RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2023, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico "Cararrillo" y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Rillo, Pancrudo y Utrillas (Teruel), promovido por Generación Eólicosolar 1, SL y tramitado por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel (Número Referencia Industria GGR/mbb, G-T-2022-013). (Número de Expediente: INAGA 500806/01l/2023/00482).
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Antecedentes de hecho
Peticionario: Generaci--n E--licosolar 1 SL.
Parque e--lico Cararrillo.
Ubicaci--n: Rillo, Pancrudo y Utrillas.
Potencia instalaci--n: 6 MW.
NÅmero Aerogeneradores: 2.
Infraestructura de evacuaci--n: L'nea aŽreo-subterrâ¡nea 30 kV interconexi--n aerogeneradores con SET, de 15.106,73 m de longitud y conductores RH5Z1 18/30 kV Al (secci--n 95 mm) y LA-56. SET "Cararrillo" 30/45 kV, nivel 30 kV con posici--n de transformador y nivel 45 kV con posici--n de transformador, posici--n de l'nea de entrada y posici--n de l'nea de salida. Transformador de 6,3 MVA Interconexi--n SET con apoyo de LAMT 45 kV Escucha-Utrillas mediante l'nea aŽrea de 50,6 m y conductor LA-180 doble circuito.
La presente evaluaci--n ambiental se realiza sobre la documentaci--n presentada por el promotor para el proyecto de parque e--lico "Cararrillo" y sus infraestructuras de evacuaci--n, y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, as' como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluaci--n el proceso de participaci--n pÅblica y consultas.
1. Descripci--n y localizaci--n del proyecto.
El Parque e--lico "Cararrillo", compuesto por dos aerogeneradores, estâ¡ ubicado en el tŽrmino municipal de Rillo, situado en el centro de la provincia de Teruel, a unos 3,60 km al norte del centro del pueblo de Rillo. Las l'neas de evacuaci--n aŽreo-subterrâ¡neas discurren por los TT.MM de Rillo, Pancrudo y Utrillas. El acceso al parque e--lico se realizarâ¡ a travŽs de la carretera A-1510 entre el P.K.11 y el P.K.12 y TE-V-1016 en el P.K. 2, utilizando, en caso de ser posible, caminos y viales ya existentes.
La poligonal del parque e--lico queda ubicada entre los siguientes vŽrtices, con las siguientes coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89): V1 en 671.447/4.513.378; V2 en 671.447/4.513.549; V3 en 670.136 4.513.434; V4 en 669.951/4.513.167; V5 en 670.033/4.512.522; V6 en 671.088/4.511.787; V7 en 671.372/4.511.986; y V8 en 671.040 4.512.542. Los aerogeneradores y el CSE propuestos se ubican en las siguientes coordenadas: AEG-1 en 670.321/4.513.199; y AEG-2 en 670.820/4.513.162. El CSE estar⡠ubicado en 670.937/4.513.230.
El parque e--lico estarâ¡ constituido por 2 aerogeneradores, de 3.000 kW de potencia modelo ENERCON E115 EP3 con una altura de torre de 135 m, diâ¡metro de rotor de 115,7 m y un â¡rea de barrido 10.515,5 m. La potencia total del parque queda limitada a 6 MW. La producci--n neta estimada (P50) es de 15.647,39 MWh/a-o.
La tensi--n de generaci--n del modelo de aerogenerador es de 690 V, elevando esa tensi--n a 30 kV mediante un centro de transformaci--n compuesto por un transformador 30/0,69 kV, situado en la propia nacelle. Se instalarâ¡ una l'nea de tierra comÅn para todo el parque formando un circuito equipotencial de puesta a tierra y una red de comunicaciones para la operaci--n y control del parque. La red de comunicaciones y de tierras discurrirâ¡ por la misma zanja que la de media tensi--n hasta el centro de seccionamiento. En la parte baja del aerogenerador se completa el centro de transformaci--n con las celdas de protecci--n y de l'nea que conectan el aerogenerador con el resto y el centro de seccionamiento.
Con objeto de permitir el posicionamiento de las dos grÅas y los transportes pesados, se disponen unas â¡reas situadas a la misma cota de acabado de la cimentaci--n de los aerogeneradores y junto a ellas, con una superficie total aproximada de cada plataforma de 2.500 m. Las cimentaciones ocuparâ¡n una superficie de 415,47 m.
El trazado interno del parque e--lico se harâ¡ aprovechando en la medida de lo posible los caminos existentes, los cuales, serâ¡n convenientemente se-alizadas al borde de la carretera. El proyecto contempla la adecuaci--n de los caminos existentes que no alcancen los m'nimos necesarios para la circulaci--n de los veh'culos de montaje y mantenimiento de los aerogeneradores y la construcci--n de nuevos caminos necesarios en algunas zonas. La longitud de los viales serâ¡ de un total de 1.468,96 m, de los cuales 691,94 m serâ¡n viales existentes y 777,02 m serâ¡n nuevos viales. Junto con los viales se han dise-ado las zanjas por las que discurrirâ¡n los circuitos elŽctricos que unen los aerogeneradores y el cable de tierra de acompa-amiento. Esta red de zanjas se ha tendido en paralelo a los viales, para facilitar la instalaci--n de los cables y minimizar la afecci--n al entorno. Los conductores se alojarâ¡n en zanjas de 0,80 m de profundidad y una anchura m'nima de 0,60 m para permitir las operaciones de apertura y tendido. La longitud total de la zanja de media tensi--n serâ¡ de 728,46 m.
Los conductores empleados serâ¡n de aislamiento RV 0,6/1 kV, tanto para el nivel de 690 V, como para 230 V. Los circuitos de alimentaci--n a receptores contarâ¡n con el correspondiente conductor de puesta a tierra del receptor. Todos los cables contarâ¡n con protecci--n mecâ¡nica, ya sea instalados sobre bandeja metâ¡lica o sobre soportes propios de la torre instalados para esta funci--n. Se ha dise-ado el circuito nÅmero 1: Aerogeneradores AEG-1 a AEG-2 y AEG-2 a CSE). El circuito parte de un conjunto de celdas de M.T. desde el aerogenerador y estarâ¡n protegidos por interruptores automâ¡ticos de caracter'sticas adecuadas a las condiciones nominales y de cortocircuito. El conductor para emplear en Media Tensi--n serâ¡ de aluminio RHZ1 18/30kV. El centro de seccionamiento estarâ¡ compuesto por una serie de Celdas y aparamenta elŽctrica de protecci--n y corte. Su funci--n es la de colectar la energ'a producida en el parque para evacuarla a travŽs de una l'nea de evacuaci--n. El centro de seccionamiento serâ¡ de tipo interior, empleando para su aparellaje celdas prefabricadas bajo envolvente metâ¡lica segÅn norma UNE-EN 60298. El cerramiento que delimitarâ¡ el terreno destinado a alojar la subestaci--n estarâ¡ formado por valla metâ¡lica de 2 m de altura, rematada en su parte superior con alambre de tres filas, con postes metâ¡licos, embebidos sobre murete de hormig--n de 0,5 m de altura. Se instalarâ¡ para el acceso a la subestaci--n una puerta corredera de 6 m de anchura
Para la evacuaci--n se instalarâ¡ una l'nea aŽreo-subterrâ¡nea de 15,106 km de longitud, en media tensi--n de 30 KV que conecta el Centro de Seccionamiento con la SET Cararrillo 30/45 KV. El tramo 1 serâ¡ subterrâ¡neo con una longitud de 7.507 m y conductor RH5Z1 (S) 18/30kV 1x (3x95 mm) k Al. El tramo 2 serâ¡ aŽreo de 299,73 m y conductor LA-56 (simple circuito 30 kV). El tramo 3 serâ¡ subterrâ¡neo de 7.300 m de longitud con conductor RH5Z1 (S) 18/30kV 1x (3x95 mm) k Al. El tramo 4 serâ¡ aŽreo de 50,6 m de longitud y conductor LA-180 de doble circuito 45 kV. Se ha optado por realizar la mayor'a del recorrido de la l'nea en subterrâ¡neo, debido a que la l'nea transcurre por los exteriores de Rillo, Pancrudo y Utrillas y as' evitar problemas medioambientales y paisaj'sticos.
El tramo aŽreo se proyecta con conductor LA-56 (54,60 mm) de 8,3 mm de diâ¡metro y 6 aisladores de vidrio U40BS. El tramo aŽreo de la l'nea para evacuaci--n de la planta fotovoltaica tendrâ¡ un total de 3 vanos (4 apoyos), con una longitud aproximada 299,73 m. Todos los apoyos de la l'nea aŽrea son de simple circuito. La ubicaci--n de los apoyos es la siguiente: Apoyo 1 en 674.274/4.517.887; Apoyo 2 en 674.307/4.517.927; Apoyo 3 en 674.377/4.518.011; y Apoyo 4 en 674.465/4.518.118. En el paso aŽreo subterrâ¡neo y viceversa se instalarâ¡n 3 seccionadores unipolares y 3 autovâ¡lvulas por circuito, y pararrayos de --xido metâ¡lico, para la protecci--n de sobretensiones transitorias. Los terminales utilizados, serâ¡n de aislamiento seco, segÅn la secci--n y naturaleza del cable indicado anteriormente. Se prevŽ la instalaci--n de balizas salvapâ¡jaros.
Tras la elevaci--n de tensi--n en la subestaci--n "Cararrillo" se ha proyectado un vano aŽreo para la conexi--n en el apoyo de la l'nea Escucha-Utrillas a 45 kV. La longitud total de este tramo aŽreo es de 50,6 m y tendrâ¡ un Ånico vano (2 apoyos) ubicados en coordenadas Apoyo 1 en 680.220/4.520.928 y Apoyo 2 en 680.172/4.520.944. El conductor serâ¡ de tipo LA-180 de 17,5 mm de diâ¡metro y se instalarâ¡n cadenas de aisladores tipo U70BS con 6 unidades. Se prevŽ la instalaci--n de balizas salvapâ¡jaros.
Respecto a los movimientos de tierras, el EsIA indica que la obra civil del proyecto consistirâ¡ en movimientos de tierra, vallado perimetral, la construcci--n de 777,02 m de nuevos caminos, instalaci--n de 2.500 m de plataformas, cimentaciones de aerogeneradores y 728,46 m de zanjas para cables de media tensi--n. Los movimientos de tierras previstos quedan detallados en el resumen del presupuesto del proyecto. Se indica que se primarâ¡n las soluciones en desmonte frente a las de terraplŽn y procurando alcanzar un movimiento de tierras compensado (entre los volÅmenes de desmonte y los de terraplŽn). Se realizarâ¡n los movimientos de tierra necesarios hasta obtener la cota (o cotas) de nivelaci--n. Para ello serâ¡ necesario ejecutar trabajos de desbroce, limpieza y excavaci--n de terreno, as' como apertura y cierre de zanjas para la red de tierra subterrâ¡nea.
2. Tramitaci--n del procedimiento:
Mediante anuncio en el "Bolet'n Oficial de Arag--n", nÅmero 196, de 7 de octubre de 2022, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, somete a informaci--n pÅblica, la solicitud de autorizaci--n administrativa previa y de construcci--n, del proyecto "PE Cararrillo"de 6 MW y su estudio de impacto ambiental, titular B88077276 Generaci--n E--licosolar 1, SL. Expediente G-T-2022-013.
