RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de un centro de inseminación artificial hasta una capacidad de 400 verracos y 100 plazas de reposición ubicado en el polígono 405, parcelas 2 y 28, y polígono 406, parcela 16, del, término municipal de Lupiñen-Ortilla, y promovido por Centro de Material Genético de Ortilla, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500202/01/2023/05063).

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Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 37.1 e).


Promotor: Centro de Material Genético de Ortilla, SLU.


Proyecto: Ampliación de un centro de recogida de semen hasta una capacidad de 400 verracos y 100 plazas de reposición. La instalación se encuentra en activo con código REGA ES2290050000024 con una capacidad de 200 verracos y 50 plazas de reposición a nombre de Nutrivall, SLU.


Descripción básica del proyecto presentado:


El centro cuenta con dos núcleos en el que cuentan con las siguientes instalaciones:


Núcleo principal: Una nave de verracos con sala de extracciones de 61,35 x 30,24 m; una nave de vestuario, sala de control, sala de diluciones y almacén de 22,6 x 18,6 m; una fosa de cadáveres cuya capacidad se desconoce; un estercolero con capacidad para 800 m³; una balsa de lixiviados; vado sanitario y vallado perimetral.


Núcleo de cuarentena 1: Una nave de reposición de 17,88 x 14,84 m con vestuario; una balsa de purines con capacidad para 24,8 m³; una fosa de cadáveres; vado sanitario y vallado perimetral.


Con la ampliación de capacidad se dispondrá de tres núcleos proyectándose las siguientes actuaciones:


Núcleo principal: Construcción de una nave de 61,35 x 30,24 m adosada a la ya existente.


Núcleo de cuarentena 1: Construcción de una nave de reposición de 17,88 x 14,84 m donde se encuentra ubicado un vestuario.


Núcleo de cuarentena 2: Construcción de una nave de reposición de 35,56 x 14,84 m dotada de vestuario; una balsa de purines con capacidad para 24,8 m³; una fosa de cadáveres; vado sanitario y vallado perimetral.


Documentación presentada:


Documento ambiental del proyecto de ampliación de un centro de inseminación artificial con código de explotación ES2290050000024. Este documento está redactado por Ingeniería Técnica Gros, SL en julio de 2023.


Consultas preceptivas:


El 31 de julio de 2023 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:


- Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.


- Asociación Naturalista de Aragón.


- Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea.


- Ayuntamiento de Luiñén-Ortilla.


- Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca.


- Comisiones obreras.


- Confederación Hidrográfica del Ebro.


- Dirección General de Patrimonio.


- Ecologistas en Acción -Huesca-


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


- Unión General de Trabajadores.


La información pública se realizó mediante anuncio de 31 de julio de 2023 publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 158, de 17 de agosto de 2023.


Respuestas recibidas:


La Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe de que pueden extraerse siguientes consideraciones:


La zona en la que se ubica la explotación corresponde a la cuenca vertiente del río Sotón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Sotonera. El río Sotón discurre al norte de la zona de estudio, a 224 m de la parcela en la que se ubica el centro principal a ampliar. El embalse de la Sotonera se localiza a unos 2 km al oeste de las parcelas. Numerosos barrancos vierten sus aguas a este embalse. En la zona este del embalse, próxima a las parcelas objeto de estudio, vierten sus aguas dos barrancos innominados y el barrando del Abejar, que discurre a 350 m al sureste de la segunda nave de cuarentena y de la balsa de purines, quedando las actuaciones previstas fuera de zona de policía de cauces.


El centro de inseminación a ampliar objeto de estudio se localiza en una zona clasificada como vulnerable a la contaminación de aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, y a menos de 300 metros de una Zonas con limitaciones a concesiones y autorizaciones por nitratos por concentraciones superiores a 60mg/l de nitratos en las aguas subterráneas según la Estrategia NITRACHE, la cual se corresponde con la masa de agua subterránea "Saso de Bolea-Ayerbe.


La gestión de los estiércoles se lleva a cabo mediante la fertilización de las tierras realizada por centro gestor de estiércoles. La aplicación del estiércol y la carga de nitrógeno, deberá ser acorde a las necesidades de los cultivos, de acuerdo a las características del suelo y de la época de fertilización o ciclo vital de la planta. Las dosis de aplicación utilizadas serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Se debe cumplir lo definido en Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, anexo II evaluación de los efectos acumulativos de la aplicación de nitrógeno de origen ganadero como fertilizante y anexo III condiciones técnicas para la utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas. Y en las parcelas catalogadas como zona vulnerable, se debe cumplir lo definido en la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón.


La ampliación pretendida va a suponer un incremento en el volumen de deyecciones ganaderas, (purines) que tienen que ser almacenadas y gestionadas en la zona, con el consiguiente riesgo de contaminación puntual (balsas de purines) y difusa (abonado de tierras de cultivo) de las masas de aguas del entorno, considerándose especialmente crítico el tema de la gestión de los purines mediante su aplicación como abono en tierras de cultivo, lo que probablemente agravará la situación, alejando cada vez más la consecución de los objetivos medioambientales comprometidos.


Dado que existe una vulnerabilidad por contaminación de nutrientes, en caso de que el órgano competente decida autorizar la actuación proyectada, se llevarán a cabo todas aquellas medidas que sean necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, así como su fauna y vegetación asociada, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, evitando influir negativamente en el estado ecológico de los cursos de agua de la zona. Se deberá asegurar el correcto mantenimiento de las fosas interiores y exteriores, debiendo evitar la lixiviación del purín generado y la posible afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, por contaminación difusa, debiendo extremar las precauciones en la gestión del mismo, con el fin de impedir el deterioro de las masas de agua por eutrofización. Asimismo, se deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las fosas de purines. Las aguas pluviales a su paso por la instalación ganadera no deberán contaminarse, ni producir encharcamientos de manera que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico, tanto a corrientes superficiales como a las aguas subterráneas. Además, será fundamental llevar un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, con la finalidad de detectar a través de los oportunos controles, las posibles desviaciones de los impactos previstos o aquellos cuya predicción resulta difícil de realizar durante la fase de elaboración del proyecto, debiendo plantearse la ubicación de puntos de control del medio acuático subterráneo y superficial, en los que llevar a cabo una vigilancia de la potencial afección de la actividad ganadera y de la gestión de estiércoles y lixiviados asociada, contemplando análisis periódicos de la calidad del agua.


La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe, de acuerdo al cual, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto. Por otro lado, consultados los datos existentes en la carta arqueológica de Aragón y el ámbito de actuación, y teniendo en cuenta que parte de la zona fue objeto de prospección arqueológica en el momento de construcción de la explotación, no se considera necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica.


Ubicación del proyecto:


La explotación se localiza en el término municipal de Lupiñén-Ortilla y consta de tres núcleos en las siguientes ubicaciones:


Núcleo principal: polígono 405, parcela 2, coordenadas UTM ETRS89 X: 695.326; Y: 4.668.703


Cuarentena 1: polígono 406, parcela 16, coordenadas UTM ETRS89 X: 696.425; Y: 4.668.461


Cuarentena 2: polígono 504, parcela 28, coordenadas UTM ETRS89 X: 696.200; Y: 4.667.934


Caracterización de la ubicación.


Descripción general.


La explotación se encuentra en unas parcelas de cultivo de secano clasificadas como Suelo No Urbanizable Genérico, en la Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca. El municipio de Lupiñen Ortilla está considerado como zona distinta de montaña con limitaciones naturales.


El límite del término municipal de Alcalá de Gurrea se sitúa a 385,25 m. El núcleo urbano más próximo es Montmesa, que se ubica a unos 1.304 m. La explotación porcina más cercana es una explotación de producción con código REGA ES229050000022 ubicada a 3.150 m.


En cuanto a otros elementos relevantes, la vía de comunicación más cercana es la A-1207, a 130,69 m, el Río Sotón discurre a 300 m del núcleo principal, existiendo un barranco innominado a 118 m del centro de cuarentena 1, el Pantano de la Sotonera 664 m. No se afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria.


