RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de junio de 2008, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 3.328 plazas (399,36 UGM), ubicada en el polígono 3, parcela 138, del término municipal de Salillas (Huesca), promovida por Agropecuaria Minu, SC. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/08842).
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Con fecha 25 de septiembre de 2023, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), la solicitud para la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES222030000016, para actualizar el listado de MTD del anexo II. Se procede a su registro como pequeño productor de residuos peligrosos y a su autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación porcina, con REGA ES222030000016, dispone de Autorización Ambiental Integrada para una capacidad de 3.328 plazas de cebo, otorgada por Resolución de 17 de junio de 2008, del INAGA, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 107, de 21 de julio de 2021 (Expte. INAGA 500301/02/2007/06217).
Mediante Resolución de 19 de junio de 2012, del INAGA, se modificó puntualmente la Autorización Ambiental Integrada, por solicitud de prórroga en el plazo para la entrada en funcionamiento de la explotación. (Expte. INAGA 500301/02/2012/01085).
Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualizó la Autorización Ambiental Integrada. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10099).
El 24 de noviembre de 2020, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 233, la Resolución de 9 de octubre de 2020, del INAGA, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 500202/02/2019/06674).
Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la actualización del listado de MTD del anexo II incorporado a la Autorización Ambiental Integrada por Resolución de 9 de octubre de 2020, del INAGA, procediendo al registro de la explotación como pequeño productor de residuos peligrosos y a su autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
Respecto a la modificación de MTDs aplicables en la explotación, se mantienen los requisitos de selección establecidos en el formulario de MTDs disponible en el Portal de Aragón, por lo que se procede a realizar todo lo propuesto con la matización de que no se elimina la posibilidad de cubrir la balsa mediante costra natural permitiendo añadir materiales ligeros a granel o paja, o dejar la costra natural, si en un futuro se dan las condiciones idóneas para su formación.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar la Resolución de 17 de junio de 2008, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 3.328 plazas (399,36 UGM), ubicada en el polígono 3, parcela 138, del término municipal de Salillas (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
Al punto 2.5. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:
"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.752.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector."
Al punto 2.11. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:
"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 17.580, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año."
Se elimina la siguiente MTD del listado de MTD incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles, incorporadas mediante Resolución de 9 de octubre de 2020:
MTD 10.c.vi Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: mantener el mínimo número de zonas de deyección al aire libre.
MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.
MTD 24.a Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados en el estiércol, utilizando anualmente por categoría de animales: Balance de masas de N y P basado en la ración, contenido de PB en la dieta, P total y rendimiento de los animales.
MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Fosa de purín con paredes inclinadas.
Se incorporan las siguientes MTD al listado de MTD incluidas en el anexo II:
MTD 17.b.2,3,4 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines usando una costra natural o materiales ligeros a granel o paja.
MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 2 de noviembre de 2023.
El Director del Instituto Aragonés Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