RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación del parking de la estación de esquí de Valdelinares, en el término municipal de Valdelinares (Teruel), promovido por Nieve de Teruel, SA. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2023/02392).


Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9. Otros Proyectos. 9.14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.


Promotor: Nieve de Teruel, SA.


Proyecto: Ampliación del parking de la estación de esquí de Valdelinares, en el término municipal de Valdelinares (Teruel).


1. Antecedentes.


El proyecto de ampliación de la estación de esquí de Valdelinares fue declarado de interés general de Aragón (PIGA) por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 5 de octubre de 2010, mediante Orden de 15 de noviembre de 2010, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 15 de diciembre 2010. El objeto del proyecto declarado de interés general es la ampliación de la estación de esquí de Valdelinares, con un desarrollo sustancial del dominio esquiable, pasando de una capacidad de 7.220 a 17.420 personas/hora, y la red de nieve artificial de forma que garantice la innivación de la totalidad del dominio esquiable.


Mediante Resolución del 6 de octubre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 207, de 22 de octubre de 2010, se decide no someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de zona lúdica en la estación de esquí de Valdelinares Aramón en el término municipal de Valdelinares (Teruel), promovido por Nieve de Teruel, SA. (Expediente INAGA 5000201/01B/2010/05903).


En la Resolución del 16 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 214, de 31 de octubre de 2014, se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental y se conceden las autorizaciones pertinentes del proyecto "Acceso a cota baja desde la localidad de Valdelinares a la estación de esquí", en el término municipal de Valdelinares (Teruel), promovido por Nieve de Teruel, SA. (Expediente INAGA 500201/01B/2014/3101). Mediante Orden de 27 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, se declara dicha actuación como una modificación no sustancial del PIGA.


Resolución de 18 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 8 de junio de 2017, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de remodelación y ampliación de la oferta de la zona lúdica y servicios de la estación de esquí de Valdelinares, en el término municipal de Valdelinares (Teruel), promovido por Nieve de Teruel, SA. (Expediente INAGA 500201/01/2016/01803).


Resolución de 18 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 18 de mayo de 2018, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental de la Modificación 2ª del PIGA "Ampliación de la Estación de Valdelinares para la Construcción del "Centro de Nieve Cota 1700" promovido por Nieve de Teruel, SA (Expediente INAGA 500201/01B/2017/08975).


Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 25 de octubre de 2019, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de centro de transformación y redes de media tensión y agua potable a los pozos de "El Bolaje", en el ámbito de la estación de esquí de Valdelinares, en el término municipal de Valdelinares (Teruel), promovido y solicitado por Nieve de Teruel, SA (Expediente INAGA 500201/01B/2019/00806), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 236, de 3 de diciembre de 2019.


Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 5 de abril de 2023, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental relativo al Proyecto de conexión de fibra óptica de la estación de esquí de Valdelinares, en el término municipal de Alcalá de la Selva (Teruel), promovido por Nieve de Teruel, SA. (Expediente 500201/01B/2022/07876), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 19 de junio de 2023.


2. Descripción básica del proyecto y del documento ambiental presentado.


El objeto del proyecto es la ampliación del parking de la estación de esquí de Valdelinares, en una superficie de 1.261 m², afectando a la parcela 24 del polígono 17 y parcela 10 del polígono 18, en la zona del noroeste del parking actual. Las coordenadas UTM 30N (ETRS89) aproximadas del centroide de la actuación son: 700.879/4.472.603.


Las parcelas donde se prevé ubicar la actuación tienen uso agrario, clase rústico y cultivo/aprovechamiento maderable según catastro. La zona propuesta de actuación es completamente llana con una pendiente constante inferior al 2 %, la misma está completamente despejada de elementos arbustivos. Al lado sur se encuentra el parking existente y tanto al este como al oeste tiene edificaciones existentes. Al norte se encuentra un pinar de pino moro catalogado como arboleda singular según la Orden DRS/1833/2017, de 26 de octubre, si bien la propuesta de actuación no afecta a ningún ejemplar. El acceso hasta la zona de actuación propuesta se realizará por la carretera A-TE-01, ya sea por la cara norte desde los municipios de Gúdar y Valdelinares o por la cara sur desde Alcalá de la Selva.


