ORDEN MAT/1999/2023, de 28 de diciembre, por la que se acuerda el reajuste entre anualidades de los créditos presupuestarios previstos en la Orden AGM/22/2023, de 16 de enero, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la financiación de actuaciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Los puntos 1, 2 y 3 del apartado octavo de la Orden AGM/22/2023, de 16 de enero, establecen el presupuesto para la financiación de las subvenciones que en ella se contemplan:
1. La cuantía total máxima para esta convocatoria asciende a 2.390.000 euros.
2. La financiación se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del capítulo VII 14060/5332/760077/32436 (entidades locales) y 14060/5332/780079/32436 (entidades privadas sin ánimo de lucro), y se distribuirá según lo previsto en la siguiente tabla, cuyo desglose tiene carácter estimado al desconocerse en el momento de la convocatoria la cuantía de la adjudicación a las entidades solicitantes, y en consecuencia, el volumen de gasto con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón para los años 2023, 2024 y 2025, quedando supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente:
En función de la demanda de las subvenciones, y siempre que existiera crédito disponible en alguna de las partidas presupuestarias señaladas, podrán acordarse transferencias de créditos entre dichas partidas mediante la correspondiente modificación presupuestaria si fuera preciso, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
3. La cuantía relacionada en el apartado anterior tiene carácter ampliable, por lo que podrá ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación de crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba la Ley de Subvenciones de Aragón.
No ha sido posible resolver la convocatoria en la anualidad 2023 y ejecutar el crédito previsto en la misma. A este respecto, está previsto que la resolución se produzca durante la anualidad 2024, por lo anteriormente expuesto se requiere ajustar la distribución del crédito por aplicaciones presupuestaria y anualidades.
Por otro lado, y en concordancia con el punto 3, apartado vigesimocuarto de la Orden AGM/22/2023, de 16 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se podrá acordar la realización de un pago anticipado con carácter previo a la justificación, que podrá alcanzar el 90% de la subvención otorgada.
Por lo tanto, es necesario adaptar las partidas presupuestarias previstas en esta convocatoria a las anualidades correspondientes, así como dotar el crédito necesario durante el ejercicio 2024 para afrontar los potenciales anticipos.
Esta modificación en la distribución del presupuesto de la convocatoria mediante los necesarios documentos de ajuste no supone un incremento del gasto total comprometido.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba la Ley de Subvenciones de Aragón, y visto el apartado octavo de la Orden AGM/22/2023, de 16 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:
Primero.- Modificar la distribución de los créditos presupuestarios previstos en la Orden AGM/22/2023, de 16 de enero, de forma que el presupuesto definitivo, destinado a otorgar las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las entidades beneficiarias, por aplicaciones presupuestarias y anualidades es el siguiente:
Segundo.- Modificar la Resolución aprobatoria del gasto de la convocatoria para el año 2024, en los términos referenciados.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Cuarto.- La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 28 de diciembre de 2023.
El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS