RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Producción Agraria, sobre la flexibilización transitoria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de la aplicación del régimen de ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes) previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común para la campaña 2024.
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I
El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) de España que determina la regulación de las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y que deroga los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
Atendiendo al PEPAC, estas ayudas están vinculadas a prácticas tales como la rotación de cultivos y la siembra directa en tierras de cultivo, las cubiertas vegetales e inertes en el caso de cultivos leñosos, el pastoreo extensivo, la siega sostenible y el establecimiento de islas y márgenes de biodiversidad, en los pastos, así como el establecimiento de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
Y, en su aplicación del PEPAC, ya la Resolución de 5 de octubre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, OA (FEGA), establecía inicialmente un régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas en relación con los eco regímenes.
II
El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, a las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, incorpora determinadas flexibilidades que permiten a las autoridades competentes fijar, en determinados supuestos, excepciones a tales exigencias, modulando su cumplimiento en atención a determinadas circunstancias que prevén las normas.
En tal sentido, el artículo 3.19.c) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, siguiendo el artículo 3.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y que deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, califica como supuesto de excepcionalidad el derivado de circunstancias o fenómenos climatológicos adversos y graves que afecten seriamente a las explotaciones, siempre a salvo de las que puedan establecer, asimismo, las autoridades competentes de cada Comunidad Autónoma.
Y el artículo 8.3, párrafo primero, también del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, fija como criterio general de la actividad agraria de mantenimiento de cultivos y pastos su adecuación para el fin perseguido y, por tanto, su desarrollo y ejercicio conforme a un principio de proporcionalidad.
En paralelo, con posterioridad, el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, que adopta medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, disponía que "en aplicación de las disposiciones europeas y nacionales sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas".
A su vez, el Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, ha modificado ciertos preceptos del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, reforzando el principio de subsidiariedad "en favor de los Estados miembros, que pasan a ser los que, sobre la base de la situación y necesidades específicas, diseñen sus propias intervenciones" (párrafo segundo de su parte expositiva), a la que sirve el PEPAC.
III
Con sujeción al anterior marco normativo, la Administración de la Comunidad, por Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Producción Agraria, del entonces Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos perseguidos con las ayudas a los eco regímenes, anticipó una serie de excepciones a los requisitos a exigir a los potenciales beneficiarios de las ayudas para la campaña agrícola 2022/2023, "teniendo en cuenta para ello las necesidades y realidades propias de esta Comunidad".
Estas medidas de flexibilización, relativas todas ellas a la aplicación de los eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología, quedaban justificadas en la situación de sequía extrema padecida por la Comunidad durante los seis meses inmediatos y que había condicionado la planificación de las siembras por los agricultores durante el otoño anterior.
Estas medidas afectaban al pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en regímenes de pastos, a la rotación de cultivos en tierras de cultivo, y a las cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.
La aplicación de tales medidas la previó también con posterioridad el apartado 28.º de la Orden AGM/328/2023, de 22 de marzo, que establecía las medidas para la presentación de la `solicitud única´ de ayudas de la PAC para el año 2023, que fue asimismo ratificada por la Orden AGM/669/2023, de 19 de mayo, que reconocía la aplicación de medidas de flexibilización en materia de la PAC derivadas de las condiciones extremas de sequía que afectan a la solicitud única de ayudas y a medidas de desarrollo rural del año 2023.
Y su ratificación quedaba justificada, también, por la prolongación de la situación de extraordinaria sequía y de escasez de precipitaciones en Aragón, que implicaba "una reducción muy importante de la disponibilidad de pastos permanentes y, a su vez, la pérdida de la práctica totalidad de los cultivos de secano, que no han podido alcanzar el estado vegetativo necesario para su correcta maduración", dando lugar, incluso en "las zonas de secano más fresco", a pérdidas cuantiosas "con unos rendimientos muy inferiores a los que se obtendrían en un año que pudiera calificarse como normal desde el punto de vista climatológico".
La falta de precipitaciones la agravaba la significativa reducción de los recursos hídricos.
IV
Pues bien, la Agencia Estatal de Meteorología, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su último balance del otoño de 2023, resalta la circunstancia de temperaturas máximas durante este periodo a lo largo de los dos últimos otoños en España desde las fechas en las que hay registros.
La pluviometría otoñal, que ha sido reseñable en el Noroeste y el Centro peninsular, no ha afectado al tercio oriental peninsular (esto es, a Aragón), ni a los archipiélagos, que mantienen una escasa afección por lluvias.
Consta finalmente que España, en su conjunto, continuaba en situación sequía meteorológica al terminar este último otoño, especialmente en el Sur y Nordeste de la Península, que han padecido un trimestre extremadamente cálido.
Por otra parte, constituye un hecho notorio el contexto geopolítico, con las consecuencias de la guerra en Ucrania y la escasez en el mercado de grano, en lo que supone otra variable adicional que está provocando un gran aumento de los costes o insumos que, unido a las dificultades de la prolongación de la situación de grave sequía, pone en peligro la futura sostenibilidad de las explotaciones.
V
Sobre la Circular de Coordinación 8/2023, de 25 de mayo, del FEGA, las Comunidades Autónomas cuyos agricultores y ganaderos y sus explotaciones están expuestos a un mayor grado de afección y vulnerabilidad, en respuesta a la situación precedente, que ha sido comunicada al organismo autónomo estatal, han adoptado ya medidas de flexibilización para la aplicación de los eco regímenes y la condicionalidad reforzada para la campaña agrícola 2023/2024 al amparo de la facultad de flexibilización del cumplimiento de los requisitos de los eco regímenes que la norma básica estatal atribuye a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.
Así, ya han flexibilizado los eco regímenes la Junta de Andalucía, por Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; o la Generalidad Valenciana, por Resolución de 23 de noviembre de 2023 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.
VI
De este modo, el análisis y estudio de ciertos condicionantes de las disposiciones reguladoras, mediante la modificación aplicativa de alguno de sus parámetros, permiten el cumplimiento de forma más eficaz del objetivo de los eco regímenes, en la lógica del artículo 8.3, párrafo primero, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y de las facultades que tienen las autoridades regionales competentes al albur de la aplicación del principio de subsidiariedad en un Estado políticamente descentralizado.
Es el caso de una mayor concreción de las zonas y porcentajes de barbecho admisibles, teniendo siempre en consideración que esta práctica cultural es sustancial para la gestión productiva y medioambiental, especialmente de los suelos situados en los secanos áridos de Aragón.
O de determinados parámetros de actividad propios de la ganadería extensiva, cual es el supuesto de las cargas y períodos de pastoreo incidiendo en el número de animales que componen las explotaciones ganaderas e intentando minorar el efecto negativo resultante de la nueva conversión de unidades de ganado mayor (UGM).
O la mejor definición de los plazos de tiempo relativos al mantenimiento de cubiertas en los cultivos leñosos.
VII
Las distintas organizaciones agrarias y otros sujetos vinculados al sector e implantados en el territorio han tenido conocimiento y han participado en la formulación de propuestas y sugerencias de flexibilización con la finalidad de favorecer a agricultores y ganaderos en la programación, planificación y gestión de las explotaciones en la campaña 2024, como potenciales beneficiarios en la aplicación del régimen de las ayudas, atendiendo a las circunstancias concurrentes y conforme al marco legal vigente.
Por todo ello resuelvo:
Primero.- Aprobar el régimen transitorio de flexibilidades a aplicar en la Comunidad Autónoma de Aragón en la campaña 2024 para el otorgamiento de las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes) que regula el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en las condiciones y términos fijados a continuación, a salvo de lo que disponga con posterioridad la Orden de convocatoria para la presentación de la solicitud única de ayudas en intervenciones de pagos directos correspondientes al presente ejercicio.
A) Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos
1. En aplicación de su artículo 30.2.a), para el aprovechamiento a diente o pastoreo extensivo, el período mínimo de pastoreo, de manera continua o discontinua, queda reducido a noventa (90) días anuales, tanto para pastos mediterráneos como para pastos húmedos.
2. En aplicación de su artículo 30.2.b), sobre las cargas ganaderas en periodo de pastoreo, en pastos mediterráneos, para las superficies tanto de pastos permanentes como de pastos temporales acogidas a esta práctica, la carga mínima media anual será de 0,13 UGM/hectárea y la carga ganadera máxima, de 0,8 UGM/hectárea; en pastos húmedos, la carga mínima media anual será de 0,27 UGM/hectárea y la carga ganadera máxima, de 1,33 UGM/hectárea.
3. En aplicación de su artículo 31.4, sobre siega sostenible, el período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega comprenderá los meses de julio y agosto, durante los cuales el beneficiario no podrá realizar ninguna actividad en las superficies de pastos.
B) Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.
1. En aplicación de su artículo 36.1.c), sobre rotación de cultivos con especies mejorantes, el barbecho podrá representar hasta el 40 % de la superficie de la tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de la práctica del eco régimen, tanto en las comarcas de pluviometría media conforme a la serie decenal 2011-2020, inferior o igual a 400 milímetros (Monegros y Bajo Cinca en la provincia de Huesca y Caspe y Zaragoza en la provincia de Zaragoza), como en aquellas comarcas de pluviometría media superior siempre que estén en el ámbito del secano (esto es, sean distintas de las incluidas en el denominado secano húmedo).
2. En aplicación de su artículo 37.2, sobre la práctica de siembra directa, siempre y cuando el beneficiario cumpla la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo de manera que esté cubierto durante todo el año, será posible su laboreo vertical poco profundo sin efectuar inversión de las capas de tierra y evitando su compactación.
C) Eco regímenes de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos
1. En aplicación de su artículo 42.1.b), para dar cumplimiento a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas, la cubierta debe permanecer viva sobre el terreno durante el periodo mínimo de cuatro meses que trascurre desde el día 1 de noviembre hasta el día 29 de febrero.
2. En aplicación de su artículo 42.2.a) queda permitida la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta en aquellos casos en que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
3. En aplicación de su artículo 42.2.c), tanto para las labores superficiales preparatorias de la siembra como para el mantenimiento de las cubiertas (vegetales o inertes), quedan permitidas labores superficiales poco profundas siempre que no impliquen la modificación de la estructura del suelo y cumpliendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" para que surta efectos generales a partir del día siguiente a su publicación.
Tercero.- Comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al anexo II.4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, que regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, los criterios de flexibilización adoptados en materia de regímenes a favor del clima y el medio ambiente, a salvo de lo que disponga con posterioridad la Orden de convocatoria para la presentación de la solicitud única de ayudas en intervenciones de pagos directos en tales supuestos y correspondientes al presente ejercicio.
Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 8 de enero de 2024.
El Director General de Producción Agraria,
CARLOS CALVO GRACIA