RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 10 kV "Bernués", entre el apoyo n.º 15 y el apoyo n.º 92 existentes, en el término municipal de Jaca (Huesca), promovido y solicitado por Edistribución Redes Digitales, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2023/01587).


1. Tipo de procedimiento.


Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".


Promotor: Edistribución Redes Digitales, SLU.


Proyecto: Reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 10 kV "Bernués", entre el apoyo n.º 15 y el apoyo n.º 92 existentes, en el término municipal de Jaca (Huesca).


2. Localización y descripción básica del proyecto.


La línea eléctrica a reformar se ubica al noroeste de la provincia de Huesca, entre las localidades de Anzánigo (a unos 4,3 km al suroeste) y Bernués (a 2,2 km al norte), próxima a la carretera A-1205 en su itinerario de Santa María de la Peña por Bernués a Jaca, en el término municipal de Jaca (Huesca). Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de los apoyos proyectados de la línea eléctrica a reformar en:


Se proyecta la reforma de 3.308,39 m de longitud de la línea eléctrica aérea de media tensión a 10 kV "Bernués" entre sus apoyos n.º 15 y n.º 92 existentes, para la mejora del suministro eléctrico en la zona de distribución, en el término municipal de Jaca (Huesca). Para ejecutar la reforma de la línea eléctrica se prevé instalar 24 nuevos apoyos metálicos y 3.308,3 m de conductor tipo LA-110.


La línea eléctrica objeto del presente proyecto tiene su origen en el apoyo n.º 15 existente, desde donde, a través de 5 alineaciones y 24 apoyos, se llegará al apoyo n.º 92 existente. Los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía tipo C2000 de 14, 16, 18, 20, 22 y 24 m de altura, con armados al tresbolillo TB2 y en triángulo TR2; en ambos casos, según planimetría aportada (plano 03.01), se garantiza la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados, y en los armados al tresbolillo TB2 se garantiza también la distancia de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior. Los conductores aéreos serán de aluminio y acero tipo LA-110, e irán amarrados a los apoyos mediante sistemas de aislamiento que estarán constituidos por cadenas de aisladores poliméricos tipo CS70AB125/1150 que garantizan distancias de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Las cadenas de aisladores en suspensión estarán formadas también por aisladores poliméricos, en este caso tipo CS70AB125/555 que alcanzan distancias antielectrocución superiores a 0,70 m. Se indica que se aislarán todos los puentes flojos en los apoyos de derivación y de unión en los apoyos que llevan elementos de maniobra o protección para la línea, así como en los apoyos cuya función es de centro de transformación intemperie, entre los distintos elementos que llevan instalados (seccionadores, autoválvulas, cruceta derivación, puentes, bajantes), minimizando así la electrocución aviar; si bien la documentación aportada no especifica el tipo de material aislante a instalar. Se prevé la colocación de balizas salvapájaros en forma de tiras de neopreno en "X" de 5x35 cm en la totalidad del trazado eléctrico aéreo a reformar, por ubicarse en ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos. Las balizas se instalarán en los tres conductores de fase con una cadencia visual de una señal cada 10 m, es decir, cada 30 m por conductor. Durante la reforma eléctrica, se desmantelarán 56 apoyos antiguos y 3.308,5 m de conductor C-16 de la infraestructura antigua a la que sustituyen. En cuanto a los accesos, el documento ambiental aportado indica que la mayoría de los apoyos se encuentran en zona de monte boscoso, sin embargo, el trazado se localiza sobre una faja desbrozada a modo de cortafuegos lo que facilita el acceso a los apoyos sin necesidad de abrir nuevos accesos.


3. Análisis de alternativas y documentación aportada.


Se presenta el Documento Ambiental del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 10 kV "Bernués" entre el apoyo n.º 15 y el apoyo n.º 92 existentes, en el término municipal de Jaca (Huesca), promovido por Edistribución Redes Digitales, SLU, y realizado por la empresa Ecointegral Ingeniería, en febrero de 2023.


Se presenta también el proyecto constructivo de la reforma eléctrica, realizado también por la empresa Ecointegral Ingeniería, en diciembre de 2022.


