RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de septiembre de 2007, en la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de producción con capacidad para 3.059 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos (864 UGM), ubicada en la parcela 114, del polígono 9, de Bolea, del término municipal de La Sotonera (Huesca), y promovida por Cuarte, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/07455).
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El 31 de julio de 2023, la sociedad Cuarte, SL. presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg. con capacidad de 864 U.G.M, y código REGA ES229040000040, para añadir 5 contenedores de hidrólisis a los ya autorizados.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación, con REGA ES229040000040, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 10 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 24 de septiembre de 2007. (Expte. INAGA 500301/02/2006/10760).
Mediante notificación de este Instituto, de fecha 17 de noviembre de 2008, se procedió al cambio de titularidad de la sociedad Oscapork, SL, a Cuarte, SL.
Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, de este Instituto, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada a nombre de Cuarte, SL, (Expte. INAGA 500601/02/2013/10567).
Mediante Resolución de este Instituto, de 18 de marzo de 2014, se estima la modificación no sustancial para la construcción de una nueva balsa de purines con capacidad para 7.910 m³. (Expte. INAGA 500601/02/2014/02504).
Mediante Resolución de este Instituto, de 28 de abril de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 20 de mayo de 2014, se procede a la modificación puntual de dicha autorización en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de 18 de marzo de 2014. (Expte. INAGA 500601/02/2014/03241).
Mediante Resolución de este Instituto, de 26 de agosto de 2014, se estima la modificación no sustancial por incremento de capacidad hasta 864 UGM, y construcción de una nave de gestación confirmada de 64,5 x 21,3 m y una nave de reposición de 50,5 x 12,5 m en una primera fase constructiva y tres naves iguales de transición de 29 x 13 m en una segunda fase constructiva. (Expte. INAGA 500601/02/2014/09065).
Mediante Resolución de 23 de enero de 2015, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 33, de 18 de febrero de 2015, se modifica dicha Autorización Ambiental Integrada en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de 26 de agosto de 2014. (Expte. INAGA 500601/02/2014/10185).
Mediante Resolución de 3 de diciembre de 2015, de este Instituto, se estima la modificación no sustancial la ampliación de las naves de maternidad en 36,86 x 16,90 m, la de gestación en 50,86 x 24,25 m y la de cuarentena en 19 x 7,70 m. (Expte. INAGA 500601/02/2015/10814).
Mediante Resolución de 18 de julio de 2016, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 19 de agosto de 2016, se modifica puntualmente dicha Autorización Ambiental Integrada en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de 3 de diciembre de 2015, de este Instituto. (Expte. INAGA 500601/02/2016/03693).
Mediante Resolución de 31 de octubre de 2018, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por actualización de las construcciones e incorporación de incinerador de cadáveres. (Expte. INAGA 500601/02/2018/4514).
Se realizó un cambio de orientación productiva sin incremento de capacidad pasando a cerdas con lechones hasta 6 kg, aprobado por Resolución de 12 de septiembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 9 de octubre. (Expte INAGA 500202/02/2018/11928).
La Resolución de 25 de julio de 2022 de revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación, incorporó el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 500202/02/2019/10626).
Mediante Resolución de 19 de septiembre de 2022, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 24 de noviembre de 2022, se procedió a la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada por actualización de dimensiones de las edificaciones existentes, así como una ampliación de la nave de cuarentena 2, instalación de 5 depósitos de hidrólisis y la construcción de nuevos vestuarios y otras instalaciones de servicios. (Expte. INAGA 500202/02/2022/06811).
Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en incorporar tres hidrolizadores adicionales al sistema de gestión de cadáveres, de manera que la explotación contará con un total de ocho contenedores de hidrólisis. Los nuevos contenedores se emplazarán en la misma ubicación a los ya autorizados.
Se aporta adenda al contrato firmado entre el titular de la explotación, el suministrador de los contenedores de hidrólisis y el gestor final del producto hidrolizado, con los nuevos contenedores.
Tercero.- El 14 de septiembre de 2023, el promotor hace una aportación al expediente de una solicitud de modificación del listado de MTDs a aplicar en la explotación. Concretamente solicita eliminar la MTD18.a. En este grupo de MTD, se tienen que aplicar varias técnicas por lo que, el día 25 de septiembre, se requiere al promotor que la sustituya por otra. El día 9 de octubre de 2023, contestan indicando las MTDs que se aplicarán dentro de este grupo MTD 18.
Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas; la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino, de 10 de enero de 2023; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución de 10 de septiembre de 2007, por la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de producción con capacidad para 3.059 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos (864 UGM), ubicada en la parcela 114, del polígono 9, de Bolea, del término municipal de La Sotonera (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:
Al punto 1.1 de la Resolución, se añade el siguiente párrafo:
"La capacidad autorizada podría verse modificada para quedar adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo."
El punto 1.1.2. de la Resolución, se sustituye por lo siguiente:
"1.1.2. Contenedores de hidrólisis.
La explotación cuenta con ocho depósitos de hidrólisis para el almacenamiento temporal de ciertos subproductos generados en la propia explotación ganadera, instalados de forma elevada sobre el terreno de tal manera que siempre puedan observarse sus superficies externas y sobre plataforma que prevenga del vertido de líquidos al suelo en caso de fuga.
Estos depósitos se encuentran físicamente separados de las naves, entre la balsa de purines 1 y el depósito de gas."
Se elimina la siguiente MTD del listado de MTD incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles, incorporadas mediante Resolución de 25 de julio de 2022, del INAGA:
MTD 18.a Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.
Se incorpora las siguientes MTD al anexo II: Mejores Técnicas Disponibles:
MTD 18.c Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Construir instalaciones y equipos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines
MTD 18.f Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 2 de noviembre de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