RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 22 de diciembre, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 25 kV "Derivación a Los Robledos y Cementos", en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido y solicitado por Edistribución Redes Digitales, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2023/04963).
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1. Tipo de procedimiento.
Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".
Promotor: Edistribución Redes Digitales, SLU.
Proyecto: Adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 22 de diciembre, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 25 kV "Derivación a Los Robledos y Cementos", en el término municipal de Barbastro (Huesca).
2. Localización y descripción básica del proyecto.
La infraestructura eléctrica a adecuar se ubica a unos 3,5 km al noreste de la localidad de Barbastro, en la margen derecha del río Cinca, en el término municipal de Barbastro, provincia de Huesca. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de los apoyos de la línea eléctrica a adecuar en:
Se proyecta la adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, según la Orden AGM/920/2022, de 22 de diciembre, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 25 kV "Derivación a Los Robledos y Cementos", en el municipio de Barbastro. El objetivo del proyecto es adaptar la línea eléctrica a la normativa vigente en materia de protección de la avifauna, de cara a evitar la mortalidad de aves por electrocuciones y/o colisiones. La reforma eléctrica tiene una longitud total de 4,4 km, del trazado actual se desmantelará un total de 54 apoyos, 3 apoyos se adecuarán y se instalarán 33 nuevos apoyos. Los apoyos a adecuar y las soluciones propuestas son los siguientes:
Los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía tipo C2000 de 16, 18 y 20 m de altura, con armados en triángulo TR2 y al tresbolillo TB2, que según documentación y planimetría aportada garantizan la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados; y en los armados al tresbolillo se garantiza también la distancia de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior. Los conductores aéreos son tipo LA-56 y la sujeción de los conductores a los apoyos se realizará mediante cadenas de aisladores poliméricos en amarre tipo CS70EB 170/1250-1150 que alcanzan distancias de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión; y cadenas de aisladores poliméricos en suspensión tipo CS70EB 170/900-555 que alcanzan una línea de fuga de 835 mm. En el anexo al proyecto se indica que cuando el acceso a los apoyos sea posible realizarlo con camión grúa (cesta), además de la sustitución de las cadenas de amarre por unas de longitud superior al metro, se instalarán los cubregrapas, aumentando los requisitos que establecen en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y por consiguiente dando cumplimiento a alguno de los requerimientos que se citan en la Guía de Soluciones tipo para evitar la electrocución de aves en líneas aéreas de alta tensión instaladas en zonas de protección para la avifauna de Aragón (Ajuste al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto), publicada por el Gobierno de Aragón en abril de 2022. Se indica que se aislarán los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes a elementos especiales, y se prevé la instalación de balizas salvapájaros en los cables de fase con una cadencia visual de una señal cada 10 m (cada 30 m por conductor).
Respecto a los accesos, la memoria ambiental indica que la mayoría de los apoyos tienen accesos ya existentes o cercanos como carreteras y caminos, y en los casos que no existen accesos cercanos, el apoyo se localiza en cultivos herbáceos en planicies, así pues, se accederá a ellos a través del campo agrícola. De forma general, son numerosos los caminos asfaltados y sin asfaltar presentes en la zona, y el recorrido de la línea eléctrica se localiza una parte del trazado paralelo a la carretera N-123 que conecta las localidades de Olvena y Barbastro, los apoyos se sitúan sobre campos agrícolas, zonas urbanizadas y puntualmente en zonas de vegetación esclerófila sobre laderas.
3. Análisis de alternativas y documentación aportada.
Se presenta el proyecto constructivo de la adecuación de la línea eléctrica aérea de media tensión a 25 kV "Derivación a Los Robledos y Cementos", en el término municipal de Barbastro (Huesca), elaborado por la empresa Ecointegral en julio de 2022. Se presenta anexo al proyecto, elaborado por Ecointegral y fechado en octubre de 2022. Se presenta también la Memoria Ambiental del proyecto de adecuación de la línea eléctrica aérea de media tensión a 25 kV "Derivación a Los Robledos y Cementos", en el término municipal de Barbastro (Huesca), elaborada por Ecointegral y fechada en diciembre de 2022.
La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La motivación de la aplicación del procedimiento simplificado queda reflejada en la introducción del documento ambiental. No se cuantifica el volumen de movimiento de tierras asociado al proyecto de la reforma eléctrica.
