DECRETO 296/2023, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la delegación de competencias, de la Comunidad Autónoma de Aragón a las comarcas de Sobrarbe, La Ribagorza, La Jacetania, Alto Gállego, Maestrazgo y al municipio de Barbastro, en materia de transporte escolar, para el curso 2023/2024.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1, (según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre), que con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural, con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.


El servicio complementario de transporte escolar es una de las formas de compensación de las desigualdades socioeconómicas a la hora de garantizar el acceso a la red educativa del alumnado.


En este sentido, la misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 82.2, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, indica que, en la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización, y en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado. Recalcando que la planificación del transporte del alumnado a su centro se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento.


De conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio y, la garantía de la calidad del sistema educativo, entre otros.


El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, (modificado por Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón) atribuye en su artículo 1, apartado 2,ñ), a este Departamento "Las funciones relativas a transporte escolar, comedores escolares, escuelas-hogar, centros de vacaciones escolares, centros rurales de innovación educativa y demás recursos educativos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades".


Su regulación está establecida en la Orden de 14 de mayo de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se dictan normas para la organización y funcionamiento del servicio complementario de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Las características del territorio aragonés y la dispersión geográfica en pequeños núcleos de población condicionan la prestación del servicio público educativo por lo que el servicio complementario de transporte escolar se constituye en clave para garantizar una educación de calidad a los escolares aragoneses. Dicho servicio es fundamental en la escuela rural aragonesa por lo que desde la Administración educativa se ha de favorecer el establecimiento de rutas de transporte escolar gratuito que faciliten al alumnado el acceso en igualdad de condiciones.


La organización comarcal y la municipal se caracterizan por la proximidad de los órganos gestores a las necesidades de los usuarios de los servicios, por la posibilidad de gestionar de manera más eficaz, coordinada y eficiente los recursos para atender las necesidades educativas y sociales en su territorio.


El artículo 100 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, prevé que la Diputación General de Aragón podrá delegar el ejercicio de sus propias competencias en las entidades locales enumeradas en el artículo 97, siempre que con ello mejore la eficacia de la gestión de los servicios públicos correspondientes y se trate de actividades o funciones relacionados con el ámbito territorial de la entidad local delegada.


El artículo 97 de dicha Ley dispone que la transferencia o delegación de competencias podrá realizarse a favor de:


a) Los municipios capitales de provincia y los que sean cabeceras supra comarcales o comarcales, de acuerdo con las leyes y directrices generales de ordenación territorial.


b) En relación con los demás municipios, la transferencia o delegación se hará preferentemente a favor de las mancomunidades de interés comarcal en las que estén integrados o, en su caso, a favor de sus respectivas comarcas.


En dicho artículo 100 se indica que la delegación puede referirse al ejercicio de una competencia considerada en su totalidad, a determinados aspectos funcionales de la misma, al ejercicio de potestades administrativas concretas y específicas o al establecimiento y prestación de un determinado servicio a los ciudadanos. Sea cual fuere su alcance, el ejercicio de la delegación se realizará en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad de la entidad local, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse en el Decreto de delegación.


Asimismo, en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, se establece que, conforme a lo previsto en el artículo 96.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de sus competencias a las entidades locales.


En virtud de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la delegación del ejercicio de funciones en las entidades locales será aprobada por Decreto de la Diputación General de Aragón, adoptado a propuesta del actual Departamento de Presidencia Interior y Cultura. Además, señala que la delegación podrá formalizarse, además, mediante la firma de un Convenio entre las Administraciones interesadas donde queden determinadas expresamente sus respectivas obligaciones y derechos. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por la entidad local interesada, salvo que por ley se imponga obligatoriamente, en cuyo caso habrá de ir acompañada de la dotación o incremento de medios económicos suficientes para desempeñarlos.


A la vista de la normativa expuesta, así como del régimen jurídico de la delegación de competencias a entidades locales, establecido en el artículo 100 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se considera oportuno delegar la competencia en materia de transporte escolar a las Comarcas y Municipios determinados en el presente Decreto, según se dispone a continuación y mediante la formalización de los correspondientes convenios.