De esta manera se comprueba que la ubicación cumple con las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, y el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.


Se observa que la nueva nave de cuarentena se proyecta más de 1.000 m del centro de inseminación, estando a unos 1.070 m de la zona más distante, por lo que deberían reubicarse las instalaciones dentro del radio de 1.000 m en torno al centro de inseminación.


La comprobación del impacto acumulado por el nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas para la ubicación propuesta en el proyecto, da un índice de saturación de nitrógeno que se estima como impacto compatible. El efecto derivado de identificar un impacto compatible, según el anexo II del Decreto 53/2019, de 28 de marzo, sobre gestión de estiércoles y su control, implica que se considera el uso como fertilizantes de los estiércoles ambientalmente viable con la aplicación de unas buenas prácticas, bien directamente por el ganadero y los agricultores, bien mediante gestor autorizado.


Aspectos singulares.


Tanto el núcleo principal como el centro de cuarentena 2 se ubican dentro de la ZEPA ES0000290-1 La Sotonera, perteneciente a la Red Natura 2000 y núcleo de cuarentena 1 fuera de cualquier espacio protegido.


Los objetivos de conservación de este espacio están relacionados con el mantenimiento del hábitat favorable para el establecimiento de especies de aves eminentemente acuáticas, en especial grulla (grus grus). La instalación se encuentra a 699 m aproximados de la cabecera del Pantano de la Sotonera medidos desde el núcleo principal, a una distancia de 1.999 m de una zona cartografiada como dormidero de grullas, por lo que no se espera que la ampliación pretendida suponga efectos relevantes sobre estas especies.


La ubicación del núcleo principal linda al norte con el ámbito de conservación del cangrejo de río de acuerdo al Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. El cauce del Río Sotón se encuentra a unos 300 m del núcleo principal, no obstante, con las medidas de impermeabilización de las instalaciones no se prevén afecciones a esta especie.


A pesar de que el purín es gestionado a través de una empresa autorizada SANDACH, su aplicación como fertilizante se realizará en un radio de 25 km, por lo que, para mantener un hábitat favorable para el establecimiento de la grulla y evitar afecciones a cangrejo de río ibérico, se considera necesario respetar una distancia de 100 m a cauces y al pantano de La Sotonera y que la fertilización en las proximidades de los cauces de agua podía suponer una contaminación directa o difusa de los mismos.


La zona de actuación se encuentra salpicada de numerosas manchas de vegetación natural en las que se ubican hábitats de interés comunitarios de los tipos Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea y Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). Todas las instalaciones se encuentran dentro de zona de cultivo, por lo que no se prevén afecciones a estos hábitats, no obstante, deberá tomarse la precaución de delimitar debidamente el perímetro de las obras para evitar daños sobre estas áreas provistas de vegetación natural.


La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre Zonas Vulnerables de Aragón. En concreto se encuentra en la masa de agua denominada C. Saso de Bolea. Hoya de Huesca. Sasos del Alcanadre.


Evaluada la vulnerabilidad del proyecto en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el análisis de riesgos realizado con el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, ha identificado que la ubicación de las instalaciones está afectada por riesgo alto de incendio tipo 6, caracterizado por su alta probabilidad e importancia de protección baja, así como riesgo alto de vientos. No se observa vegetación de porte alta en las inmediaciones de las instalaciones, por lo que no se considera que haya exposición significativa a elementos naturales susceptibles de causar catástrofes.


Potenciales impactos del proyecto y valoración.


- Afección a las aguas:


Valoración. Impacto medio. La instalación de la explotación afecta en dos aspectos, el primero será el empleo del agua para el consumo de la misma, y el segundo es el de la posible contaminación directa o difusa.


El agua para abastecimiento de la explotación provendrá la red de abastecimiento municipal, por lo que el nivel del freático no se verá afectado de forma sensible.