Simultâ¡neamente, se consulta a las administraciones pÅblicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el art'culo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci--n y Protecci--n Ambiental de Arag--n. Concretamente se consulta al Ayuntamiento de Rillo, Ayuntamiento de Utrillas, Ayuntamiento de Pancurdo, Comisi--n Provincial de Urbanismo de Teruel, Direcci--n General de Ordenaci--n del Territorio, Direcci--n General de Patrimonio Cultural, Inaga (MUP), Diputaci--n Provincial de Teruel (carreteras), Confederaci--n Hidrogrâ¡fica del Ebro, Cellnex, E-Distribuci--n Redes Digitales, Red ElŽctrica de Espa-a, SA, y se ha notificado el procedimiento de informaci--n y participaci--n pÅblica a SEO-Birdlife, Ecologistas en Acci--n - Ecofontaneros, Ecologistas en Acci--n - Otus, Fundaci--n Ecolog'a y Desarrollo, SECEMU, Asociaci--n Naturalista de Arag--n - Ansar, Acci--n Verde Aragonesa, y Fundaci--n para la Conservaci--n del Quebrantahuesos. Se public-- anuncio en prensa Diario de Teruel de 7 de octubre de 2022. El proyecto y el estudio de impacto ambiental han estado a disposici--n del pÅblico en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, los Ayuntamientos de Rillo, Pancrudo y Utrillas, as' como en el Servicio de Informaci--n y Documentaci--n Administrativa (que ha comunicado a este Servicio Provincial que no ha habido consultas) y en la web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
En el informe del Servicio Provincial de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel. Secci--n de Energ'a, para Declaraci--n de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque E--lico "Cararrillo" en los tŽrminos municipales de Rillo, Pancrudo y Utrillas (Teruel), se resumen las respuestas recibidas en el trâ¡mite de informaci--n pÅblica del parque e--lico:
- Cellnex manifiesta que no habrâ¡ afecciones en sus servicios, por lo que no desea mantener oposici--n al proyecto y que cualquier modificaci--n en las coordenadas UTM debe de serle notificada.
- Comisi--n Provincial de Urbanismo emite informe favorable condicionado a acompa-ar a la solicitud de autorizaci--n ante el Ayuntamiento de Rillo y Pancrudo, el documento de Anâ¡lisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de â¡mbito provincial; el Informe de INAGA, por discurrir parte de la l'nea de evacuaci--n por Suelo No Urbanizable Especial Dominio PÅblico Forestal (MP) y por afectar Montes de Utilidad PÅblica nÅmero 146 "El Chaparral" y nÅmero 160 "El Rebollar"; el Informe del Gabinete de v'as y obras de la Diputaci--n Provincial de Teruel, y de la Direcci--n General de Carreteras del Departamento de Vertebraci--n del Territorio, Movilidad y Vivienda, por el acceso al parque por la carretera TE-V-1016 y la carretera A-1510; y al Informe de la Confederaci--n Hidrogrâ¡fica del Ebro, por cruzar suelo especial cauces, conforme al Plan General de Utrillas y las posibles afecciones en zona de polic'a.
- Direcci--n General de Ordenaci--n del Territorio emite informe favorable, concluyendo que el promotor ha examinado aspectos relevantes desde el punto de vista territorial, una vez analizada a la luz de la normativa espec'fica en materia de ordenaci--n del territorio constituida por el Texto Refundido de la Ley de Ordenaci--n del Territorio de Arag--n, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Arag--n, as' como a la Estrategia de Ordenaci--n Territorial de Arag--n, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Arag--n, se informa la actuaci--n denominada Parque e--lico Cararrillo, de 6 MW, en los tŽrminos municipales de Rillo, Pancrudo y Utrillas (Teruel), de conformidad con las consideraciones se-aladas en cada uno de sus apartados. No obstante, debido al importante aumento de solicitudes de implantaci--n de parques fotovoltaicos y e--licos en Arag--n y teniendo en cuenta que la instalaci--n de este tipo de infraestructuras supone la introducci--n de un elemento antr--pico de manera permanente, se debe reflexionar sobre la creciente pŽrdida de naturalidad y del valor paisaj'stico de las Unidades de Paisaje del territorio. En este sentido, desde esta Direcci--n General se desea trasladar la preocupaci--n creciente sobre el futuro de estas comarcas y sobre c--mo va a afectar el desarrollo de proyectos energŽticos tanto en el â¡mbito socioecon--mico como en el ambiental y paisaj'stico de los municipios afectados.
- Diputaci--n Provincial de Teruel (carreteras) indica que deberâ¡ incluirse en el proyecto el estudio del aumento de trâ¡fico pesado y la afecci--n, que la construcci--n de los Parques E--licos genere en carreteras de titularidad provincial y/o municipal.
El titular responde a la Diputaci--n Provincial de Teruel (carreteras) indicando que elaborarâ¡ el estudio solicitado e informarâ¡ al organismo, previamente al inicio de las obras, a fin de consensuar las medidas correctoras que fuese necesario hacer sobre las carreteras indicadas.
- E-Distribuci--n emite informe desfavorable en el que indica que en la documentaci--n que presentan no se localiza plano ni detalles donde se aprecien las caracter'sticas del cruzamiento en subterrâ¡neo con nuestras l'neas con cotas y detalles. Y existen cruzamientos que no estâ¡n reflejados.
En respuesta a E-Distribuci--n, el promotor aporta nueva separata y estâ¡ es remitida al organismo el 5 de enero de 2023.
En respuesta, E-Distribuci--n informa que una vez analizada la documentaci--n no se tiene objeci--n alguna a la ejecuci--n del proyecto referido, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relaci--n con los paralelismos y cruzamientos con l'neas elŽctricas segÅn los reglamentos electrotŽcnicos de Alta y Baja Tensi--n. Asimismo, recuerda que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de dise-o como de ejecuci--n es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos que contiene el proyecto. Se reserva la actuaci--n que proceda en caso de que se produjeran da-os en las instalaciones o afecciones que incumplan el reglamento como consecuencia de los trabajos llevados a cabo en el referenciado proyecto.
- INAGA indica que faltan los Archivos. SHP de la instalaci--n en coordenadas UTM 30T ETRS89.
En respuesta, el promotor aporta la cartograf'a del parque e--lico y esta es remitida al organismo el 10 de noviembre de 2022.
En nueva respuesta del Inaga, manifiesta afecciones en los montes de utilidad pÅblica NÅmero 146 "El Chaparral" y NÅmero 160 "El Rebollar" en el TM de Utrillas, por lo tanto, si una vez concluido el procedimiento ambiental sigue existiendo esta afecci--n, el promotor solicitarâ¡ al INAGA la concesi--n de uso privativo para la ocupaci--n temporal de terrenos en montes de utilidad pÅblica. En cuando al dominio pÅblico pecuario no se aprecia afecci--n. El titular aporta memoria para solicitud de ocupaci--n de monte pÅblico del proyecto Parque E--lico "Cararrillo" 6 MW, l'nea de evacuaci--n y SET 30/45 kV.
- Red ElŽctrica de Espa-a emite informe favorable y el titular muestra su conformidad con el condicionado.
Se reciben alegaciones de la Coordinadora d«Estudis EËlics del Comtat, y de la Asociaci--n de apoyo a Teruel Existe, en las que se argumenta entre otros aspectos, que la informaci--n pÅblica tiene una duraci--n inferior a la reglamentaria, fragmentaci--n del proyecto porque estos aerogeneradores estâ¡n 'ntimamente ligados a los PE Morteruelo, San Darve y San Gregorio, existe una saturaci--n de parques e--licos y plantas fotovoltaicas en la zona y falta de estudio ambiental estratŽgico, la informaci--n pÅblica abarca dos proyectos diferenciados que deber'an ser tramitados en dos informaciones pÅblicas separadas, la l'nea de alta tensi--n es totalmente prescindible por construir una l'nea de 15 km para evacuar la energ'a de 2 aerogeneradores, no existe estudio de alternativas ni para la subestaci--n si para el centro de seccionamiento, no ha existido estudio de vientos que acredite que la ubicaci--n elegida es la mâ¡s id--nea, el estudio de impacto ambiental no contiene estudio de avifauna, impacto sobre la ZEPA Parameras del Campo de Visiedo, no existe estudio de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, el parque se sitÅa en un importante corredor ambiental aspecto que es ocultado por el promotor, se invaden â¡reas de recuperaci--n y un â¡rea cr'tica de alondra ricot', tambiŽn se sitÅan muy pr--ximas a zonas cr'ticas de aves esteparias, en el parque e--lico pr--ximo de la Loma de la Solana se ha dictado declaraci--n de impacto ambiental desfavorable por su afecci--n a la alondra ricot', se incumplen las normas del MITECO, la estrategia de Ordenaci--n del Territorio de Arag--n y el plan energŽtico de Arag--n sobre â¡reas cr'ticas, la l'nea afecta a â¡reas de nidificaci--n del buitre, el â¡guila real y el alimoche, todas las infraestructuras elŽctricas se encuentran dentro del â¡rea de protecci--n del Austropotamobius pallipes, el trazado de la l'nea afecta a un enclave singular de flora, se deja sin proteger la especie de Thymus leptophillus, se incumplen sistemâ¡ticamente las medidas de protecci--n al paisaje, no contiene estudio del patrimonio cultural y no existe estudio arqueol--gico ni paleontol--gico, no se justifica la necesidad del proyecto.
El Servicio Provincial de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel. Secci--n de Energ'a, indica en su informe para Declaraci--n de Impacto Ambiental las siguientes observaciones al respecto de las alegaciones recibidas:
- En cuanto a las alegaciones referentes a la fragmentaci--n del proyecto, al estar 'ntimamente ligados a los parques e--licos Morteruelo, San Darve y San Gregorio, este Servicio Provincial debe indicar que la legislaci--n que regula la tramitaci--n de este tipo de proyectos nada indica sobre el tama-o de los mismos o distancias que deben existir entre dos proyectos para no ser considerados el mismo, y que en caso de haberse producido dicho fraccionamiento, en modo alguno se han opuesto o han intentado su no evaluaci--n de impacto ambiental. Concluye que, aunque desde el punto de vista de la normativa sectorial elŽctrica se considera que son proyectos diferentes, y desde el punto de vista de trâ¡mite medioambiental, dichos proyectos han sido sometidos al trâ¡mite de evaluaci--n impacto ambiental ordinaria, sin embargo, se pueden considerar otros factores de sinergias y afecciones medioambientales entre ambos proyectos, y de conformidad a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci--n y Protecci--n Ambiental de Arag--n, teniendo en cuenta lo se-alado en el art'culo 23, serâ¡ el --rgano medioambiental el que decida la tramitaci--n de las sinergias entre cada uno de los proyectos, o una evaluaci--n ambiental ordinaria del conjunto.
- En cuanto a las alegaciones referentes a que la informaci--n pÅblica tiene una duraci--n inferior a la reglamentaria, indicar que el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, bajo el que se tramitan este tipo de instalaciones en la Comunidad Aut--noma establece en su art'culo 14.1: "los proyectos presentados se someterâ¡n a informaci--n pÅblica, junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, durante un plazo de un mes, a cuyo efecto se publicarâ¡ anuncio, al menos en el "Bolet'n Oficial de Arag--n", en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados y en uno de los peri--dicos de mayor difusi--n regional", luego la informaci--n se ha realizado conforme a la normativa.
- En lo referente a la ausencia de estudio de patrimonio cultural y no existe estudio arqueol--gico ni paleontol--gico, indicar que en el expediente tramitado se ha solicitado informe a la Direcci--n General de Patrimonio Cultural en fecha 6 de octubre de 2022, no pronunciâ¡ndose este organismo al respecto durante el periodo de informaci--n pÅblica.
- En lo referente a las deficiencias en el contenido del proyecto, corresponde a este Servicio Provincial requerir al promotor la documentaci--n complementaria pertinente en el caso de que se detecten dichas carencias.
