ORDEN BSF/1910/2023, de 12 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para los años 2024 y 2025 del Programa de la Red de Integración Social de Personas con Discapacidad (ISPEDIS) en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus 2021-2027.


El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción vigente aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, hace referencia, en el artículo 71.34ª a la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de "acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".


Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32ª atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en "planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma", de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.


Igualmente, el artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.


La Comisión Europea aprobó el Programa FSE+ Aragón 2021-2027 según decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2022) 9419, de 9 de diciembre de 2022, (CCI 2021ES05SFPR006).


Las ayudas convocadas se incluyen en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027 dentro de la prioridad 2 (Inclusión social y lucha contra la pobreza), el cual se asienta sobre el Objetivo Político 4 previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. El Objetivo Político 4 (OP4) "Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales" se desarrolla a través, entre otros, del Objetivo Específico k).


Objetivo específico k): "Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración".


Cofinanciación de la actuación: A tenor de las previsiones de senda financiera establecidas por el Organismo Intermedio del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 para la actuación "Acciones de integración de la discapacidad (ISPEDIS)" a la cual pertenece este régimen de ayudas, se prevé que el presupuesto de gasto para los ejercicios incluidos en la misma de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá dotación económica suficiente para financiar las ayudas previstas en esta convocatoria. Dicha actuación está financiada en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón (91001) y en un 40% (11202) por el Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3.e) del RDC".


Para la gestión y control de los proyectos subvencionados se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migraciones e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.


La presente convocatoria únicamente financiará los costes que resulten determinados como subvencionables de conformidad con la orden estatal vigente para el periodo de programación 2021-2027.


El Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, modificó la organización de la Administración de la Comunidad de Aragón, asignando competencias a los distintos Departamentos. El organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, creado por Ley 4/1996, de 22 de mayo, queda adscrito al Departamento de Bienestar Social y Familia.


El artículo 9 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, queda adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales establece las competencias que corresponde ejercer al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, entre las que se encuentra la gestión de subvenciones y prestaciones económicas de carácter periódico y no periódico que correspondan, así como aquellas que sean transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.


Por su parte, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece como uno de los objetivos de las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas o los grupos y desarrollar estrategias que favorezcan su inclusión social.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con fecha 7 de febrero de 2023 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el periodo 2023 a 2026.


Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 11 y 12 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden CDS/329/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.


En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias al Departamento de Bienestar Social y Familia, como Consejera del mismo, dispongo:


Artículo 1. Objeto de la convocatoria y financiación.


1. Es objeto de la presente Orden, aprobar la convocatoria, correspondiente a los años 2024 y 2025, de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de acciones de integración de la discapacidad, de la Actuación Acciones de integración de la discapacidad (ISPEDIS) dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el periodo 2023 a 2026.


2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en la misma, en la Orden CDS/329/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en la normativa estatal vigente en materia de subvencionalidad para el período de programación 2021-2027, el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


3. La cuantía máxima estimada para esta convocatoria asciende a un total de 1.428.572 euros, dividida en dos anualidades de 714.286 euros respectivamente, que estará financiada en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón (91001) y en un 40% (11202) por el Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3.e) del RDC. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no requerirá de una nueva convocatoria, tal y como señala el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


4. Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del IASS de 2024 y 2025, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente, a través de las aplicaciones presupuestarias:


Artículo 2. Beneficiarias de las subvenciones y requisitos de las entidades solicitantes.


1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden, las Asociaciones y las Entidades legalmente constituidas sin ánimo de lucro, con sede y ámbito de actuación en Aragón, integradas en la Red de Integración Social de Personas con Discapacidad (Red ISPEDIS) que desarrollen acciones de integración de la discapacidad dirigidas a personas con discapacidad.


2. Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo de tiempo en el que se desarrollen las acciones a financiar:


a) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón y no haber sido sancionadas en los cinco últimos años por infracción grave o muy grave en el ámbito de la Ley de Servicios Sociales.


b) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del proyecto para el que se solicita la subvención.


c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Artículo 3. Personas destinatarias de los proyectos subvencionables.


Las destinatarias de los proyectos subvencionables son personas mayores de edad, residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan reconocido con carácter definitivo un grado igual o superior al 33% de una discapacidad física, psíquica, sensorial o personas que sufran cualquier otro tipo de discapacidad, para mejorar su integración socio-laboral.


Artículo 4. Acciones subvencionables.


Son subvencionables las acciones de integración de la discapacidad orientadas al fomento de oportunidades de integración social y laboral de la población adulta con discapacidad, con el objetivo de promocionar su autonomía personal, de la actuación 2.k.02 "Acciones de integración de la discapacidad (ISPEDIS)" del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, dentro de la prioridad 2, que se asientan sobre el Objetivo Político 4 previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060. El Objetivo Político 4 (OP4) "Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales" se desarrolla a través de la prioridad 2 "Inclusión social y lucha contra la pobreza" y del Objetivo Específico k): "Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración".


Dichas actuaciones correrán a cargo de la Red de Integración Social de Personas con Discapacidad (Red ISPEDIS) y se instrumentarán a través de tres fases que permitirán la obtención de una mejor integración de la población con discapacidad:


a) Centros especiales de atención a personas con discapacidad que permitan su inserción a una vida activa en el mercado de trabajo. Ésta requiere la aplicación de una metodología propia que facilite soluciones técnicas a estas personas con limitaciones en el acceso a los bienes y recursos sociales, culturales, formativos y laborales de forma próxima a su entorno.


b) Medidas para personas con discapacidad física, psíquica, sensorial o personas que sufran cualquier otro tipo de discapacidad a fin de garantizar oportunidades en el entorno laboral atendiendo a las especiales condiciones geográficas y sociodemográficas del territorio aragonés:


Se promocionarán actividades generadoras de empleo por medio del acompañamiento social y de actividades prelaborales, con acciones tales como:


-- Acciones de valoración del perfil y demandas de cada caso para planificar un itinerario individual.


-- Acciones de información, asesoramiento y motivación.


-- Tutorías individuales.


-- Acciones de orientación y derivación, que favorezcan el acceso a recursos comunitarios.


-- Acciones de formación:


En actividades de la vida diaria.


Talleres de habilidades sobre vida autónoma.


Sobre movilidad y orientación urbana.


Sobre desarrollo personal y habilidades sociales.


Sobre cualificación profesional y ocupación laboral.


-- Acciones para la inserción laboral:


Acciones de Intermediación para la inserción laboral.


Acciones favorecedoras de incorporación laboral a través de medidas de empleo protegido.


Acciones de entrenamiento en habilidades para el mantenimiento del empleo.


Actividades de seguimiento/mantenimiento del puesto de trabajo.


c) Mejora de la integración social y la calidad de vida de los colectivos desfavorecidos y afectados por la vertebración del territorio.


Los proyectos han de ser concretos y fácilmente evaluables, centrados en las medidas para las que se solicita la financiación según modelo del anexo I de Ficha Técnica del Proyecto (con un límite máximo de 15 páginas con tipo de letra arial 11 a doble espacio).


Artículo 5. Ámbito de actuación.


Los proyectos objeto de subvención en esta convocatoria, se ejecutarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.


Artículo 6. Cuantía de la subvención concedida.


La cuantía individualizada de la subvención concedida por el IASS se determinará teniendo en cuenta:


1. El presupuesto fijado en esta convocatoria.


2. La valoración técnica obtenida, según los criterios recogidos en la convocatoria.


3. En ningún caso, podrá superar el 95% del coste total del proyecto. En todo caso, si la entidad percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 95% del coste total del proyecto. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.


4. El importe del proyecto subvencionable no alcanzado por la subvención, será cubierto con fondos propios del beneficiario o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos no públicos, siempre que esto sea compatible, conforme con lo previsto en esta Orden. La aportación de la entidad nunca será inferior al 5% de la subvención concedida. En caso de que el compromiso inicial de aportación supere este mínimo, deberá mantenerse en la misma proporción respecto a la subvención concedida.


Deberá indicarse en la solicitud la cuantía total del proyecto a subvencionar, indicando si se reciben más ayudas públicas para financiarlo. La suma de la subvención concedida por el IASS, el compromiso de la entidad indicado en el apartado d), y las demás ayudas públicas previstas, nunca podrán superar el 100% del proyecto.


5. La aportación de la entidad se justificará ante el IASS como parte inseparable del proyecto.


6. Excepcionalmente, cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención, de modo proporcional a la puntuación obtenida, quedando suficientemente argumentado en el informe de la Comisión de Valoración.


Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.


1. Las subvenciones a que se refieren esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico.


2. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con:


a) Otras subvenciones concedidas por el procedimiento de concesión directa de carácter nominativo para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo.


b) Los servicios y actividades incluidos en el ámbito de la aplicación de la normativa reguladora de los contratos del sector público o de acuerdos de acción concertada con la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que una entidad solicite subvención para actuaciones complementarias de alguna actuación ya incluida en un acuerdo de acción concertada, debe presentar un certificado en el que se especifique que las actuaciones objeto del proyecto a subvencionar no están contempladas en dicho concierto.


Artículo 8. Gastos subvencionables.


1. El régimen de gastos subvencionables se ajustará a lo previsto en las normas establecidas en los Reglamentos UE) nº 2021/1060 y nº 2021/1057, en las normas de subvencionabilidad estatales vigentes para el periodo de programación 2021-2027, o autonómicas y, subsidiariamente, por los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más baja, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


3. Serán gastos subvencionables los incurridos directa y exclusivamente relacionados en la ejecución de las acciones que formen parte de la operación "Programa de la Red de Integración Social de Personas con Discapacidad (ISPEDIS)" en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus 2021-2027" y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se refieran únicamente a actuaciones realizadas en el año 2024 y en 2025 y, en todo caso, los siguientes:


a) Gastos directos del personal de la entidad beneficiaria de la convocatoria de subvenciones por contratación directa o por asignación expresa, y con la imputación de tiempo correspondiente al Proyecto objeto de subvención mediante documento acreditativo del Gerente de la Entidad: Salario bruto y costes de Seguridad Social de todo el personal directamente asignado al Proyecto, incluidas las sustituciones del personal en caso de incapacidad temporal. No caben en estos gastos los costes del personal en labores de soporte como administración, gestión, mantenimiento, limpieza, etc.