La superficie a ampliar es de 1.261 m². La superficie de parking anexo existente de 35.582 m². La ampliación del parking propuesta presenta un interés técnico de mejora de instalaciones de especial relevancia, ya que se trata de una zona de tránsito continuo de trabajadores y visitantes de la Estación de esquí de Valdelinares y lo que conseguiría mejorar la conexión con las dos edificaciones existentes. Además, aumentará la capacidad de estacionamiento del parking, pudiendo destinar la ampliación propuesta de uso exclusivo para los trabajadores.


Respecto al movimiento de tierras necesario, se indica que previa a la ejecución de los trabajos de pavimentación se realizará la excavación en el vaciado de la parcela. La profundidad del vaciado será de 20 cm aproximadamente, que en una superficie de 1.261 m² harán un total de 252 m³ de material pedregoso, formado por piedra caliza disgregada típica en el Maestrazgo con un porcentaje insignificante de tierra vegetal. Se realizarán las excavaciones por medios mecánicos hasta dejar la excavación a la cota indicada.


En cuanto a la pavimentación, tras realizar el rebaje de la explanación, se depositará la zahorra artificial, con 75 % de caras de fractura, puesta en obra, extendida, humectada, compactada con un grado de compactación del 98 % Proctor Modificado, incluso preparación de la superficie de asiento, una capa de 15 cm de espesor, rasanteo, refino y compactación de la superficie de coronación de explanada, medido sobre perfil. Previo a la ejecución del paquete de firmes será necesario realizar un riego de imprimación, con emulsión asfáltica catiónica de rotura rápida ECI, con una dotación de 1 kg/m², previa preparación de la superficie. Se ejecutará el extendido de la capa de rodadura a 6 cm de espesor de mezcla bituminosa en caliente con árido calizo. La extensión comenzará por el borde inferior y se realizará en franjas longitudinales, de tal manera que se realicen el menor número de juntas posibles y se consiga la mayor continuidad de la extensión. Para el paquete de firmes se empleará betún asfáltico Tipo 50/70, con una dotación de ligante del 4,8 % sobre el total del árido seco para ambas mezclas.


Respecto a la gestión de aguas pluviales se indica que se trata de una explanada de 1.261 m² con una pendiente aproximada entre el 1 y el 2 %, por lo que las aguas discurrirán por gravedad hacia la zona de bosque de la misma manera que se realiza con la explanada existente.


El documento ambiental describe aspectos como situación y entorno, climatología, hidrología, geología, edafología, vegetación, paisaje, fauna, figuras de protección y medio socioeconómico. La propuesta de actuación para la ampliación del parking se encuentra dentro de la ZEC "Maestrazgo y Sierra de Gúdar". La zona objeto de actuación se encuentra cerca, aunque fuera de la arboleda singular de Aragón denominada "Pinar de Pino Moro" de acuerdo a la Orden DRS/1833/2017, de 26 de octubre, por la que se procede a la declaración de la arboleda singular de Aragón denominada "Pinar de Pino Moro". Según la actuación propuesta y los límites establecidos como arboleda singular de Aragón denominada "Pinar de Pino Moro", no existe solape con el área de ampliación de parking propuesta. Por otra parte, se encuentra en ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, si bien la superficie de actuación no afecta a cursos fluviales. Por último, señala que se encuentra en ámbito de Monte de Utilidad Pública "Monegro y Baolaje de las Umbrías".


Respecto a la identificación de impactos, se realiza una valoración de los mismos, identificándose la mayor parte de ellos como compatibles y no significativos. En cuanto a la evaluación de las repercusiones en la Red Natura 2000 se indica que la actuación se encuentra dentro de la ZEC "Maestrazgo y Sierra de Gúdar". Teniendo en cuenta que se trata que la actuación se realiza colindante a zona antropizada de transito continuo, que se encuentra totalmente despejada sin cobertura vegetal, y que la superficie a ampliar es de escasa magnitud, concretamente de 1261 m² en comparación con el parking existente, no se considera que la propuesta de actuación afecte de manera significativa a los objetivos que esta ZEC tiene establecidos. Por otro lado, la zona ámbito de estudio se encuentra en el ámbito de protección del cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes), no es significativo ya que no hay cauces naturales con agua dulce de flujo continuo permanentemente en la zona objeto de actuación.