- En lo referente a las deficiencias del estudio de avifauna indicar que deberâ¡ ser el INAGA quien determine si la informaci--n contenida en el estudio de Impacto es la adecuada o es necesaria informaci--n adicional.
El Servicio Provincial, concluye que se considera que la documentaci--n que debe someterse a informaci--n pÅblica ha tenido la mâ¡xima difusi--n entre el pÅblico y que se han realizado las consultas a Administraciones pÅblicas y personas afectadas de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, y Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto.
Con fecha 25 de enero de 2023, tiene entrada en el INAGA el expediente completo formado por el proyecto tŽcnico del parque e--lico "Cararrillo" y sus infraestructuras de evacuaci--n, en los tŽrminos municipales de Rillo, Pancrudo y Utrillas (Teruel), promovido por Generaci--n E--licosolar1, SL y tramitado por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel (Expediente Industria GGR/mbb, G-T-2022-013), el EsIA y sus correspondientes anexos, as' como el expediente de informaci--n pÅblica, el cual incluye las consultas efectuadas y la respuesta del promotor a los informes recibidos, todo lo cual ha sido considerado en esta evaluaci--n, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA/500806/01L/2023/00482.
El 3 de febrero de 2023 se notifica al promotor el inicio de expediente con tasas, y el 6 de febrero se recibe nueva documentaci--n remitida por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, que incluye el condicionado presentado por Edistribuci--n Redes Digitales (2.¼ informe), y la modificaci--n Estudio Impacto Ambiental. El 22 de febrero de 2023 se recibe en Inaga la notificaci--n del pago de tasas, y el 21 de abril de 2023, tras un anâ¡lisis preliminar de la documentaci--n recibida y habiendo observado determinadas deficiencias en el contenido del estudio de impacto ambiental, se emite requerimiento de documentaci--n, para que se aporte un Estudio de avifauna y quir--pteros de, al menos, un ciclo anual completo.
El 29 de mayo de 2023 se recibe escrito del promotor solicitando una ampliaci--n de plazo de 15 d'as para aportar la documentaci--n requerida, al amparo del art'culo 32.1 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre. El 2 de junio de 2023 se recibe en el INAGA nueva documentaci--n y escrito del promotor en el que se anexa el Estudio de Avifauna y Quir--pteros sobre el ciclo anual que comprende desde junio de 2022 a mayo de 2023, y en el que se informa que el estudio anual correspondiente al periodo de junio de 2022 a mayo de 2023 ya ha sido llevado a cabo, y la informaci--n recopilada no incluye la totalidad de la zona "Loma del Barranco de la Miel" segÅn se indica en el requerimiento de fecha 24 de abril de 2023. El estudio comprende la zona de afecci--n del Parque E--lico y su infraestructura auxiliar como son los accesos y viales y la l'nea de evacuaci--n la cual es soterrada prâ¡cticamente en su totalidad.
Anâ¡lisis tŽcnico del expediente
A. Anâ¡lisis de alternativas:
En el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se incluye la Alternativa 0 que consiste en la no realizaci--n del proyecto, por tanto, no se afectar'a a ningÅn factor del medio (vegetaci--n, suelos, fauna, etc.), si bien no se realizar'a contribuci--n alguna a la producci--n energŽtica del pa's, ni se aprovechar'a el recurso del viento existente en la zona.
En el documento de actualizaci--n del EsIA del parque e--lico Cararrillo, se incluye un nuevo estudio de alternativas que determina unos factores limitantes en base a criterios tŽcnicos (bÅsqueda de terrenos de titularidad pÅblica y con poca pendiente), criterios de infraestructuras y otras figuras, y criterios ambientales. Las premisas consideradas en la selecci--n del emplazamiento arrojan como zona --ptima para el emplazamiento la zona elegida, debido a que la superficie m'nima barajada es suficiente para llegar a la potencia teniendo en cuenta la ratio dada; los aerogeneradores se sitÅan en un terreno con pendientes menores al 12%; se sitÅa en un zona con rachas fuertes de viento; los accesos existentes son adecuados; no existen edificaciones de consideraci--n en la zona; los aerogeneradores se sitÅan a una distancia considerable de las principales v'as de comunicaci--n, y a 1,90 km de la localidad mâ¡s cercana; ni los aerogeneradores ni los apoyos se asientan sobre v'as pecuarias; no se afecta a espacios naturales protegidos ni a la Red Natura 2000; y la zona se encuentra en el â¡mbito del Plan de recuperaci--n del cangrejo de r'o ibŽrico, pero ninguna de sus infraestructuras se localiza sobre cauces temporales o continuos.
Entre las alternativas de ubicaci--n de los aerogeneradores, se plantean dos alternativas donde la Alternativa 1 propone la instalaci--n de 2 aerogeneradores de 3 MW, y la Alternativa 2 propone la instalaci--n de 3 aerogeneradores de 2 MW. Se considera que el hecho de instalar 3 aerogeneradores con una menor potencia en vez de menos mâ¡quinas con una mayor potencia unitaria se traduce en un incremento de la incidencia ambiental del proyecto sobre el medio, resultando en una mayor afecci--n a la vegetaci--n, mayor ocupaci--n de terreno, aumento en la probabilidad de colisi--n de avifauna y quir--pteros y, por tanto, una mayor afecci--n paisaj'stica y ambiental. Por otro lado, en el â¡mbito del AEG-03 (alternativa 2) se encuentra cartografiada una futura â¡rea cr'tica de la alondra ricot' (Chersophilus duponti), denominada "Loma del Barranco de la Miel-El Costao", si bien segÅn el estudio de avifauna realizado, dicha especie no ha sido detectada en la zona en ninguna de las visitas realizadas durante el ciclo anual completo.
Para la l'nea de evacuaci--n, el primer condicionante tŽcnico en el dise-o son los puntos de inicio y fin de estas l'neas de evacuaci--n, marcados obligatoriamente por el punto de conexi--n propuesto SET Cararrillo, de la cual saldrâ¡ una l'nea de evacuaci--n de 45 kV hasta la LAT 45 kV "Escucha-Utrillas" propiedad de Endesa. En este caso el apoyo de la LAT 45 kV Escucha-Utrillas tendrâ¡ que ser modificado por uno de doble circuito. Se estudian dos alternativas, la Alternativa 1 de trazado aŽreo-subterrâ¡neo y la Alternativa 2 de trazado aŽreo. Se opta por la alternativa 1, pues cumple adecuadamente y de forma favorable con los objetivos del proyecto causando un menor impacto medioambiental.
B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Considerados el EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se destacan los impactos mâ¡s significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento, considerando la alternativa mâ¡s adecuada para el desarrollo del proyecto.
Las afecciones mâ¡s significativas sobre el medio natural por la construcci--n y funcionamiento del parque e--lico y sus infraestructuras asociadas tendrâ¡n lugar principalmente sobre la fauna, y en concreto sobre las aves y quir--pteros por ser estos los grupos mâ¡s sensibles frente a accidentes por colisiones contra las infraestructuras planteadas, (aerogeneradores y l'neas elŽctricas), pŽrdida y fragmentaci--n de los hâ¡bitats naturales (aerogeneradores, l'neas elŽctricas, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetaci--n (accesos, desmontes y desbroces), paisaje (modificaci--n fisiograf'a del terreno y presencia de los aerogeneradores y otros elementos del parque e--lico) y sobre los usos del suelo (pŽrdida de superficie agr'cola y/o forestal). De todos ellos, en este caso se considera como mâ¡s relevante la afecci--n sobre la avifauna, que se sumar'a a las producidas por otros parques e--licos y l'neas elŽctricas aŽreas proyectados o existentes en el entorno.
- Geomorfolog'a, suelo, y geodiversidad.
Las afecciones a los suelos tienen su origen, fundamentalmente, en las acciones del proyecto que implican movimientos de tierra y presencia y trasiego de maquinaria y se producen, por tanto, mayoritariamente durante la fase de construcci--n, si bien algunas de ellas pueden persistir durante toda la vida del proyecto. La intensidad e importancia de los impactos sobre los suelos tiene lugar en funci--n, por un lado, del valor ambiental y agron--mico de los suelos afectados y, por otro del grado de alteraci--n y de la superficie implicada. Este impacto tiene su origen en las acciones del proyecto que suponen movimiento de tierras y preparaci--n del terreno como es el caso de la apertura de accesos, ampliaci--n de viales, excavaciones, conformaci--n de plataformas de montaje, zanjas para las infraestructuras de evacuaci--n, y ubicaci--n de apoyos y accesos a los mismos.
SegÅn el EsIA, durante la fase de construcci--n del parque e--lico y sus infraestructuras se producirâ¡ una potenciaci--n de los riegos erosivos. La desaparici--n de la cubierta vegetal es uno de los principales riesgos que potencian el incremento de riesgos erosivos. En este sentido, el parque e--lico se proyecta sobre una zona con una pendiente menor al 12 %, lo que disminuirâ¡ de forma importante el riesgo de erosi--n, y tambiŽn se se-ala la ausencia de cauces de entidad en el â¡mbito de la misma que puedan agravar los procesos erosivos. La l'nea de evacuaci--n se proyecta por terrenos de orograf'a irregular, la mayor parte de su trazado discurre por zonas alomadas con pendientes menores al 12%, sin embargo, en aquellos punto donde la l'nea atraviesa barrancos y cursos de agua se instalarâ¡ algÅn apoyo en alguna con pendientes de valores superiores. Ninguno de los apoyos que sostienen dicha l'nea estâ¡ ubicado en el lecho de ningÅn cauce. La superficie que ocuparâ¡ cada uno de los apoyos es escasa, no resultando de gran magnitud los desbroces a realizar dado el escaso nÅmero de apoyos. Por otra parte, la compactaci--n del suelo se producirâ¡ por el desplazamiento de la maquinaria por caminos o pistas y el posicionamiento de los materiales en el terreno de forma temporal durante la construcci--n del proyecto e--lico. Este impacto va principalmente asociado al trâ¡nsito descontrolado de la maquinaria pesada fuera de su zona de trabajo y al acopio de materiales en las zonas no previstas para estos fines y que incrementar'a la compactaci--n de los suelos en zonas donde no se prevŽ este impacto. Existe el riesgo de contaminaci--n del suelo por vertidos accidentales durante las tareas de mantenimiento de la maquinaria (aceites usados) y la inadecuada gesti--n de los residuos generados, que podr'a originar una alteraci--n significativa de las propiedades edâ¡ficas. As' mismo, en la fase de obra civil se incrementa el riesgo de contaminaci--n de suelos de forma importante, ya que pueden producirse vertidos de hormig--n por la limpieza incontrolada de las cubas que lo transportan en zonas no habilitadas para ello, pudiendo provocar una alteraci--n importante en las caracter'sticas fisicoqu'micas del suelo.
- Agua.
En fase de construcci--n se pueden producir modificaciones en la escorrent'a superficial como consecuencia de las infraestructuras necesarias para parque e--lico. Respecto de la potencial contaminaci--n de las aguas, este impacto se deriva de vertidos accidentales durante la obra civil, durante la ejecuci--n de trabajos mecâ¡nicos y elŽctricos y durante el transporte de materiales y residuos o la mala gesti--n de los mismos. Lo mâ¡s frecuente en este tipo de obras es la contaminaci--n del suelo y las aguas debida al vertido de aceites, grasas, combustibles y otros fluidos empleados en los circuitos hidrâ¡ulicos de la maquinaria y veh'culos implicados en las obras. En fase de explotaci--n, la posibilidad de derrames o vertidos accidentales derivan de las operaciones de mantenimiento de las instalaciones y de las pŽrdidas de lubricantes o aceites de los propios aerogeneradores y la subestaci--n elŽctrica de transformaci--n.
