RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 9 de septiembre de 2009, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4096 plazas, (491,52 UGM), ubicada en la parcela 116 del polígono 107 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Francisco Carlos López Ester. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/08386).

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Con fecha 8 de septiembre de 2023, D. Francisco Carlos López Ester presenta la documentación en este Instituto solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación, con código REGA ES500950000072, con el objetivo de incluir una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo con compensación de excedentes, de 20 kW. Se procede a la inscripción de la explotación en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos y su autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación con REGA ES500950000072 dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 9 de septiembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 186, de 23 de septiembre de 2009. Otorgada a favor de Agropecuaria Fran Dos, SC. (Expte. INAGA 500301/02/ 2009/00425).


Mediante Resolución de 19 de noviembre de 2013, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de la Autorización Ambiental Integrada. (Expte: INAGA 500601/02/2013/10475).


Mediante Resolución de 3 de julio de 2018, del INAGA, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por incorporación de un sistema de calefacción y cambio de titularidad a favor de D. Francisco Carlos López Ester. (Expte INAGA 500202/02/2018/03652).


El 7 de junio de 2021 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, la Resolución de 6 de abril de 2021, del INAGA, por la que se procedió a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada por incorporación del anexo II de Mejores Técnicas Disponibles. (Expte: INAGA 500202/02/2019/10496).


Segundo.- La presente solicitud modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada consiste en la incorporación de una instalación solar fotovoltaica, con compensación de excedentes de 20 kW, instalada sobre el suelo, dentro de los límites de la explotación.


La instalación solar fotovoltaica consta de 32 módulos fotovoltáicos LEAPTON. LP182*182-M-72-MH (550W). Se utilizará un inversor trifásico SAJ, mod. R6-50K-T4-32, de 50kW el cual se tarará a una potencia de 20 kW. Todas las instalaciones se asentarán sobre el suelo en estructura inclinada a 30.º y a 0.º, orientación Sur. Los módulos fotovoltaicos se colocarán en 1 fila.


Según proyecto, la superficie total de terreno ocupado por la instalación de paneles solares es de 82,7 m². Aunque se ubica en ámbito de Protección del Cernícalo Primilla, su ubicación, dentro del vallado de la explotación ganadera, hace pensar que las afecciones sobre el hábitat y hábitos de comportamiento de dicha especie no incrementen en relación a las que genera la propia actividad ganadera, no siendo necesario la tramitación de un informe ambiental del proyecto, en base a lo establecido en el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.


Tercero.- Se ha detectado que la explotación no dispone de número de pequeño productor de residuos peligrosos ni de atmósferas, por lo que se procede a su inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos y su autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.


Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 9 de septiembre de 2009, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4096 plazas, (491,52 UGM), ubicada en la parcela 116 del polígono 107 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto 2.4 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"2.4. El suministro eléctrico a la explotación se realiza por medio de una instalación solar fotovoltaica con compensación de excedentes, de 20 kW, anclada a suelo y ubicada dentro del vallado de la explotación. Consta de 32 módulos fotovoltaicos colocados en una fila, ocupando una superficie de 82,7 m².


Se establece un consumo energético anual de 9.600 KWh. Se dispone de un grupo electrógeno de emergencia que consume 1.256,4 l de gasoil al año. Este foco emisor queda exento de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.


El suministro de calefacción a las naves 3 y 4 de la granja se realiza mediante cable calefactor constituido por aislamiento de silicona, trenza metálica y cubierta de FEP, con una potencia de 20 W/m a 230 voltios y una longitud de 108 metros, se utilizará durante los meses de invierno, de noviembre a febrero, y se estima un consumo mensual de 3186,52 KWh".


Al punto 2.5. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:


"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.755.


De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector."


Al punto 2.11. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 17.593, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 2 de noviembre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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