ORDEN ECU/1933/2023, de 1 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas de acción social a favor del personal docente no universitario, por las contingencias producidas en el año 2022.

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Por Decreto 169/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se reguló el sistema de prestaciones de acción social a favor de los funcionarios/as docentes no universitarios/as estableciendo las directrices básicas y el procedimiento para el reconocimiento de ayudas de acción social a favor de personal docente no universitario, regulando en su artículo 6 la posibilidad del desarrollo del procedimiento de presentación de solicitudes, tramitación y concesión a través medios telemáticos.


El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades dispone de la Plataforma de Administración de Docentes del Gobierno de Aragón (PADDOC) que gestiona los procesos administrativos del Personal Docente, facilitando la comunicación del empleado con la Administración Educativa y permitiendo el acceso telemático con Cl@ve Permanente.


En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en la disposición final primera, del Decreto 169/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y con el fin de adecuar el procedimiento administrativo de las Ayudas de Acción Social para los empleados públicos docente no universitario, dispongo:


Primero.- Hacer pública la convocatoria de ayudas de acción social a favor del personal docentes no universitarios, previstas en los artículos 4 y 5 del Decreto 169/2017, de 14 de noviembre, por las contingencias producidas en el año 2022.


Las solicitudes de ayudas de estudios para hijos/as a partir de tres años, huérfanos/as de empleados/as y estudios para la formación y desarrollo profesional del empleado/a, serán las correspondientes al curso escolar 2022/2023.


Segundo.- Conforme determina el artículo 40 del Decreto 169/2017, de 14 de noviembre, el porcentaje de distribución que se destine al fondo de ayudas de acción social y al subplan de Personal Docente no Universitario, existente en el Plan de Pensiones del sistema de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, se determinará anualmente previa deliberación de la mesa de negociación.


El importe de las ayudas a conceder serán las establecidas en el Decreto 169/2017, de 14 de noviembre. No obstante, si el importe total a conceder superase la cuantía del Fondo de Acción Social destinada a la financiación de estas ayudas, se procederá a la aplicación de un índice de distribución conforme determina el artículo 42 del citado Decreto.


Tercero.- Por costes de asistencia a guarderías o escuelas infantiles del personal docentes no universitarios, se considerarán exclusivamente los importes abonados por asistencia, gastos de comedor y transporte, así como a otros gastos directamente relacionados con la asistencia del menor. Los gastos serán acreditados mediante certificado que se ajustará al modelo publicado en el anexo II.


Cuarto.- En aquellos supuestos en los que se reúna los requisitos establecidos para las prestaciones de Acción Social Docente, y haya mantenido durante el año 2022, dos o más tipos o períodos de prestación de servicios diferentes como docente no universitario en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el cálculo del importe que corresponda en cada caso, se tendrá en cuenta la suma de los períodos en que ha prestado servicios, siempre y cuando cumpla los requisitos para ser beneficiario/a en cada una de las situaciones de prestación de servicios en que se hubiere encontrado en dicho año. En otro caso se tendrá en cuenta únicamente los periodos de prestación de servicios por los que tuviera derecho a la ayuda.


Quinto.- Cuando no se hubiera prestado servicios durante todo el año 2022, el cálculo de la ayuda que corresponda en cada caso se efectuará en función del número de días de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Sexto.- La solicitud, se presentará por procedimiento electrónico en PADDOC con la identificación correspondiente del docente mediante Cl@ve Permanente. Cuando el solicitante no sea personal docente, después de la identificación correspondiente, tendrá que hacer referencia a la persona docente generadora de la ayuda. Corresponden a las solicitudes de ayudas de huérfanos o para gastos por sepelio.


La documentación requerida para cada modalidad de ayuda se adjuntará en formato pdf en el momento de realizar la solicitud. Mientras no se aporte toda la documentación, la aplicación informática no permitirá presentar la solicitud.


Las ayudas que necesitan para su evaluación el libro de familia, el solicitante podrá autorizar la consulta telemática al Registro correspondiente o en caso contrario, presentar documento en pdf.


El plazo de presentación de solicitudes de la actual convocatoria de Acción Social, se iniciará el 1 de enero de 2024 y finalizará el 20 de febrero de 2024. Las solicitudes para la modalidad de ayuda de carácter excepcional y de ayudas por sepelio se podrán presentar desde el 1 de enero del año natural objeto de la convocatoria, hasta el fin del plazo de solicitudes de la convocatoria en curso.


Séptimo.- La presente convocatoria entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, se podrá interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.


La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS

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