b) Gastos directos que no son de personal: Aquellos que están directamente relacionados con el proyecto, y soportados mediante facturas. Relacionados con la atención de las personas beneficiarias, desplazamientos, manutención, alojamiento, seguros de accidentes, salarios de las personas beneficiarias, con los gastos de seguridad social que comporte, etc. y otros gastos directos como materiales de apoyo necesarios, materiales de formación, alquileres de equipos, aulas y locales. Gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas directamente de la acción subvencionada. Los gastos directos relativos a la información y publicidad para la difusión de las actividades desarrolladas dentro del proyecto subvencionable. Gastos de edición o publicación de materiales, folletos, carteles, etc. Costes de seminarios, cursos, jornadas y acciones formativas relacionadas con el objeto del proyecto (los gastos del personal docente externo).


c) Gastos indirectos: Son gastos que no pueden ser vinculados de manera inequívoca al proyecto. Gastos de administración (material de oficina, material informático fungible, gastos de fotocopias, etc.), gastos de mantenimiento, suministros de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción, gastos en comunicaciones (telefonía, fax, correos, etc.), gastos en limpieza, seguridad, vigilancia, seguros de responsabilidad civil, etc. Gastos indirectos de personal, derivados de actuaciones típicas de la entidad, como costes de gestión, administración, mantenimiento, limpieza y seguridad. Gastos de alquiler de la sede de la entidad.


4. Los gastos subvencionables relacionados se determinarán conforme a la modalidad de costes unitarios/ importes a tanto alzado/ porcentaje a tipo fijo establecida en el artículo 53 y siguientes del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.


Los gastos subvencionables relacionados en el apartado c) se determinarán conforme al sistema de porcentaje a tipo fijo establecido en el artículo 54, letra b) del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de tal manera que los costes directos de personal se utilizan para calcular los costes indirectos del proyecto, basándose en un porcentaje fijo del 15%.


Artículo 9. Gastos no subvencionables.


1. No serán subvencionables los siguientes gastos:


a) Los intereses de deuda, excepto en el caso de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.


b) Las inversiones en inmovilizado material e inmovilizado intangible, según se definen en el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Orden HAP/535/2018, de 14 de marzo.


c) La compra o desarrollo de aplicaciones informáticas cuando su tratamiento contable sea el propio de una inversión.


d) El Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos o tasas, de tipo nacional, Autonómico o Local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable.


e) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.


f) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.


2. Sin perjuicio de su subvencionabilidad por otros conceptos, no serán subvencionables como costes de personal los siguientes gastos, tal y como se indica en la normativa estatal vigente para el periodo de programación 2021-2027 en materia de subvencionabilidad de costes:


a) La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.


b) Las prestaciones en especie, las dietas por viajes, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extrasalariales distintas de las mencionadas en la normativa en materia de subvencionabilidad de costes estatal vigente para el periodo de programación 2021-2027.


c) Las indemnizaciones y salarios abonados en beneficio de los participantes en operaciones del FSE.


Expresamente, no serán subvencionables los gastos que establezca la normativa estatal vigente para el periodo de programación 2021-2027 en materia de subvencionabilidad de costes.


Artículo 10. Lugar de presentación de las solicitudes y documentación a presentar.


1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a las Direcciones Provinciales del IASS.


2. Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente desde el enlace de la sede electrónica del gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites donde se hallan disponibles tanto los modelos normalizados como la aplicación informática para su presentación, indicando en el buscador de la sede el procedimiento número 10031, asignado a esta línea de subvención


Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente (por quien ostente la representación legal de la entidad), y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento que se obtenga justificante de registro.


3. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha indicado en el párrafo anterior, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por registro presencial.


4. Las solicitudes de subvención deberán acompañarse de la siguiente documentación:


a) Documentación que debe aportarse necesariamente:


1. Si la solicitud se realiza en representación de una persona jurídica, documento que acredite la representación que ostenta quien suscribe la solicitud.


2. Ficha técnica del proyecto, según modelo que figura en el anexo I.


3. Ficha económica del coste previsto, según modelo que figura en el anexo II.


b) Declaraciones responsables. La persona firmante de la solicitud declarará, al firmar electrónicamente la solicitud:


1. Que son ciertos todos los datos y los documentos que acompañan a la solicitud, por lo que la ocultación o falsedad de datos puede ser motivo para anularla o dejar sin efecto la adjudicación de la ayuda.


2. Que la entidad se compromete, en caso de solicitar y obtener recursos en el transcurso de la convocatoria actual que financien la misma actuación subvencionada, a comunicarlo inmediatamente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.


3. Que la entidad solicitante no se halla en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa autonómica de aplicación.


4. Que la entidad solicitante no ha sido sancionada en los cinco últimos años por infracción grave o muy grave en el ámbito de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.


5. Que, conforme a la normativa sectorial vigente, no incurre en ninguno de los supuestos que supongan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiaria de una subvención pública.


6. Que la entidad solicitante cuenta con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del proyecto para el que se solicita la subvención.


7. Que la entidad solicitante está inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón.


8. Que la entidad solicitante se compromete a aportar, como mínimo, el 5% de la subvención concedida.


9. Que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.


10. Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la presente solicitud.


11. Que la entidad solicitante tiene un Registro de Actividades de Tratamiento actualizado con las actividades de tratamiento que correspondan como responsable o, en su caso, encargado de tratamiento, conforme al artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos.


12. Que la entidad solicitante cumple con la legislación establecida en cuestiones medioambientales, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


13. Que todo el personal (incluido el voluntario) al que corresponde la realización de estas actividades cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2005, de 14 de octubre, de Voluntariado; o bien aportará declaración responsable de que el desarrollo del Programa no conlleva el contacto habitual con menores.


5. La convocatoria y los impresos normalizados estarán a disposición en la sede electrónica (http://www.aragon.es/tramites), indicando el número de procedimiento del Catálogo de Procedimiento Normalizado del Gobierno de Aragón 10031.


6. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


La subsanación deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


7. Para la verificación del CIF de la entidad solicitante y la acreditación de los requisitos señalados en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas o sus representantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, debiendo el órgano gestor recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto; en concreto, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, salvo que la persona interesada o su representante se opusiera a ello o la Ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización.


En la solicitud se informará a la entidad solicitante o a su representante sobre los datos que se vayan a consultar para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad del mismo de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Así mismo, en el caso de que la Ley especial aplicable lo exigiera, en el formulario se recabará el consentimiento o la autorización expresa para las referidas consultas.


En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento para que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales compruebe el CIF de la misma y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en normativa de protección de datos de carácter, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.


8. Las bases completas de la convocatoria se harán públicas a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones, página web: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.


Artículo 11. Plazo de solicitud.


El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, tal y como establece el artículo 30 de la Orden CDS/329/2023, de 21 de marzo, por la por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.


Artículo 12. Procedimiento de concesión de las subvenciones.


1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el artículo 22.1) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.


2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre los mismos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de esta Orden y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, a aquéllas que hayan obtenido como mínimo 50 puntos, quedando excluidas las que no superen los mínimos indicados en los apartados 1., 2. y 3. del citado artículo, con la única excepción de los proyectos y programas dirigidos específicamente a la prevención y protección de mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, que podrán acceder a la subvención con sólo 40 puntos.


Artículo 13. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes:


1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Provinciales del IASS.


2. El examen y valoración de los proyectos para los que solicita financiación se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará presidida por la persona que ostente la Secretaría General del IASS, o persona en quien delegue, y de la que formarán parte, un mínimo de dos y un máximo de cuatro profesionales técnicos designados por la Dirección Gerencia del IASS, uno de los cuales actuará como Secretario o Secretaria.


3. Todo participante en la comisión de instrucción y valoración de los proyectos incluidos en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027 deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, en base a lo señalado por el artículo 61 del Reglamento 1046/2018, Financiero de la Unión.


4. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


5. Tras la evaluación de los proyectos, a la vista de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración elevará informe a los Órganos Instructores del IASS en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada. Dicho informe deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.


Artículo 14. Criterios de valoración y ponderación de los proyectos.


La Comisión de Valoración examinará y evaluará los proyectos presentados de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:


A) Sobre la calidad técnica del proyecto presentado (Mínimo 30- Máximo 50):


a) Grado de concreción en la determinación del número y perfil de las personas beneficiarias. Hasta 10 puntos.


b) Grado de coherencia del proyecto: Hasta 35 puntos.


-- Claridad y precisión en la definición del proyecto.


-- Complementariedad con los servicios públicos y plazos de ejecución.


-- Definición de resultados realistas.


-- Contratación laboral de personas beneficiarias por la entidad o por otras empresas.


-- Concreción en los recursos humanos destinados al proyecto con indicación del tiempo atribuible al desarrollo del proyecto.


-- Definición de mecanismos de seguimiento y evaluación.


-- Cuidado y respeto del medio ambiente.


-- Accesibilidad universal del servicio.


-- Acciones de cooperación.


c) Carácter innovador. Hasta 5 puntos.


-- Se valorarán especialmente aquellos proyectos novedosos que, además de contener medidas de activación con vistas a prevenir la exclusión social, vayan dirigidos a aquellos colectivos más vulnerables, que se encuentren con múltiples obstáculos para su entrada en el mercado laboral, y que conlleven acciones formativas que permitan obtener competencias que posibiliten al acceso a un puesto de trabajo, bien por cuenta ajena o través del autoempleo.


-- Se valorará la existencia de complementariedad y cooperación entre entidades para el desarrollo de proyectos con objetivos y destinatarios con características similares. En la memoria de las entidades se reflejará el alcance de dicha cooperación y la distribución de las diferentes tareas a desarrollar por cada una de ellas para la consecución del objetivo final de los proyectos.


