RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.750 plazas (450 UGM), en el polígono 32, parcelas 11 y 59, de Sariñena (Huesca), promovida por Hermanos Latre Estallo, SC. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2021/10656).

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Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Hermanos Latre Estallo SC resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- El 20 de octubre de 2021, solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.750 plazas, equivalente a 450 UGM, con emplazamiento polígono 32, parcelas 11 y 59, del término municipal de Sariñena (Huesca).


La explotación dispone de Licencia Ambiental de Actividad Clasificada y Licencia de Obras para explotación porcina de cebo para 1.999 plazas de fecha 14 de abril de 2015 y Licencia de inicio de actividad de fecha 20 de marzo de 2017, a nombre de David Renato Latre Estallo. Presenta decreto de Alcaldía de fecha 29 de septiembre de 2016, por el que se toma razón del cambio de titularidad del expediente a favor de Hnos. Latre Estallo SC. Se encuentra en activo con código REGA ES222130000184.


El proyecto de ampliación dispone de Informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Sariñena de fecha 16 de marzo de 2021.


La documentación consta de un Proyecto Básico y un Estudio de impacto ambiental redactados por Ingeniero Agrónomo colegiado n.º 1.156 y otros. Presentan visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícola y Peritos Agrícolas de Aragón.


Segundo.- Durante la tramitación del expediente se inició un periodo de información y participación pública, mediante el Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 5, de 10 de enero de 2023. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Sariñena, y a los Ayuntamientos de Capdesaso y Lalueza por proximidad del proyecto a sus términos municipales, del citado periodo de información pública. Se ha solicitado informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.


La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Huesca, informa favorablemente en cuanto al cumplimiento de las normas de ubicación, infraestructuras sanitarias, gestión de residuos y bienestar animal el 18 de octubre de 2023. Los ayuntamientos de Capdesaso y Lalueza informan favorablemente sobre distancias a explotaciones y elementos relevantes de sus términos municipales.


En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicita informe al Ayuntamiento de Sariñena y a la Comarca Los Monegros. A fecha de elaboración de la presente Resolución Ayuntamiento y Comarca no han presentado informe respecto a la sostenibilidad social del proyecto.


Tercero.- El trámite de audiencia al interesado se realiza el 23 de noviembre de 2023 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha.


Cuarto.- Características de la instalación.


Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental son:


Las instalaciones existentes: Una nave de cebo 1 de dimensiones exteriores 123,64 x 14,32 m; una caseta instalaciones-oficina-vestuario de 12,17 x 4 m; una balsa de agua impermeabilizada con lámina de polietileno vallada, de forma ovalada de dimensiones máximas 54,22 x 19,88 m en la parte superior, talud 1:1 y 3 m de profundidad total, con capacidad para 2.211 m³; un depósito de agua; una balsa de purines triangular impermeabilizada con hormigón vallada, de 1.224 m² en coronación y 3 m de profundidad total, con 2.820 m³ de capacidad; fosas de cadáveres 1 y 2 de tubo de hormigón de 1,5 m de diámetro y 2,3 m de profundidad, tapadas, con 4,06 m³ de capacidad cada una; vado de desinfección y vallado perimetral.


Las instalaciones proyectadas: Una nave de cebo 2 de dimensiones exteriores 108,40 x 14,70 m; una nave de lazareto de dimensiones 15,40 x 7,40 m; una fosa de cadáveres 3 de tubo de hormigón de 2 m de diámetro y 2,3 m de profundidad, tapada, con 7,23 m³ de capacidad.


La capacidad autorizada podría verse modificada para quedar adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.


Respecto a la balsa de purines existente: La ampliación de la capacidad de 1.751 plazas implica que las emisiones a la atmósfera y al suelo se ven incrementadas en ese mismo orden. Dado que la balsa de almacenamiento no es modificada estructuralmente y no le resulta de aplicación la reducción de emisiones del 80 % (artículo 9.2 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero), sí que deben aplicar técnicas que consigan una reducción al menos del 60 % considerando el incremento de capacidad, lo que se describe en el anexo II de MTD (MTD 16 y/o 17). La balsa de purines existente se cubrirá con una cubierta flotante formada por bolas de arcilla.