En el â¡mbito del parque e--lico (2 aerogeneradores) no existe ningÅn cauce permanente de agua, sin embargo, la LAMT s' que sobrevuela varios cauces de carâ¡cter permanente, no obstante, ninguno de los apoyos proyectados se localiza en el â¡mbito de dichos cauces. Por tanto, la probabilidad de contaminar las aguas superficiales por vertidos ocurridos durante el transcurso de las obras de mantenimiento, debido a la distancia existente entre la zona en la que se ubica el proyecto y sus acciones y estos cauces susceptibles de contaminaci--n, es m'nima. TambiŽn se considera que la probabilidad de contaminaci--n de las aguas subterrâ¡neas, debido a la ejecuci--n de los trabajos es baja, debido al reducido volumen de los procesos y productos utilizados susceptibles de causar este tipo de contaminaci--n.
- Atm--sfera. Cambio climâ¡tico.
En la fase de obras se pueden presentar impactos por cambios en la calidad del aire por la emisi--n de gases de efecto invernadero y de part'culas procedentes tanto de los veh'culos (turismos, camiones y veh'culos de transporte de mercanc'as, camiones-cisterna, camiones-hormigonera, etc.) como de la maquinaria utilizada para las obras, as' como un incremento de las part'culas en suspensi--n (polvo) generadas durante los desplazamientos del parque de veh'culos y maquinaria. Este tipo de impacto se genera, principalmente durante las fases de construcci--n y desmantelamiento de las infraestructuras. En la fase de operaci--n la Ånica afecci--n sobre la calidad del aire es la derivada de las emisiones de los veh'culos implicados en el mantenimiento del parque e--lico. Los movimientos de tierra producirâ¡n part'culas en suspensi--n (polvo).
Se indica en el EsIA que cada kWh generado con energ'a e--lica evita la emisi--n a la atm--sfera de aproximadamente 0,60 kg de CO2, 1,33 gr. de SO2, di--xido de azufre y 1,67 gr. de NOx, --xido de nitr--geno, por lo que considera que el impacto serâ¡ positivo.
- Vegetaci--n, flora y hâ¡bitats de interŽs comunitario.
Las afecciones a la cubierta vegetal del entorno se generarâ¡n, fundamentalmente, en la fase de construcci--n, y tienen su origen en la apertura de viales de acceso, plataformas de montaje, cimentaciones de los aerogeneradores, â¡reas de estacionamiento y operaciones de la maquinaria, zanjas para la l'nea subterrâ¡nea y apoyo y accesos para los tramos aŽreos. Las afecciones a la cubierta vegetal suponen la eliminaci--n directa de la vegetaci--n de las â¡reas sobre las que se actÅa y la posible degradaci--n en las â¡reas perifŽricas derivadas del movimiento de maquinaria, generaci--n de polvo, etc. La mayor o menor incidencia ambiental de este conjunto de acciones serâ¡ funci--n, por un lado, de la fragilidad, singularidad y capacidad de recuperaci--n de cada formaci--n vegetal afectada, y por otro, de la superficie e intensidad de la afecci--n. Los 2 aerogeneradores proyectados y los viales afectarâ¡n permanentemente comunidades vegetales correspondiente a pastizal-matorral que ha sido inventariado como hâ¡bitat de interŽs comunitario 4090 "Brezales oromediterrâ¡neos endŽmicos con aliaga" que constituye, ademâ¡s, el hâ¡bitat potencial de la especies de avifauna alondra ricot'. Se estima que el vial de acceso a los aerogeneradores ocupa 0,72 ha del citado hâ¡bitat 4090m, teniendo en cuenta que este vial de acceso se localiza mayoritariamente sobre un camino ya existente; la zanja para cableado ocupa 0,13 ha del hâ¡bitat 4090, y teniendo en cuenta que una vez realizadas las obras se procederâ¡ al rellenado y revegetaci--n del â¡rea afectada por las zanjas, no se produce una afecci--n de gran magnitud para el mismo; las plataformas de los aerogeneradores ocupan en su totalidad (0,5 ha) el hâ¡bitat y en cuanto a las cimentaciones de los aerogeneradores, estas tambiŽn ocupan en su totalidad (0,04 ha) de dicho hâ¡bitat. En cuanto a la l'nea de evacuaci--n, solo uno de los 6 apoyos de los tramos aŽreos se encuentra dentro del â¡mbito del hâ¡bitat 4090, con una ocupaci--n corresponde de 0,001 ha, por lo que se produce una afecci--n considerada no significativa. Finalmente, la l'nea de evacuaci--n subterrâ¡nea 30 kV, ocupa 0,24 ha del HIC 4090, 0,006 ha del HIC 92A0 "Saucedas y choperas mediterrâ¡neas" y 0,03 ha del HIC 9340 denominado "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", discurriendo la mayor parte de la l'nea de evacuaci--n subterrâ¡nea por el borde de caminos y carreteras ya existentes, por lo que la afecci--n a estos espacios se reduce significativamente.
Por todo ello, las afecciones sobre la vegetaci--n natural por la construcci--n del parque e--lico no se consideran significativas, y el Plan de revegetaci--n propuesto deberâ¡ conseguir regenerar los hâ¡bitats afectados existentes en la zona, dado que en caso contrario se ocasionar'a una simplificaci--n del hâ¡bitat y por tanto la aparici--n de un hâ¡bitat distinto, constituido en su mayor parte por especies generalistas distintas a las que constituyen los citados hâ¡bitats. Dicho plan consistirâ¡ en el plantado de especies vegetales en las zonas que hab'an sido ocupadas por las instalaciones durante las fases de construcci--n y funcionamiento, con el fin de devolver dichas superficies a su estado original, y se llevarâ¡ a cabo en el Parque e--lico, en el trazado de la l'nea subterrâ¡nea que atraviese zonas con vegetaci--n natural, infraestructuras como zanjas y lindes de caminos, zonas de almacenamiento de materiales, etc.
- Fauna.
Los impactos que sobre la fauna tiene la implantaci--n de un parque e--lico se encuentran claramente orientados hacia las aves y murciŽlagos, ya que sobre el resto de los taxones la incidencia es mucho menor. El riesgo de colisi--n estâ¡ asociado al impacto de las aves con las palas de los aerogeneradores o con la infraestructura de evacuaci--n (tramos aŽreos), y puede afectar a un amplio nÅmero de especies. Los hâ¡bitos de vuelo son los factores que determinan, en mayor medida, la vulnerabilidad de las distintas especies a los aerogeneradores.
SegÅn se determina en el EsIA, la instalaci--n de todas las infraestructuras asociadas a la construcci--n del parque e--lico y la l'nea de evacuaci--n conlleva la pŽrdida, fragmentaci--n y alteraci--n del hâ¡bitat para determinadas especies de avifauna, que es una de las amenazas mâ¡s importantes. Si esta pŽrdida sucede en â¡reas de reproducci--n, puede provocar una reducci--n poblacional, y si afecta a â¡reas de invernada, rutas migratorias, etc, pueden provocar distintos impactos de dif'cil evaluaci--n (reducci--n del tama-o poblacional, cambios en rutas migratorias, etc). Este impacto estâ¡ tambiŽn asociado a la eliminaci--n de la vegetaci--n para la adecuaci--n de caminos y otras obras de instalaci--n de las infraestructuras proyectadas y modificaci--n de las superficies afectadas por el â¡mbito del parque e--lico. Entre las especies de interŽs que utilizan el medio con asiduidad, o podr'an potencialmente utilizarlo, destaca la alondra ricot', y la zona puede ser tambiŽn usada como zona de campeo de rapaces como cern'calo vulgar, â¡guila real, buitre leonado, halc--n peregrino, â¡guila calzada, chova piquirroja, â¡guila culebrera, aguilucho cenizo, entre otras.
SegÅn el estudio de avifauna y quir--pteros aportado en junio de 2023 y que comprende un ciclo anual realizado desde junio de 2022 a mayo de 2023, el â¡mbito donde se desarrolla el parque e--lico no se localiza dentro de ninguna â¡rea cr'tica de la alondra ricot', sin embargo, durante el recorrido de la l'nea subterrâ¡nea, Žsta atraviesa el â¡rea cr'tica denominada "Loma de la Sima". La mayor parte de ese recorrido es por un camino existente, no obstante, una vez se finalicen las obras se procederâ¡ al rellenado de las zanjas y revegetaci--n con el fin de que la fauna pueda volver a la zona. La zona es tambiŽn usada como zona de campeo para conseguir alimento por rapaces como el cern'calo vulgar (Falco tinnunculus), â¡guila real (Aquila chrysaetos) o buitre leonado (Gyps fulvus). Se han contabilizado un total de 83 especies siendo buitre leonado (Gyps fulvus) junto con chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) las especies mâ¡s abundantes durante todo el ciclo anual, con un 90,41 % de abundancia respecto del total. En la altura de vuelo 2 (riesgo alto) las especies mâ¡s abundantes han sido tambiŽn chova piquirroja y el buitre leonado, y a la altura de vuelo 3, el buitre leonado ha sido muy abundante, ya que aprovecha las corrientes de aire para tomar altura y desplazarse. As', las especies con mayor riesgo de colisi--n son el halc--n peregrino (Falco peregrinus), buitre leonado y chova piquirroja, ya que han sido las Ånicas especies observadas realizando un vuelo en altura de riesgo alto en las inmediaciones de los aerogeneradores. Tanto alimoche como el milano real y aguilucho pâ¡lido no presentar'an una gran afecci--n debido al uso tan reducido del â¡rea de estudio como zona de campeo. Con respecto a otras especies de gran interŽs, no se ha detectado la presencia en el â¡rea de estudio de alondra ricot', cern'calo primilla (Falco naumanni) ni de â¡guila- azor perdicera (Aquila fasciata). Ademâ¡s, se confirma que sigue sin estar activa la colonia de cern'calo primilla presente hace a-os en el corral Paridera de Cabeza. Respecto de los quir--pteros, en las inmediaciones de los aerogeneradores no se han detectado la presencia de ninguna especie de quir--ptero, por lo que se concluye que no es una zona habitual de caza ni refugio.
