RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 31 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina existente de cebo hasta un total de 4.096 plazas en el polígono 501, parcela 18 del término municipal de Barbués (Huesca) y promovida por Carlos Abadías Monzón. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/08067).
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Con fecha 25 de agosto de 2023, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), la solicitud para la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES220490000013, para actualizar el listado de MTD del anexo II.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación porcina de cebo, con REGA ES220490000013, dispone de Autorización Ambiental Integrada, otorgada mediante Resolución de 31 de octubre de 2018, del INAGA, para una explotación porcina existente de cebo hasta un total de 4.096 plazas en el polígono 501, parcela 18 del término municipal de Barbués (Huesca) y promovida por Carlos Abadías Monzón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 4 de diciembre de 2018 (Expte: INAGA 500202/02/2017/11577).
Mediante Resolución de 31 de julio de 2019, del INAGA, se modifica puntualmente la Resolución de 31 de octubre de 2018, por modificaciones en las balsas de purines de la explotación. (Expte. INAGA 500202/02/2019/04433).
El 1 de julio de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 139, la Resolución de 30 de marzo de 2021, del INAGA, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 50202/02/2019/10720).
Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la actualización del listado de MTD del anexo II.
El expediente estuvo suspendido hasta que el 28 de septiembre de 2023 se comunica el pago de las tasas administrativas.
Las modificaciones propuestas aseguran el perfecto funcionamiento de la explotación.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar la Resolución de 31 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina existente de cebo hasta un total de 4.096 plazas en el polígono 501, parcela 18 del término municipal de Barbués (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
Se elimina la siguiente MTD del listado de MTD incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles, incorporadas mediante Resolución de 30 de marzo de 2021, del INAGA:
MTD 12 En caso de molestias previstas o confirmadas por olores en receptores sensibles, para reducir los olores se establece y aplica un Plan de Gestión de Olores, como parte de SGA (ver MTD 1), que reúna las condiciones incluidas en la Decisión 2017/302.
MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.
Se incorpora la siguiente MTD al anexo II: Mejores Técnicas Disponibles:
MTD 17.b.2,3,4 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines usando costra natural, materiales ligeros a granel o paja
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 2 de noviembre de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