En la documentación presentada se valoran dos alternativas; la alternativa 0 o de no ejecutar el proyecto, y la alternativa 1 que es la finalmente elegida. La alternativa 0 imposibilita la mejora del suministro eléctrico en la zona, manteniendo instalaciones que con frecuencia generan averías en el suministro eléctrico. La alternativa elegida (1) prevé la modificación de la línea siguiendo el trazado ya existente donde se instalarán los nuevos apoyos. Esta es la alternativa elegida debido a que la modernización de la línea permitirá ajustarla a la normativa vigente, mejorar la calidad del suministro y mejorar la explotación de la línea. La reforma de la línea también reducirá el riesgo de impacto por colisión y electrocución de la avifauna, algo considerado primordial debido a su afección al plan de recuperación del quebrantahuesos. Finalmente destaca que la alternativa elegida tiene proyectada la colocación de medidas protección para la avifauna, cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y colocando elementos anticolisión en forma de cintas de neopreno.


La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada queda reflejada en la introducción del documento ambiental. El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones del medio abiótico (clima, hidrología, geología y geomorfología), medio biótico (vegetación y usos del suelo, hábitats de interés comunitario, fauna), valores patrimoniales (afecciones a elementos de interés, paisaje) y medio socioeconómico. No se cuantifica la longitud o características de los accesos existentes a acondicionar necesarios para el desarrollo de las obras de reforma eléctrica. Tampoco se cuantifica el volumen de movimiento de tierras asociado a las obras.


La descripción y valoración de impactos en la fase de construcción identifica como afecciones compatibles todas aquellas generadas sobre la atmósfera, dominio público y población. Las afecciones sobre el suelo en fase de acondicionamiento y durante los movimientos de tierras se consideran compatibles- moderadas, al igual que los impactos sobre el agua en esas mismas fases. Los impactos sobre el paisaje en fase de acondicionamiento, durante los movimientos de tierra y los impactos por talas y podas de arbolado en fase de obras son identificados por la matriz de impactos como compatible- moderados; los impactos sobre la vegetación en estas mismas fases se identifican como moderados, y los impactos sobre la fauna en fase de acondicionamiento, por los movimientos de tierras y por el tránsito de maquinaria durante las obras son identificados por la matriz de impactos como compatible- moderados. En fase de funcionamiento de la línea eléctrica, de forma general los impactos se consideran compatibles, siendo los impactos más significativos los generados sobre la avifauna debidos a la mortalidad por colisión y/o electrocución con la infraestructura eléctrica, así como por el efecto barrera generado por la línea eléctrica, impactos calificados por la matriz de impactos como moderados. Los impactos sobre la fauna debidos a la propia presencia de la infraestructura eléctrica se identifican como compatible- moderados. Los impactos sobre las figuras de protección por el efecto barrera generado por la línea eléctrica, así como por la electrocución y colisión se consideran moderados, y los impactos sobre la población por el desarrollo socioeconómico generado por la reforma eléctrica se consideran moderado- positivos. Tras la aplicación de las medidas preventivas, la matriz de impactos presentada en el documento ambiental en fase de construcción identifica como compatibles la mayor parte de los impactos generados por el proyecto de reforma eléctrica sobre los diferentes elementos del medio afectados. Los impactos sobre la vegetación por las zonas de acopio de materiales y parque de maquinaria, y por la fase de acondicionamiento, así como por la tala y poda de arbolado se consideran compatibles- moderados. En fase de explotación, y tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, todos los impactos se consideran compatibles, excepto los impactos sobre la fauna por el efecto barrera y por colisiones y electrocuciones, que son considerados compatible- moderados, así como los impactos sobre las figuras de protección sobre esos mismos factores, considerados también compatible- moderados. Los impactos sobre la población por el desarrollo socioeconómico derivado de la reforma eléctrica siguen considerándose moderado- positivos.