Por todo ello, se considera que entre las especies de mayor relevancia en cuanto a su importancia de conservaci--n que podr'an verse afectadas destacan alondra ricot', buitre leonado, alimoche, â¡guila real, milano real, cern'calo primilla, y otras de carâ¡cter estepario. A este respecto, es significativo el riesgo de afecci--n sobre la alondra ricot', especie incluida en el Catâ¡logo de Especies Amenazadas de Arag--n como "en peligro de extinci--n", como "Vulnerable" en el Catâ¡logo Espa-ol de Especies Amenazadas y en la categor'a "En peligro" en el Libro Rojo de las Aves de Espa-a, existiendo muy pr--xima a la zona de implantaci--n del parque e--lico y afectada directamente por la l'nea de evacuaci--n, un importante territorio de la especie denominado "Loma del Barranco de la Miel-El Costao". Los Åltimos estudios relativos a la alondra ricot' reflejan las tendencias regresivas de esta especie en Arag--n y han puesto de manifiesto que la proximidad de los parques e--licos acelera el proceso de reducci--n de avistamientos del roc'n, situando esta distancia umbral en 4,5 km. Cabe deducir, por tanto, que la presencia del parque e--lico Cararrillo podrâ¡ suponer un riesgo de pŽrdida neta de individuos por colisi--n directa y por alteraci--n de su hâ¡bitat, limitando sus movimientos durante la Žpoca nupcial. Se considera que se deberâ¡ realizar un seguimiento espec'fico e intensivo de la poblaciones de la especie, asegurando que las medidas preventivas y correctoras propuestas son suficientes como para garantizar la supervivencia de la poblaci--n de alondra ricot' de "Loma del Barranco de la Miel-El Costao" propuesta para ser incluida dentro del Plan de Conservaci--n de alondra ricot' (Chersophilus duponti) en Arag--n segÅn la Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el Proyecto de Decreto por el que se establece un rŽgimen de protecci--n para la alondra ricot' (Chersophilus duponti) y se aprueba el plan de conservaci--n de su hâ¡bitat. Por todo ello, se deberâ¡ incluir un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisi--n de aves y quir--pteros con las palas de los aerogeneradores que incluirâ¡ medidas de innovaci--n e investigaci--n en relaci--n a la prevenci--n y vigilancia de la colisi--n de aves mediante sistemas de visi--n artificial y la instalaci--n de sensores de disuasi--n y/o parada en posiciones --ptimas que permitan evitar la colisi--n de aves en vuelo con los aerogeneradores y la se-alizaci--n de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves. En funci--n de los resultados y en caso de obtenci--n de valores elevados de mortalidad de aves se adoptarâ¡ un mayor nÅmero medidas encaminadas a minimizar este impacto, mediante paradas temporales o incluso la anulaci--n o reubicaci--n de las posiciones.
Respecto de la l'nea aŽrea de evacuaci--n, en su trazado subterrâ¡neo se anulan las afecciones sobre la avifauna. En los tramos aŽreos, se asegurarâ¡ una correcta se-alizaci--n de todos los conductores con diâ¡metro inferior a 20 mm mediante balizas salvapâ¡jaros con una cadencia de una se-al cada 5 m contando los tres conductores, ademâ¡s del seguimiento de la siniestralidad bajo los tendidos elŽctricos durante los tres primeros a-os de explotaci--n. Se asegurarâ¡ que las cadenas de aisladores alcanzan 1 m de longitud para minimizar los riesgos de electrocuci--n, y se aislarâ¡n completamente todos los elementos de tensi--n en los apoyos especiales.
El proyecto se localiza dentro del Plan de Recuperaci--n del cangrejo de r'o comÅn, conforme al Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Arag--n, y modificado por la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el â¡mbito de aplicaci--n del plan de recuperaci--n del cangrejo de r'o comÅn, Austropotamobius pallipes, aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Arag--n, afectando a â¡reas cr'ticas para la especie. La l'nea aŽreo-subterrâ¡nea de evacuaci--n cruza varios cauces de agua con presencia potencial de la especie, por lo que se deberâ¡n realizar prospecciones previas y tomar medidas adecuadas para evitar cualquier afecci--n sobre poblaciones o individuos de la especie.
- Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000 y otras catalogaciones y elementos del territorio.
El proyecto de parque e--lico "Cararrillo" y su infraestructura de evacuaci--n no afectarâ¡ a ningÅn espacio de la Red Natura 2000. Las ZEPAs mâ¡s pr--ximas a la zona de proyecto son las denominadas ES0000304 "Parameras de Campo Visiedo", a una distancia aproximada de 2,5 km al suroeste de los aerogeneradores, y la ES0000303 "Desfiladeros del r'o Mart'n", a unos 1,7 km al este de la LASMT. No se afectarâ¡ tampoco a Zonas de Especial Conservaci--n (ZEC/LIC) ni existe ninguno en su entorno mâ¡s inmediato. El LIC mâ¡s cercano se ubica a una distancia aproximada de 2 km al este, siendo el ES2420113 "Parque Cultural del R'o Mart'n".
En el EsIA se incluye una la evaluaci--n de las afecciones sobre la Red Natura 2000 que concluye que estas distancias son suficientes para evitar cualquier tipo de afecci--n directa a los hâ¡bitats de la ZEC y a algunas de las especies objeto de conservaci--n de las ZEPAS, siendo poco probable la aparici--n de afecciones indirectas, que en caso de que ocurriesen, ser'an poco significativas. Por lo que se establece, que la construcci--n del P.E. Cararrillo es compatible con los objetivos de conservaci--n de estos espacios.
En cuanto al Dominio PÅblico Forestal, y segÅn la respuesta a consultas del Inaga, el proyecto afecta a los Montes de Utilidad PÅblica (MUP) nÅmero 146 "El Chaparral" y nÅmero 160 "El Rebollar", ambos pertenecientes al Ayuntamiento de Utrillas. Por ello, una vez concluido el procedimiento ambiental, y si del mismo continuase siendo afectado el dominio pÅblico forestal, en virtud de lo establecido en el art'culo 71 y siguientes y las disposiciones adicionales primera, quinta y sexta del texto refundido de la Ley de Montes de Arag--n aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, el promotor de la instalaci--n solicitarâ¡ al Inaga la concesi--n de uso privativo para la ocupaci--n temporal de terrenos en montes de utilidad pÅblica -debiendo justificar que no es viable su emplazamiento en un lugar distinto del monte catalogado sobre el que interesa su otorgamiento- y en cuyos expedientes se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del dominio pÅblico forestal y se establecerâ¡ un condicionado administrativo, tŽcnico, ambiental y econ--mico para la instalaci--n pretendida. El titular aporta memoria para solicitud de ocupaci--n de monte pÅblico del proyecto Parque E--lico "Cararrillo" 6 MW, l'nea de evacuaci--n y SET 30/45 kV.
En lo relativo al dominio pÅblico pecuario, no se aprecia afecci--n. En su caso, se deberâ¡ cumplir con lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de v'as pecuarias de Arag--n.
- Paisaje.
La instalaci--n de un parque e--lico implica la introducci--n de elementos ajenos al paisaje que serâ¡n perceptibles desde un entorno mâ¡s o menos amplio. La incidencia de esta alteraci--n del fenosistema es funci--n por un lado, de la calidad paisaj'stica con que cuenta inicialmente el emplazamiento seleccionado y por otro, de la amplitud de la cuenca visual resultante. En la fase de explotaci--n los impactos derivan de la presencia de aerogeneradores y la l'nea de evacuaci--n. SegÅn el EsIA, durante el desarrollo de los trabajos de construcci--n del parque e--lico y sus infraestructuras asociadas, las zonas sobre las que se estŽn efectuando dichos trabajos (movimientos de tierra, apertura de zanjas y desbroce de la vegetaci--n), verâ¡n alteradas su calidad paisaj'stica. Esto se deberâ¡ a la presencia de maquinaria de obra, plataformas y a las obras de desbroce y/o eliminaci--n de la vegetaci--n para el acondicionamiento de accesos, viales e infraestructuras. Durante esta fase presentarâ¡n un aspecto que a la vista de un observador externo serâ¡n percibidas de manera negativa, al igual que la zona de instalaciones auxiliares, la cual se considera un intruso dentro de la armon'a visual natural habitual (introducci--n de elementos antr--picos). As' mismo, la instalaci--n de los aerogeneradores, infraestructuras de grandes dimensiones que poseen alturas de buje de 135 m y diâ¡metro de rotor de 115,7 m, con lo cual la punta de la pala superior alcanzarâ¡ 192,85 m en total, requiere del empleo de grÅas que superen las dimensiones de los aerogeneradores, lo que supondrâ¡ una incidencia visual de mayor magnitud.
El promotor indica que para realizar el estudio de visibilidad del parque e--lico "Cararrillo" y su l'nea de evacuaci--n se ha realizado un anâ¡lisis visual mediante un sistema de informaci--n geogrâ¡fica de la zona incluida en el "buffer" de 10 km, la cual incluye un â¡rea de 594,18 km y teniendo en cuenta una altura de aerogenerador de 192,85 m y de los apoyos segÅn proyecto. As' mismo detalla que la actuaci--n serâ¡ visible desde un 51,39 % del â¡rea (71,06 km) dentro del radio de 2 km, un 41,57 % (220,82 km) desde el radio de 5 km y desde un 35,93 % (594,18 km) dentro del radio de 10 km. El conjunto del P.E serâ¡ visible desde los nÅcleos urbanos de Ca-ada Vellida, La Rambla de Mart'n, Fuentes Calientes, Mezquita de Jarque, Rillo, Son del Puerto, Pancrudo, Alpe-Žs, Cervera del Rinc--n, Las Parras de Mart'n, Escucha y Mart'n del R'o dentro del â¡mbito de los 10 km; as' como en 14,83 km de la carretera A-1510 suponiendo un aumento de afecci--n visual de 63,78 %, y 9,21 km de la carretera N-2420 suponiendo un aumento de afecci--n visual de 25,52 %.
El aumento de los niveles sonoros puede causar molestias sobre los ejemplares de fauna presentes en el entorno, pudiendo provocar un desplazamiento temporal de los mismos, que podr'a afectar al Žxito reproductor de algunas especies que nidifiquen en el entorno. Los aumentos de niveles sonoros mâ¡s significativos se producirâ¡n en la fase de construcci--n y de desmantelamiento del parque, por lo tanto, se trata de un impacto negativo con una duraci--n temporal mientras duren los trabajos en estas dos fases. Por tanto, se trata de un impacto que tendrâ¡ mayor relevancia en el entorno del PE y la l'nea de evacuaci--n, donde se concentrarâ¡ el mayor nÅmero de personal y maquinaria. Asimismo, se trata de un impacto reversible que desaparecerâ¡ inmediatamente despuŽs de que finalicen dichos trabajos. En funci--n del tipo de maquinaria que se utilice, el impacto tendrâ¡ una magnitud y extensi--n determinada. Si bien la maquinaria deberâ¡ cumplir con la normativa vigente de emisi--n de ruido y la referente a control de motores, etc. Mâ¡s concretamente, se cumplirâ¡ con lo especificado en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protecci--n contra la contaminaci--n acÅstica de Arag--n. El nÅcleo urbano de Cervera del Rinc--n se sitÅa a una distancia aproximada de 1,90 km al noreste del P.E, Son del Puerto se localiza a 2,80 km al este, Pancrudo se sitÅa a 3,80 km al oeste y finalmente, Rillo se localiza a 3,30 km al sur del P.E. El periodo de generaci--n de ruidos serâ¡ estrictamente diurno y tendrâ¡ una incidencia local ce-ida a la zona de obras (ubicaci--n aerogeneradores y en el recorrido de la l'nea de evacuaci--n), por lo que la afecci--n se reduce.
- Efectos acumulativos y sinŽrgicos.