Las medidas preventivas y correctoras se establecen para la fase de construcción, de funcionamiento y de abandono. En la fase de construcción se incluyen medidas para la gestión de residuos, calidad del aire, suelo, agua, flora, paisaje, consumo de recursos naturales y patrimonio cultural, entre las que figura el riego periódico de los viales de circulación y de la zona en tierras con agua para estabilización del polvo; se ajustará el área de actuación al interior de la parcela; ante cualquier vertido accidental se procederá a la eliminación del vertido y la limpieza y reposición de todos aquellos componentes del medio afectados; no se ocupará ninguna superficie, ni natural, ni antropizada, fuera de la zona de las obras; el acceso se realizará por camino existente, entre otras. En la fase de explotación, se establecen una serie de medidas para la gestión de residuos, calidad del aire y protección de suelo y aguas como son la gestión los residuos generados por la ampliación del parking aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la energética, se reducirá la velocidad por el interior del aparcamiento. Y se acondicionarán espacios peatonales para la evacuación segura de los peatones, además de minimizar así el polvo general por la rodadura y todas las vías por las que circulen y aparquen los vehículos estarán asfaltadas, no permitiendo el dejar coches fuera de las zonas habilitadas como tal, entre otras. Por último, se indica que el desmantelamiento del parking propuesto deberá de seguir un Plan que se elaborará con detalle de acuerdo a la legislación vigente en ese momento y a los principios medioambientales de la empresa, que se entregará a las Autoridades Ambientales competentes para su aprobación.


Se incluye Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) en la fase de construcción, de funcionamiento y de desmantelamiento para establecer un instrumento de planificación para llevar a cabo el seguimiento de las variables medioambientales implicadas en el proyecto. Se incluye un programa específico de vigilancia ambiental en fase de ejecución de obras, así como un programa específico de vigilancia ambiental en fase de explotación.


Se incluye un análisis de vulnerabilidad de riesgos en el que se indica que, respecto al riesgo de terremotos, la intensidad se considera muy baja en la zona de actuación del proyecto, la susceptibilidad de riesgo por vientos fuertes se considera alta, el riesgo de inundación, de desprendimientos y de deslizamientos se considera bajo. Respecto al riesgo de incendios forestales, dada la escasa cobertura que posee la zona y la cercanía del río, la definen como baja o muy baja. En cuanto a cuanto a riesgos antrópicos (vandalismo), se considera medio.


3. Alternativas planteadas.


Las alternativas que se han valorado han sido la alternativa 0, de no realizar el proyecto, que se descarta porque supondría una limitación del crecimiento de desarrollo de la alternativa comercial y de servicios en una zona con alta demanda. La alternativa 1, que consiste en ejecutar la ampliación en la zona cercana a las edificaciones, situada entre dos edificios de la Estación de Esquí de Valdelinares y transitada por el público y trabajadores continuamente; y la alternativa 2, que consiste en ejecutar la ampliación en una zona intermedia del parking existente. Esta alternativa no es la más idónea técnicamente, ya que la zona de tránsito por los trabajadores y por los visitantes es la de la alternativa 1. Por otro lado, esta alternativa generaría mayor impacto negativo, ya que la misma no se encuentra despejada y habría que deforestar parte del pinar pino moro. Realizando un análisis comparativo de las tres alternativas se indica que en la alternativa 1 el impacto es compatible en todos los casos excepto sobre el suelo, ya que el cambio de uso, movimientos de tierras y pavimentación supondrá un cambio de suelo lo que generará un impacto negativo moderado. Respecto la alternativa 2 el impacto sobre el suelo es moderado al igual que en la alternativa 1, respecto el impacto sobre el paisaje el impacto será severo ya que se encuentra la arboleda singular pina pino moro lo que requería una tala y desbroce previo generando un mayor impacto negativo frente al que se produciría en la alternativa 1. Por tanto, se considera seleccionar la alternativa 1, ya que se considera que el impacto ambiental es compatible, los impactos que somete este proyecto a la zona de actuación no se consideran significativos, ya que la zona de actuación aunque se encuentra dentro del ámbito de la Red Natura 2000 ZEC ES2420126 "Maestrazgo Sierra de Gúdar", en el Monte de Utilidad Pública T-213 "Monegro y Boalaje de las Umbrías", se trata de una zona ya antropizada sin presencia de cobertura vegetal, por otro lado superficie a pavimentar es insignificante, en lo referente a que se encuentra en el ámbito de protección del cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes), carece de relevancia ya que la zona de actuación no hay ningún cauce o río natural en el que pudiera habitar esta especie. Las medidas preventivas y correctoras de los posibles impactos sobre el medio se definirán más adelante tanto durante la fase de obras como durante la fase de desarrollo de la actividad.


