ORDEN ECU/92/2024, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden ECU/1871/2023, de 14 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar para el período 2024-2026.
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Mediante Orden ECU/1871/2023, de 14 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 20 de diciembre de 2023, se convocaron subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar, para el periodo 2024-2026.
A través de esta convocatoria, se financian proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico que tengan como finalidad la promoción de la investigación de calidad dentro de las líneas prioritarias recogidas en el III Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimiento en Aragón 2021-2027; dichos proyectos pueden tener o no carácter multidisciplinar.
Los solicitantes, y posibles beneficiarios, son los centros y organismos de investigación, públicos y privados, a los que pertenezca (en el sentido de estar vinculado por una relación laboral o estatutaria) el investigador o investigadora responsable del proyecto que se pretende realizar, siempre que dichos centros desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, cumplan las condiciones establecidas en esta Orden, y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración previstos en el apartado octavo.
En relación con el equipo de investigación encargado de desarrollar el proyecto de I+D+i, el apartado cuarto, puntos 2 y 3 de la Orden ECU/1871/2023, de 14 de diciembre, establece los requisitos que deben cumplir las personas investigadoras responsables y, en su caso, coinvestigadoras responsables. Para ambas categorías, se requiere que el grupo de investigación reconocido en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2023-2025 del que forma parte el investigador, esté adscrito al centro u organismo de investigación solicitante de la subvención.
A este respecto, analizada la composición de los grupos de investigación del Sistema Aragonés de I+D+i, resulta que estas entidades pueden estar integrados por investigadores e investigadoras vinculados por una relación laboral o estatutaria a un centro u organismo de investigación distinto al de adscripción del grupo. Esta circunstancia, que constituye un factor que favorece las sinergias entre los investigadores y las investigadoras aragoneses, así como el desarrollo de proyectos de carácter colaborativo, también beneficia al tejido investigador de Aragón. Por ello, y en aras del principio de seguridad jurídica, se precisa modificar la letra c) de los puntos 2 y 3, del apartado cuarto de la Orden de convocatoria, para mencionar expresamente la realidad de los grupos de investigación señalada, y permitir que el proyecto de I+D+i objeto de subvención esté coordinado por una persona investigadora responsable y, en su caso coinvestigadora responsable, que participe en un grupo de investigación adscrito a un centro u organismo de investigación distinto del solicitante. De este modo, se fomentan los proyectos de investigación de carácter multidisciplinar, teniendo en cuenta que este es uno de los objetivos de la convocatoria de esta línea de subvenciones, y al mismo tiempo, se favorece que un centro u organismo de investigación presente a esta convocatoria distintos proyectos de investigación, que estén coordinados por personal investigador especializado en el ámbito científico especifico de la investigación a desarrollar, y por tanto, por los investigadores o investigadoras adecuados para obtener mayor impacto de resultados, independientemente del centro de investigación de adscripción del grupo de investigación en el que se integran. Finalmente, se contribuye al desarrollo en Aragón de una actividad investigadora de calidad, a la par que pretende impulsar la capacidad y el desarrollo científico de los investigadores e investigadoras del Sistema Aragonés de I+D+i en el contexto nacional e internacional, además del regional.
Esta modificación no conlleva ningún efecto económico ni afecta a la cuantía global máxima de la convocatoria recogida en el apartado séptimo; sin embargo, respecto de los requisitos exigidos para las personas investigadoras o coinvestigadoras responsables del proyecto, se introduce una matización sobre el requisito de adscripción del grupo de investigación al centro u organismo de investigación solicitante. De este modo, al variar las condiciones inicialmente previstas, y al objeto de presentar válidamente la solicitud, es preciso modificar el plazo para la presentación de solicitudes, que de acuerdo con el apartado décimo, punto 3, se inicia el 22 de enero y finaliza el 19 de febrero del 2024, en el sentido de ampliar la fecha fin del plazo, más allá de la prevista en la Orden de convocatoria.
En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, así como por el Decreto 11 de agosto de 2023, de Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura básica de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:
Primero.- Modificación de la Orden ECU/1871/2023, de 14 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar para el periodo 2024-2026.
Uno. La letra c) del punto 2 del apartado cuarto queda redactada del siguiente modo:
"c) Pertenecer a un grupo de investigación adscrito al centro u organismo de investigación solicitante reconocido en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2023-2025. No obstante, la persona investigadora responsable podrá pertenecer a un grupo de investigación adscrito a un centro u organismo de investigación distinto del solicitante, cuando dicho grupo esté formado por investigadoras e investigadores vinculados por una relación laboral o estatutaria a distintos centros u organismos de investigación.
La relación de investigadoras o investigadores que pertenecen a cada grupo de investigación reconocido para el periodo 2023-2025 se puede consultar en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 9874 url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-desarrollo-proyectos-i-d-i-lineas-prioritarias-ris3-aragon-caracter-multidisciplinar, apartado "Documentos y enlaces de interés."
Dos. La letra c) del punto 3 del apartado cuarto queda redactado del siguiente modo:
"c) Pertenecer a un grupo de investigación adscrito al centro u organismo de investigación solicitante reconocido en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2023-2025. No obstante, la persona coinvestigadora responsable podrá pertenecer a un grupo de investigación adscrito a un centro u organismo de investigación distinto del solicitante, cuando dicho grupo esté formado por investigadoras e investigadores vinculados por una relación laboral o estatutaria a distintos centros u organismos de investigación."
Tres. El punto 3 del apartado décimo queda redactado del siguiente modo:
"El plazo de presentación de las solicitudes será del 22 de enero al 26 de febrero de 2024."
Segundo.- Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la modificación de la Orden ECU/1871/2023, de 14 de diciembre.
Las solicitudes ya presentadas de acuerdo con lo establecido en la Orden ECU/1871/2023, de 14 de diciembre, se entenderán presentadas en tiempo y forma, si bien los solicitantes podrán presentar una nueva solicitud junto con la documentación que la acompañe, en sustitución de la anteriormente presentada. En estos casos, se considerará válidamente presentada la segunda solicitud.
Tercero.- Efectos.
Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Cuarto.- Recurso contra la modificación de la convocatoria.
1. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de interponer recurso potestativo de reposición deberá tramitarlo telemáticamente según lo dispuesto en el apartado noveno, punto 1, letra d).
2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 22 de enero de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS