DECRETO 301/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los miembros del Consejo de Dirección de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.


Mediante la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, se atribuye a este organismo público la realización de las actuaciones que corresponden al Sistema de Salud de Aragón en lo relativo a hemodonación, procesamiento, preservación, almacenamiento, conservación y distribución de los componentes sanguíneos y tejidos humanos, así como a la coordinación de la Red Transfusional de Aragón. En su artículo 8 se establece la composición del Consejo de Dirección, en su condición de órgano colegiado de dirección y control de la entidad, estableciendo que estará compuesto por Presidente, Vicepresidente y cuatro vocales en representación del Departamento responsable de salud y del Servicio Aragonés de Salud.


Mediante Decreto 233/2019, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, fueron designados los miembros del Consejo de Dirección de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, en atención a los cargos previstos, en dicha fecha, en la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud.


Mediante Decreto 161/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se aprobaron los Estatutos de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos para desarrollar el cumplimiento de los objetivos y funciones señalados en su ley de creación.


Se entiende necesario adecuar la composición del citado Consejo de Dirección a la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada mediante Decreto de 102/2023, de 12 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para asegurar un mejor desempeño de las atribuciones legales que competen al citado órgano rector del Banco de Sangre y Tejidos.


En virtud de ello, y de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 4 del artículo 8 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 27 de diciembre de 2023,


DISPONGO:


Primero.- Nombramiento de Vicepresidente.


La Vicepresidencia del Consejo de Dirección corresponderá al titular de la Secretaría General Técnica del Departamento responsable en materia de salud.


Segundo.- Determinación de los vocales del Consejo de Dirección.


1. Los vocales del Consejo de Dirección de la Entidad Pública Aragonesa Banco de Sangre y Tejidos son los siguientes:


a) En representación del Departamento responsable en materia de salud:


- Director/a General de Asistencia Sanitaria y Planificación.


- Coordinador/a Autonómico/a de Trasplantes.


b) En representación del Servicio Aragonés de Salud:


- Director/a Gerente.


- Director/a de Área de Coordinación Asistencial.


Tercero.- Adquisición y pérdida de la condición de vocal.


El desempeño de los referidos cargos o funciones llevará aparejada la condición de vocal del Consejo de Dirección de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, sin necesidad de nombramiento nominativo para los titulares de dichos cargos o puestos de trabajo, cesando en tal condición al concluir el desempeño de los mismos.


Cuarto.- Efectos.


El presente Decreto producirá efectos desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", quedando sin eficacia cualquier disposición anterior relativa a la designación o nombramiento de los vocales del Consejo de Dirección de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.


Zaragoza, 27 de diciembre de 2023.


El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO


El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES

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