4. Documentación presentada.


Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 14 de marzo de 2023.


5. Tramitación, información pública y consultas realizadas.


En abril y mayo de 2023 se remite un ejemplar del documento ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultar preceptivas que conlleva el procedimiento:


- Ayuntamiento de Valdelinares.


- Diputación Provincial de Teruel.


- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Dirección General de Urbanismo.


- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras-Carreteras.


- Confederación Hidrográfica del Júcar.


- Asociación de Desarrollo Gúdar-Javalambre.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.


- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.


- Ecologistas en Acción-Otus.


- Acción Verde Aragonesa.


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 18 de mayo de 2023, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Dirección General de Patrimonio Cultural indica que analizada la documentación aportada y consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Por otra parte, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y el ámbito de actuación del proyecto, se constata que el término municipal de Valdelinares no ha sido objeto de estudios arqueológicos exhaustivos y, por ello, en estos momentos, no se conoce ningún enclave o hallazgo en la zona objeto de este informe ni en su entorno inmediato. Por otro lado, hay que destacar la variable de la altitud, alta en esta zona de la provincia, que no favorece la presencia de poblamiento en esta zona. Además, examinada la foto aérea actual del terreno, se observa que en el extremo noroeste del aparcamiento existente se ha proyectado una pequeña ampliación en un terreno ya acondicionado y deforestado. Por todo ello, es muy poco probable la existencia y/o conservación de restos arqueológicos, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos y/o arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).


- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel traslada acuerdo de la sesión celebrada el 20 de junio de 2023 en el que se indica que el suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Especial, Lugar de Interés Comunitario (LIC) "Maestrazgo y Sierra de Gúdar", según su planeamiento general y la legislación sectorial, remitiendo a la legislación ambiental cualquier uso en el mismo, conforme a la derogada Ley 5/99. Igualmente, en el área de estudio se localiza el Monte de Utilidad Pública número T-213 denominado Monegro y Boalaje de las Umbrías. Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico, que serán aplicables por la remisión de la regulación del Suelo No Urbanizable Especial regulados en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Concluye informando favorablemente el aspecto urbanístico sobre el proyecto de parking de la estación de esquí de Valdelinares, en el término municipal de Valdelinares (Teruel), promovido por Nieve de Teruel, SA.


- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel indica que el proyecto afecta al Monte de Utilidad Pública "Monegro y boalaje de las Umbrías" y a la ZEC "Maestrazgo y Sierra de Gúdar", si bien los valores contenidos en este último no se van a ver afectados por las actuaciones, ya que se trata de ampliar una zona de aparcamiento en un área bastante reducida de explanada con ausencia total de vegetación, que probablemente ya tenía este uso. Tampoco se dan Hábitats de Interés Comunitario en la parcela objeto del proyecto. El Estudio de impacto ambiental deberá contener la relación individual de especies catalogadas que puedan verse afectadas por el proyecto, así como de sus áreas de nidificación o campeo si también se ven afectadas. En estos casos, se realizará una valoración pormenorizada de las posibles afecciones a estas especies, y las medidas propuestas para evitarlas. En el caso de que no se pudieran evitar, se deben de proponer medidas paliativas y en caso de ser necesario, medidas compensatorias reales evaluadas económicamente. En la fase de ejecución del proyecto, se procurará la salvaguarda de toda especie de fauna que se localice de forma accidental. El Estudio deberá incluir también un programa de vigilancia ambiental, al menos durante la fase constructiva, que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto.