Respecto a las naves de nueva construcción, los fosos interiores de las naves tendrán forma de V, en cuyo vértice se encontrará el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30).


Todo ello de conformidad con Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas, que en los artículos 9 y 10, establece la obligatoriedad de reducir las emisiones para las instalaciones existentes y las nuevas, en lo relativo a la generación del estiércol, almacenamiento interno y externo en balsas, hasta la aplicación como fertilizante y de este modo alcanzar los porcentajes de reducción de emisiones que se indican en la citada normativa.


Quinto.- Características del emplazamiento y análisis ambiental.


El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro.


La explotación proyectada por su capacidad se encuentra clasificada dentro del grupo segundo, según el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, y las instalaciones existentes más próximas se localizan a 1.000 m de una explotación porcina del grupo primero, ubicada en polígono 33 parcela 39 de Sariñena. No se han identificado explotaciones de distancia ampliada en el radio de 2 Km, ni centros de concentración en el radio de 3 Km. de distancia. La explotación más próxima de otra especie es una de bóvidos, a 1.845 m.


Respecto a elementos más relevantes del territorio, la explotación se localiza a unos 2.135 m del núcleo urbano de Capdesaso, a 902 m de la zona de dominio público de la carretera A-131 y a 6,59 m, según proyecto, de un camino. Existe una línea eléctrica a unos 18 m.


El cauce más cercano es un cauce artificial denominado Colector del Reguero y se localiza a 18 m. El Canal del Flumen se localiza a unos 962 m y el río Alcanadre a 1.893 m. Existe una balsa a 262 m.


La explotación no afecta a ninguna vía pecuaria, ni monte de utilidad pública, tampoco a patrimonio cultural reconocido en la franja de 200 metros de protección, ni a bien de interés cultural a menos de 1.000 metros, el bien cultural más cercano es un edificio religioso a 884 m. El promotor presenta certificado de Zona libre de restos arqueológicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 25 de mayo de 2023.


Respecto a las afecciones ambientales:


El proyecto se localiza fuera de espacio de Red Natura 2.000. El espacio catalogado más cercano es la ZEPA ES0000294 Laguna de Sariñena y Balsa de la Estación, a unos 2.892 m. El LIC/ZEC más cercano, ES2410073 Ríos Cinca y Alcanadre, se localiza a casi 14 Km. No afecta a ningún PORN. Tampoco se ubica dentro de ningún plan de conservación de especies, ni afecta a ningún hábitat de interés comunitario.


La parcela de ubicación se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, sobre Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, concretamente en la zona O Barranco de la Valcuerna Aluvial del Cinca.


La comprobación del impacto acumulado por el nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas para la ubicación propuesta en el proyecto, da un índice de saturación de nitrógeno que se estima como impacto moderado, por lo que el uso de los estiércoles como fertilizante es ambientalmente viable siempre y cuando se apliquen unas buenas prácticas agrarias.


Evaluada la vulnerabilidad del proyecto en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el análisis de riesgos realizado con el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, ha identificado que la ubicación de las instalaciones no está afectada por riesgos altos de incendios forestales, geológicos, de inundaciones o meteorológicos y no se prevén efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia. Tampoco se prevén accidentes graves que pueden provocar emisiones de gran magnitud, además, la ubicación en una zona geológica con riesgos muy bajos de colapso y deslizamiento, hace que el proyecto no presente un riesgo significativo de accidentes, siempre que se tomen las medidas correctoras y protectoras contenidas en el estudio de impacto ambiental en relación a la impermeabilización de las infraestructuras en contacto con el purín y los animales.


Sexto.- Se pone a disposición del sector ganadero de ECOGAN, una herramienta informática donde reside el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y donde el titular de la explotación deberá realizar una declaración anual, antes del 1 de marzo de cada año, de las MTD aplicadas en su explotación durante el año anterior. Puede encontrar más información en: https://www.aragon.es/-/ecogan. El recientemente publicado Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería ("Boletín Oficial del Estado", número 287, de 30 de noviembre de 2022), establece de forma armonizada este procedimiento de cálculo y estimación de emisiones.


