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre.
- Durante la ejecución de las obras y funcionamiento de las instalaciones, se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Albentosa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para sala de deshuese de jamón, a ubicar en Polígono Industrial Venta del Aire, S/N - 44477 Albentosa (Teruel), instada por Osia4 Group, Sl, (Expediente 44080573202304127).
1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, olores, vibraciones y ruido, la actividad sala de deshuese de jamón, solicitada por Osia4 Group, Sl, en el término municipal de Albentosa.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.
- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.
- Deberá inscribirse en el registro de Industrias Agroalimentarias.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Queda fuera del ámbito de la presenta licencia las plantas semi-sótano, planta segunda, altillo, y de la planta baja los locales denominados sin uso (según plano 5.1 febrero 2023) y de la planta primera locales denominados sin uso (según plano 5.3 febrero 2023), en el caso de querer utilizarlas se deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Albentosa la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.
- Se estará a lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, dando cumplimiento al procedimiento de puesta en servicio descrito en la Orden ICD/899/2021, de 19 de julio, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios.
- Se dará cumplimiento a lo establecido en Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Respecto a las máquinas, deberán tener marcado CE y declaración de conformidad según el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, o anterior según fecha de comercialización. Asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, el empresario es responsable de que los equipos de trabajo conserven las condiciones adecuadas para su funcionamiento, para lo cual deberá realizar el mantenimiento y comprobaciones necesarias.
- Deberá cumplir en relación con el depósito de GLP y la instalación interior a la que da servicio con lo establecido en Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. En particular la ITC ICG-01, "Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización" y la ITC ICG-03, "Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos" y ITC ICG-07 "Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos".
- Respecto de los equipos de medida que se encuentren sujetos al control metrológico del Estado, se estará a lo indicado en Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la citada Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología; y demás normas metrológicas que le sean de aplicación, en particular la Orden ITC/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
- Al cumplimiento del Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios y del Reglamento 853/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
- Al cumplimiento del Reglamento (CE) N.º 1069/2009, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ganado ovino para 1000 ovejas en extensivo, a ubicar en la referencia catastral 440130130062900019, instada por Enrique Balletbo Martin (Expediente 44080573202305530).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ganado ovino para 1000 ovejas en extensivo, solicitada por Enrique Balletbo Martin, en el término municipal de Alcañiz.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (cortantes, punzantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de estiércoles.
- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.
- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los códigos de buenas prácticas agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
- Se ejecutará el programa sanitario establecido por la Agrupación de Defensa Sanitaria Ovina Comarcal bajo control del veterinario responsable de la explotación.
- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.
- Deberá disponer de una manga de manejo para el reconocimiento o tratamientos colectivos de los animales (campañas de saneamiento) según se establece en la Orden de 13 de febrero de 2015 que complementa el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.
- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Fuentes Claras: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de explotación de ganado porcino hasta 1999 plazas, a ubicar en las referencias catastrales 441171170001500150, 441171170001500151, instada por José Javier Rubio Garces (Expediente 44080573202301141).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad ampliación de explotación de ganado porcino hasta 1999 plazas, solicitada por José Javier Rubio Garcés, en el término municipal de Fuentes Claras.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.
- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de estiércoles.
- Se respetarán las normas de bienestar animal establecidas en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a la protección de cerdos.
- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (cortantes, punzantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Se deberán adoptar las Mejores Técnicas Disponibles que se especifican en el anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
- Deberá disponer de la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación de aguas subterráneas.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Bea: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para aprisco de ovino en extensivo para 400 animales, a ubicar en la referencia catastral 440360360000400084, instada por Tomas Valero Roca (Expediente 44080573202301880).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad aprisco de ovino en extensivo para 400 animales, solicitada por Tomas Valero Roca, en el término municipal de Bea.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de estiércoles.
- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.
- En la aplicación de los purines como abono orgánico, se seguirán los códigos de buenas prácticas agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (cortantes, punzantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Deberá cumplir con las condiciones generales y particulares del informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 27 de octubre de 2022 (Expte n.º referencia 2021-0-674).
- Deberá cumplir con las condiciones indicadas en el informe del Departamento de Patrimonio del Gobierno de Aragón de 17 de octubre de 2022 (N.º Expte. 001/22.418).
- Deberá disponer de una manga de manejo para el reconocimiento o tratamientos colectivos de animales que garantice el bienestar de los animales a tratar y la seguridad de los veterinarios y personal que intervenga en el proceso.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Cretas: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bodega, a ubicar en la referencia catastral 440880880001300145, instada por Valle Mágico, SL, (Expediente 44030473202306166).
1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de aguas residuales, vibraciones y ruido, la actividad bodega, solicitada por Valle Mágico, SL, en el término municipal de Cretas.
- Consta informe del Área II del INAGA, de 27 de noviembre de 2023, en sentido favorable.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.
- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.
- Deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la infiltración al terreno de las aguas depuradas.
- Deberá disponer de autorización en suelo no urbanizable según la Ley Urbanística de Aragón.
- De acuerdo al anexo III, en su punto 4.1, del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), dado que no se requiere de un sistema de automático de detección de incendio, por la caracterización del establecimiento y su nivel de riesgo calculado, se deberá disponer de un sistema manual de alarma de incendio.
- En su caso, deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (restos de aceites, trapos contaminados, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Previamente a la puesta en funcionamiento deberá solicitar ante el Servicio Provincial de Sanidad de Teruel la inscripción del establecimiento en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
- Se comunicarán con suficiente antelación las fechas de inicio y final de las actuaciones al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Teruel con suficiente antelación, para que designe, si considera oportuno, personal para la supervisión de las actuaciones.