- SEO/BirdLife indica que, si el proyecto presentado se encuentra dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de la IBA, en un radio inferior de 5 km, contando desde el perímetro, o que afecte a especies amenazadas dentro de un radio de 5 km desde la localización de nidos, áreas de paso o invernada, la ejecución de un proyecto podría ocasionar previsiblemente un notable impacto en los hábitats y en las especies que los ocupan. Si éste fuera el caso del proyecto que se presenta se considera necesario rechazar la propuesta y resolver de forma negativa la solicitud presentada por el promotor, solicitándole entonces la presentación de alternativas en ubicaciones más adecuadas y con menor riesgo de impacto ambiental. No obstante, si finalmente se decide realizar el Proyecto se indican una serie de sugerencias que, se deberían considerar en el preceptivo estudio de impacto ambiental. Por último, indica una serie de consideraciones previas respecto a los impactos acumulativos, así como medidas preventivas, correctoras y compensatorias.


6. Características del medio natural y calificación del espacio.


Descripción general.


El proyecto se ubica en el ámbito de la estación de esquí de Valdelinares, donde dominan los usos terciarios por la presencia y actividades propias de la estación, que se rodea de un pinar de Pinus uncinata y Pinus sylvestis, más o menos denso según zonas, con claros intercalados donde se desarrollan pastizales. En algunas zonas, el pinar se mezcla con sabina rastrera y enebros, aunque existen también comunidades monoespecíficas de estos arbustos. Los hábitats de interés comunitario localizados en la zona de actuación y su entorno son: 4060 "Brezales alpinos y boreales", 6210 "Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia), 6170 "Pastos de alta montaña caliza", 9430 "Bosques montanos y subalpinos de Pinus uncinata" y 9580 "Bosques mediterráneos de Taxus baccata". Entre la flora incluida en el Catálogo de Especies Amenazada de Aragón se constata la presencia de la especie Sideritis Fernández-casasii, incluida como "sensible a la alteración de su hábitat" y Armeria godayana incluida como "de interés especial" en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón.


La zona de actuación se ubica en entorno antropizado por la presencia de construcciones y parking anexos y se encuentra desprovista de vegetación natural. Por otra parte, se encuentra próxima, aunque fuera de la arboleda singular de Aragón denominada "Pinar de Pino Moro" de acuerdo a la Orden DRS/1833/2017, de 26 de octubre, por la que se procede a la declaración de la arboleda singular de Aragón denominada "Pinar de Pino Moro". Según la actuación propuesta y los límites establecidos como arboleda singular de Aragón denominada "Pinar de Pino Moro", no existe solape con el área de ampliación de parking propuesta.


Respecto a la avifauna, destacan las especies propias de bosques de coníferas y sabinares rastreros, con presencia de chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), incluida como "vulnerable" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas. Es zona de campeo de alimoche, especie incluida como "vulnerable" en el citado catálogo, águila real y buitre leonado, y presencia de algunas especies de quirópteros.


Aspectos singulares.


- Ámbito de la ZEC ES2420126 "Maestrazgo y Sierra de Gúdar" (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, y publicado mediante Resolución de 4 de marzo).


- Ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón), en área crítica para la conservación de la especie.


- Monte de Utilidad Pública T-213 "Monegro y Boalaje de las Umbrías", cuyo titular es el Ayuntamiento de Valdelinares.


- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


La actuación propuesta no afecta al ámbito de Planes de Ordenación de Recursos Naturales o Espacios Naturales Protegidos de Aragón, Humedales Singulares de Aragón o cualquier otra figura de catalogación ambiental. Tampoco se produce afección a dominio público pecuario.


7. Potenciales impactos del proyecto y valoración.


a) Afecciones sobre la atmósfera y el aire. Valoración: impacto potencial bajo. Por el incremento de la contaminación, nivel de polvo y ruido motivados por la ejecución de las obras y trasiegos de vehículos y de maquinaria durante la realización de las obras, así como en la fase de funcionamiento, por la presencia de vehículos.


b) Afección sobre vegetación natural y a Hábitats de Interés Comunitario. Valoración: Impacto potencial bajo. No se prevén afecciones significativas sobre la vegetación natural ya que la actuación se proyecta sobre terreno carente de vegetación natural en un entorno antropizado, con edificaciones existentes y acceso hasta el mismo. La zona objeto de actuación se encuentra próxima, aunque fuera de la arboleda singular de Aragón denominada "Pinar de Pino Moro" de acuerdo a la Orden DRS/1833/2017, de 26 de octubre, por la que se procede a la declaración de la arboleda singular de Aragón denominada "Pinar de Pino Moro". La actuación propuesta y los límites establecidos para esta arboleda singular, no se solapan con el área de ampliación de parking propuesta, ni se afectará a ejemplares de pino moro. Tampoco se afectará a vegetación catalogada como Hábitat de Interés Comunitario.