Se analiza la susceptibilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes. En cuanto a los riesgos naturales, las temperaturas máximas en la zona no suponen riesgo en los meses estivales ya que las temperaturas alcanzan los 25 .ºC y las mínimas se consideran frías en invierno alcanzando en enero -1 .ºC. El tendido eléctrico se sitúa en un clima de transición mediterráneo- oceánico con abundantes lluvias a lo largo del año. Se indica que se considera necesario un buen aislamiento de la línea para evitar problemas causados por rayos, ya que se encuentra sobre terreno forestal donde se ha creado una faja con vegetación de poco porte y las torres podrían favorecer la caída de rayos sobre ellas mismas, lo que aumenta el riesgo de incendio. La línea se ubica en un sector de susceptibilidad media- baja por vientos, el riesgo de inundaciones en la zona es bajo, la probabilidad de nevadas es alta, y el tendido eléctrico no se sitúa dentro de zonas consideradas susceptibles al desencadenamiento de aludes. La probabilidad de colapsos y deslizamientos de ladera en la zona es muy baja, y respecto al riesgo de incendio forestal, el trazado eléctrico se sitúa en su mayor parte sobre zonas clasificadas de alto peligro y alta importancia de protección ante incendios forestales. No se identifican riesgos antrópicos (zonas urbanas, concentraciones humanas, transporte civil o riesgos tecnológicos).


Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la adecuación del tendido eléctrico al objeto de evitar impactos de electrocución o colisión con aves, indicando medidas de obligado cumplimiento según lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, y en el Real Decreto 1432/2008, el 29 de agosto. Se indica que se balizará la totalidad del trazado eléctrico por encontrarse ubicada la línea en ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, los trabajos se realizarán preferentemente fuera de época de cría de las aves catalogadas presentes, prestando atención a la presencia de nidos en las inmediaciones, especialmente en desbroces o eliminación de vegetación, respetando el ciclo de vigilia de los ejemplares de fauna del entorno, y evitando ejecutar trabajos nocturnos. Respecto a las medidas preventivas y correctoras sobre la hidrología, se indica que se evitará alterar las escorrentías naturales de agua, así como realizar desmontes/ terraplenes sin mínima capa de tierra vegetal que evite la erosión, se realizarán obras de drenaje superficial en tramos de mucha pendiente para evitar regueros y cárcavas, se evitarán vertidos que puedan contaminar las aguas, y se procederá a la limpieza y retirada de posibles aterramientos que puedan obstaculizar el flujo natural de las aguas superficiales. Se indican también medidas específicas al objeto de minimizar los efectos en la cubierta vegetal y paisaje, indicando que se balizarán las zonas de vegetación natural de mayor interés, se desmantelarán las líneas en desuso o las sustituidas, en la elección del trazado se evitarán zonas de cresta o puntos dominantes y zonas de relieve accidentado, justificando la elección de la alternativa elegida por aprovechar los caminos consolidados existentes minimizando así el impacto sobre la vegetación, los materiales sobrantes de las obras, residuos vegetales o de demolición se retirarán y se restaurará el entorno, en la construcción de accesos se utilizará como criterio la mínima afección a vegetación natural, usando los caminos existentes, el perfilado final del terreno deberá ser accesible a la maquinaria, se adecuará la ubicación de los apoyos al terreno, durante los movimientos de tierra se evitará el arrastre de materiales a cursos de agua superficiales, se retirarán y reservarán las tierras vegetales con su banco de semillas para extender y restaurar posteriormente las zonas degradadas, en la reforma de líneas se mantendrá el mismo trazado de la línea a reformar, cualquier residuo de la construcción o demolición será gestionado por empresa homologada y se trasladará a vertedero autorizado, para la utilización de préstamos y vertederos el contratista deberá tener los correspondientes permisos y autorizaciones, evitando acopios en el entorno de la obra o en parajes y zonas que puedan afectar al paisaje, las zonas de préstamos, parque de maquinaria, viario de acceso, instalaciones auxiliares, escombreras y/o vertederos se localizarán en zonas de mínimo impacto visual, ocupando la menor superficie posible, y en caso de revegetar las zonas afectadas y taludes de nuevos accesos se realizará siempre mediante siembra o plantación de especies de la zona, aconsejándose aprovechar el banco de semillas ya incorporado en las tierras retiradas.