El promotor presenta un estudio de alternativas en el que tan sólo se plantean dos alternativas, entre ellas la alternativa 0 o de no ejecutar el proyecto, alternativa que se descarta pues supone mantener la línea en su estado actual sin reformar, y la obra cuenta con un elevado interés por la protección del patrimonio natural y biodiversidad y mejora del suministro eléctrico en la zona. Esta opción tendría un impacto ambiental y socioeconómico negativo no mejorando el impacto por colisión y electrocución de la avifauna y la calidad de vida de los habitantes del municipio afectado, manteniendo apoyos de hormigón y madera, incrementándose los problemas actuales de suministro. La modernización de la línea permitirá ajustarla a la normativa vigente, mejorando la eficiencia del suministro y reduciendo el impacto de la línea aérea a la avifauna por colisión y electrocución. Por estos motivos se desaconseja la alternativa 0. La alternativa 1 (elegida) consiste en la modificación de la línea siguiendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El trazado se mantiene por completo y la reforma consistirá en la modificación de la mayoría de los apoyos, sustitución y desmantelamiento de otros. Esta es la alternativa elegida ya que la modernización de la línea permitirá ajustarla a la normativa vigente, reducir riesgos por colisión y electrocución de avifauna, algo considerado primordial, y adicionalmente permitirá mejorar la calidad de suministro. Finalmente se destaca que la línea tiene proyectada la reforma para instalar medidas protección para la avifauna, cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, colocando aisladores de mejor calidad y salvapájaros a lo largo de todo su trazado.
El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones del medio abiótico (localización, topografía, clima, hidrología, geología y geomorfología), medio biótico (vegetación y usos del suelo, fauna), valores patrimoniales (paisaje, paisaje intrínseco, aptitud del paisaje) y medio socioeconómico. La memoria ambiental indica que el tendido eléctrico recorre un entramado de campos de cultivo junto a vías de comunicación (carreteras), y en el tramo sur el terreno presenta mayor relieve y vegetación de tipo esclerófilo, sin presencia en la zona del trazado eléctrico de vegetación natural de interés. En cuanto a la avifauna presente en la zona, el recorrido eléctrico discurre en ámbito de los Planes de Recuperación del quebrantahuesos y del águila- azor perdicera. También hay presencia de aves rapaces que utilizan los cultivos herbáceos abiertos como áreas de campeo como el cernícalo vulgar, milano negro, aguilucho pálido, especie incluida en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y aguilucho cenizo, especie muy ligada a la actividad humana catalogada como "vulnerable". Por otro lado, las grandes rapaces que se pueden encontrar son el alimoche, ave de gran interés de conservación catalogada como "vulnerable", águila real y buitre leonado, entre otras.
Se valoran los impactos ambientales vinculados al proyecto sobre el medio físico (atmósfera, suelos y agua), medio biótico (vegetación y fauna), paisaje y población. La matriz de valoración de impactos en fase de obras de la reforma eléctrica identifica como compatibles todos los impactos sobre la atmósfera, suelos, agua, fauna, paisaje y población; y los impactos sobre la vegetación en fase de acondicionamiento y movimiento de tierras y tala y poda de arbolado asociado a las obras son considerados compatibles- moderados. En fase de explotación de la línea eléctrica no se esperan impactos significativos sobre el medio físico. Durante esta fase, las especies de avifauna presentes podrán sufrir accidentalidad asociada a electrocuciones y colisiones, impacto calificado por la matriz de impactos como severo, de todas formas, la sustitución de un tendido eléctrico por otro adaptado a las normas de seguridad y medidas anticolisión y antielectrocución será positivo para minimizar el riesgo actual de estos impactos. Los impactos sobre la fauna en fase de explotación por el efecto barrera generado por la línea eléctrica se consideran moderados, y los impactos por la propia presencia de la infraestructura se consideran compatible- moderados. Respecto al paisaje, se mantendrá la pérdida de calidad creada en el paisaje en fase de obras, y se mantendrá la disminución de conectividad ecológica que produce la existencia del área de seguridad desbrozada bajo la línea, si bien el impacto es considerado compatible. Desde el punto de vista de la población, el impacto de la reforma es calificado como moderado- positivo. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, todos los impactos en fase de obras de la reforma eléctrica son considerados compatibles. En explotación de la línea, la mayor parte de los impactos son también considerados compatibles, a excepción del impacto sobre la avifauna por la mortalidad por electrocución y colisión, impacto calificado como compatible- moderado, y los impactos sobre la población que se consideran moderado- positivos.