En el apartado de efectos acumulativos y sinŽrgicos del EsIA, se ha establecido un â¡mbito de estudio de buffer 10 km alrededor del PE (aerogeneradores y l'nea de evacuaci--n subterrâ¡nea y aŽrea). Este â¡mbito ocupa una superficie total de 594,18 km, incluidos los tŽrminos municipales de La Hoz de la vieja, Montalbâ¡n, Castel de Cabra, Palomar de Arroyos, Aliaga, Cuevas de AlmudŽn, Mezquita de Jarque, Galve, Perales del Alfambra, Fuentes Calientes, Ca-ada Vellida, Visiedo, Lid--n, Cosa, Alpe-Žs, Pancrudo, Utrillas, Mart'n del R'o, Fuenferrada, Vivel del r'o Mart'n, Segura de los Ba-os, Rillo y Escucha. Se han contabilizado un total de 232 aerogeneradores existentes incluidos dentro del â¡rea de estudio. Si se consideran todas las infraestructuras (PSFV, PE, L'neas de Evacuaci--n, mineras, etc) en funcionamiento y admitidas a trâ¡mite en el â¡mbito de estudio de 10 km, la superficie de ocupaci--n asciende a 628,02 ha, de las cuales puede considerarse vegetaci--n natural 335,82 ha. Respecto de la fauna, la acumulaci--n de proyectos en una misma zona supone la degradaci--n de hâ¡bitat de muchas especies, en el caso a estudio, principalmente de especies esteparias destacando alondra ricot'. Este impacto estâ¡ directamente relacionado con el impacto anterior, ya que la pŽrdida de hâ¡bitat de fauna estâ¡ ligada a la pŽrdida de la biodiversidad. El proyecto supondrâ¡ una pŽrdida de 0,30 ha terrenos agr'colas y 1,58 ha de vegetaci--n natural (pasto con arbolado, pastizal, pasto arbustivo y forestal), frente a la pŽrdida de 162,36 ha de cultivos y 335,82 ha de vegetaci--n natural ocasionadas por el conjunto de proyectos, dentro de un â¡mbito de 59.417,86 ha, por lo que no se espera una pŽrdida de hâ¡bitat significativa. Esta vegetaci--n natural es el hâ¡bitat de especies de peque-o tama-o, como insectos, anfibios, reptiles, etc., si bien dicho hâ¡bitat tambiŽn es frecuentado por otras especies como aves y mam'feros en busca de alimento y refugio. El efecto acumulativo de mortalidad por colisi--n y electrocuci--n se considera en el EsIA como severo.
En cualquier caso, el efecto de acumulaci--n de aerogeneradores junto a las l'neas elŽctricas aŽreas existentes en la zona, producir'an un incremento del riesgo potencial de colisi--n para aves y quir--pteros, a lo que habr'a que sumar pŽrdida global de vegetaci--n y hâ¡bitats naturales, ocasionado por la construcci--n de estas infraestructuras. Este impacto es especialmente relevante en el caso de la alondra ricot' ya que el funcionamiento de las instalaciones ocasionarâ¡ ruidos, movimiento de aspas, iluminaci--n, etc. y en general un deterioro de su hâ¡bitat, inhabilitando el territorio permanentemente para su ocupaci--n por nuevos individuos de la especie, ademâ¡s de afectar a la dinâ¡mica, conectividad y viabilidad de las poblaciones. En consecuencia, se prevŽ un impacto significativo sobre el roc'n como consecuencia de la construcci--n y funcionamiento del conjunto de parques e--licos proyectados en sus proximidades. El efecto barrera que pueden producir las instalaciones e--licas es otro impacto negativo significativo sobre las aves y quir--pteros, debido a los cambios que deben adoptar las especies en sus rutas de vuelo para evitarlos y que ocasiona un incremento del gasto energŽtico incrementando su mortalidad y comprometiendo la viabilidad de sus poblaciones. Se considera que las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental deberâ¡n ser ampliadas para prevenir o corregir estas afecciones.
C. Anâ¡lisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El mapa de susceptibilidad del Instituto Geogrâ¡fico de Arag--n determina que el riesgo de incendios forestales es alto-medio-bajo (Tipos 3, 5, 6 y 7) en los terrenos afectados por el parque e--lico y su infraestructura de evacuaci--n (Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Aut--noma de Arag--n en funci--n del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geol--gicos por hundimientos y por deslizamientos son medios, bajos o muy bajos en la totalidad de la superficie analizada, y el riesgo por aluviales llega a ser alto en algÅn punto. El riesgo por elementos meteorol--gicos (descargas, rayos, tormentas) se califica como medio o alto para viento. No se han identificado riesgos de catâ¡strofes o de cualquier otro tipo, ni instalaciones o servicios que puedan incrementar el riesgo del proyecto.
D. Programa de vigilancia ambiental.
En el estudio de impacto ambiental han quedado definidos los objetivos del plan de vigilancia ambiental, as' como el responsable del seguimiento. Ademâ¡s, se ha detallado la metodolog'a y cada una de las fases: previa al inicio de las obras, construcci--n, explotaci--n y desmantelamiento. En cada una de las fases indicadas se han establecido las actuaciones a realizar, estableciendo el objetivo, actuaciones, lugar de inspecci--n, parâ¡metros de control y umbrales, periodicidad, medidas de prevenci--n y correcci--n, as' como la documentaci--n. En la fase previa al inicio de las obras se realizarâ¡ una verificaci--n del replanteo de la obra, reportaje fotogrâ¡fico de las zonas a afectar previamente a su alteraci--n, selecci--n de indicadores del medio natural. En la fase de construcci--n los aspectos e indicadores de seguimiento son: confort sonoro, calidad del aire, suelos, geolog'a y geomorfolog'a, calidad de las aguas, vegetaci--n e incendios, fauna, dominio pÅblico pecuario y forestal, paisaje y restauraci--n fisiogrâ¡fica, gesti--n de residuos, poblaci--n, patrimonio, control de la superficie de ocupaci--n y jalonamiento del per'metro de obra. En la fase de explotaci--n los aspectos e indicadores de seguimiento son: control de la erosi--n, afecciones sobre la avifauna y quir--pteros y gesti--n de residuos. Ademâ¡s, en cada una de las fases se han establecido los informes ordinarios, extraordinarios, espec'ficos, y final que deben redactarse.
De acuerdo a la herramienta de zonificaci--n ambiental para energ'as renovables elaborada por el Ministerio para la Transici--n Ecol--gica y el Reto Demogrâ¡fico, a travŽs de la Subdirecci--n General de Evaluaci--n Ambiental de la Direcci--n General de Calidad y Evaluaci--n Ambiental, el Valor del êndice de Sensibilidad Ambiental es entre mâ¡xima y media para el proyecto del parque e--lico "Cararrillo" y sus infraestructuras de evacuaci--n. Concretamente, los dos aerogeneradores se sitÅan en zona de valor medio, y parte de la LASMT se ubica en zona de sensibilidad mâ¡xima por proximidad a nÅcleos urbanos, si bien discurre de forma subterrâ¡nea en zonas urbanas.
Fundamentos de derecho
El proyecto de parque e--lico "Cararrillo" de 6 MW y sus infraestructuras de evacuaci--n, en los tŽrminos municipales de Rillo, Pancurdo y Utrillas (Teruel), queda incluido en el Anexo I, Grupo 3 "Industria energŽtica", supuesto 3.9. "Instalaciones para la utilizaci--n de la fuerza del viento para la producci--n de energ'a (parques e--licos) que tengan 15 o mâ¡s aerogeneradores, o que tengan 30 MW o mâ¡s, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque e--lico en funcionamiento, en construcci--n, con autorizaci--n administrativa o con declaraci--n de impacto ambiental", por lo que debe ser sometido al procedimiento de evaluaci--n de impacto ambiental ordinaria.
Corresponde al Instituto AragonŽs Gesti--n Ambiental la resoluci--n de los procedimientos de evaluaci--n de impacto ambiental de proyectos de competencia auton--mica de acuerdo con el art'culo 3.1.a) de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto AragonŽs de Gesti--n Ambiental.
La presente declaraci--n analiza los principales elementos considerados en la evaluaci--n practicada: el documento tŽcnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la informaci--n adicional aportada por el promotor, as' como el resultado de la informaci--n pÅblica y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, el Instituto AragonŽs de Gesti--n Ambiental, atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, formula la siguiente:
Declaraci--n de impacto ambiental
A los solos efectos ambientales, la Evaluaci--n de impacto ambiental del Proyecto de parque e--lico "Cararrillo", de 6 MW, ubicado en los tŽrminos municipales de Rillo, Pancrudo y Utrillas (Teruel), promovido por Generaci--n E--licosolar 1, SL, podr⡠resultar compatible siempre y cuando se cumpla con el siguiente condicionado para procurar minimizar los efectos ambientales evaluados:
A) Condiciones generales.
1. El â¡mbito de aplicaci--n de la presente declaraci--n son las actuaciones descritas en el proyecto de construcci--n del parque e--lico "Cararrillo" y sus infraestructuras de evacuaci--n, en los tŽrminos municipales de Rillo, Pancrudo y Utrillas (Teruel), en su estudio de impacto ambiental y anexos y adendas. Serâ¡n de aplicaci--n todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentaci--n presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollarâ¡ el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptâ¡ndolo y ampliâ¡ndolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.
2. El promotor comunicarâ¡, con un plazo m'nimo de un mes de antelaci--n al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y del Departamento de Econom'a, Empleo e Industria, la fecha de comienzo de la ejecuci--n del proyecto. Asimismo, se comunicarâ¡ antes del inicio de las obras, el nombramiento del tŽcnico responsable de medio ambiente al Instituto AragonŽs de Gesti--n Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Teruel.
3. Cualquier modificaci--n del proyecto que pudiera alterar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaraci--n, se deberâ¡ presentar ante el Instituto AragonŽs de Gesti--n Ambiental para su informe y, si procede, serâ¡ objeto de una nueva evaluaci--n ambiental, bien sea ordinaria o simplificada, segÅn determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci--n y Protecci--n Ambiental de Arag--n.
4. Previamente al inicio de las obras, se deberâ¡n disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, as' como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participaci--n pÅblica. Las actuaciones deberâ¡n ser compatibles con la Estrategia de Ordenaci--n Territorial de Arag--n y con las normativas urban'sticas de aplicaci--n. Se respetarâ¡n las condiciones generales de la edificaci--n, y el proyecto serâ¡ conforme con la ordenaci--n urban'stica y ordenaci--n territorial vigente, cumpliendo los condicionantes respecto a obras, caminos, carreteras y otras infraestructuras, as' como aquellos que en su momento pudieran determinar los Ayuntamientos de Rillo, Pancrudo y Utrillas o la Direcci--n General de Patrimonio Cultural. Se incluirâ¡ un documento de Anâ¡lisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de â¡mbito provincial; el Informe del Gabinete de v'as y obras de la Diputaci--n Provincial de Teruel, y de la Direcci--n General de Carreteras del Departamento de Vertebraci--n del Territorio, Movilidad y Vivienda, por el acceso al parque por la carretera TE-V-1016 y la carretera A-1510; el estudio del aumento de trâ¡fico pesado; y el Informe de la Confederaci--n Hidrogrâ¡fica del Ebro, por cruzar suelo especial cauces, conforme al Plan General de Utrillas y las posibles afecciones en zona de polic'a.
5. En cuanto al Dominio PÅblico Forestal, y dada la afecci--n a los Montes de Utilidad PÅblica (MUP) nÅmero 146 "El Chaparral" y nÅmero 160 "El Rebollar", ambos pertenecientes al Ayuntamiento de Utrillas, una vez concluido el procedimiento ambiental, y si del mismo continuase siendo afectado el dominio pÅblico forestal, en virtud de lo establecido en el art'culo 71 y siguientes y las disposiciones adicionales primera, quinta y sexta del texto refundido de la Ley de Montes de Arag--n aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, el promotor de la instalaci--n solicitarâ¡ al INAGA la concesi--n de uso privativo para la ocupaci--n temporal de terrenos en montes de utilidad pÅblica, debiendo justificar que no es viable su emplazamiento en un lugar distinto del monte catalogado sobre el que interesa su otorgamiento, y en cuyos expedientes se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del dominio pÅblico forestal.
En caso de afectar finalmente al dominio pÅblico pecuario, se deberâ¡ cumplir con lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de v'as pecuarias de Arag--n.
6. Durante la realizaci--n de los trabajos en las fases de construcci--n, funcionamiento y desmantelamiento del parque e--lico, y construcciones e infraestructuras anexas, se adoptarâ¡n medidas oportunas para evitar la aparici--n y propagaci--n de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevenci--n y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Aut--noma de Arag--n.
7. El promotor habrâ¡ de respetar las buenas prâ¡cticas ambientales para la realizaci--n del proyecto, pudiendo servir de orientaci--n los "Manuales de Buenas Prâ¡cticas Ambientales en las Familias Profesionales", que se encuentran publicados en la pâ¡gina web del MITERD, para cada una de las actuaciones previstas.
8. Finalizada la fase de explotaci--n, se desmantelarâ¡n las instalaciones al final de la vida Åtil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, para lo que, en su momento y antes de la finalizaci--n de la explotaci--n, se presentarâ¡ el oportuno Plan de Restauraci--n vegetal y fisiogrâ¡fica.
B) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos mâ¡s significativos.
A continuaci--n, se indican aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, as' como otras medidas adicionales que se desprenden del anâ¡lisis tŽcnico realizado por el --rgano ambiental.
1. Ruido, campos electromagnŽticos y poblaci--n.
1.1. En relaci--n con los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras y la fase de funcionamiento, se tendrâ¡n en cuenta los objetivos de calidad acÅstica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protecci--n contra la contaminaci--n acÅstica de Arag--n. En cualquier caso, la velocidad de los veh'culos en el interior del parque e--lico se reducirâ¡ a 30 km/h como mâ¡ximo. Se asegurarâ¡ que el parque e--lico no supone en ningÅn momento una afecci--n sobre la poblaci--n por contaminaci--n acÅstica, de forma que la incidencia sobre la poblaci--n se torne totalmente inocua.
1.2. Con objeto de minimizar la contaminaci--n lum'nica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones mâ¡s pr--ximas, as' como para reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quir--pteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronâ¡utico, se instalarâ¡ un sistema de iluminaci--n Dual Media A/Media C. Es decir, durante el d'a y el crepÅsculo, la iluminaci--n serâ¡ de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminaci--n serâ¡ de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El se-alamiento de la torre de medici--n, en caso de que se requiera, se realizarâ¡ igualmente mediante un sistema de iluminaci--n Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronâ¡uticas obligaran a una se-alizaci--n superior a la antes citada, se remitirâ¡ a este Instituto copia del documento oficial, que as' lo establezca, y la presente condici--n quedarâ¡ sin efecto.
1.3. Se adoptarâ¡n medidas adicionales de protecci--n ambiental consistentes en suprimir o cancelar los puntos de luz situados junto a la puerta de acceso a los aerogeneradores, as' como cualquier otro punto de iluminaci--n fija exterior que no resulte imprescindible en las instalaciones por motivos de seguridad, durante la fase de explotaci--n. Se exceptÅa expresamente de esta medida las luces de galibo o balizamiento establecidos en la legislaci--n de aplicaci--n.
2. Desmantelamiento y residuos.
2.1. Una vez finalizada la vida Åtil o el periodo de autorizaci--n del funcionamiento del parque, se procederâ¡ a la completa demolici--n, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin uso mediante la adecuada gesti--n de todos los residuos generados, la restituci--n del relieve a la situaci--n original y la restauraci--n del suelo y de la vegetaci--n.
2.2. En la gesti--n de los residuos de construcci--n y demolici--n, se deberâ¡n cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Arag--n, por el que se aprueba el Reglamento de la producci--n, posesi--n y gesti--n de los residuos de la construcci--n y la demolici--n, y del rŽgimen jur'dico del servicio pÅblico de eliminaci--n y valorizaci--n de escombros que no procedan de obras menores de construcci--n y reparaci--n domiciliaria en la Comunidad Aut--noma de Arag--n, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.
2.3. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, as' como en fase de explotaci--n, se deberâ¡n retirar y gestionar adecuadamente segÅn su calificaci--n y codificaci--n, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarâ¡n de manera separada de acuerdo con su clasificaci--n y condici--n. Se adoptarâ¡n todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contenci--n, cubierta, etc.
3. Agua.
3.1. La realizaci--n de obras o la ocupaci--n del Dominio PÅblico Hidrâ¡ulico o zonas de servidumbre o de polic'a requerirla de autorizaci--n del Organismo de Cuenca correspondiente. Se tendrâ¡n en cuenta las medidas tendentes a minimizar la significaci--n de la posible afecci--n de la actuaci--n proyectada sobre el medio h'drico en la zona de actuaci--n.
3.2. En caso de generarse aguas residuales, deberâ¡n de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estâ¡ndares de calidad fijados en la normativa.
3.3. El dise-o del parque e--lico respetar⡠los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrol--gica local, garantizando la actual capacidad de desagŸe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las l'neas elŽctricas de evacuaci--n.
4. Suelos.
4.1. El proyecto procurarâ¡ la compensaci--n final de tierras y garantizarâ¡ una correcta gesti--n de las tierras retiradas y destino final. Para la reducci--n de las afecciones, se adaptarâ¡ el proyecto al mâ¡ximo a los terrenos evitando las zonas de pendiente para minimizar la generaci--n de nuevas superficies de erosi--n. Con carâ¡cter previo a los trabajos, se realizarâ¡ un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus l'mites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetaci--n natural fuera de los mismos, tanto en los viales y plataforma del parque e--lico, accesos a realizar y/o acondicionar, zanjas para la instalaci--n de la l'nea elŽctrica de evacuaci--n soterrada e instalaciones auxiliares. Se llevarâ¡ a cabo el Plan de restauraci--n fisiogrâ¡fica para que los terrenos afectados durante la fase de obras y que no sean objeto de ocupaci--n definitiva sean convenientemente restaurados. Se determinarâ¡ que la retirada del suelo vegetal se realice en unos 20 - 25 cm de profundidad, lo mâ¡s ajustado al espesor real de suelo fŽrtil y reservorio de semillas, que deberâ¡ ser acopiada en caballones trapezoidales de no mâ¡s de 1 m de altura para su adecuada conservaci--n hasta la rehabilitaci--n del terreno degradado. En ningÅn caso, el horizonte de suelo vegetal deberâ¡ mezclarse con el resto de los materiales extra'dos para la realizaci--n de los trabajos. En la medida de lo posible, los nuevos viales deberâ¡n evitar las zonas de mayor pendiente, ejecutando drenajes transversales para minimizar la generaci--n de nuevas superficies de erosi--n, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes.
4.2. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcci--n del parque e--lico deberâ¡n ser corregidos durante toda la vida Åtil de la instalaci--n.
4.3. Dado que la actividad estâ¡ incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberâ¡ remitir a la Direcci--n General de Cambio Climâ¡tico y Educaci--n Ambiental un informe preliminar de situaci--n, segÅn lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relaci--n de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estâ¡ndares para la declaraci--n de suelos contaminados.
5. Patrimonio cultural.
5.1. Se adoptarâ¡n las medidas e indicaciones que en su momento pueda establecer la Direcci--n General de Patrimonio Cultural en sus informes o resoluciones a emitir. Æstas se deberâ¡n incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci--n y Protecci--n Ambiental de Arag--n.
6. Vegetaci--n y hâ¡bitats de interŽs comunitario.
6.1. Antes del inicio de las obras, se realizarâ¡ una prospecci--n detallada del terreno afectado, donde quedarâ¡n se-alados y se jalonarâ¡n los rodales de vegetaci--n natural de interŽs o con buena representaci--n de las especies objetivo de los hâ¡bitats de interŽs comunitario afectado, y cuya afecci--n por las actuaciones no se encontrase ya programada y evaluada dentro del EsIA, con objeto de evitar el trâ¡nsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. Se minimizarâ¡ la ocupaci--n y alteraci--n de vegetaci--n natural y hâ¡bitats por las zanjas, v'as de acceso y caminos interiores utilizando, en la medida de lo posible, los ya existentes. No se instalarâ¡n zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetaci--n natural.
6.2. Las anteriores medidas serâ¡n incluidas en el Plan de Restauraci--n Vegetal e Integraci--n Paisaj'stica, en el que se concretarâ¡n y detallarâ¡n las superficies, tŽcnicas de restauraci--n y especies vegetales a utilizar, as' como su presupuesto. Se incluirâ¡ cartograf'a detallada que contemple todas las zonas a restaurar y, en su caso, parcelas a compensar, detallando el tipo de hâ¡bitat y de comunidad vegetal a restaurar. El Plan de restauraci--n vegetal e integraci--n paisaj'stica serâ¡ presentado ante el Inaga para su aprobaci--n de forma previa al inicio de las obras.
7. Fauna.
Con objeto de minimizar las afecciones sobre la avifauna y la quiropterofauna, dada la ubicaci--n del proyecto en zonas con presencia de avifauna esteparia, rapaces y necr--fagas y con presencia de quir--pteros, para mejorar la compatibilidad ambiental y permeabilidad del proyecto, se deberâ¡n adoptar las siguientes condiciones en el proyecto definitivo:
7.1. Las obras no se iniciarâ¡n durante el periodo de nidificaci--n y cr'a de la alondra ricot', que tiene lugar principalmente entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive, y para las obras y actuaciones que puedan suponer movimientos de tierras o movimientos de maquinaria pesada y ruidos elevados, previamente a su inicio y durante la ejecuci--n de estas, se realizarâ¡ un muestreo peri--dico en el interior del parque e--lico y en un bÅffer de 1 km en su entorno para localizar los posibles nidos y refugios de aves u otros animales. La frecuencia serâ¡ semanal durante la Žpoca reproductora (marzo a julio) y mensual durante el resto de la obra. En el caso de que a ra'z de los muestreos efectuados se constate la existencia de nidificaci--n de especies relevantes (esteparias o rapaces) en el entorno del parque e--lico, se adaptarâ¡n los trabajos molestos y ruidosos, en un buffer de protecci--n de 1 km, al per'odo de nidificaci--n de la especie detectada hasta la finalizaci--n del periodo de reproducci--n de la especie en cuesti--n. En aquellos casos que puedan justificarse ambientalmente, se podrâ¡n adoptar decisiones complementarias o excepcionales las cuales serâ¡n comunicadas previamente al Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Teruel para su verificaci--n.
7.2. El promotor realizarâ¡, previamente al inicio de la explotaci--n, un estudio global de la situaci--n del roc'n en la zona con el objetivo de delimitar claramente las poblaciones y las necesidades de Žsta, y podrâ¡ proponer la compra, o arrendamiento de superficies de cultivo con la finalidad de dejarlas sin roturar permitiendo que vuelva a establecerse la vegetaci--n que conforma el hâ¡bitat de alondra ricot' y que sirva como corredor biol--gico para esta especie. En su caso, estas medidas se deberâ¡n consensuar y determinar su alcance y conveniencia en coordinaci--n con la Direcci--n General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Arag--n.
7.3. Vinculado al Plan de Vigilancia Ambiental, de forma previa a la puesta en marcha del parque e--lico se presentarâ¡ en el INAGA para su aprobaci--n, un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisi--n de aves y quir--pteros con las palas de los aerogeneradores. En dicho plan se incluirâ¡n medidas de innovaci--n e investigaci--n en relaci--n a la prevenci--n y vigilancia de la colisi--n de aves que incluirâ¡n el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de visi--n artificial y la instalaci--n de sensores de disuasi--n y/o parada en posiciones --ptimas que permitan evitar la colisi--n de aves en vuelo con los aerogeneradores y la se-alizaci--n de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con las directrices que pueda establecer la Agencia Estatal de Seguridad AŽrea).