En conclusión, la instalación ganadera cumple la normativa sectorial que le resulta de aplicación, en particular las distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, distancias a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.), y cuenta con las instalaciones necesarias para cumplir con el bienestar y la seguridad animal y gestiona de forma adecuada los estiércoles.


Fundamentos jurídicos


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.


Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, respectivamente.


Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.


Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas; el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios Reales Decretos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


1. Formular declaración de impacto ambiental compatible de la ampliación a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la Autorización Ambiental Integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.


1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.


1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años, para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.


1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto de ampliación.


2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Hermanos Latre Estallo SC para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.750 plazas, equivalente a 450 UGM, con emplazamiento polígono 32, parcelas 11 y 59, del término municipal de Sariñena (Huesca), en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X = 735352 - Y = 4638144.


La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuatro de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:


2. Instalaciones.


La capacidad exterior de almacenamiento de los estiércoles en la balsa existente es de 2.820 m³, de forma que cumple con los requisitos del anexo XI del V programa de actuación para zonas vulnerables (Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero).


2.1. Consumos de materias primas.


Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual 1.788 t de pienso.


El abastecimiento de agua provendrá de la red de riego. Se estima un consumo anual de 12.979,4 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones. El promotor presenta autorización de la Comisión de Abastecimientos y Medio Ambiente de Riegos del Alto Aragón, de fecha 25 de abril de 2022, de captación de agua desde el Hidrante CR de la Comunidad de Regantes Sector XI con destino a la explotación con 3.750 cabezas, para un consumo estimado de 15.100 m³. En ella se indica, entre otras consideraciones, que se deberá disponer de un depósito o balsa que garantice un mínimo de 30 días consecutivos de abastecimiento.


El suministro eléctrico de la explotación se realiza a través de grupo electrógeno de gasoil de 20 KVA e instalación fotovoltaica (panel solar Atersa 300w/24v policristalino de 72 células) con acumuladores e inversor de 5.000 w. El consumo anual de gasoil para el grupo electrógeno se estima en 1.500 litros. La explotación dispone de sistema de calefacción mediante caldera de gasoil de potencia térmica 100,6 Kw, con un consumo anual estimado de 750 litros. Se estima un consumo eléctrico anual de 157.406 kWh.


2.2. Emisiones a la atmósfera.


2.2.1. Focos emisores.


La clasificación de los focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04 para el grupo electrógeno y 02 03 02 05 para calderas de calefacción.


Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones. No obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.


2.2.2. Emisiones difusas.


Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 16.875 kg de metano al año, 9.375 kg de amoniaco al año y 75 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.


2.2.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.


La actividad ganadera porcina para la capacidad solicitada está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).


Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.781.


De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.


2.3. Gestión de estiércoles.


Se estima una producción anual de 8.062,5 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 27.187,5 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, y del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.


El sistema de gestión de los estiércoles previsto se comparte entre la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico como autogestión y a través de un gestor autorizado.


2.3.1. A través de gestor SANDACH autorizado.


El sistema de gestión de los estiércoles previsto para un volumen estimado 4.730 m³ generados se entregarán al gestor autorizado de SANDACH denominado Oscaferti 2020 con el número S22165001.


El promotor podrá cambiar de operador de estiércoles, siempre que éste se encuentre incluido en el Inventario de Centros Gestores de Estiércoles de Aragón, establecido en el artículo 16 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, "listado de gestores autorizado por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria", mostrados en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles


2.3.2. Aplicación directa en la agricultura.


Del análisis de parcelas agrícolas aportadas mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 60,3392 ha, que resulta suficiente para valorizar el resto de los estiércoles que no son entregados al gestor, cuyas dosis de aplicación no deberán sobrepasar 170 kg de N/ha y año, debiendo cumplimentar los Libros de Estiércoles descritos en el apartado H del V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables.