c) Afección sobre la Red Natura 2000. Valoración. Impacto potencial bajo. La actuación para la ampliación del parking se encuentra dentro de la ZEC ES2420126 "Maestrazgo y Sierra de Gúdar", aunque no supone una alteración significativa de este espacio, ya que se trata de una ampliación de parking en una zona antropizada entre dos edificaciones, transitada continuamente por visitantes y trabajadores. Además, se trata de una zona totalmente despejada sin presencia de cobertura vegetal de 1.261 m², frente a una superficie de parking anexo ya existente de 35.582 m². No se considera que se vayan a producir efectos negativos significativos sobre los objetivos de conservación del ámbito de la Red Natura 2000, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el documento ambiental y en la presente Resolución. No se compromete la integridad de este espacio.


d) Afección sobre la fauna y Planes de recuperación de especies amenazadas. Valoración: impacto potencial bajo. Durante las obras los ruidos, vibraciones, emisión de polvo a la atmósfera, trasiego de vehículos, presencia de maquinaria y personal, la realización de excavaciones, etc.pueden producir molestias sobre la avifauna, que serán puntuales y poco significativas teniendo en cuenta la magnitud de la actuación proyectada y que se ubica en entorno antropizado anexo a parking y edificaciones existentes. En cuanto al Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, la actuación se considera compatible con sus objetivos de conservación, al no afectar a cauces con poblaciones de esta especie.


e) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: Impacto potencial bajo. Las obras previstas se proyectan en una superficie de 1.261 m² y con una profundidad de vaciado de 20 cm aproximadamente en una superficie de morfología prácticamente llana. El movimiento de tierras será de un total de 252 m³ de material pedregoso. Por ello, se estima que la magnitud del impacto no será elevada, considerando el escaso movimiento de tierras, la topografía original y final, y de ocupación de suelo necesarios para la realización de la actuación, anexa a un parking existente de dimensiones mucho mayores (35.582 m²).


f) Afecciones sobre Monte de Utilidad Pública. Valoración: Impacto potencial medio-bajo. La ampliación del parking se proyecta sobre el Monte de Utilidad Pública T-213 "Monegro y Boalaje de las Umbrías", por lo que se deberá solicitar la concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación del monte, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.


g) Afecciones sobre el medio hídrico. Valoración: impacto potencial bajo. Según la documentación aportada no se proyectan cruces con barrancos y previsiblemente no se producirán afecciones a la hidrología. Durante la ejecución de las obras podría producirse la contaminación directa o indirecta de las aguas superficiales y subterráneas por vertidos accidentales de combustibles, MBC, aceites y/o lubricantes que pudiesen ser arrastrados o infiltrados en cursos de agua próximos, sin embargo, se estima una baja probabilidad de los mismos, dada la magnitud de las obras y las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el documento ambiental.


h) Incremento del consumo de recursos y generación de residuos. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (suelo, agua, energía). La ejecución de las obras generará residuos. Vistas las dimensiones de las obras, no se estiman que puedan ser elevados o que puedan afectar a los sistemas de gestión de residuos del municipio y/o de la Comarca. Se prevé escaso volumen de movimiento de tierras para la ejecución de la actuación (252 m²). Los residuos asimilables a urbanos se podrán gestionar con los servicios municipales o comarcales y el resto según su codificación.


i) Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto potencial medio/bajo. Tras efectuar los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas, se puede apreciar que, conforme a la tipología del proyecto, y los resultados de tales análisis, el proyecto no es susceptible de producir accidentes graves durante su construcción o funcionamiento. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad del proyecto ante deslizamientos, se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgos muy bajos, bajos por hundimiento y bajos por incendios forestales. Los riesgos por tormentas son medios y por vientos altos. Los riesgos serán minimizados teniéndose en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas al documento ambiental, así como las indicadas en la presente Resolución. Con carácter general, la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y catástrofes naturales y conforme a la tipología del Proyecto, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante su construcción, explotación o desmantelamiento, que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de ampliación del parking de la estación de esquí de Valdelinares, en el término municipal de Valdelinares (Teruel), por los siguientes motivos:


- Las afecciones sobre espacios de la Red Natura 2000 son poco significativas.