- Las actuaciones se ejecutarán respetando la vegetación natural y el relieve existente en el entorno, evitándose trabajos de movimientos de tierras o nivelación de terrenos, salvo los estrictamente necesarios.
- Los residuos producidos tanto en la fase de obra y fase de funcionamiento serán gestionados adecuadamente conforme a su condición, manteniendo el entorno en perfectas condiciones de limpieza.
- Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles u otros). Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren en contacto con las aguas circulantes. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto. El emplazamiento de acopios, instalaciones auxiliares, maquinaria, etc. se realizará sobre espacios abiertos, sin vegetación natural y alejados de cauce. En cualquier caso, los aceites usados se retirarán a través de gestor autorizado.
- Se realizará una adecuada integración paisajística del edificio y del entorno inmediato, valorando específicamente, con anterioridad al inicio de la ejecución la solución final adoptada, los acabados previstos y su integración, considerando lo establecido al respecto en la Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.
- Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas o introducir especies autóctonas, exóticas, o invasoras de flora. Todas las zonas afectadas por las obras o instalaciones auxiliares deberán ser restauradas a su estado original.
- Se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio. Durante la ejecución de las obras y funcionamiento de las instalaciones se deberá cumplir en todo momento con las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Arens de Lledó: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bodega, a ubicar en Cl/ Cooperativa Polígono 5 Parcela, 416 - 44622 Arens de Lledó (Teruel), instada por Amprius Lagar, SL, (Expediente 44030473202307747).
1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas residuales, riesgo de incendio, olores, vibraciones y ruido, la actividad bodega, solicitada por Amprius Lagar, SL, en el término municipal de Arens de Lledó.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.
- Deberá inscribirse en el registro de Industrias Agroalimentarias.
- Se deberá realizar una analítica de las aguas residuales del proceso productivo realizadas por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua que acredite el cumplimiento de los valores límites de emisión para su vertido en la red municipal de saneamiento de acuerdo al Decreto 38/2004, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón. En el caso de que no se cumplan se deberá establecer las medidas correctoras adecuadas para garantizar el cumplimiento de dichos valores límite.
- Según el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, impide que en las almazaras y bodegas se gestionen sus orujos, alpeorujos, raspas, etc. como enmienda orgánica del suelo sin un tratamiento previo. Dichos residuos deberán ser gestionados por un gestor autorizado.
- El portón de la nave deberá contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo al CTE DB-SI 3 y Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, RSCIEI, ningún portón para vehículos, ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.
- Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Valderrobres: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para hotel, a ubicar en Avenida Hispanidad, 14 - 44580 Valderrobres (Teruel), instada por Ana María Popescu Radoi (Expediente 44080573202303479).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad hotel, solicitada por Ana María Popescu Radoi, en el término municipal de Valderrobres.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.
- Las condiciones de presión, caudal y reserva deberán estar adecuadamente garantizadas para la instalación de BIES, según se establece en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
- Deberá comunicar la ampliación de habitaciones y de capacidad a la Subdirección Provincial de Turismo en cumplimiento del texto refundido de la Ley de Turismo, de Aragón (aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio), junto con los certificados acreditativos del cumplimiento de medidas de protección contra incendios y de accesibilidad para personas con discapacidad.
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. A su puesta en funcionamiento, se habrá elaborado un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) adecuado a sus instalaciones.
- Deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para investigación y desarrollo para fabricación de aeronaves no tripuladas, a ubicar en Polígono Platea Zona Li 1 Nave, 5 - 44195 Teruel, instada por Elson Space España Sl (Expediente 44030473202309859).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad investigación y desarrollo para fabricación de aeronaves no tripuladas, solicitada por Elson Space España Sl, en el término municipal de Teruel.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de Licencia Ambiental de actividad clasificada para fabricación de depósitos criogénicos, a ubicar en Polígono Industrial La Paz C/ Berlín, 58 - 44195 Teruel, instada por Nippon Gases España, SLU, (Expediente 44080573202303482).
1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, emisiones a la atmósfera y ruido y vibraciones, la actividad fabricación de depósitos criogénicos, solicitada por Nippon Gases España, SLU, en el término municipal de Teruel.
- Dispone de Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, de 26 de enero de 2001, para la actividad de fabricación de depósitos a presión.
- Dispone de Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, n.º AR/PP-3447, (Resolución de 20 de abril de 2001). Modificaciones posteriores de 2011, 2013, 2017 y 2019.
- Dispone de Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, n.º AR/IA-1774, (Resolución de 20 de octubre de 2015). Modificación posterior de 2019.
- Autorización del cambio de titular de la LAAC a favor de Praxair España, SLU, representante Nippon Gases España, SLU, (antes Cryo Teruel S.A). Decreto número 777/2013 del Ayuntamiento de Teruel, de 17 de mayo de 2013.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Se deberá presentar comunicación en el caso de modificación de la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos (envases con restos de pintura, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2023, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Deberá solicitar la modificación de la Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, n.º AR/IA-1774, para incluir un nuevo foco, (emplazamiento de la chimenea: X: 657.355, Y: 4.469.381), por la ampliación de la nave de fabricación donde se ha instalado una nueva cabina de pintura.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá disponer de un recipiente con material absorbente (serrín, sepiolita, etc.) para que en caso de derrame fortuito los líquidos derramados sean recogidos y almacenados hasta su recogida por gestor autorizado de residuos peligrosos.
- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.
- Los productos químicos usados en la actividad de pintura deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH); así como lo indicado en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP).
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Teruel, 29 de diciembre de 2023.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.