Anualmente se deberá realizar la Declaración de producción y gestión de estiércoles identificando la relación de parcelas agrícolas en las que se ha aplicado el año anterior, tal como se regula en el artículo 19 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, a través de la Oficina Virtual de Trámites, procedimiento n.º 2153, dentro del plazo que se establece anualmente para esta tramitación.


La información está disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles.


El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el apartado 2 del anexo I Condiciones generales de la presente Resolución.


2.4. Producción de residuos en la explotación.


Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 157,3 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 67,7 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.


Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP- 17.781, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.


2.5. Gestión de cadáveres.


A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.


3. Inicio de la actividad.


El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.


Para la puesta en funcionamiento de actividad ganadera, el promotor deberá justificar que dispone de un contrato vigente con gestor autorizado de estiércoles, tal como se indica en el punto 2.3.


4. Notificación y publicación.


Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 28 de diciembre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ


ANEXO I Condiciones generales


1. Aguas residuales.


Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.


2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.


a) Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.


La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias. Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación de estiércoles líquidos en terrenos con pendientes superiores al 20 %, y también la aplicación de estiércoles en suelos que no tengan la consideración de agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.


b) Gestión de estiércoles a través de centro gestor.


El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.


En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.


c) Gestión de cadáveres.


La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.


El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.


3. Producción de residuos peligrosos en la explotación.


Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.


El titular de la explotación ganadera deberá llevar un archivo electrónico de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, la naturaleza y el origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.


El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligroso en la mencionada Ley. Esta información del archivo se guardará al menos 5 años y estará a disposición de las autoridades competentes en materia de inspección y control.


4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.


Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3.b) y 7.a.ii), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.


5. Bienestar animal.


En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos conforme a la redacción dada por la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.


En particular, las explotaciones que se encuentren en funcionamiento en la fecha de publicación del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 57, de 8 de marzo de 2023) dispondrán de dos años para adaptarse a las modificaciones que se establecen en la disposición final cuarta, por la que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre.


6. Licencia de inicio de actividad.


Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.


Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial donde radiquen las competencias de medio ambiente, en materia de inspección y control (artículo 90 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre), quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada.


7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.


Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:


a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc, el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.


b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.


c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:


- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.


- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.


d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.


En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc, así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.


Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.


Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.


8. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.


La presente Resolución se considera adaptada al documento de conclusiones sobre las MTD, es decir la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, de 21 de febrero de 2017), tal como se recoge en el anexo II de la presente Resolución.


Cualquier modificación en el documento de conclusiones de las MTD o la publicación de nuevas técnicas disponibles, podrá determinar la revisión de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


9. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.


El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.


Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.


10. Incumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada.


En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


11. Cese de la actividad y cierre de la explotación.


El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.


Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.


ANEXO II MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES


En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.


En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, de 21 de febrero de 2017):


MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.


MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:


MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.


MTD 2.b Educar y formar al personal.


MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.


MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.


MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.


MTD 3.a Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno.


MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.


MTD 3.c Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Adición de cantidades controladas de aminoácidos esenciales en una dieta baja en proteínas brutas (no aplicable a producción ecológica).


MTD 3.d Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el nitrógeno total excretado.


MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.


MTD 4.b Para reducir el Fósforo total excretado: Utilización de aditivos autorizados para piensos (p. ej, fitasa) (Puede no ser aplicable a producción ecológica).


MTD 4.c Para reducir el Fósforo total excretado: Utilización de fosfatos inorgánicos altamente digestibles para la sustitución parcial de las fuentes convencionales de fósforo en los piensos.


MTD 5.a Para utilizar eficientemente el agua: Mantener un registro del uso del agua.


MTD 5.b Para utilizar eficientemente el agua: Detectar y reparar las fugas de agua.


MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.


MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).


MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.


MTD 8.a Para utilizar eficientemente la energía: Sistemas de calefacción/refrigeración y ventilación de alta eficiencia.


MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.


MTD 8.c Para utilizar eficientemente la energía: Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales.


MTD 8.d Para utilizar eficientemente la energía: Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.


MTD 10.a Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Separa adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.