-- Así mismo se valorará la existencia de un plan de igualdad o medidas voluntarias (cuando no exista obligatoriedad) dirigidas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en cumplimiento del artículo 45.1 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.


B) Sobre la adecuación a las acciones de integración contempladas en el artículo 4 de esta Orden (Mínimo 5-Máximo 30):


a) Grado de adecuación del proyecto a las acciones de integración de la discapacidad señaladas. Hasta 5 puntos.


b) Proyectos que se correspondan con acciones específicas de inserción laboral. Hasta 10 puntos con el siguiente desglose:


-- Presentación de compromisos de realización de prácticas laborales firmados por empresas, hasta 5 puntos.


-- Presentación de compromisos de contratación firmados por empresas, hasta 5 puntos.


c) Proyectos que se correspondan con acciones específicas de apoyo personal, seguimiento, intermediación social. Hasta 10 puntos.


d) Proyectos que se correspondan con acciones de formación en competencias básicas y hábitos personales y sociales para mejorar la inserción social. Hasta 5 puntos.


C) Sobre la entidad solicitante (Mínimo 5-Máximo 20):


a) Experiencia acreditada por la entidad, en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en programas de inclusión sociolaboral para personas en situación o riesgo de exclusión social cofinanciados por el Fondo Social Europeo. Hasta 3 puntos.


b) Recursos humanos destinados al programa. Hasta 4 puntos.


c) Compromiso financiero de la entidad con el proyecto. Hasta 3 puntos.


d) Calidad en la gestión de la entidad. Hasta 10 puntos con el siguiente desglose:


-- Implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad, o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica. Hasta 3 puntos.


-- Sometimiento de la gestión de la entidad a controles periódicos mediante auditoría externa. Hasta 3 puntos.


-- Ausencia de resoluciones acordando el reintegro total o parcial de subvenciones abonadas en los últimos cinco años. Hasta 4 puntos.


El orden de prelación para la concesión de las ayudas se determinará en función de la puntuación obtenida por la valoración de los criterios precitados.


La puntuación mínima para ser beneficiaria de subvención es de 50 puntos, excepto para las entidades que presenten proyectos de inserción sociolaboral dirigidos a mujeres víctimas de violencia de género, que será de 40 puntos.


Todas las solicitudes habrán de superar los mínimos indicados en los apartados A., B. y C. anteriores (es decir, 30, 5 y 5, respectivamente), quedando excluidas aquellas que no los superen.


La determinación de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación del importe solicitado en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, entre las solicitudes que superen la puntuación mínima prevista en los párrafos precedentes, en relación al presupuesto total de la convocatoria, aplicándole un coeficiente multiplicador que permitirá distribuir el importe total de la convocatoria entre todos los proyectos que superen la puntuación mínima.


Artículo 15. Propuesta de resolución.


1. Los órganos instructores del IASS, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formularán propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, la identificación del proyecto, su cuantía, porcentaje de cofinanciación de los fondos europeos, la constatación del cumplimiento de requisitos de concurrencia y la puntuación obtenida por el proyecto; así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a la persona interesada para cumplir el trámite de audiencia, dándose un plazo de 5 días hábiles para presentar las alegaciones oportunas.


3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por las entidades interesadas o sus representantes, en cuyo caso la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva.


4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva que se notificará mediante su publicación en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.


5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.


6. No procederá la reformulación de las solicitudes prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. No obstante, en todo caso, la ejecución de la subvención otorgada deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad del proyecto presentado y valorado conforme a los criterios de valoración establecidos.


Artículo 16. Resolución.


1. A la vista de la propuesta de resolución, resolverá el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia.


2. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditada en el procedimiento los fundamentos de la decisión adoptada, el objeto de la subvención concedida, la identidad de la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración, la cuantía concedida y, en su caso, expresión del porcentaje de gasto subvencionable, plazos de la ejecución, el importe de la subvención y, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida de las restantes solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.


Igualmente deberá incluirse la referencia al porcentaje de cofinanciación de la convocatoria por parte de del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), siendo ésta financiada en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3.e) del RDC.


3. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.


4. La resolución que se adopte se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las entidades interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, la resolución se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.


Artículo 17. Aceptación de la subvención.


1. La solicitud de la subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida por parte de la entidad beneficiaria, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la correspondiente convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.


2. En caso de Renuncia se deberá presentar en el anexo III renuncia proporcionado por el IASS.


3. Cuando el importe de la propuesta de subvención sea inferior a la cantidad de ayuda solicitada, la aceptación de la subvención implicará mantener la estructura de gasto de la ficha económica adjunta a la solicitud, y deberá presentar el anexo IV ficha económica gastos a justificar, con el desglose de los costes de la subvención, más el 5% del importe de la subvención concedida en concepto de aportación de la entidad (o porcentaje superior que corresponda según lo indicado en la solicitud).