El plan de vigilancia ambiental tendrá como objetivo garantizar el cumplimiento de las exigencias ambientales. Verificará que las medidas tomadas son realmente eficaces y en qué grado, establecerá las medidas correctoras que puedan requerirse, determinará los impactos no previstos proponiendo medidas adecuadas para contrarrestar los perjuicios detectados, y evaluará la eficacia de las medidas correctoras, y la aplicación de las medidas del plan de integración ambiental. El plan contemplará el equipo humano implicado, métodos de control, equipos de medida a emplear, frecuencia de controles etc. Su aplicación comenzará al inicio de las obras y se dilatará en el tiempo una vez hayan finalizado estas, de manera que se pueda corroborar la eficacia de las medidas correctoras aplicadas, así como evaluar posibles impactos residuales en el caso de que existan. Una vez finalizadas las obras será necesario realizar un informe que detalle el desarrollo de las obras, afecciones detectadas y medidas preventivas y correctoras llevadas a cabo, y se presentará al órgano ambiental.


El documento concluye que la valoración global de las afecciones de las obras relativas al proyecto de reforma de línea eléctrica aérea de media tensión a 10 kV "Bernués", entre el apoyo n.º 15 y el apoyo n.º 92 existentes, en el término municipal de Jaca (Huesca), puede considerarse ambientalmente compatible con la conservación del medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras señaladas y el plan de seguimiento ambiental. Estas medidas podrán ser ampliadas por el órgano ambiental competente.


4. Antecedentes y tramitación del expediente.


Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 6 de octubre de 2020, relativo al proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 10 kV "Bernués" desde el apoyo n.º 2 existente hasta el apoyo n.º 15 en Bernués, en el término municipal de Jaca (Huesca), promovido por Edistribución Redes Digitales, SLU, y solicitado por el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. (Expediente INAGA 500201/20C/2020/06809). Tramo eléctrico inmediato anterior al de la presente reforma (al noreste).


Con fecha 27 de febrero de 2023, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 10 kV "Bernués", entre el apoyo n.º 15 y el apoyo n.º 92 existentes, en el término municipal de Jaca (Huesca). El 8 de marzo de 2023 se notifica el inicio en la tramitación del expediente, lo que genera la apertura del expediente INAGA 500201/01/2023/01587, y el 14 de marzo de 2023 se recibe por parte del promotor la notificación del pago de las tasas.


En abril de 2023, se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Jaca, Comarca de la Jacetania, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, Dirección General de Desarrollo Rural, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción- Huesca, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar y Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife).


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2023, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


Subdirección de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Huesca, emite informe donde tras la exposición de los antecedentes, emite una serie de consideraciones respecto al documento ambiental del proyecto de la reforma eléctrica de la LAMT 10 kV "Bernués". Indica las afecciones del proyecto a vías pecuarias, montes de utilidad pública y dominio público hidráulico. Finalmente concluye informando queque, examinado el documento ambiental, observa que el proyecto de "reforma de la línea aérea de media tensión 10 kV "Bernués" entre apoyo n.º 15 y n.º 92 existentes en el término municipal de Jaca (Huesca)" no afecta a los trabajos llevados a cabo desde la Unidad de Desarrollo Rural de esta Subdirección. Informa también que vistas las afecciones descritas se debería trasladar el documento ambiental para su estudio a los organismos competentes en dichas materias.


Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe donde describe la actuación y determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas, indicando que el proyecto se localiza en ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos. No se afecta a Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, humedales, Lugares de Interés Geológico o espacios Red Natura 2000. Se localiza sobre los hábitats de interés comunitario 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos" y 9530 "Pinares mediterráneos de pinos negros endémicos". El proyecto se ubica en el monte de utilidad pública La Carrosa y Valdestremera, con matrícula 22000368 y cuyo titular es el Servicio Provincial de Huesca, por lo que se atenderá a lo dispuesto desde la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, así como en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Así mismo el promotor indica que la línea cruzará con una vía pecuaria sin clasificar, por lo que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. El proyecto se ubica en el ámbito de aplicación del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, así como en el ámbito de aplicación del Decreto 211/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago-Camino Francés a su paso por Aragón. La actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos () a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón (EOTA). Según los Mapas de Paisaje de Aragón, las Unidades de Paisaje afectadas por el proyecto son BE 28 Barranco de la Fuente con calidad homogeneizada con valor 5 sobre 10, y fragilidad homogeneizada con valor 3 sobre 5, y BE 31 El Poyo con calidad homogeneizada con valor 4 y fragilidad homogeneizada con valor 3, y constata que el promotor ha realizado el análisis de paisaje. Finalmente, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas propuestas junto con las que el órgano ambiental determine.


Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, comunica a fecha 29 de mayo de 2023 que según la documentación aportada, el proyecto no altera las características básicas del trazado existente de la línea aérea de media tensión. Por ello en aplicación de la Disposición transitoria primera del TRLUA y según lo dispuesto en el artículo 7.4.3 bis de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de ámbito provincial de Huesca, se trataría de un supuesto de actuación autorizable directamente por el Ayuntamiento mediante el título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda. En consecuencia, en este caso no procede la emisión de informe previo por parte del Consejo Provincial de Urbanismo, sin perjuicio de cualesquiera otros informes o autorizaciones sectoriales que resulten preceptivos.


Dirección General de Patrimonio Cultural, una vez analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto, comunica que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en esta materia. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento. Desde el punto de vista arqueológico, considera posible la afección del proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Por tanto, considera que se debería someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia, debiéndose realizar, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones arqueológicas en la zona afectada por dicho proyecto. Las prospecciones serán realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.


Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe describiendo el proyecto e indicando una serie de consideraciones sobre las afecciones del mismo al medio hídrico en relación a hidrología, hidrogeología, análisis de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, figuras de protección ambiental, impactos, y medidas minimizadoras de impactos. Finalmente concluye, en lo que respecta a sus competencias, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto, junto con las medidas preventivas y correctoras y plan de vigilancia ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Por último, deberán extremarse las precauciones durante las obras para evitar la afección a los cursos de agua, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.


5. Características del medio natural y calificación del espacio.


La infraestructura eléctrica discurre en la zona situada al este de la localidad de Osia, al sur del término municipal de Jaca colindante con Caldearenas, en el municipio de Jaca, al sudoeste de la Comarca de la Jacetania y noroeste de la provincia de Huesca. La línea eléctrica se sitúa en la zona Surpirenaica, sobre taludes muy pendientes y cimas en cuanto a unidades morfológicas y en el gran dominio de paisaje Sierras de conglomerados y areniscas. Respecto a la hidrología superficial, la zona de la reforma eléctrica corresponde a la cuenca vertiente del río Gállego desde la central de Anzánigo y el azud hasta la cola del Embalse de La Peña (código ES091807).


En cuanto a la vegetación, la infraestructura eléctrica se localiza por completo sobre zonas de dominio forestal, donde no se conserva la vegetación potencial propia ya que ha sido sustituida por pinares de repoblación y matorrales. Las principales unidades de vegetación presentes en la zona son los bosques mixtos y el matorral boscoso de transición, donde domina el pino silvestre con sotobosque de boj, enebro, aliaga, romero, erizón, etc. El trazado eléctrico atraviesa zonas de vegetación natural inventariada que se corresponde con el hábitat de interés comunitario con código UE 9530 "Pinares mediterráneos de pinos negros endémicos". No hay presencia en la zona de afección del trazado eléctrico de ejemplares de flora catalogada. Respecto a la avifauna, la zona es utilizada como área de campeo, de alimentación y/o nidificación de especies de rapaces, destacando entre ellas el quebrantahuesos, especie catalogada como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, milano real incluido también como "en peligro de extinción" en el citado catálogo aragonés y en el catálogo nacional de especies amenazadas, y alimoche, incluido como "vulnerable" en el catálogo aragonés, además de otras especies asociadas a las ZEPAs ES0000285 "San Juan de la Peña y Peña Oroel" y ES0000287 "Sierras de Santo Domingo y Caballera y río Onsella" como buitre leonado y águila real, águila culebrera, halcón peregrino, entre otras especies. Se tiene constancia de la cercanía de la infraestructura eléctrica a unidades reproductoras de quebrantahuesos, alimoche, águila real, milano real y buitre leonado.


