ORDEN EEI/1924/2023, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICD/1969/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Con fecha 26 de enero de 2022, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 17, la Orden ICD/1969/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las subvenciones convocadas por la orden se rigen por lo previsto en las bases reguladoras aprobadas en virtud del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
El Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha ampliado la vigencia de la convocatoria hasta el 31 de julio de 2024. Esta circunstancia obliga a adaptar la convocatoria.
Con carácter previo a la publicación del Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, las bases reguladoras establecían que la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda debía realizarse en un plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. La modificación establece que dicho plazo será el que se establezca en la convocatoria sin que pueda exceder de dieciocho meses. El motivo de esta modificación es garantizar que las actuaciones que se soliciten desde el 1 de enero de 2024 puedan estar finalizadas en los plazos que establece el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A la vista de todo lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Modificación de la Orden ICD/1969/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden ICD/1969/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado primero en el dispositivo Noveno- Presentación de solicitudes, queda con la siguiente redacción:
1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y durará hasta la conclusión de su vigencia que se producirá el 31 de julio de 2024, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible del programa, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.
Dos. El apartado primero en el dispositivo decimosexto.- Justificación, queda con la siguiente redacción:
1. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, excepto para las actuaciones cuya solicitud se hubiera presentado con posterioridad al 1 de enero de 2024 cuyo plazo máximo se reduce a doce meses.
Segundo.- Recursos.
1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Tercero.- Efectos.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 28 de diciembre de 2023.
La Vicepresidenta Segunda y
Consejera de Economía, Industria y Empleo,
ÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