MTD 10.c.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado.


MTD 11.a.4 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.


MTD 13.b.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que mantener los animales y las superficies secos y limpios.


MTD 13.b.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que reducir la superficie de emisión del estiércol.


MTD 13.c.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: aumentar la altura de salida del aire (p. ej. por encima del nivel de la cubierta).


MTD 13.c.6 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: Explotaciones nuevas: orientar caballete de cubierta de edificios con ventilación natural transversal a la dirección predominante del viento.


MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MTDs 14.b y 16.b).


MTD 13.e.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.


MTD 13.g.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: sistema de bandas, discos o inyectores para la aplicación al campo de purines (Ver MTDs 21.b, 21.c o 21.d).


MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).


MTD 16.a.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos: reducir la relación entre la superficie de emisión y el volumen del depósito de purines.


MTD 16.a.3 y MTD 17.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos y balsas: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.


MTD 16.b.3 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Para dar cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre granjas porcinas intensivas, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles a adoptar por parte de las explotaciones de ganado porcino de nueva instalación, considerando que amplía 1.751 nuevas plazas, deberán adoptar técnicas con un material de cubrición: bolas de arcilla flotantes, piezas de plástico, neumáticas o cualquier otro material o técnica que disminuya al menos, un 60 % las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia, (balsas abiertas y sin costra natural), en las balsas de purines existentes en la explotación. Se utilizará cubierta flotante formada por bolas de arcilla. Para que la técnica sea eficaz la capa de bolas de arcilla deberá tener en todo momento un espesor de 10-12 cm, por lo que deberá ser repuesta en caso necesario. Se recomienda la instalación de una barrera vegetal en el perímetro de la balsa de purines para dificultar que las bolas de arcilla sean arrastradas por el viento.


MTD 18.a Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.


MTD 18.b Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Instalación de almacenamiento con capacidad suficiente para los períodos en que no es posible aplicarlo.


MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:


MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.


MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).


MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.


MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.


MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.


MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.


MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.


MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.


MTD 21.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera por la aplicación al campo de purines: Esparcidor en bandas, mediante tubos colgantes o zapatas colgantes (Ver aplicabilidad de la MTD).


MTD 22 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, excepto si se usan inyectores o enterradores, se debe incorporar el estiércol al suelo lo antes posible (Ver aplicabilidad de la MTD).


MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.


MTD 24.a Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados en el estiércol, utilizando anualmente por categoría de animales: Balance de masas de N y P basado en la ración, contenido de PB en la dieta, P total y rendimiento de los animales.


MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.


MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.


MTD 30.a.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde la nave existente: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Un sistema de vacío para la eliminación frecuente de los purines. Para que la técnica sea eficaz los purines serán retirados hacia la balsa exterior, al menos, dos veces por semana.


MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves de nueva construcción: Manejo estiércol: Suelo parcialmente emparrillado: Fosos interiores de purín con paredes inclinadas. Esta técnica consiste en que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, consiguiendo, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en los fosos interiores de las naves). Suelo parcialmente emparrillado con fosos interiores de 1,8 m de anchura en coronación, 0,30 m de anchura en el fondo, 0,75 m de profundidad mayor y paredes inclinadas 45.º Los purines serán retirados hacia la balsa exterior, al menos, dos veces por semana.

8228 {"title":"RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.750 plazas (450 UGM), en el polígono 32, parcelas 11 y 59, de Sariñena (Huesca), promovida por Hermanos Latre Estallo, SC. (Número de Expediente: INAGA 500202\/02\/2021\/10656).","published_date":"2024-01-29","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"8228"} aragon BOA;BOA 2024 nº 20;Departamento de medio ambiente y turismo;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-01-29/8228-resolucion-28-diciembre-2023-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-se-otorga-autorizacion-ambiental-integrada-ampliacion-explotacion-porcina-cebo-3-750-plazas-450-ugm-poligono-32-parcelas-11-59-sarinena-huesca-promovida-hermanos-latre-estallo-sc-numero-expediente-inaga-500202-02-2021-10656 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.