RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 9 de junio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto para la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada por la ejecución de una nueva nave de maternidad y nueva nave de gestación confirmada, sin ampliación de capacidad, de una explotación porcina de producción de lechones hasta 3.059 plazas de cerdas con lechones hasta 6 kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos (864 UGM), ubicada en las parcelas 1057 y 1059 del polígono 35 del municipio de Luna (Zaragoza) y promovida por Cuarte, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/07454).

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El 31 de julio de 2023, la sociedad Cuarte, SL presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg. con capacidad de 864 U.G.M, y código REGA ES501510000039, para añadir 5 contenedores de hidrólisis a los 5 ya autorizados.


Antecedentes de hecho


Primero.- Por Resolución de 9 de junio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), se otorgó la la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada por la ejecución de una nueva nave de maternidad y nueva nave de gestación confirmada, sin ampliación de capacidad, de una explotación porcina de producción de lechones hasta 3.059 plazas de cerdas con lechones hasta 6 kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos (864 UGM), ubicada en las parcelas 1057 y 1059 del polígono 35 del municipio de Luna (Zaragoza) y promovida por Cuarte, SL. (Expte. INAGA 500202/02/2019/11545).


Mediante Resolución de 25 de enero de 2023, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 72, de 17 de abril de 2023, se procedió a la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada por actualización de las instalaciones, la instalación de 5 contenedores de hidrólisis y una planta fotovoltaica de autoconsumo de 160 kW sin venta de excedentes, y cambios en las MTD´s. (Expte. INAGA 500202/02/2022/11357).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en incorporar 5 hidrolizadores adicionales al sistema de gestión de cadáveres, de manera que la explotación contará con un total de 10 contenedores de hidrólisis. Los nuevos contenedores se emplazarán en la misma ubicación a los ya autorizados.


Se aporta adenda al contrato firmado entre el titular de la explotación, el suministrador de los contenedores de hidrólisis y el gestor final del producto hidrolizado, con los nuevos contenedores.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas; la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino, de 10 de enero de 2023; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 9 de junio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto para la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada por la ejecución de una nueva nave de maternidad y nueva nave de gestación confirmada, sin ampliación de capacidad, de una explotación porcina de producción de lechones hasta 3.059 plazas de cerdas con lechones hasta 6 kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos (864 UGM), ubicada en las parcelas 1057 y 1059 del polígono 35 del municipio de Luna (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


Al punto cuarto de los Antecedentes de hecho de la resolución, se añade el siguiente párrafo:


"La capacidad autorizada podría verse modificada para quedar adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo."


El punto 2.5. Gestión de cadáveres, quedará sustituido por lo siguiente:


"2.5. Gestión de cadáveres.


A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.


La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


El promotor sustituye la gestión de los cadáveres anteriormente realizada por el servicio público de recogida de cadáveres, por la instalación de diez contenedores de hidrólisis alcalina.


La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados en el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.


Se instala un sistema de tratamiento de los cadáveres mediante hidrólisis, instalando cinco tanques fabricados con resina de poliéster y fibra de vidrio sobre estructura metálica, de 2,20 m. de diámetro interior y 2,50 m. de altura, con una capacidad de 9,50 m³. Cuenta con tapa circular de fácil manejo, abatible parcialmente para facilitar su llenado, dotado de junta estanca y sistema de cierre. Están equipados con filtro de carbono activo, instalado dentro del tubo de evacuación de gases, desmontable y recambiable. Estos contenedores minimizan la producción de olores y riesgos de contaminación del suelo y aguas subterráneas.


El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre.


De acuerdo a la Disposición Adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.


Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En el caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.


El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 2 de noviembre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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