Se analiza la susceptibilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, evaluando los riesgos naturales (temperaturas extremas, lluvias, tormentas, vientos, inundaciones, nevadas, aludes), riesgo de incendios forestales, riesgos geológicos (colapsos, deslizamientos, riesgos tectónicos y sismológicos) y riesgos antrópicos (zonas urbanas, concentraciones urbanas, transporte civil, riesgo de accidente por mercancías peligrosas, industrias, riesgo radiológico y nuclear). El tendido eléctrico se sitúa en una zona donde las temperaturas máximas suponen riesgo en verano ya que alcanzan los 30.ºC, y las temperaturas mínimas se consideran frías en invierno alcanzando en enero los -0,4 .ºC; en la zona las lluvias presentan claros picos en otoño y primavera. Se indica que se considera necesario un buen aislamiento de la línea, para evitar problemas causados por rayos ya que se encuentra en un terreno con vegetación de poco porte y las torres podrían favorecer la caída de rayos, lo que aumenta el riesgo de incendio. La línea se ubica en zona de bajo riesgo por vientos y en zona clasificada como de susceptibilidad alta a inundaciones en la mayor parte debido a la zona de influencia del río Cinca que afecta al trazado. La probabilidad de nevadas es baja y no es zona susceptible al desencadenamiento de aludes. Respecto al riesgo de incendio forestal, y de acuerdo con lo establecido en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, el trazado eléctrico se sitúa principalmente sobre zonas de alto/medio peligro y alta/media importancia de protección en las zonas de vegetación natural y en los campos de cultivo la zona se clasifica de alto peligro y baja importancia mayoritariamente. En cuanto a riesgos geológicos, la probabilidad de colapsos está clasificada como muy baja en la zona; y la peligrosidad por deslizamientos de ladera está clasificada para el trazado como baja y muy baja durante todo el trazado. Según cartografía disponible en el Plan de Protección Civil de Aragón (PLATEAR) la línea se ubica en zona con peligrosidad muy baja ante seísmos y clasificada de intensidad menor que VI. No son reseñables los riesgos antrópicos; si bien el riesgo por transporte civil, dado que parte del recorrido eléctrico se localiza paralelo a la carretera N-123 que conecta Barbastro y Graus y el trazado continuo paralelo a una carretera sin asfaltar, los riesgos se consideran mínimos, salvo los tramos que atraviesa la N-123.
Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la adecuación del tendido eléctrico al objeto de evitar impactos de electrocución o colisión con aves. Se indica que la línea eléctrica garantizará el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se prevé la colocación de balizas salvapájaros para protección avifauna a lo largo de todo el trazado de la LAMT; los trabajos se realizarán preferiblemente fuera de época de cría de las aves catalogadas presentes, y se prestará especial atención a la presencia de nidos en las inmediaciones, especialmente en desbroces o eliminación de vegetación, respetando el ciclo de vigilia de los ejemplares de fauna asentados en el entorno, y evitando ejecutar trabajos en periodos nocturnos. Se indican también medidas preventivas y correctoras específicas al objeto de minimizar los efectos sobre el paisaje y cubierta vegetal, indicando que en la reforma se mantendrá el mismo trazado de la línea existente, desmontando completamente la línea en desuso, cualquier residuo será gestionado o se trasladará a vertedero autorizado, y en caso de revegetar las zonas afectadas y taludes de los nuevos accesos se realizará siempre mediante siembra o plantación de especies de la zona, aprovechando el banco de semillas ya incorporado en las tierras retiradas. En cuanto a las medidas de protección de la vegetación durante las obras, el documento ambiental indica que se balizarán las zonas de vegetación natural de mayor interés, los materiales serán acumulados siempre en campas, nunca sobre vegetación natural, no se desbrozará más superficie que la estrictamente necesaria, evitando daños en zonas limítrofes, se vigilará que no haya afección sobre especies catalogadas, y se balizarán las zonas de paso y maniobra de maquinaria, evitando el trasiego de vehículos fuera de dichas zonas.
Se establece un plan de vigilancia ambiental que tendrá como objetivo garantizar el cumplimiento de las exigencias ambientales. Verificará que las medidas tomadas son realmente eficaces y en qué grado, establecerá las medidas correctoras que puedan requerirse, determinará los impactos no previstos proponiendo medidas adecuadas para contrarrestar los perjuicios detectados, y evaluará la eficacia de las medidas correctoras, y la aplicación de las medidas del plan de integración ambiental. El plan contemplará el equipo humano implicado, métodos de control, equipos de medida a emplear, frecuencia de controles etc. Su aplicación comenzará al inicio de las obras y se dilatará en el tiempo una vez hayan finalizado estas, de manera que se pueda corroborar la eficacia de las medidas correctoras aplicadas, así como evaluar posibles impactos residuales en el caso de que existan. Una vez finalizadas las obras será necesario realizar un informe que detalle el desarrollo de las obras, afecciones detectadas y medidas preventivas y correctoras llevadas a cabo, y se presentará al órgano ambiental.
El documento ambiental concluye que no se han detectado afecciones severas del proyecto sobre el medio natural, y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras se considera que los impactos resultantes de las actuaciones proyectadas son compatibles.
4. Antecedentes.
La línea objeto de adecuación está incluida con el ID 609 Línea Derivación a Los Robledos y Cementos propiedad de Edistribución con prioridad 5, una longitud de 4.400 m y 25 kV, en la Resolución de 29 de abril de 2022, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se procede a la modificación de la Resolución de 25 de enero de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se declaran las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El Servicio de Biodiversidad el Gobierno de Aragón en el año 2021 incluido en el programa de adecuación de tendidos eléctricos con riesgo para la avifauna en Aragón, debido a su alta siniestralidad.
El artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, prevé medidas de conservación especiales para determinadas especies contenidas en el anexo I, con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción en su área de distribución. Esta obligación de gestión activa para la conservación de las especies contenidas en el anexo I de la Directiva de Aves aparece recogida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB), que incorpora la Directiva de Aves al ordenamiento jurídico español.
Considerando los siniestros que acumula este tendido eléctrico, y ante la ausencia de aislamiento y medidas preventivas de esta instalación, ya que la electrocución y colisión de aves puede producirse en cualquier momento, se ha propuesto su corrección porque debido a sus características técnicas siempre supone un riesgo, independientemente de que la línea eléctrica se encuentre dentro o fuera de las zonas de protección definidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
Indicando los efectos jurídicos de la sentencia del Tribunal Supremo número 1215/2001, de 7 de octubre (recurso número 202/2020) en referencia a la aprobación del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el cual se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, modifica el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. En la citada sentencia, el Tribunal Supremo asume que las exigencias de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, por considerar que el riesgo de electrocución y colisión de aves es inmediato y se puede producir en cualquier momento independientemente de que la línea se encuentre dentro o fuera de las zonas de protección definidas en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, igualmente la sentencia señala que las modificaciones producidas por el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, se limitan a coordinar el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y expone la aplicabilidad de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En referencia a la calificación de "defecto grave" previsto en el apartado 4.2.I) de la ITC-LAT05, es decir cuando no supone peligro inmediato de electrocución para la avifauna cuando un tendido eléctrico se sitúa fuera de las "zonas de protección" definidas por las Comunidades Autónomas para el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, contiene tres supuestos que obligan a señalar tal defecto al técnico que lleva a cabo la inspección: cuando el tendido hubiera sido notificado como peligroso o causante de incendio forestal o electrocución de avifauna protegida, o cuando los elementos instalados de acuerdo a las prescripciones técnicas que se establecen en este real Decreto estuvieran en un estado deficiente. Por lo que, fuera de las zonas de protección, si a la compañía distribuidora o a cualquier otro titular de la instalación eléctrica le consta un previo suceso de electrocución de aves protegidas, de incendio forestal o de simple falta de implementación de adecuadas soluciones técnicas que eviten las electrocuciones, debe emitir un certificado de incidencia por "defecto grave".