- La actuación es compatible con los objetivos del Plan de Recuperación del cangrejo de río común.


- Afecciones poco significativas sobre vegetación, fauna, suelo y paisaje.


- La reducida utilización de los recursos naturales.


Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras y condiciones adicionales al proyecto:


1. El ámbito de aplicación de la presente Resolución son las actuaciones descritas en el Documento Ambiental del Proyecto de ampliación del parking de la estación de esquí de Valdelinares, en el término municipal de Valdelinares (Teruel), promovido por Nieve de Teruel, SA.


2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Documento Ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental incluido en el Documento Ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Documento Ambiental. Se elaborarán fichas de seguimiento ambiental. Este Plan de Vigilancia Ambiental tendrá una vigencia de dos años de duración tras la finalización de la actuación. El Plan de Vigilancia Ambiental asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental y en el presente condicionado. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la prevención de la contaminación, gestión de residuos, paisaje, erosión, y afecciones a las aguas, flora (Sideritis Fernández-casasii, Armeria godayana,...) y fauna, especialmente la catalogada como amenazada del entorno.


3. Se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por las distintas Administraciones en los trámites de consultas, para la adecuada ejecución de la actuación y su posterior explotación. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todos los permisos y autorizaciones legales exigibles, tanto para la ejecución de las obras, como por razón del tipo de actividad pretendida u otras derivadas de las distintas normativas sectoriales, en especial la referente a la ocupación y uso privativo del Monte de Utilidad Pública T-213 "Monegro y Boalaje de las Umbrías", debiendo tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental su concesión.


4. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de antelación de un mes, al Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Zaragoza, las fechas de inicio y fin previstas para las obras, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión.


5. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles o restos arqueológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).


6. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las contratas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.


7. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los efectos negativos sobre la vegetación natural, fauna, medio hídrico y el deterioro general del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación en aquellas zonas en las que haya vegetación natural o cauces, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase de actuación. Las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto se deberán circunscribir al interior del área señalizada y a la finalización de las mismas se deberán retirar las señales colocadas, impidiendo la destrucción innecesaria de la vegetación natural, Hábitats de Interés Comunitario, o sobre el pinar de pino moro catalogado como arboleda singular según la Orden DRS/1833/2017, de 26 de octubre, situado en las inmediaciones de la zona de actuación.


8. No se instalarán zonas de acopio de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural, aprovechando para ello el aparcamiento actual. Las labores de repostaje y mantenimiento se realizarán en lugares habilitados para ello y autorizados.


9. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.


10. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, alquitranes, combustibles, etc.). Los cambios de aceites, reparación de maquinaria o limpieza de maquinaria se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barrancos y arroyos o de cualquier otro punto de agua, y fuera de las zonas con vegetación natural. Finalizadas las obras, se retirarán, las infraestructuras temporales de obra, los acopios de material sobrante y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos los aceites usados, envases, y cualquier otro residuo calificado como tal procedente de la ejecución del proyecto. Los residuos asimilables a urbanos generados durante las fases de construcción y funcionamiento serán depositados en los sistemas de recogida existentes ya sean municipales o comarcales. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio. No se dejarán los excedentes de tierras depositados en el entorno, debiéndose retirar a vertedero o emplearse en la rehabilitación de zonas afectadas por las obras o como relleno de explotaciones mineras autorizadas.


11. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los trabajos, así como de aquellas relativas a la maquinaria necesaria para los mismos. Durante los trabajos en los que se emplee maquinaria se consultará el boletín de riesgo de incendio previsto para ese día. En caso de alerta de incendios (amarilla, naranja y roja) el director de obra determinará la pertinencia de la realización o no de aquellos trabajos que puedan originar un incendio forestal, indicará las medidas necesarias a seguir para su prevención, y se responsabilizará de cualquier accidente o incendio que se pueda provocar. No se realizará ningún trabajo cuando la alerta sea rojo plus.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 14 de diciembre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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