El artículo 38.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, junto con el artículo 15.1 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, disponen que corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos con cargo a ejercicios futuros derivados de convenios con instituciones cuya duración se extienda a más de un ejercicio.


Por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 20 de diciembre de 2023, se autoriza el gasto plurianual derivado de los Convenios objeto de este Decreto.


Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Presidencia Interior y Cultura, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 20 de diciembre de 2023,


DISPONGO:


Primero.- Autorizar la delegación de competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas de Sobrarbe, La Ribagorza, La Jacetania, Alto Gállego, Maestrazgo y al Municipio de Barbastro, en materia de transporte escolar, para el curso 2023/2024, cuyo gasto plurianual se autoriza por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 20 de diciembre de 2023, por importe total de tres millones cuatrocientos veinte mil trescientos veintiun euros con noventa y nueve céntimos (3.420.321,99 ),con cargo a las partidas presupuestarias 18010/4211/223000/91002, PEP 2008/000501 y PEP 2008/000502 y, 18010/4211/223000/35014, PEP 2006/001373, con la siguiente distribución temporal del gasto:


Segundo.- Aprobar el texto del Convenio que figura como anexo al presente Decreto para instrumentar la delegación de competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, a suscribir con las Comarcas de Sobrarbe, La Ribagorza, La Jacetania, Alto Gállego, Maestrazgo y al municipio de Barbastro, en materia de transporte escolar para el curso 2023/2024.


Tercero.- Autorizar la suscripción de los Convenios entre cada una de las entidades delegadas y el Gobierno de Aragón en los que se incluye el régimen jurídico, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la competencia delegada, obligaciones que asumen cada una de las partes y facultades de control de la competencia delegada.


Cuarto.- Facultar al Director/a del Servicio Provincial correspondiente para la formalización de la delegación de competencias mediante la firma de los Convenios en nombre y representación del Gobierno de Aragón, a partir de la cual la delegación será efectiva.


Quinto.- Facultar al Director/a del Servicio Provincial correspondiente para la suscripción de las adendas correspondientes en el supuesto de fuera necesario modificar el contenido de los anexos I, II y III de los respectivos Convenios, siempre y cuando dicha modificación no suponga un incremento del gasto autorizado para cada entidad mediante el presente Decreto.


Sexto.- Los Convenios, una vez firmados, se inscribirán en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón".


Séptimo.- La liquidación final de los servicios de transporte delegados se realizará por el importe efectivo realmente satisfecho por cada órgano delegado, para lo cual se faculta al Director/a del Servicio Provincial correspondiente para su aprobación, si bien, en el supuesto de que el importe


efectivo fuera superior al estimado se aprobará el incremento mediante adenda al convenio suscrito, la cual deberá ser autorizada previamente por el Gobierno de Aragón.


Octavo.- Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Noveno.- Dar traslado del presente Decreto al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos.


Zaragoza, 20 de diciembre de 2023.


El Presidente del Gobierno de Aragón,JORGE AZCÓN NAVARRO


La Consejera de Presidencia,


Interior y Cultura,


TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
7365 {"title":"DECRETO 296\/2023, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la delegación de competencias, de la Comunidad Autónoma de Aragón a las comarcas de Sobrarbe, La Ribagorza, La Jacetania, Alto Gállego, Maestrazgo y al municipio de Barbastro, en materia de transporte escolar, para el curso 2023\/2024.","published_date":"2023-12-21","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"7365"} aragon BOA,BOA 2023 nº 244,DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN,Departamento de presidencia, interior y cultura,Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2023-12-21/7365-decreto-296-2023-20-diciembre-gobierno-aragon-se-autoriza-delegacion-competencias-comunidad-autonoma-aragon-comarcas-sobrarbe-ribagorza-jacetania-alto-gallego-maestrazgo-municipio-barbastro-materia-transporte-escolar-curso-2023-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.