El proyecto de reforma de la infraestructura eléctrica se ubica en ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), designado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba su Plan de Recuperación, sin afectar a las áreas críticas de la especie, que se localizan a unos 1,3 km al norte. Se ubica por tanto en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y por tanto en el ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.


La línea eléctrica a reformar se ubica en el Parque Cultural de San Juan de la Peña. No se afecta a ámbito de Espacios Naturales Protegidos, espacios de la Red Natura 2000 (la ZEPA ES0000285 "San Juan de la Peña y Peña Oroel" se localiza a 4,8 km al norte de la infraestructura eléctrica, el LIC/ZEC ES2410061 "Sierras de San Juan de la Peña y Peña Oroel" se ubica a tan sólo 2,8 km al norte de la línea eléctrica, y la ZEPA ES0000287 "Sierras de Santo Domingo y Caballera y río Onsella" y el LIC/ZEC ES2410064 "Sierras de Santo Domingo y Caballera" se localizan a 6 km al oeste- suroeste del trazado eléctrico). Tampoco se afectará a ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. El proyecto se ubica en el dominio público forestal, concretamente en el Monte de Utilidad Pública n.º 368 denominado La Carrosa y Valdestremera cuyo titular es el Gobierno de Aragón. El trazado eléctrico cruza una vía pecuaria sin clasificar.


A 11,7 km al suroeste del trazado eléctrico a reformar se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Las Peñas de Riglos, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.


6. Efectos de la actuación.


Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre:


Características de los potenciales impactos:


- Afecciones al Plan de Recuperación del quebrantahuesos y avifauna amenazada. Valoración: impacto potencial medio. Las obras de reforma de la línea eléctrica aérea, sustituyendo los apoyos existentes por otros apoyos de mayores prestaciones metálicos de celosía, suponen su adaptación a la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna, estableciendo con sus armados distancias entre conductores no aislados de más de 1,5 m, y esa misma distancia mínima en los armados al tresbolillo entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior; con cadenas de aisladores en amarre a instalar tipo CS70AB170/1150 que garantizan distancias entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión de, al menos, 1 m; y el aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, puente flojo de la fase central en los armados en triángulo, y bajantes a elementos especiales. Para minimizar los impactos por colisión de la avifauna con la infraestructura eléctrica, el proyecto prevé la instalación de balizas salvapájaros a lo largo de todo el trazado aéreo, con una cadencia visual entre balizas de 10 m; si bien, dada la ubicación de la línea eléctrica en ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, y con presencia en la zona de otras especies de avifauna amenazada o sensible objeto de conservación de las ZEPAs cercanas, se considera necesario intensificar el balizamiento propuesto, señalizando la infraestructura eléctrica con una cadencia visual de una señal de 7 m, es decir, cada 21 m por conductor, minimizando así los riesgos de colisión para la avifauna.


También, dada la cercanía de puntos de nidificación en zonas próximas de especies de avifauna catalogada, se cree conveniente que previamente al inicio de las obras, se notifique al Agente de Protección de la Naturaleza responsable de la zona el comienzo de las mismas, para que pueda estar presente y poder descartar la posible presencia de puntos de nidificación de especies catalogadas que pudieran verse afectados por los trabajos que generen ruidos o molestias. En caso de detectar nidificación de especies catalogadas, se atenderá a las especificaciones que determine el APN, pudiendo, entre otras medidas que considere, limitar las fechas de ejecución de las obras.