Estos anexos deberán presentarse, en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la propuesta de resolución emitida, de forma telemática a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón, debiendo dirigirse al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. También podrán presentarse electrónicamente desde el enlace de la sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites, indicando el número de procedimiento 10031, en el apartado "aportar documentación".


4. La aceptación de las subvenciones incluidas en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027 supondrá aceptar las obligaciones derivadas de la cofinanciación, así como, la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.


5. La entidad solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma, así como renunciar a la subvención una vez concedida.


6. Tanto la renuncia a la subvención como el desistimiento a la solicitud deberán ser expresos, y comunicados al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en


https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Artículo 18. Obligaciones de las Asociaciones y Entidades beneficiarias de las subvenciones.


1. Las asociaciones y entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:


Obligaciones de gestión:


a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda. El beneficiario deberá destinar los bienes y servicios al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante el período que venga legal o reglamentariamente establecido en virtud del tipo de ayuda, características del beneficiario, actividad, y bienes y servicios objeto de la inversión.


b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.


c) Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.


d) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.


e) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.


f) Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social.


g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.


h) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.


Obligaciones tributarias y de Seguridad Social:


1. Para la acreditación de los requisitos señalados en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los exigidos por la normativa reguladora en estas bases y las convocatorias específicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas o sus representantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, debiendo el órgano gestor recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto; en concreto, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, salvo que la persona interesada o su representante se opusiera a ello o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización.


2. En la solicitud se informará a la entidad beneficiaria interesada o a su representante sobre los datos que se vayan a consultar para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Asimismo, en el caso de que la Ley especial aplicable lo exigiera, en el formulario se recabará el consentimiento o la autorización expresa para las referidas consultas.


3. Si la entidad solicitante o su representante, de manera expresa, se opone a las consultas o no otorga su consentimiento o autorización para las mismas en el caso de que este último fuere preciso, deberá aportar los documentos o datos acreditativos de los mismos. En caso contrario no se podrá adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.


Obligaciones de control:


i) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, Autoridad de Gestión correspondiente y la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos.


j) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación.


k) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.


l) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.


m) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de resultado al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.


n) Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.


o) Suministrar al IASS los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.


p) Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación.


En toda la documentación relativa a las operaciones cofinanciadas y en todas las medidas de información y publicidad (carteles, página web, folletos, anuncios, material distribuido) se incluirá el emblema de la Unión Europea y la declaración o "Cofinanciado por la Unión Europea" se escribirá sin abreviar y junto al emblema y deberá incluir el lema "Construyendo Europa desde Aragón", de acuerdo con el anexo IX del RDC, que debe aparecer sin abreviar y junto al emblema ajustándose a lo dispuesto en el documento "El uso del emblema europeo en el contexto de los Programas de la UE 2021-2027. Orientaciones operativas para los beneficiarios de financiación de la UE.", en base al Acuerdo administrativo con el Consejo de Europa relativo al uso del emblema europeo por terceras partes, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", C271, de 8 de septiembre de 2012.


Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el adjudicatario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.


A los efectos de difusión pública el lugar donde se realicen las medidas o servicios previstos en la subvención deberá hallarse debidamente identificado y señalado. En la publicidad y difusión de esta subvención contrato deberá figurar el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.


Las personas beneficiarias de las acciones enmarcadas en esta subvención deben conocer en todo momento que estas acciones pueden estar cofinanciadas hasta el 40% por el Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.


q) Cualquier otra obligación impuesta a la entidad subvencionada en la normativa comunitaria, estatal o autonómica.


Por su parte, el artículo 50 del RDC establece las siguientes obligaciones para los beneficiarios durante la realización de operaciones:


a) Incluir una breve descripción de la operación en su sitio web y en sus cuentas en medios sociales, destacando la ayuda financiera de la Unión.


b) Proporcionar una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.


c) Exhibición de placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea superior a 500 000 euros.


d) Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibición en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.


La página web de los centros y organismos beneficiarios, así como cualquier material informativo y publicitario, cualquiera que sea el soporte, relacionados con la convocatoria, su resolución, así como la gestión y ejecución posterior de las mismas, deberá mencionar la cofinanciación por el Programa Operativo Fondo Social Europeo Plus Aragón 2021-2027 con la inclusión de los logos y la leyenda correspondiente.


2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes.


Artículo 19. Subcontratación de las actividades subvencionadas.


La ejecución de la actividad objeto de esta subvención debe realizarse por la entidad beneficiaria. No obstante, ésta podrá subcontratar, mediante la concertación con terceros, la ejecución parcial de la actividad objeto de subvención hasta un porcentaje que no sobrepase el 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Artículo 20. Pago de las subvenciones.


Una vez aprobada la resolución de concesión de la subvención y aceptada por la entidad, se podrá realizar un anticipo del 90%, o lo que indique la normativa presupuestaria vigente. No obstante, en el caso de subvenciones inferiores a 18.000 euros, podrá anticiparse el 100% de la subvención concedida, según lo dispuesto en el artículo 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Artículo 21. Plazo y forma de justificación.