7.4. En caso de que en el seguimiento ambiental se identifiquen 'ndices de mortalidad de ejemplares de especies de avifauna, en especial de alondra ricot', milano real, buitre leonado, cern'calo vulgar, â¡guila real, â¡guila calzada, alimoche, chova piquirroja, aguilucho cenizo, aguilucho pâ¡lido, grulla comÅn u otras especies de interŽs, as' como de especies de quir--pteros, deberâ¡n establecerse las medidas adicionales que se consideren, que deberâ¡n contrastarse con Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Teruel para su verificaci--n, y que podrâ¡ incluir la parada temporal o permanente de los aerogeneradores en funci--n de las mortalidades detectadas o como resultado de los estudios sobre la alondra ricot'.
7.5. En funci--n de las tasas de siniestralidad de quir--pteros que se obtengan durante las prospecciones sistemâ¡ticas vinculadas a la vigilancia ambiental y sin perjuicio de la adopci--n de otras medidas que se estimen oportunas, en los casos de alta siniestralidad cuando la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s se efectuarâ¡ una parada durante las primeras tres horas de la noche a partir del ocaso, que es el periodo en el que mayor actividad se registra. El promotor podrâ¡ proponer medidas adicionales cuya efectividad haya sido contrastada en similares escenarios operacionales y se consensuarâ¡ y determinarâ¡ su alcance y conveniencia en coordinaci--n con la Direcci--n General de Medio Natural y Gesti--n Forestal del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Arag--n. En funci--n de las tasas de siniestralidad que se obtengan durante las prospecciones sistemâ¡ticas durante el periodo de vigilancia ambiental, se corregirâ¡n los impactos empleando los mŽtodos que determine el organismo ambiental competente. TambiŽn se tendrâ¡n en consideraci--n las "Directrices para la evaluaci--n y correcci--n de la mortalidad de quir--pteros en parques e--licos" publicadas por el Ministerio para la Transici--n Ecol--gica y Reto Demogrâ¡fico.
7.6. Deberâ¡ evitarse de forma rigurosa el abandono de cadâ¡veres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque e--lico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necr--fagas o carro-eras. Si es preciso, serâ¡ el propio personal del parque e--lico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgâ¡nicos. Respecto al vertido de cadâ¡veres en las proximidades y que puede suponer una importante fuente de atracci--n para buitre leonado y otras rapaces, se pondrâ¡ en conocimiento de los Agentes de Protecci--n de la Naturaleza, para que actÅen en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necr--fagas debido a vertidos de cadâ¡veres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gesti--n de los mismos. A este respecto, se observarâ¡n especialmente los entornos de las granjas, zanjas y balsas de agua existentes por ser las zonas con mayor probabilidad de presencia de cadâ¡veres de animales.
7.7. En su caso, la construcci--n de la torre de medici--n anemomŽtrica permanente se dise-ar⡠con sustentaci--n autosoportada, sin vientos tensores u otros elementos que puedan incrementar los riesgos de colisi--n de la avifauna existente en la zona. Su ubicaci--n final se plantear⡠sobre campos de cultivo, sin incrementar las afecciones sobre vegetaci--n natural.
7.8. Dada la probable presencia de poblaciones de cangrejo de r'o comÅn en los cauces que pudiera atravesar la l'nea elŽctrica de evacuaci--n, se deberâ¡n adoptar medidas preventivas en caso de prever la realizaci--n de zanjas sobre los cauces con remoci--n del suelo, como la realizaci--n de prospecciones que determinen la presencia o ausencia de ejemplares, y en su caso proceder a la traslocaci--n temporal en presencia de tŽcnico ambiental solvente para evitar afecciones directas sobre individuos. En caso de identificar individuos, se notificarâ¡ al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Teruel, y se seguirâ¡n las indicaciones que su personal pudiera establecer.
C) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).
A continuaci--n, se indican aquellas medidas del PVA que deben ser modificadas o completadas.
1. El PVA incluirâ¡ tanto la fase de construcci--n como la fase de explotaci--n del parque e--lico y de desmantelamiento, debiŽndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones de la presente declaraci--n de impacto ambiental. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotaci--n, pasados cinco a-os y en funci--n de los resultados que se obtengan, el promotor podrâ¡ solicitar una revisi--n de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligaci--n de realizar el PVA durante el resto de la fase de explotaci--n ante el --rgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. Deberâ¡ notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelaci--n suficiente al correspondiente Coordinador del çrea Medioambiental para que, si se considera oportuno, los Agentes de Protecci--n de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia harâ¡ una especial incidencia en la detecci--n de posibles accidentes de aves y quir--pteros por colisi--n con los aerogeneradores, en las medidas de protecci--n de la vegetaci--n natural y en la correcta gesti--n de residuos generados durante la fase de obras, realizando 1 -- 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y visitas semanales durante el resto de las obras y la fase de explotaci--n. Durante la fase de construcci--n los informes del plan de vigilancia ambiental serâ¡n mensuales con un informe final con conclusiones que resumirâ¡ todos los informes anteriores. Durante la fase de explotaci--n, en sus primeros cinco a-os, los informes de seguimiento serâ¡n cuatrimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco a-os y durante la fase de funcionamiento se realizarâ¡n informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serâ¡n mensuales durante el desarrollo de las operaciones de desmantelamiento y un informe anual con sus conclusiones. Este plan de vigilancia incluirâ¡ con carâ¡cter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas presentadas, as' como los siguientes contenidos:
1.1. Seguimiento de la mortalidad de aves y quir--pteros: para ello, se seguirâ¡ el protocolo del Gobierno de Arag--n, el cual serâ¡ facilitado por el Inaga. Se deberâ¡ dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los Agentes de Protecci--n de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarâ¡n la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si as' lo indican, el personal que realiza la vigilancia los deberâ¡ proceder a su correcto almacenamiento en un arc--n congelador con el procedimiento que indiquen Agentes de Protecci--n de la Naturaleza de la zona hasta que se pueda proceder a su traslado al Centro de Recuperaci--n de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirâ¡, igualmente, comunicaci--n mediante correo electr--nico a la Direcci--n General de Medio Natural y Gesti--n Forestal. Las personas que realicen el seguimiento deberâ¡n contar con la autorizaci--n pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.
1.2. Se deberâ¡ seguir la metodolog'a habitual en este tipo de seguimientos revisando el terreno alrededor de la base de los aerogeneradores en una longitud que alcanzarâ¡ la longitud de la pala x 1,5 (en este caso 58 x 1,5, es decir 87 m). Los recorridos de bÅsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y la separaci--n de los recorridos serâ¡ de entre 6 y 12 m teniendo en cuenta la densidad de la vegetaci--n existente. En el recorrido final, se efectuarâ¡ una visual hacia el exterior para detectar posibles bajas de individuos a una mayor distancia. Su periodicidad deberâ¡ ser semanal durante un m'nimo de seis a-os desde la puesta en funcionamiento del parque. Se deberâ¡n incluir test de detectabilidad con se-uelos y permanencia de cadâ¡veres fuera de la zona de los aerogeneradores, con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisi--n posible. Se deberâ¡, asimismo, prestar especial atenci--n a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberâ¡n realizar censos anuales espec'ficos de las especies censadas durante la realizaci--n de los trabajos del EsIA y con representaci--n en la zona como alondra ricot', milano real, buitre leonado, â¡guila real, buitre leonado, cern'calo vulgar, culebrera europea, mochuelo europeo, aguilucho lagunero, alcaravâ¡n, â¡guila calzada, alimoche o chova piquirroja, con objeto de comparar la evoluci--n de las poblaciones antes y despuŽs de la puesta en marcha del parque e--lico.
1.3. Se realizarâ¡ un seguimiento del uso del espacio en el parque e--lico y sus zonas de influencia de las poblaciones de quir--pteros y avifauna de mayor valor de conservaci--n de la zona, prestando especial atenci--n y seguimiento espec'fico del comportamiento de las poblaciones de alondra ricot', milano real, buitre leonado, â¡guila real, buitre leonado, alimoche y chova piquirroja, y otras especies detectadas en la totalidad del â¡rea de la poligonal del parque e--lico durante los cinco primeros a-os de vida Åtil del parque. Se aportarâ¡n las fichas de campo de cada jornada de seguimiento tanto de aves como de quir--pteros, que deberâ¡ ser semanal durante los meses de marzo a julio, y quincenal el resto del a-o, y se indicarâ¡ la fecha, las horas de comienzo y finalizaci--n, meteorolog'a y titulado que la realiza.
1.4. Se realizarâ¡ un seguimiento de las medidas de innovaci--n e investigaci--n en relaci--n con la prevenci--n y vigilancia de la colisi--n de aves. Se incluirâ¡n las observaciones realizadas in situ y de los accidentes con las detecciones del sistema anticolisi--n y funcionamiento de este, as' como comportamiento de la avifauna frente a los sistemas de disuasi--n, en su caso (ubicaci--n en coordenadas ETRS89 30T, especies y localizaci--n, d'a/hora, condiciones meteorol--gicas, tipo de vuelo, trayectoria, comportamiento, etc). Los principales resultados, los datos de identificaci--n de aves, emisi--n de alertas y paradas deberâ¡n ser estudiados y evaluados junto con los datos de mortalidad de aves. En caso de que los datos en la fase de funcionamiento arrojaran datos elevados sobre la mortalidad de aves, se podrâ¡ motivar la reubicaci--n de los aerogeneradores, o bien la implementaci--n de otros sistemas de disuasi--n, detecci--n y parada que aseguren una mayor eficacia en la reducci--n de los siniestros de avifauna, o reduzcan las molestias al resto de la fauna del entorno.
1.5. Verificaci--n peri--dica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acÅstica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarâ¡n las campa-as de medici--n de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.
1.6. Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.
1.7. Seguimiento de las labores de revegetaci--n y de la evoluci--n de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.
1.8. Otras incidencias o desviaciones en materia ambiental que pudieran desarrollarse.
2. De conformidad con el art'culo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci--n y Protecci--n Ambiental de Arag--n, se promoverâ¡ la creaci--n de una Comisi--n de Seguimiento para garantizar la aplicaci--n adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resoluci--n, as' como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales, y para la valoraci--n conjunta de los trabajos e informes de seguimiento ambiental de la instalaci--n e--lica. La valoraci--n de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirâ¡n las instalaciones e--licas pr--ximas a construir por el promotor y sus infraestructuras de evacuaci--n. En funci--n del anâ¡lisis y resultados obtenidos, esta Comisi--n podrâ¡ recomendar ante el --rgano sustantivo la adopci--n de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificaci--n, reubicaci--n o anulaci--n de instalaciones evaluadas en funci--n de las afecciones identificadas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaraci--n deberâ¡n estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobaci--n.
De acuerdo con el art'culo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci--n y Protecci--n Ambiental de Arag--n, la presente declaraci--n de impacto ambiental se publicarâ¡ en el "Bolet'n Oficial de Arag--n".
El promotor podr⡠solicitar la pr--rroga de la vigencia de la declaraci--n de impacto ambiental en los tŽrminos previstos en el art'culo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci--n y Protecci--n Ambiental de Arag--n. De acuerdo con lo dispuesto en su art'culo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci--n y Protecci--n Ambiental de Arag--n, apartado 2, la presente declaraci--n de impacto ambiental perder⡠su vigencia en la producci--n de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecuci--n del proyecto en el plazo de cuatro a-os desde su publicaci--n en el "Bolet'n Oficial de Arag--n".
SegÅn lo dispuesto en el art'culo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur'dico del Sector PÅblico, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protecci--n del medio ambiente, ya que dicha protecci--n constituye una raz--n imperiosa de interŽs general.
Zaragoza, 15 de noviembre de 2023.
El Director del Instituto AragonŽs de Gesti--n Ambiental,
LUIS SIMAL DOMêNGUEZ