Las instalaciones cumplen con las distancias mínimas a cauces y las instalaciones cuentan con medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones directas a las aguas derivadas de la ampliación. No obstante, se encuentran en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y el aumento de capacidad conlleva un incremento en el nitrógeno a aplicar en el entorno de 25 km con la posibilidad de contaminación directa y difusa derivada de la aplicación del estiércol como fertilizante. De la comprobación del impacto acumulado por el nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas para la ubicación propuesta en el proyecto resulta un impacto compatible, por lo que el uso de los estiércoles como fertilizante se considera ambientalmente viable siempre y cuando se apliquen unas buenas prácticas agrarias. En este caso, además deberá respetarse el V Programa de actuación en zonas vulnerables en aquellas parcelas que se encuentren dentro de zona vulnerable.


- Afección a la atmósfera:


Valoración. Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Se producen polvo y partículas que afectan a la visibilidad y se depositan en curso de agua o en vegetación próxima a la zona de obras, además de los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra.


En la fase de explotación, se producirán las emisiones contaminantes provenientes de los propios animales y del estiércol generado. Los olores que se pueden desprender de las instalaciones quedarán minimizados por las condiciones de ventilación y renovación de aire continua.


Deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en cuanto a la reducción de emisiones de la explotación. Para ello, en las naves de cuarentena de nueva construcción se opta por un suelo parcialmente emparrillado y fosos con paredes inclinadas con lo que se consigue una reducción del 60 % de las emisiones a la atmósfera. En la nave de verracos deberá implementarse alguna MTD que alcance este mismo porcentaje de reducción. En la balsa de purines proyectada se opta por una cubierta rígida a base de paneles de fibrocemento con la que, de ejecutarse adecuadamente, se alcanzará una reducción del 80 %. En las balsas existentes las técnicas elegidas deberán ser adecuadas reducir un 40 % las emisiones. El estercolero deberá estar cubierto y disponer de una fosa de lixiviados.


Durante la fase de construcción se producen ruidos procedentes de la maquinara y de las actividades asociadas a una obra de esta tipología. Los ruidos durante la fase de explotación, corresponden con los emitidos por los animales, los equipos del alojamiento y por el tráfico de vehículos de carácter puntual (transporte de pienso, carga y descarga de animales y retirada del estiércol).


- Afección al suelo:


Valoración: Impacto medio. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en todas las instalaciones, por lo que no se prevén afecciones en cuanto a contaminación de suelo derivadas de la ejecución de la ampliación. El principal impacto será la ocupación del mismo, no obstante, considerando la superficie de las parcelas, el índice de ocupación es del 1,26 %, por lo que se cumple la normativa vigente.


El estiércol producido será valorizado agronómicamente a través un gestor SANDACH Pablo Escartín Ascaso, autorizado con n.º S22905001, quien será responsable de la correcta gestión del mismo.


- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:


Valoración: Impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.


- Utilización recursos naturales:


Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación procederá de la red municipal, estimándose un consumo de 2.428,82 m³. No obstante, la viabilidad de la ampliación quedará condicionada a la concesión de suministro de agua para la totalidad del consumo estimado para el funcionamiento de la instalación, incluyendo el agua necesaria para las instalaciones por parte de la Comunidad de Regantes de Alcalá de Gurrea y de la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, a los que pertenece el Ayuntamiento de Lupiñén Ortilla.


Se estima un consumo de 503,7 t anuales de pienso.


El suministro energético se realizará mediante conexión a línea eléctrica, disponiéndose de un grupo electrógeno de emergencia. Se estima un consumo energético de 60.000 kWh.


- Afección a zonas ambientalmente sensibles:


Valoración: Impacto medio. Tanto el núcleo principal como el centro de cuarentena 2 se ubican dentro de la ZEPA ES0000290-1 La Sotonera, perteneciente a la Red Natura 2000 y núcleo de cuarentena 1 fuera de cualquier espacio protegido.