La justificación de los gastos de las medidas subvencionadas por el IASS se realizará conforme a lo siguiente:


a) La gestión de la justificación de la subvención será responsabilidad del Director o Directora Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.


b) La documentación justificativa del gasto deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite). También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Deberá indicarse, al presentar la documentación, el número de expediente y la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda en función del domicilio social de la entidad destinataria de la subvención.


c) Los gastos financiados deberán ser por anualidad siendo obligatorio presentar los gastos efectivamente realizados y pagados antes del 31 de diciembre de cada año.


d) Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a justificar los costes directos del personal subvencionables mediante certificación que contendrá una ficha de justificación mensual de horas efectivas de trabajo de cada una de las personas trabajadoras asignadas al proyecto, según modelo que proporcionará el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.


En la ficha que proporcionen las entidades deberá incluirse la relación de horas de vacaciones. Las horas efectivas de trabajo más las correspondientes a las vacaciones no podrán superar las 1.720 h/año, imputadas de forma prorrateada mes a mes durante el periodo de ejecución del proyecto.


Cada entidad presentará en documento justificativo el nombramiento o asignación de cada una de las personas trabajadoras asignadas al proyecto, tiempo de dedicación al proyecto, así como la necesidad del desempeño de las funciones de las mismas, firmado por el o la representante legal de la entidad y por la persona trabajadora.


En caso de imputación al proyecto de costes de personal con funciones de Dirección Técnica/Coordinación Personal Directivo, sólo podrán hacerlo hasta un máximo del 10% de la jornada anual imputable al proyecto (1.720 h), de forma prorrateada mes a mes durante el periodo de ejecución del mismo.


Los costes directos de personal se justificarán mediante el modelo de costes unitarios regulado en el artículo 55 apartado 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, que establece lo siguiente: "A efectos de la determinación de los costes directos de personal, se podrá calcular una tarifa horaria...dividiendo entre 1.720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o por prorrata de 1.720 horas correspondiente en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial".


Así, para determinación de los costes brutos de empleo anuales se ha partido de las tablas salariales del Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social («Boletín Oficial del Estado», número 259, de 28 de octubre de 2022), coincidente con los puestos de trabajo vinculados a la realización del proyecto, incluyendo las cotizaciones sociales del empleador.


La siguiente relación recoge los costes unitarios de personal por hora efectiva de trabajo:


e) La justificación de los costes directos que no sean de personal, y cuya relación se especifica en el artículo 8, punto 3, letra b) se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que deberá incluir: el desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.


f) Los costes indirectos generados en la operación se determinarán conforme al sistema de costes simplificados a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, según lo establecido en el artículo 54, letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio.


g) El plazo de presentación de la justificación comenzará el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, debiendo presentar ante la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente, y hasta las fechas límites indicadas, la siguiente documentación:


1º. A fecha 15 de octubre de la anualidad correspondiente:


a) Certificación, expedida por la entidad, que incluya una relación desglosada de los gastos directos de personal de enero a septiembre conforme al sistema de justificación de los mismos (horas efectivas y costes por grupo profesional), de otros gastos directos realizados y pagados hasta la fecha de certificación, de los gastos indirectos (15% de los gastos directos de personal) y, en su caso, de los ingresos generados hasta la fecha.


b) Con respecto a los gastos directos de personal:


1. Nombramientos y contratos, debidamente validados, de las personas directamente vinculadas al desarrollo del proyecto.


2. Hojas de firmas de horas efectivamente ejecutadas por cada uno de los trabajadores o trabajadoras desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de la anualidad correspondiente.


3. Cuadro resumen del número de horas junto a la categoría y coste de las mismas de acuerdo con el sistema de justificación.


4. Relación del personal con imputación de horas hasta el 30 de septiembre de la correspondiente anualidad.


5. Estimación de horas a desarrollar en los meses de octubre, noviembre y diciembre de la anualidad correspondiente por cada trabajador o trabajadora, junto al cálculo oportuno.


c) Con respecto a gastos directos que no son de personal:


1.- Facturas y


2. Estimación de gastos a 31 de diciembre de la anualidad correspondiente, con informe justificativo (facturas pro-forma, presupuesto, etc.)


d) Con respecto a los gastos indirectos:


1. Determinación de los gastos indirectos, mediante el cálculo del (15% del total de los gastos directos de personal) tanto reales como estimados.


e) Cómputo de ingresos generados, reales y estimados, por el proyecto, si procede.


2º. A fecha 15 de enero del ejercicio siguiente correspondiente:


Se presentarán los indicadores para seguimiento y evaluación del programa en el modelo que facilitará el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.


3º. A fecha 31 de enero del ejercicio siguiente correspondiente:


Se presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.