5. Tramitación del expediente.
Con fecha 19 de mayo de 2023, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 22 de diciembre, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 25 kV "Derivación a Los Robledos y Cementos", en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido y solicitado por Edistribución Redes Digitales, SLU. El 25 de mayo de 2023 se genera la apertura del expediente INAGA 500201/01/2023/04963, y el 5 de junio de 2023 se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificación del pago de las tasas. El 6 de junio de 2023, el promotor incorpora documentación al expediente. En junio de 2023, se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Barbastro, Comarca Somontano de Barbastro, Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Energía y Minas, Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Acción Verde Aragonesa, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del quebrantahuesos y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 119, de 23 de junio de 2023, para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
- Dirección General de Ordenación del Territorio informa sobre el planeamiento urbanístico del municipio afectado, describe la actuación y determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas. El proyecto no afecta a Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, humedales, Hábitat de Interés Comunitario o Lugares de Interés Geológico. Sin embargo, se localiza sobre el Lugar de Importancia Comunitaria ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre". Se sitúa en ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, y del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Aquila fasciata). En cuanto al dominio público, no se afecta a montes de utilidad pública y no puede verificar si se afecta al dominio público pecuario. En lo que respecta al paisaje, y según los Mapas de Paisaje de Aragón para la Comarca de Somontano de Barbastro, la Unidad de Paisaje afectada por el proyecto es la denominada BNE 18 - ARIAS con calidad homogeneizada con valor 5 (1-10) y fragilidad homogeneizada 3 (1-5). Constata que el promotor utiliza la herramienta de mapas de paisaje; sin embargo, no realiza un análisis de visibilidad estableciendo un radio de acción respecto a la línea eléctrica. La actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos () a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en adelante EOTA. Finalmente, y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- Consejo Provincial de Urbanismo (CPU) de Huesca comunica que de la documentación aportada no es posible deducir si la actuación de adaptación de la LAMT supone una modificación del trazado de la línea o una simple adecuación de la misma. En caso de que la actuación no modifique el trazado de la línea existente, se trataría de una actuación complementaria de una instalación existente. Por ello, en aplicación de la Disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) y según el criterio previsto en el artículo 7.4.3 bis de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de ámbito provincial de Huesca, se trataría de un supuesto de actuación autorizable directamente por el municipio mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, no procediendo la emisión de informe previo por parte del CPU. Ello sin perjuicio de cualesquiera otros informes o autorizaciones sectoriales que resulten preceptivos. En caso de que la adecuación para la que se solicita informe sí modifique el trazado de la línea existente, para que el CPU pueda pronunciarse sobre los aspectos de su competencia establecidos en los artículos 35 y 36 del TRLUA, la documentación técnica remitida ha de incluir los archivos de capas shp que permitan su lectura, y que incluyan el nuevo trazado y los nuevos apoyos.
- Subdirección de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Huesca emite informe al proyecto que concluye que, examinado el documento ambiental, observa que el proyecto de "Adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según Orden AGM/920/2022, de 22 de diciembre, de la LAMT "Derivación a Los Robledos y Cementos" (Barbastro) "0609" (Huesca), no afecta directamente a los trabajos llevados a cabo desde la Unidad de Desarrollo Rural de esta Subdirección. Vistas otras afecciones que describe (obras de la Comunidad de Regantes y espacios naturales) se debería trasladar este documento ambiental para su estudio a los organismos competentes en dichas materias.
- Dirección General de Patrimonio Cultural, una vez analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto, comunica que consultada la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento. Consultada la Carta Arqueológica de Aragón y los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, junto con la zona afectada y los patrones habituales de asentamiento de cronologías anteriores, se considera posible la afección del proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Por tanto, se considera que se debería someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto, debiéndose realizar, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones arqueológicas en la zona afectada. Las prospecciones serán realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Presidencia Interior y Cultura del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.
- Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe describiendo el proyecto e indicando una serie de consideraciones sobre las afecciones del mismo al medio hídrico en relación a hidrología, hidrogeología, análisis de vulnerabilidad ante riesgo de accidentes graves o catástrofes, figuras de protección ambiental, impactos y medidas minimizadoras de impactos. Finalmente concluye en lo que respecta a sus competencias, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas CHE (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y modificaciones posteriores), considerando que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto de adecuación de la Derivación a Los Robledos y Cementos (ITER1886361), ubicada en el término municipal de Barbastro, en la provincia de Huesca junto con las medidas preventivas y correctoras y el plan de vigilancia ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Por último, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.