Los objetivos de conservación de este espacio, perteneciente a la Red Natura 2000, están relacionados con el mantenimiento del hábitat favorable para el establecimiento de especies de aves eminentemente acuáticas, en especial grulla (grus grus). Esta especie migratoria se encuentra incluida en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. La instalación se encuentra a 699 m aproximados de la cabecera del Pantano de la Sotonera medidos desde el núcleo principal, a una distancia de 1.999 m de una zona cartografiada como dormidero de grullas, por lo que no se espera que la ampliación pretendida suponga efectos relevantes sobre esta especie.


La ubicación del núcleo principal linda al norte con el ámbito de conservación del cangrejo de río de acuerdo al Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. El cauce del río Sotón se encuentra a unos 300 m del núcleo principal, no obstante, con las medidas de impermeabilización de las instalaciones no se prevén afecciones a esta especie derivadas de la ejecución del proyecto.


A pesar de que el purín es gestionado a través de una empresa autorizada SANDACH, su aplicación como fertilizante se realizará en un radio de 25 km, por lo que, para mantener un hábitat favorable para el establecimiento de la grulla y evitar afecciones al cangrejo de río ibérico, se considera necesario respetar una distancia de 100 m a cauces y al Pantano de la Sotonera ya que la fertilización en las proximidades de los cauces de agua podía suponer una contaminación directa o difusa de los mismos con la consecuente alteración de los hábitats de estas especies.


La zona de actuación se encuentra salpicada de numerosas manchas de vegetación natural en las que se ubican hábitats de interés comunitarios de los tipos Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea y Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). Todas las instalaciones se encuentran dentro de zona de cultivo, por lo que no se prevén afecciones a estos hábitats, no obstante, deberá tomarse la precaución de delimitar debidamente el perímetro de las obras para evitar daños sobre estas áreas provistas de vegetación natural.


Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:


Vista la documentación presentada y las características del medio, así como los antecedentes de la tramitación del presente expediente se propone:


1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de un centro de inseminación artificial hasta una capacidad de 400 verracos y 100 plazas de reposición ubicado en el polígono 405, parcelas 2 y 28, y polígono 406, parcela 16, de Otilla, término municipal de Lupiñen-Ortilla, y promovido por Centro de Material Genético de Ortilla, SLU. por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, visto que no se producen afecciones relevantes sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, así como la magnitud de los impactos generados y los reducidos riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas, que como mínimo serán:


- Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca el inicio de las obras.


- La explotación deberá disponer de una capacidad de almacenamiento suficiente para almacenar el estiércol producido durante 120 días de actividad. Para el cálculo de esta capacidad podrán computar los depósitos interiores y exteriores de las naves, siempre que estos últimos sean suficientes para almacenar el purín producido durante 90 días. Para el cálculo de los depósitos interiores de las nuevas naves deberá tenerse en el diseño en V de los fosos.


- El estercolero en el que se almacena el estiércol procedente de las naves de verracos, deberá tener una capacidad mínima de 748 m³, así como estar cubierto y provisto de fosa de lixiviados.


- La explotación deberá disponer de una capacidad de almacenamiento de agua suficiente para garantizar el suministro durante 5 días de funcionamiento, incluyendo la limpieza de las instalaciones, lo que equivale a 33,27 m³. En su caso, deberán cumplirse las condiciones impuestas por la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón.


- Deberá delimitarse adecuadamente el perímetro de las obras y respetarse los caminos habilitados para evitar afecciones a zonas provistas de vegetación natural. Ya en la zona existen hábitats de interés comunitario de los tipos Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea y Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).


- La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.


- En cumplimiento del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, deberán implementarse medidas de reducción de emisiones en la explotación. En las nuevas naves de cuarentena se opta por suelos parcialmente emparrillados con fosos con paredes inclinadas con las que se alcanza el objetivo de reducción del 60 % establecido en dicha normativa. En la nave de verracos proyectada en el núcleo principal, deberán implementarse alguna MTD que garantice dicha reducción.


- Así mismo, para la reducción de emisiones desde la balsa de purines de nueva construcción, se opta por una cubierta rígida a base de placas de fibrocemento dispuestas sobre cerramientos laterales de obra con la que se alcanza el objetivo de disminución del 80 %. En las balsas de purines existentes, la técnica a implementar deberá alcanzar el 40 %.


- Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.


- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.


- La capacidad de las fosas de cadáveres deberá ser de, al menos, 4 m³.


- El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del estiércol mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo.


- Considerando que la aplicación del purín se realizará en un entorno de 25 km de la explotación, para considerar la compatibilidad ambiental de la gestión del purín deberían tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:


- Dentro de zona vulnerable, deberá darse cumplimiento al V programa de actuación en zonas vulnerables, y, en todo caso, limitar la dosis de aplicación a 170 kg de N/ha.


- Para la compatibilidad de la gestión del purín con los objetivos de conservación de la ZEPA, deberá evitarse la aplicación del purín a menos de 100 m del Pantano de La Sotonera para mantener las condiciones favorables para establecimiento de la grulla.


- Así mismo, en los terrenos incluidos dentro de ámbito de protección del cangrejo de río, deberá respetarse una distancia de 100 m a cauces para evitar la alteración de su hábitat.


- Tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Ebro, se deberá llevar un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para evaluar la eficiencia de las medidas expuestas en el documento ambiental y en el presente informe, prestando especial atención a la degradación de las masas de agua. Plantearse la ubicación de puntos de control del medio acuático subterráneo y superficial, en los que llevar a cabo una vigilancia de la potencial afección de la actividad ganadera y de la gestión de estiércoles y lixiviados asociada, contemplando análisis periódicos de la calidad del agua.


2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Lupiñén-Ortilla la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 80 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente Proyecto Técnico Constructivo, de forma que cumpla con las siguientes condiciones:


- De forma previa a la obtención de la licencia de obras deberá obtenerse la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales en cuanto a al cumplimiento de distancias, bienestar animal e infraestructura sanitaria.


- Deberá aclararse la titularidad de la instalación, ya que actualmente se encuentra en activo con código REGA ES2290050000024 a nombre de Nutrivall, SLU.


- Así mismo, previamente a la obtención de la licencia de obras deberá obtenerse la autorización de suministro de agua para la totalidad del consumo estimado para el funcionamiento de la instalación, incluyendo el agua necesaria para las instalaciones por parte de la Comunidad de Regantes de Alcalá de Gurrea y de la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, a los que pertenece el Ayuntamiento de Lupiñén Ortilla.


- Se tendrá en especial consideración el cumplimiento de anexo VII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, en que se especifica que las instalaciones de centros de inseminación destinadas a la cuarentena de animales, previa a la incorporación de éstos al centro de inseminación propiamente dicho, podrán ubicarse a una distancia no superior a 1000 metros, de forma que estas instalaciones no incrementen los 3000 metros de los centros de inseminación.


3. El promotor debe solicitar las siguientes inscripciones ambientales.


a) Deberá solicitar la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).


b) Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Aragón por la producción de los residuos zoosanitarios, como infecciosos, residuos químicos, envases contaminados, etc. y cualquier otro residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 28 de diciembre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

8229 {"title":"RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de un centro de inseminación artificial hasta una capacidad de 400 verracos y 100 plazas de reposición ubicado en el polígono 405, parcelas 2 y 28, y polígono 406, parcela 16, del, término municipal de Lupiñen-Ortilla, y promovido por Centro de Material Genético de Ortilla, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500202\/01\/2023\/05063).","published_date":"2024-01-29","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"8229"} aragon BOA;BOA 2024 nº 20;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-01-29/8229-resolucion-28-diciembre-2023-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-resuelve-someter-procedimiento-evaluacion-impacto-ambiental-ordinaria-se-emite-informe-impacto-ambiental-proyecto-ampliacion-centro-inseminacion-artificial-capacidad-400-verracos-100-plazas-reposicion-ubicado-poligono-405-parcelas-2-28-poligono-406-parcela-16-termino-municipal-lupinen-ortilla-promovido-centro-material-genetico-ortilla-slu-numero-expediente-inaga-500202-01-2023-05063 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.