4º. Hasta el 15 de febrero del ejercicio siguiente correspondiente:


a) Certificación expedida por la entidad que acredite la ejecución del programa.


b) Justificación de los gastos estimados directos de personal y otros gastos directos y la minoración, en su caso, de los ingresos, hasta 31 de diciembre de la correspondiente anualidad, mediante la presentación de los documentos acreditativos de la designación del personal trabajador al proyecto y contratos, si se han producido cambios, y las fichas de justificación mensual de horas efectivas de trabajo de cada una de las personas trabajadoras de los meses de octubre, noviembre y diciembre, según el modelo que facilitará el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.


c) Relación del personal con imputación de horas desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de la anualidad correspondiente.


d) Certificación expedida por la entidad indicativa de otras ayudas públicas percibidas para la ejecución de este proyecto.


h) Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.


i) En aquellos casos en que, por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda justificar, al menos con quince días de antelación al período límite de justificación, del 15 de octubre del ejercicio correspondiente.


No incurrirá en causa de reintegro una desviación de hasta el 10% en la justificación de los gastos subvencionables de cada uno de los conceptos y los tres tipos de gasto tal y como se presentaron en la Ficha económica en el momento de la aceptación de la subvención, siempre que se mantenga la cantidad resultante final expresada en el anexo III.


Si los gastos justificados presentan una desviación superior al 10% indicado en el párrafo anterior, aun cuando se justifique la cantidad total de la subvención concedida; se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la misma, procediéndose a una reducción proporcional, o al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y, en su caso, los intereses de demora que procedan.


Artículo 22. Seguimiento y control del gasto.


1. Para cumplir con las obligaciones de control contempladas por la normativa comunitaria podrán realizarse verificaciones para comprobar que el gasto declarado es real, que el servicio se ha prestado conforme a la decisión aprobatoria, que las solicitudes de reembolso de las entidades beneficiarias son correctas y que las operaciones y gastos cumplen la normativa comunitaria, estatal y autonómica.


2. Además de la verificación administrativa que se lleve a cabo sobre la documentación recibida por las Entidades sin ánimo de lucro, para comprobar la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de aprobación de la subvención, se realizarán por muestreo verificaciones sobre el terreno para constatar e inspeccionar el desarrollo de las acciones subvencionadas y la elegibilidad del gasto certificado.


3. Los resultados de estas actuaciones se plasmarán en Informe, cuyas conclusiones y recomendaciones tendrán carácter vinculante para las entidades beneficiarias.


4. Los beneficiarios de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidos igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.


Artículo 23. Control financiero.


Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y a la Dirección General competente en la materia de fondos europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello, las entidades beneficiarias están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.


Artículo 24. Reintegro de las subvenciones.


1. La subvención está sujeta al régimen de reintegro establecido en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en la Orden CDS/329/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 15 de esta Convocatoria sobre las Obligaciones que deberán cumplir las entidades beneficiarias de las subvenciones.


3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento del adelanto o pago completo de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.


4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:


a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.


b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.


c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.


5. En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el órgano concedente dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención abonada.


Artículo 25. Visibilidad, transparencia y comunicación de las acciones.


1. Las acciones subvencionadas deberán contar con la publicidad idónea conforme a lo establecido en el anexo IX del Reglamento (UE) 1060/2021, de 24 de junio.


Los beneficiarios siempre que realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación utilizarán el emblema de la Unión, con las características siguientes:


a) El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes, tales como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles.


b) La declaración o «Cofinanciado por la Unión Europea» se escribirá sin abreviar y junto al emblema.


c) El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema puede ser cualquiera de los siguientes tipos de caracteres: Arial, Auto, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma, Verdana o Ubuntu. No se autoriza el uso de la cursiva, el subrayado ni otros efectos de resalte.


d) La ubicación del texto en relación con el emblema no debe interferir con el emblema en modo alguno.


e) El tamaño de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema.


f) El color de los caracteres será Reflex Blue, negro o blanco, en función del fondo.


La bandera europea se puede descargar en distintos formatos (baja resolución, alta resolución o vectorial) en la página web de la Unión Europea:


http://europa.eu/about-eu/basic-information/symbols/flag/index_es.htm Asimismo, la Guía gráfica del emblema europeo se puede consultar en el siguiente enlace:


http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm


Por su parte, el artículo 50 del RDC establece las siguientes obligaciones para los beneficiarios durante la realización de operaciones:


a) Incluir una breve descripción de la operación en su sitio web y en sus cuentas en medios sociales, destacando la ayuda financiera de la Unión.


b) Proporcionar una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.


c) Exhibición de placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea superior a 500 000 euros.


d) Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibición en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.


Especialmente relevante para el cumplimiento de las obligaciones derivadas en materia de comunicación, información y publicidad se referencia Guía de la Comisión Europea para el periodo 2021-2027.


https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/informing/communicating_cohesion_policy 2127_es.pdf


2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.


Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.


3. Al objeto de garantizar el correcto cumplimiento de esta normativa, las entidades destinatarias de las subvenciones deberán adoptar, de acuerdo a la normativa comunitaria y del Gobierno de Aragón, las medidas de publicidad adecuadas acerca del carácter público de la financiación de la actividad, difusión de la actuación subvencionada, que ésta se encuentra acogida al Programa del FSE Plus para Aragón, siendo cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el IASS y la propia entidad beneficiaria, con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del referido extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 12 de diciembre de 2023.


La Consejera de Bienestar Social y Familia,


CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE

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