6. Características del medio natural y calificación del espacio.
Estribaciones meridionales de la cadena Pirenaica, la infraestructura eléctrica a adecuar se localiza al este de la Comarca Somontano de Barbastro, en el municipio de Barbastro, entre las localidades de El Grado (al noreste) y Barbastro (al suroeste). En cuanto a la hidrología, el trazado eléctrico se ubica en la cuenca vertiente del río Cinca desde el río Ésera hasta el río Vero (código ES091435), al norte de la zona de confluencia de los ríos Cinca y Vero, concretamente el tendido eléctrico cruza el Barranco de Ariño, y atraviesa también la carretera nacional N-123 en su tramo cruce de Costean- cruce A-138 y la carretera local SC-22048-04 en su itinerario Camino La Boquera. En cuanto a la vegetación natural, el trazado eléctrico atraviesa un mosaico de cultivos, algunos en regadío, viñedos, y zonas de vegetación esclerófila, no habiendo a lo largo del trazado eléctrico zonas de vegetación natural de interés inventariada como hábitat de interés comunitario. Respecto a la avifauna, es zona de campeo de especies entre las que destacan el quebrantahuesos, águila- azor perdicera y milano real, todas ellas catalogadas como "en peligro de extinción" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, alimoche, catalogado como "vulnerable" según el citado catálogo, águila real, buitre leonado o halcón peregrino, entre otras especies. Además, hay presencia de especies forestales como carbonero garrapinos, culebrera europea o petirrojo junto con especies de entornos agrícolas como jilguero, verdecillo, verderón, pardillo y triguero catalogadas como "de interés especial". En la zona habitan jabalí, zorro, tejón, garduña, comadreja, jineta, liebre europea, lirón careto, corzo y otros mamíferos.
La línea eléctrica a adecuar se ubica en ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba su Plan de Recuperación; y en ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila- azor perdicera (Aquila fasciata) en Aragón, y se aprueba su Plan de Recuperación. En ningún caso se afecta a las áreas críticas de ambas especies, si bien las áreas críticas del águila- azor perdicera se localizan a 4 km al este; y las áreas críticas de quebrantahuesos a 4,1 km al noreste. La línea eléctrica se ubica por tanto en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; y por tanto queda incluida dentro de las zonas de protección determinadas en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. No se afecta a espacios de la Red Natura 2000; si bien el CT HU60882 "Chopo" y CT HU60893 "Andreu" limitan con el LIC/ZEC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre". No se afecta a ámbito de Espacios Naturales Protegidos, o a ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN). Los dominios públicos forestal o pecuario tampoco se verán afectados.
A 5,5 km al este de la infraestructura eléctrica se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Estadilla, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.
7. Efectos de la actuación.
Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre:
Características de los potenciales impactos:
- Afecciones sobre los Planes de Recuperación del quebrantahuesos y águila- azor perdicera y avifauna amenazada. Valoración: impacto potencial medio. Las obras de reforma de la infraestructura eléctrica existente, manteniendo su trazado aéreo, suponen mantener parte del riesgo de electrocución para las aves que campean en la zona, especialmente para las especies catalogadas y aquellas de mayor tamaño. Por otro lado, es importante señalar que se realizarán las actuaciones tal y como se solicitó desde el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón en el año 2021 con el fin de reducir significativamente la siniestralidad de avifauna detectada en este tendido. Este tendido eléctrico tiene una alta tasa de mortalidad, lo que indica la importancia de la corrección de este tendido.
En este sentido, los armados de todos los apoyos implicados en la reforma eléctrica garantizan la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados, y en los armados al tresbolillo se garantiza también la distancia de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior. La instalación de cadenas de amarre de los conductores aéreos a los apoyos formadas por aisladores poliméricos tipo CS70EB 170/1250-1150 que alcanzan distancias de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión y con un número suficiente de discos y elementos intermedios de forma que no se favorezca el posado de las aves; la instalación de cadenas de aisladores poliméricos en suspensión tipo CS70EB 170/900-555 que alcanzan una línea de fuga superior a 0,7 m; y el aislamiento de los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes a elementos especiales, hacen que la instalación se adecue a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, disminuyendo así la electrocución aviar. El balizamiento propuesto del tramo aéreo minimizará los riesgos por colisión para la avifauna.