- Afecciones sobre la vegetación natural y hábitat de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica a reformar se ubica sobre una zona forestal con bosque mixto y matorral boscoso de transición. Así pues, el total de la superficie afectada corresponde a terrenos forestales, tanto por ocupación de los apoyos, servidumbre de calle bajo los conductores y vías de acceso, accesos que en este proyecto no serán significativos porque tal y como se indica en la documentación aportada que se accederá a todos los apoyos por la servidumbre bajo los conductores que forma una faja desbrozada ya existente por el paso de la línea actual. Se generarán también impactos por el pisoteo y colmatación de suelo, pues la movilización de tierras y deforestación a tal efecto deberían ser minimos y, en caso de generarse, se han propuesto medidas correctoras. Del total de los nuevos apoyos a instalar que compondrán el trazado de la línea eléctrica a reformar (24), la mitad de ellos (12) se ubican sobre bosque mixto (afección de 1,54 ha por servidumbre de calle, considerando 10 m de ancho de las áreas de servidumbre que debe ser generada bajo los conductores, y 63,72 m² por el área de cimentación de los apoyos) y los otros 12 apoyos se ubican sobre matorral boscoso de transición, con 1,76 ha de afección por la servidumbre de calle de la línea eléctrica y 63,72 m² por el área de cimentación de los apoyos). En cuanto a las afecciones sobre vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, ocho apoyos (apoyos n.º 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36) se ubican sobre vegetación inventariada como HIC 9530 "Pinares mediterráneos de pinos negros endémicos", en total 1.144 m de longitud de línea discurren por el HIC, lo que supone una superficie de afección de 1,14 ha; si bien dado que el nuevo trazado sigue el trazado eléctrico ya existente, y la servidumbre de calle existente servirá para el acceso, estas afecciones se verán minimizadas.


Así pues, en las obras de reforma de la infraestructura eléctrica aérea, debido a los movimientos de tierra necesarios, al desbroce de vegetación natural para acceder a los puntos de ubicación de los nuevos apoyos, acondicionamiento de las plataformas, y acceso a los viejos apoyos a desmantelar, se prevé un impacto sobre la vegetación natural. Las afecciones sobre la vegetación natural serán más significativas en las obras a realizar en los apoyos más alejados de los accesos existentes, donde será necesario acceder campo a través, o por la servidumbre de calle de la línea existente. Sin embargo, al tratarse de una reforma de una línea eléctrica ya existente donde se mantiene el trazado de la línea actual, sin apertura de nuevos accesos, ya que se accederá a través de la servidumbre de calle de la línea ya existente o "campo a través", y con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas estas afecciones se verán minimizadas.


- Afección sobre el dominio público forestal y pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica a reformar se ubica en el dominio público forestal, concretamente en el Monte de Utilidad Pública n.º 368 denominado La Carrosa y Valdestremera. El trazado eléctrico cruza también una vía pecuaria sin clasificar. A pesar de tratarse de una reforma y modernización de una línea que mantiene su trazado, deberá atenerse a lo expuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura eléctrica y el dominio público afectado. En caso de afectar al dominio público pecuario, se atenderá a lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y por la instalación de los dispositivos salvapájaros a lo largo de todo el trazado aéreo. En todo caso, no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea.


- Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves (análisis G2 de susceptibilidad de Riesgos de la aplicación Infosig del Gobierno de Aragón), se determina que la mayoría de los apoyos, y consecuentemente del tendido aéreo, se sitúan sobre terrenos donde el riesgo de incendios forestales es de los tipos 2, 3, 4 y 5, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riesgos geológicos, la infraestructura eléctrica se localiza en zonas con riesgo por deslizamientos y hundimientos "muy bajo". Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgos meteorológicos medio- bajo por vientos en la zona, con una densidad media de descargas de 1,248 km²/año, densidad media de rayos de 0,956 rayos km²/año, y densidad media de tormentas de 22,803 días/año.


7. Dictamen.


Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 10 kV "Bernués", entre el apoyo n.º 15 y el apoyo n.º 92 existentes, en el término municipal de Jaca (Huesca), por los siguientes motivos:


- Afecciones sobre el Plan de Recuperación del quebrantahuesos y poblaciones de avifauna catalogada minimizadas por la adaptación de la línea reformada a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente, con la intensificación de las medidas de señalización de la línea, y si es necesario la limitación del periodo de realización de las obras.


