DECRETO 2/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, El Puente de Anzánigo, situado en Anzánigo, término municipal de Caldearenas (Huesca).


El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.


La ley prevé en su artículo 11 tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés: Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado y Bien Inventariado. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el artículo 12 de la ley como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural. La figura de Monumento es definida en la ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. Es esta figura de protección es la que mejor se adapta a los valores culturales del Puente de Anzánigo (Huesca), dado que es un puente medieval de cinco ojos y gran desarrollo, modificado en 1931 para hacerlo accesible a los nuevos medios de transporte pero sin perder su esencia constructiva original. Asimismo, la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural que su declaración comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con la construcción y formen o hayan formado parte de ella o de su exorno, y en el apartado tercero indica que la declaración de un Bien de Interés Cultural inmueble incluirá los bienes muebles que se señalen como parte integrante del mismo. Igualmente, el artículo 15.4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. En el anexo II se han recogido una serie de medidas de tutela relativas a las intervenciones en el puente con el objeto de garantizar la conservación del mismo con criterios de integridad y autenticidad.


Por otro lado, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de un Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de expediente administrativo, que se incoará por resolución de la persona titular de la Dirección General responsable de Patrimonio Cultural. El expediente se inició a instancia de una particular. En cumplimiento de lo establecido en este artículo, se inició el procedimiento de declaración mediante Resolución de 13 de junio de 2023, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inició procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento para el Puente de Anzánigo, situado en Anzánigo, término municipal de Caldearenas (Huesca). Esta Resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 21 de junio de 2023.


El referido expediente se ha tramitado conforme lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


En cumplimiento de lo establecido en estas normas, se abrió un período de información pública durante el cual no se presentaron alegaciones y de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca. Esta acordó, en sesión celebrada el 25 de julio de 2023, informar favorablemente la declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, pero con una serie de prescripciones relativas al entorno de protección del bien. Estas prescripciones fueron estimadas, lo que motivó algunos cambios en la declaración en lo relativo a ampliación de la delimitación del entorno de protección, que fueron publicadas en el trámite de audiencia por Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se abrió trámite de audiencia en el expediente para la declaración del Puente de Anzánigo en Anzánigo, término municipal de Caldearenas (Huesca) como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento y por la que se modifica el plano de delimitación del entorno de protección. Esta resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 31 de octubre de 2023. Durante el trámite de audiencia de diez días hábiles se presentó una alegación por parte de la Diputación Provincial de Huesca que fue desestimada.


Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de enero de 2024,


DISPONGO:


Primero.- Objeto.


Es objeto de este Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento El Puente de Anzánigo, situado en Anzánigo, término municipal de Caldearenas (Huesca), conforme a la descripción, medidas de tutela y plano de delimitación que se recogen en los anexos I, II y III de este Decreto.


Segundo.- Régimen Jurídico.


El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la sección primera, del capítulo I, del título segundo, los títulos sexto y séptimo, así como cuantos preceptos sean de aplicación general para los Bienes de Interés Cultural.


Tercero.- Publicidad.


El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Caldearenas (Huesca).


Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 10 de enero de 2024.


El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN


ANEXO I


DESCRIPCIÓN DEL PUENTE DE ANZÁNIGO, TÉRMINO MUNICIPAL DE CALDEARENAS (HUESCA)


Se trata de un puente cuyo origen - al menos el de su localización - pudiera remontarse a época romana, ligado en todo caso a la ruta que comunicaba Osca y Caesaraugusta con los valles pirenaicos, la cual en aquella época discurría hasta aquí, por la margen izquierda. Puente de construcción tradicional en piedra, que salva el cauce del rio Gállego a su paso por Anzánigo, de gran desarrollo en planta (102 m de longitud), con cinco ojos - de diferentes tamaños - abiertos bajo bóvedas de medio cañón, dos de ellas ligeramente apuntadas. Cuenta con perfil en lomo de asno - que pudo ser sensiblemente simétrico en origen -, también con otros tantos tajamares de planta triangular, coronados por pirámides escalonadas. En sus fábricas, se aprecian reparaciones y varias fases constructivas, algunas procedentes de tiempo inmemorial, pudiendo quedar algún resto del s.XIII, siendo más plausible que las más antiguas vistas, que han llegado hasta nosotros, procedan del s.XVI. Hay datadas varias reparaciones de importancia, la última se realizó en 1926 y consistió en la reconstrucción del ojo de mayor tamaño, el cual pudo colapsar por sobrecargas relacionadas con la construcción de la central hidroeléctrica de Anzánigo. Esta estructura de tipo medieval fue ampliada en 1931, para adaptarla a los cambios de la época, derivados de la llegada del ferrocarril - y del apeadero cercano, con lo que ello supuso, en cantidad y calidad, para el tráfico de vehículos que debían atravesar el puente - y de la generalización del uso del automóvil. Esta ampliación, supuso el recrecido - progresivo hacia los estribos - de la estructura del puente para disminuir sus pendientes, haciéndolo más cómodo y transitable. Dicha reforma fue asumida por el puente con dignidad, habiéndose adaptado a los requerimientos de esa época de los cambios propios del s.XX, sin haber sido sustituido - lo que en otros lugares resultó frecuente - y sin alterar su esencia constructiva. Esto último, debido a que se conservó la estructura de tipo medieval que lo caracteriza y por haber sido recrecido y ampliado con las mismas técnicas y materiales tradicionales de la construcción original. Técnicas con los matices característicos de las construcciones realizadas por la administración, vinculadas con carreteras o ferrocarriles, propias de la primera mitad del s.XX. Es el caso de uso de fábricas de mampuestos concertados, de buen tamaño, pseudo-almohadillados, rejuntados con solución resaltada y cuidada.


ANEXO II


MEDIDAS DE TUTELA


En particular, las obras o actuaciones que afecten al puente, deberán mantener las características que determinaron su declaración, de acuerdo con los siguientes criterios generales:


- Todas las intervenciones tenderán exclusivamente a restaurar el puente, manteniendo sus acabados y materiales actuales. Deberán permanecer sus dimensiones, no permitiendo aumentos de volumen, a excepción de aquellos indispensables para su estabilidad, en cuyo caso su adición será reconocible.


- Se deberá mantener en lo posible la estructura portante original, permitiéndose los refuerzos que fuesen necesarios, sin comprometer en ningún caso las características estructurales esenciales y los sistemas compositivos, ornamentales, o tipológicos.


- Se prohíbe adosar al puente instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, éstas se situarán en lugares que no perjudiquen la imagen del puente.


-Los anuncios, rótulos y señalización en general, deberán ser armónicos con el puente, no entrando en contradicción con los valores que han llevado a la declaración del mismo.


- No se admiten modificaciones en la estación de aforos de la Confededarción Hidrográfica del Ebro que supongan ampliaciones o cambios cromáticos de la misma. Se recomienda trasladar la estación a otro lugar fuera del entorno de protección del puente, demoliendo la existente, actuación que se llevará a cabo en todo caso si la estación cesa su actividad por cualquier otro motivo.


- Los movimientos de tierra que se puedan realizar en el tramo del cauce que tenga influencia sobre el puente tenderán a evitar que se puedan socavar los asientos de sus pilas y estribos.


- En el entorno de protección, se eliminará la vegetación silvestre de ribera que oculta la visión del puente y se mantendrán las orillas con su aspecto actual, en cuanto a formaciones geológicas y sedimentos se refiere. Además, cualquier actuación sobre el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo que se lleve a cabo dentro del entorno establecido, será tendente al mantenimiento de las visuales principales y la puesta en valor del Bien, y en todo caso no podrán alterar el carácter de la zona ni perturbar la visualización del Bien.


ANEXO III


PLANO DE DELIMITACIÓN


El bien queda delimitado por la totalidad de las caras vistas de los muros laterales del puente, bien sea sobre cauce - ojos y pilas - o sobre las orillas - estribos y sus prolongaciones hacia ambos extremos- y las uniones respectivas de las líneas delimitadoras, en planta, en estos extremos. Además, se incluyen también dentro de la delimitación del bien otros elementos que puedan sobresalir, en planta, de dichas líneas. como tajamares, ensanchamientos de las bases o cimentaciones, etc, incluso si estos elementos están ocultos bajo las aguas.

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