La adecuación/ reforma de la línea eléctrica aérea existente se considera compatible con los Planes de Recuperación del quebrantahuesos y águila- azor perdicera, pues se trata de una reforma de una línea eléctrica aérea existente, de cara a minimizar los impactos por colisión y/o electrocución para la avifauna, seguirá el mismo trazado que la línea antigua, y no se afectará a áreas críticas para ambas especies.
- Afección sobre la vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio- bajo. En las obras de adaptación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de la infraestructura eléctrica aérea, debido a los movimientos de tierra necesarios, al desbroce de vegetación natural para acceder a los puntos de ubicación de los nuevos apoyos, acondicionamiento de las plataformas, y acceso a los viejos apoyos a desmantelar, se prevé un impacto sobre la vegetación natural. Sin embargo, al tratarse de la reforma de una línea eléctrica ya existente donde se mantiene prácticamente el trazado de la línea original, y discurrir por zonas agrícolas con accesos, sin presencia de vegetación natural de interés, este tipo de afecciones sobre la vegetación natural se verán minimizadas y no se prevé que sean significativas.
- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial medio- bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado en la reforma eléctrica por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y por la colocación de dispositivos salvapájaros en todo el trazado eléctrico; si bien no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística del entorno.
- Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que, en la mayor parte del trazado eléctrico, el riesgo de incendios forestales es de los tipos 2, 3, 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgo meteorológico medio- bajo por vientos en la zona, una densidad media de descargas de 1,367 km²/año, densidad media de rayos de 0,951 km²/año y densidad media de tormentas de 18,928 días/año. En cuanto a los riesgos geológicos, se indica su ubicación en un aluvial, y el trazado eléctrico se localiza en una zona con riesgo por hundimientos tipificado como muy bajo; y riesgo por deslizamientos medio-bajo-muy bajo.
8. Dictamen.
Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas se resuelve:
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 22 de diciembre, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 25 kV "Derivación a Los Robledos y Cementos", en el término municipal de Barbastro (Huesca), por los siguientes motivos:
- Afecciones sobre los Planes de Recuperación del quebrantahuesos y águila- azor perdicera minimizadas por la adaptación de la línea eléctrica a las prescripciones técnicas de protección de avifauna establecidas en la legislación vigente, y con las medidas de señalización de la línea.
- Afecciones sobre la vegetación natural minimizadas por el aprovechamiento de la calle de la línea antigua, entorno agrícola con accesos y sin presencia de vegetación natural de interés, y con la aplicación de medidas preventivas y correctoras.
Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:
1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.
2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca.
3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En este sentido:
3.1. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.
3.2. De forma previa a la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas por el proyecto. Las labores serán realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Presidencia Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, y los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.
3.3. El proyecto deberá ser compatible con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
4. Se garantizará el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
5. Tal y como se indica en la documentación aportada, para minimizar los riesgos de colisión de la avifauna con la infraestructura eléctrica, se instalarán balizas salvapájaros a lo largo de todo el trazado eléctrico aéreo. Las balizas serán en forma de tiras de neopreno en X de 5 x 35 cm o algún otro tipo de salvapájaros que tenga partes móviles o de balanceo y sistemas catadióptricos que aumenten su visibilidad. Se instalarán en los tres conductores del tramo aéreo con una separación visual entre balizas de 7 m como máximo, es decir, cada 21 m por conductor. Las balizas deberán colocarse antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.
6. El material aislante a instalar garantizará el perfecto aislamiento de los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes a elementos especiales. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.
7. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, minimizando los daños sobre ellas. No se abrirán nuevos accesos, y al tratarse del acondicionamiento de una línea existente, se utilizarán los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales existentes, o se circulará "campo a través". En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas a su estado original y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.
8. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, incluidas sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.
9. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
10. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Normativa y Planificación vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.
11. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.
12. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental durante la fase de reforma eléctrica y al menos durante los tres primeros años de funcionamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. Se informará con antelación suficiente las fechas previstas de las visitas de seguimiento del plan de vigilancia al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras de reforma hasta los tres primeros años en funcionamiento tras la reforma; realizando una visita semanal durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y una visita mensual, al menos hasta cumplir los 3 años tras la autorización de puesta en marcha de la línea tras la reforma.
13. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas), informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.
14. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