- Afecciones sobre la vegetación natural de la zona, hábitat de interés comunitario y sobre el paisaje minimizadas por el aprovechamiento de la calle existente, sin apertura de nuevos accesos y con la aplicación de medidas preventivas y correctoras.


Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:


1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.


2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca.


3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En ese sentido:


3.1. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.


3.2. Se realizarán prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Las prospecciones serán realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los servicios técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y los resultados deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.


3.3. Deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, así como en el Decreto 211/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago-Camino Francés a su paso por Aragón.


4. Dado que el trazado eléctrico afecta al dominio público forestal, de forma previa a la ejecución de las obras de reforma eléctrica deberá atenerse a lo expuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura eléctrica y el dominio público afectado. En caso de afectar al dominio público pecuario, por cruzamiento de una vía pecuaria sin clasificar, se atenderá a lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


5. Con objeto de minimizar las afecciones del proyecto de la reforma eléctrica sobre las distintas especies de avifauna amenazada que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura eléctrica, y especialmente por la ubicación de la infraestructura eléctrica en ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, en zonas próximas a puntos de nidificación de otras especies catalogadas, y proximidad a varias ZEPAs, se deberá cumplir lo siguiente:


5.1. Todos los apoyos del trazado de la línea eléctrica a reformar deberán garantizar el cumplimiento del artículo 6. Medidas de prevención contra la electrocución del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; así como del artículo 6. Prescripciones técnicas aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.


5.2. Previamente al inicio de las obras, se deberá notificar al Agente de Protección de la Naturaleza responsable de la zona el comienzo de las mismas, para que pueda estar presente y poder descartar la posible presencia de puntos de nidificación de especies catalogadas que pudieran verse afectados por los trabajos que generen ruidos o molestias. En caso de detectar nidificación de especies catalogadas, se atenderá a las especificaciones que determine el APN, pudiendo, entre otras medidas que considere, limitar las fechas de ejecución de las obras.


5.3. Se instalarán balizas salvapájaros en forma de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm en todo el trazado eléctrico aéreo a reformar, en los tres conductores de fase y con una cadencia visual de una señal cada 7 m, es decir, cada 21 m en cada conductor. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.


5.4. El material aislante a instalar deberá garantizar el perfecto aislamiento. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.


6. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, y las formaciones vegetales catalogadas como hábitat de interés comunitario 9530 "Pinares mediterráneos de pinos negros endémicos", presentes en la zona de actuación, minimizando los daños sobre ellas. Se trabajará con especial cuidado, evitando afecciones y minimizando daños sobre suelo y vegetación. No se abrirán nuevos accesos o se alterará el suelo, y al tratarse de un acondicionamiento de una línea existente, los trabajos se realizarán exclusivamente por la traza de la actual línea eléctrica, utilizando los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales, o se circulará "campo a través", evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas a su estado original y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.


7. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20- 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos.


8. En aquellas zonas donde las afecciones sobre la vegetación natural puedan ser más significativas (en torno a las obras en los apoyos n.º 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36), se evitará la remoción del suelo y se circulará campo a través, evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras o desbroces en la fase de ejecución, se llevará a cabo un Plan de Restauración, de cara a la restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales para recuperar la cobertura vegetal y posterior integración paisajística de la zona, minimizando los impactos sobre el medio. La revegetación se realizará con especies propias de la zona. Se priorizarán los accesos existentes y la servidumbre de calle de la línea ya existente y de no ser posible, se accederá sin desbroces ni movimientos de tierras evitando daños sobre el suelo y la vegetación.


9. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, incluidas sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.


10. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.


11. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Normativa y Planificación vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.


12. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.


13. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental durante la fase de reforma y al menos durante los tres primeros años de funcionamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras de reforma hasta los tres primeros años en funcionamiento tras la reforma; realizando una visita semanal durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y una visita mensual (hasta completar los tres años de funcionamiento tras la reforma).


14. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas), informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.


15. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 17 de noviembre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS FERNANDO SIMAL DOMÍNGUEZ

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